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Metodología ITCanarias (actualizada a 31/10/2025)

Comisionado Canarias

Created on October 30, 2025

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Transcript

Índice de Transparencia de Canarias(ITCanarias)

Metodología de evaluación

EMPEZAR

ÍNDICE

Metodología de evaluación

Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO)

Introducción

Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA)

Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS)

Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV)

Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias)

Introducción

El Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) mide el grado de transparencia activa, obligatoria y no obligatoria, de una entidad.

La creación del ITCanarias se inspiró en la Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la Actividad pública (MESTA). Esta metodología es aplicable a todos los sujetos obligados por las leyes de transparencia, independientemente de su naturaleza jurídica, lo que permite establecer comparaciones en la amalgama de entidades con un único valor.

ITCanarias

El Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) se basa en indicadores: el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) y el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). El ICPA a su vez, está compuesto por dos indicadores: el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO) y el Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS).

ITV

ICPA

ICS

ICIO

Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO)

Mide el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, analizando las características de la información y el modo de su publicación.

Contenido

Forma de publicación

Actualización

¿Qué criterios se valoran?

Accesibilidad

Reutilización

Contenido

Se refiere a la información a publicar, considerándose información todo dato, texto, gráfico, etcétera con independencia del soporte que la contenga. Para valorar este criterio se tiene en cuenta la cantidad de información publicada, de manera que:

  • Si se publica toda la información, se valora con 100 puntos. (Total)
  • Si está casi todo el contenido, pero falta algo, se valora con 85 puntos. (Casi todo)
  • Si la información es parcial, se valora con 50 puntos. (Parcial)
  • Si se publica algo de información, pero falta casi todo, se valora con 15 puntos. (Muy poco)
  • Si no se publica nada, entonces se valora con 0 puntos. (Nada)

Forma de publicación

Se evalúa si se publica la información de forma directa (se sitúa a la persona en el contenido de la información) o de forma indirecta (se sitúa a la persona en la dirección web donde se encuentra la información, pero esta debe buscarla). Para puntuar este criterio se comprueba la forma de acceder a la información:

  • Si se publica en el portal de transparencia o en el portal hay un enlace directo a la información, se valora con 100 puntos.
  • Si en el portal hay un enlace a otra página web donde se debe seguir buscando la información, se valora con 50 puntos.
  • Si solo se indica en el portal dónde está la información pero no se proporciona ningún enlace, se valora con 0 puntos.

Actualización

Se comprueban las fechas que sitúan la información en el tiempo, ya sea la fecha de creación del documento o la fecha de su actualización/revisión publicada en el portal. Para puntuar este criterio es importante que la fecha sea visible en el portal o, en su defecto, en el documento. Se comprueba la fecha publicada, que puntuará de la siguiente manera:

  • Si la fecha es del último trimestre del ejercicio evaluado, pudiendo ser posterior, se valora con 100 puntos.
  • Si la fecha es anterior al 1 de octubre del ejercicio evaluado, se valora con 50 puntos.
  • Si no se encuentra ninguna fecha, se valora con 0 puntos.

Accesibilidad

Hace referencia a la facilidad o dificultad para llegar a la información dentro del portal de transparencia.Para valorar este criterio se cuenta el número de clics desde la página principal del portal de transparencia hasta la información buscada:

  • Entre uno y tres clics, se valora con 100 puntos. A partir de cuatro, se disminuye la puntuación de 10 en 10. Si para llegar a la información se cuentan más de 12 clics, se valora con 0 puntos.

Reutilización

Se refiere al formato de la información y a la posibilidad o facilidad de interpretarlo mediante una máquina. Se puntúa conforme a lo establecido en la normativa sobre reutilización:

  • Si el formato es estructurado y no propietario (.ODT, .ODS, .CSV, .XML, .JSON, .RDF, .TXT, etc., se valora con 100 puntos.
  • Si el formato es estructurado y propietario (.DOC, .DOCX, .XLS, .XLSX, etc.) , se valora con 50 puntos
  • Si el formato es poco reutilizable por una máquina (.PDF editable, .HTML), se valora con 25 puntos.
  • Si el formato no es reutilizable (.PDF escaneado, .JPG, .PNG), se valora con 25 puntos.

¿Cómo se calcula el ICIO?

Los criterios tienen cada uno un peso distinto en función de su importancia o dificultad de cumplimiento. Así, la puntuación de cada obligación será la suma ponderada de las puntuaciones de los criterios. Finalmente, el ICIO será la puntuación media de todas las obligaciones.

Indicador de Cumplimiento del Soporte Web (ICS)

Mide las características técnicas que debe reunir el soporte web que contiene la información de publicidad activa.

Accesibilidad web

Lugar de publicación

¿Qué criterios se valoran?

Estructura

Buscador

Accesibilidad web

Se refiere al conjunto de propiedades que debe incorporar una web, de forma que el mayor número posible de personas y en el mayor número posible de circunstancias, pueda acceder a él y usarlo.

  • Las webs y portales de las entidades del sector público deben cumplir con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
  • Las webs y portales de entidades privadas deberán cumplir con los requisitos de la norma EN 301 549, el estándar europeo que establece los requisitos de accesibilidad para productos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Para evaluar este criterio se comprueba la declaración de accesibilidad del sitio web que contiene las obligaciones de transparencia.

Lugar de publicación

Se refiere a si la información de transparencia activa se encuentra en un sitio web, apartado o pestaña diferenciado de transparencia o si, por el contrario, se encuentra dispersa en la página web de la entidad. Para valorar este criterio se comprueba, en primer lugar, si la entidad ha creado un portal o apartado de transparencia y, en segundo lugar, si se puede acceder al mismo desde la página principal de la web de la entidad. Si ambas respuestas son afirmativas, el criterio se valora con 100 puntos; si la segunda es negativa y la primera afirmativa, se valora con 50 puntos y si la entidad no tiene portal de transparencia, entonces se valora con 0 puntos.

Estructura

Se refiere a la manera de organizar la información de publicidad activa en el portal de transparencia, es decir, si se clasifica la información dentro del portal de alguna forma o si simplemente se colocan documentos sin ningún orden. Para valorar este criterio se tiene en cuenta el tipo de estructura que sigue el portal de transparencia:

  • Si la información se organiza según los artículos del 17 al 33 de la Ley 12/2014 , se valora con 100 puntos.
  • Si la información se organiza según los artículos 6, 6 bis, 7 y 8 de la Ley 19/2013, entonces se valora con 50 puntos.
  • Si la información se organiza según cualquier otra estructura, se valora con 25 puntos.
  • Si la información no sigue ninguna estructura, entonces se valora con 0 puntos.

Buscador

Hace referencia a la posibilidad de buscar la información desde la página principal del portal o apartado de transparencia, sin necesidad de navegar dentro del mismo. Para valorar este criterio se tiene en cuenta si el portal o apartado de transparencia dispone de un buscador interno que funciona y que permite filtrar correctamente la información que está publicada dentro del portal o apartado de transparencia:

  • Si hay buscador funcional tanto en el portal como en la web, se valora con 100 puntos.
  • Si solo el portal de transparencia dispone de buscador funcional, se valora con 75 puntos.
  • Si solo la web de la entidad dispone de buscador funcional, se valora con 50 puntos.
  • Si ni la web ni el portal disponen de un buscador, se valora con 0 puntos.

¿Cómo se calcula el ICS?

Accesibilidad web 25,00 %

Buscador 25,00 %

En este caso, no se han establecido diferentes niveles de cumplimiento entre los criterios de evaluación, por lo que todos tienen el mismo peso en el indicador: 25 %. De este modo, el ICS es la suma ponderada de los cuatro criterios.

Estructura 25,00 %

Lugar de publicación 25,00 %

Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA)

Mide el grado de cumplimiento en publicidad activa de los sujetos obligados.

ICPA

Tras obtener el ICIO y el ICS, el cálculo del ICPA es inmediato: asignando un peso de 70 % a la información obligatoria y el restante 30 % al soporte que la contiene. El indicador es la suma ponderada del ICIO y el ICS.

ICS 30 %

ICIO 70 %

Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV)

Mide distintas prácticas no obligatorias que favorecen o incrementan la transparencia de la entidad.

Instituciones públicas

OOAA, EEPP y consorcios

Empresas públicas y fundaciones

¿Qué buenas prácticasse valoran?

Mancomunidades

Asoc. públicas y Corporaciones

Entidades privadas

Instituciones públicas

Fecha de la primera remisión de los cuestionarios.

Ordenanza, Protocolo o Reglamento de Transparencia.

Información sobre la posibilidad de reclamar ante el Comisionado de manera clara y entendible.

Periodo Medio de Pago.

Plan de Mandato de la Legislatura.

Plan de Transparencia y Gobierno Abierto o similar.

Inclusión de obligaciones de transparencia en los pliegos de contratos.

Inclusión de obligaciones de transparencia en las convocatorias de subvenciones.

Organismos autónomos, entidades públicasempresariales y consorcios

Fecha de la primera remisión de los cuestionarios.

Ordenanza, Protocolo o Reglamento de Transparencia.

Informe Anual de Transparencia.

Información sobre la posibilidad de reclamar ante el Comisionado de manera clara y entendible.

Periodo Medio de Pago.

Inclusión de obligaciones de transparencia en los pliegos de contratos.

Inclusión de obligaciones de transparencia en las convocatorias de subvenciones.

Empresas públicas y fundaciones

Fecha de la primera remisión de los cuestionarios.

Ordenanza, Protocolo o Reglamento de Transparencia.

Informe Anual de Transparencia.

Información sobre las Leyes de Transparencia.

Información sobre la posibilidad de reclamar ante el Comisionado de manera clara y entendible.

Google Analytics o similar.

Periodo Medio de Pago.

Mancomunidades

Fecha de la primera remisión de los cuestionarios.

Ordenanza, Protocolo o Reglamento de Transparencia.

Informe Anual de Transparencia.

Información sobre la posibilidad de reclamar ante el Comisionado de manera clara y entendible.

Periodo Medio de Pago.

Inclusión de obligaciones de transparencia en los pliegos de contratos.

Inclusión de obligaciones de transparencia en las convocatorias de subvenciones.

Corporaciones de derecho público yAsociaciones públicas

Fecha de la primera remisión de los cuestionarios.

Ordenanza, Protocolo o Reglamento de Transparencia.

Informe Anual de Transparencia.

Información sobre las Leyes de Transparencia.

Información sobre la posibilidad de reclamar ante el Comisionado de manera clara y entendible.

Google Analytics o similar.

Plan de Transparencia y Gobierno Abierto o similar.

Entidades privadas

Fecha de la primera remisión de los cuestionarios.

Protocolo o instrucción de Transparencia.

Informe Anual de Transparencia (Distinto de la Memoria anual de actividades de las entidades privadas).

Información sobre las Leyes de Transparencia.

Información ya actualizada en el portal del ejercicio en curso.

Código Ético y de Conducta

Política Anticorrupción

¿Cómo se calcula el ITV?

En este caso, todas las buenas prácticas se valoran con un 1 si se cumplen y un 0 si no, pero tienen un peso diferente en el indicador en función de su dificultad de cumplimiento.

  • La remisión de los cuestionarios en plazo vale un 30 %.
  • El Informe anual vale un 20 % (salvo en el caso de las entidades privadas que es un 10 %)
  • El resto de preguntas valen un 10 % cada una.
Así, el ITV es la suma ponderada de las buenas prácticas asignadas a cada tipo de entidad.

ITV

Remisión de los cuestionarios en plazo 30 %

Informe anual 20 % (10 % en privadas)

Resto de preguntas 10 %

Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias)

Mide el grado de transparencia activa, obligatoria y no obligatoria, de una entidad.

ITCanarias

Finalmente, valorados todos los indicadores, el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) se obtiene de la suma directa del ICPA y el ITV.

ITV + 1 punto adicional

ICPA 100 %

Acceso a T-Canaria 2.0

Esperamos que este tutorial sobre la metodología del Índice de Transparencia de Canarias le haya servido de ayuda. Si desea más información puede ponerse en contacto con nosotros por el correo evaluacion@transparenciacanarias.org.