Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

y menores

maaariiiiia10

Created on October 30, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Practical Video

Akihabara Video

Essential Video

Explainer Video: Keys to Effective Communication

Explainer Video: AI for Companies

Space video

Season's Greetings Video Mobile

Transcript

El trabajo de mujeres

y menores

-MARGARITA LAZARO

ANTECEDENTES DE LOS TRABAJOS DE LAS MUJERES

Las transformaciones en México para permitir una incorporación masiva de las mujeres al mundo laboral remunerado monetariamente se llevaron a cabo durante la segunda mitad del siglo XX. Incluyen labores tradicionales asociadas al hogar, la agricultura y una explotación inicial en el contexto de la Revolución Industrial con bajos salarios.

TRABAJO EN CASA

Las mujeres comenzaron a trabajar en el mundo moderno, como empleadas de servicios domésticos; pues ya tenían experiencia en el área del hogar. Sin embargo, en estas épocas significaba un trabajo duro y largo bajo condiciones muy pobres y maltrato de los “dueños”.

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

Durante la Revolución Industrial, las mujeres pasaron del trabajo en el hogar a emplearse en fábricas, minas y servicio doméstico, realizando trabajos no calificados y mal pagados, a menudo con jornadas extenuantes. Sus principales labores fueron como obreras textiles (hilanderas, tejedoras, costureras).

Siglo XX y la lucha por la igualdad

Expansión económica: La segunda mitad del siglo XX trajo una expansión económica que creó nuevas oportunidades laborales para las mujeres, lo que aumentó su participación en la fuerza de trabajo

Crecimiento del feminismo: Movimientos sociales y políticos, como el sufragismo y el feminismo, impulsaron la lucha por el derecho al voto, la educación y el trabajo remunerado en igualdad de condiciones

Reforma legal: Se implementaron leyes para proteger a las mujeres trabajadoras, como las contenidas en la Ley Federal del Trabajo de México, que incluyen protección del embarazo, derechos de descanso y lactancia, y garantías para el retorno al puesto de trabajo

PROTECCIÓN A LAS MUJERES EMBARAZADAS

Segun LFT una trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso prenatal y postnatal de al menos 12 semanas (42 días antes y 42 después del parto), remunerado al 100% de su salario, y a conservar su empleo. Además, tiene derecho a no realizar trabajos pesados o peligrosos, a recibir atención médica y a un ambiente de trabajo digno y seguro, libre de discriminación. El empleo no puede ser condicionado por el embarazo, como la negación de un puesto o el despido injustificado.

DERECHOS CLAVES

Licencia de maternidad: 12 semanas de descanso remunerado (generalmente 42 días antes y 42 después del parto), con el 100% del salario. Si el nacimiento se retrasa, el descanso se extiende. Si el hijo requiere hospitalización o hay alguna complicación, el descanso postnatal puede extenderse. Protección del empleo: No se puede despedir a una empleada embarazada, a menos que haya una causa justificada y no relacionada con el embarazo. Adaptaciones laborales: Evitar trabajos pesados: No se deben realizar labores que pongan en riesgo la salud de la madre o el bebé. Horarios flexibles: Se pueden solicitar ajustes de horario o descansos adicionales para citas médicas. Ambiente de trabajo: El empleador debe asegurar un ambiente laboral libre de acoso y riesgos psicosociales. Beneficios laborales: Atención médica: Se debe recibir atención médica adecuada durante el embarazo, parto y puerperio. Lactancia: Se debe tener acceso a descansos de 30 minutos dos veces al día para amamantar.

DERECHOS DE LOS MENORES

Artículo 173 El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

Artículo 174 Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175 Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2015) I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche; II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.

Artículo 175 Bis Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2015) a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez; b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince y menor de dieciocho años.

Artículo 177 La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Artículo 178 Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2015) Artículo 179 Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180 Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2015) I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2015) III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978) IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y, (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978) V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten. (FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)