GENERALIDADES DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación)
Sujetos a los que le son aplicables:
-Todos los contribuyentes
- responsables solidarios
-Terceros relacionados con responsables solidarios
-Asesores fiscales
-Instituciones financieras
-Todas las partes que integran un fideicomiso
-Partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica.
Finalidad
-Cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras
-Determinación de las contribuciones omitidas
-Determinación de los créditos fiscales omitidos
-Comprobación de la comisión de delitos fiscales
-Proporciona miento de información a otras autoridades fiscales
Supuestos de Infracciones Relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación y montos de multa
- Oposición a la práctica de la visita domiciliaria en el domicilio fiscal: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00
- -No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00
- -No proporcionar la contabilidad o parte de ella: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00.
- -No proporcionar el contenido de las cajas de valores y en general: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00.
- -No proporcionar los elementos que se requieran para la comprobación del cumplimiento de obligaciones propias o de terceros: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00.
- No aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a los requisitos establecidos en el artículo 53-B del CFF, para las revisiones electrónicas.: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00.
- No conservar la contabilidad o parte de ella: Multa de $ 1,960.00 - $ 80,880.00.
- No conservar la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito: Multa de $ 1,960.00 - $ 80,880.00.
- No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades: Multa de $ 4,250.00 – $ 106,250.00
- Divulgar, hacer uso personal o indebido a la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del CFF: Multa de $ 171,240.00 - $228,320.00
- Declarar falsamente que cumplen los requisitos señalados en el artículo 70-A del CFF: Multa de $ 9,710.00- $ 16,180.00
Requisitos de las facultades de comprobación por ser actos -administrativos que se deben de notificar (38)
- Tener la firma del funcionario competente
- En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deben de tener la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente del funcionario competente (tiene el mismo valor que la firma autógrafa)
- Nombre o nombres del destinatario o sus datos suficientes que permitan su identificación
.
- Constar con documento impreso o digital
- De constar con documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por buzón tributario, deberán de transmitirse codificados a los destinatarios
- Señalar a la autoridad emisora
- Señalar lugar y fecha de emisión
- Expresar la resolución, objeto o propósito que se trate
Medios de notificación del ejercicio de las facultades fiscales de comprobación, y circunstancias en las que se usan:
- Edictos: notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero o en el caso del fallecimiento de quien deba de ser notificado sin que se conozca al representante de la sucesión.
- Mensajería con acuse de recibo: Notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero.
- Transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía: Notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero.
- Medios establecidos de conformidad con tratados o acuerdos internacionales suscritos por México: Notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero.
- Personalmente
- Buzón tributario: citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, documentos o de actos administrativos que puedan ser recurridos.
- Correo ordinario: actos distintos a los del buzón tributario exceptuando las notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero.
- Telegrama: actos distintos a los del buzón tributario exceptuando las notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero.
- Estrados: la persona señalada no sea localizable en el domicilio señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación, cuando desaparezca o desocupe del domicilio fiscal sin presentar aviso.
Procedimiento cuando la notificación debe efectuarse personalmente y no se encuentre a quien se debe de notificar:
.
- En caso de que no se encuentre alguna persona con quien pueda llevarse a cabo la diligencia o que se niegue a recibir el citatorio, este se fijará en el acceso principal de dicho lugar y el notificador levantará una constancia.
- Se dejará citatorio en domicilio, señalando el día y la hora en la que se actúa y que el objeto de este es para que el destinatario de la notificación espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo.
- Si la persona citada o su representante no acudieran a la cita, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de este código.
- El día y hora de la cita, el notificador deberá de presentarse en el domicilio del notificado, y deberá requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarla.
- Tratándose de notificaciones de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales. Se causarán a cargo a quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el Reglamento del CFF.
GENERALIDADES DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación)
Alejandro
Created on October 29, 2025
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GENERALIDADES DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación)
Sujetos a los que le son aplicables:
-Todos los contribuyentes - responsables solidarios -Terceros relacionados con responsables solidarios -Asesores fiscales -Instituciones financieras -Todas las partes que integran un fideicomiso -Partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica.
Finalidad
-Cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras -Determinación de las contribuciones omitidas -Determinación de los créditos fiscales omitidos -Comprobación de la comisión de delitos fiscales -Proporciona miento de información a otras autoridades fiscales
Supuestos de Infracciones Relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación y montos de multa
- Oposición a la práctica de la visita domiciliaria en el domicilio fiscal: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00 - -No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00 - -No proporcionar la contabilidad o parte de ella: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00. - -No proporcionar el contenido de las cajas de valores y en general: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00. - -No proporcionar los elementos que se requieran para la comprobación del cumplimiento de obligaciones propias o de terceros: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00. - No aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a los requisitos establecidos en el artículo 53-B del CFF, para las revisiones electrónicas.: Multa de $ 22,400.00- $ 67,210.00. - No conservar la contabilidad o parte de ella: Multa de $ 1,960.00 - $ 80,880.00. - No conservar la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito: Multa de $ 1,960.00 - $ 80,880.00. - No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades: Multa de $ 4,250.00 – $ 106,250.00 - Divulgar, hacer uso personal o indebido a la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del CFF: Multa de $ 171,240.00 - $228,320.00 - Declarar falsamente que cumplen los requisitos señalados en el artículo 70-A del CFF: Multa de $ 9,710.00- $ 16,180.00
Requisitos de las facultades de comprobación por ser actos -administrativos que se deben de notificar (38)
- Nombre o nombres del destinatario o sus datos suficientes que permitan su identificación
.Medios de notificación del ejercicio de las facultades fiscales de comprobación, y circunstancias en las que se usan:
Procedimiento cuando la notificación debe efectuarse personalmente y no se encuentre a quien se debe de notificar:
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