La primera parte de la Constitución, dedicada a los Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 13-54), retoma y precisa algunos principios fundamentales ya delineados en los primeros doce artículos. Antes de proseguir con el estudio de la primera parte de la Carta constitucional, conviene recordar los principios expresados en los artículos 2 y 3 de la Constitución.
Art. 2 de la Constitución (derechos inviolables de la persona)
Art. 3 de la Constitución (principio de igualdad)
Clasificación de los derechos (arts. 13-54 Const.)
DERECHOS
DERECHOS ECONÓMICO
DERECHOS CIVILES
DERECHOS SOCIALES
DERECHOS POLÍTICOS
DERECHOS INDIVIDUALES
DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS DE LIBERTAD ESPIRITUAL
DERECHOS DE LIBERTAD FÍSICA
Características de los derechos y de las libertades fundamentales
Los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos previstos por la nuestra Constitución son:
Inviolables
Ilimitables
Universales
Inalienables
Derechos de libertad física (arts. 13-16 Const.)
Libertad personal (art. 13)
Libertad de circulación y residencia (art. 16)
Libertad de domicilio (art. 14)
Libertad y secreto de la correspondencia (art. 15)
Cuatro garantías para la protección de la libertad física
De la lectura de los arts. 13-16 de la Constitución se puede observar que las libertades en ellos protegidas están defendidas por cuatro garantías:
Rigidez de la Constitución
Reserva absoluta de ley
Reserva de jurisdicción
Obligación de motivación
Libertad personal
El aspecto más importante de la libertad física es la libertad personal, que, de hecho, la Constitución define como “inviolable”. De ello se desprende que nadie, sea ciudadano o extranjero, puede sufrir coacciones, ni en el plano físico ni en el moral.
Nadie puede ser detenido, sometido a inspección o a registro personal de manera arbitraria.
Limitaciones a la libertad previstas por la Constitución
El art. 13 prohíbe de forma absoluta las limitaciones a la libertad impuestas arbitrariamente por la fuerza pública, pero ello no significa que nadie pueda ser arrestado o privado de su libertad de otro modo.
Con reserva de ley, de jurisdicción y con la obligación de motivación por parte del juez, la Constitución regula:
Encarcelamiento
Registro
Inspección
El arresto
Una persona puede ser arrestada siguiendo dos modalidades diferentes:
Mediante resolución del juez, únicamente en los casos previstos por la ley
En casos excepcionales de necesidad y urgencia (con obligación de convalidación por parte del juez)
El encarcelamiento
El encarcelamiento es la principal limitación de la libertad personal prevista por la ley. Puede ser:
Preventiva
Posterior
Las penas privativas de libertad
El condenado de forma definitiva por un delito grave será recluido en prisión para cumplir la pena privativa de libertad. La Constitución establece algunos principios importantes que se refieren a esta situación.
Prohibición de abusos físicos y morales
Finalidad reeducativa de la pena
Abolición de la pena de muerte
Extradición
La libertad de domicilio
El artículo 14 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable. Esto implica el derecho a la “privacidad” en la propia vivienda y en el lugar de trabajo (la Constitución utiliza el término domicilio comprendiendo también la residencia y la morada).
La libertad de domicilio está modelada según la libertad personal (reserva de ley, de jurisdicción y obligación de motivación). No obstante, se prevén limitaciones especiales (reserva de ley) por motivos de sanidad, seguridad pública o razones económicas y fiscales.
Libertad de circulación y de residencia
Otra forma de libertad física es la de circulación y residencia.
El artículo 16, apartado 1, de la Constitución establece que “todo ciudadano puede circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional”.
El mismo apartado, sin embargo, prevé la posibilidad de que la ley, “de manera general” (= no para individuos concretos), limite la libertad de circulación “por motivos de sanidad y de seguridad” (por ejemplo, el confinamiento durante la pandemia de la Covid-19), estableciendo que ninguna restricción puede imponerse por razones políticas.
Los derechos de libertad espiritual
Derecho de manifestación del pensamiento
“Todos tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura y cualquier otro medio de difusión.”
Art. 21, apartado 1, de la Constitución
Libertad de opinión y de manifestación del pensamiento
Derecho a manifestar las propias opiniones
Derecho a mantener en secreto las propias opiniones
Derecho a tener opiniones
Límites a la libertad de manifestación del pensamiento
Los medios de comunicación masiva
La libertad de manifestar las propias ideas —elemento fundamental de los sistemas democráticos modernos— se ejerce principalmente a través de potentes medios de comunicación de masas: los medios de comunicación.
Progresivamente, a la prensa escrita (diarios, revistas, etc.) se han sumado nuevos medios como la radio, la televisión e internet.
Para cada uno de estos vehículos de información, el ordenamiento jurídico debe garantizar el respeto de una serie de principios que, en conjunto, pueden definirse como “libertad de información”.
La libertad de información
Libertad de informarse
Libertad de ser informado
Libertad de informar
Garantías de la libertad de información
“La prensa no puede estar sujeta a autorizaciones ni a censuras.” Art. 21, apartado 2, de la Constitución
PROHIBICIÓN DE
Autorización
Censura
Italia fascista
Límites a la libertad de información
(leamos el texto de la Constitución)
“Solo se puede proceder al secuestro por acto motivado de la autoridad judicial en caso de delitos para los cuales la ley de prensa lo autorice expresamente, o en caso de violación de las normas que dicha ley prescriba para la identificación de los responsables.”
Art. 21, apartado 3, de la Constitución
Límites a la libertad de información
(leamos el texto de la Constitución)
“En tales casos, cuando exista absoluta urgencia y no sea posible la intervención inmediata de la autoridad judicial, el secuestro de la prensa periódica puede ser efectuado por oficiales de policía judicial, quienes deben informar de inmediato, y nunca más allá de veinticuatro horas, a la autoridad judicial.
Si esta no lo confirma en las veinticuatro horas siguientes, el secuestro se considera revocado y carente de todo efecto.” Art. 21, apartado 4, de la Constitución
Límites a la libertad de información
(leamos el texto de la Constitución)
“Se prohíben las publicaciones impresas, los espectáculos y todas las demás manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establece medidas adecuadas para prevenir y reprimir las infracciones.” Art. 21, apartado 6, de la Constitución
Límites a la libertad de información
EL SECUESTRO
puede ordenarse en caso de
Infracciones de las normas relativas a la indicación de los directores responsables de las publicaciones
Delitos previstos por las leyes sobre la prensa
Límites a la libertad de información
EL SECUESTRO
puede producirse de dos maneras
Ejecución por parte de oficiales de policía judicial
Acto motivado de la autoridad judicial
Prisión preventiva – custodia cautelar en prisión
Es una medida cautelar personal dispuesta por el juez.
Puede aplicarse solo después de la convalidación del arresto o durante el proceso, cuando concurren determinadas condiciones.
Presupuestos (arts. 273 y 274 C.P.P.):
Graves indicios de culpabilidad;
Necesidades cautelares, es decir, riesgo de:
fuga;
alteración de las pruebas;
reiteración del delito.
Inviolabilidad de los derechos
Los derechos reconocidos a las personas humanas deben ser respetados por todos (incluido el Estado) y no pueden ser eliminados del texto constitucional.
Pena privativa de libertad – encarcelamiento posterior
El encarcelamiento posterior es la pena impuesta mediante sentencia firme (= definitiva) a una persona declarada culpable de un delito grave que la ley castiga con una pena privativa de libertad.
Los fines de la pena son dos:
Punitivo
Reeducativo (art. 27, apartado 3, Const.)
Extradición
La extradición es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a otro Estado a una persona que se encuentra en su territorio, para que sea sometida a un proceso penal o al cumplimiento de una pena por un delito cometido en el extranjero.
Ejemplo: Brasil entrega a Italia a un terrorista que ha cometido un atentado en territorio italiano.
Extradición activa: cuando es Italia quien solicita la entrega.
Extradición pasiva: cuando Italia recibe la solicitud de otro Estado.
La extradición se concede solo si:
el hecho está tipificado como delito por ambas legislaciones (principio de doble incriminación);
no se refiere a delitos políticos ni a delitos que impliquen tratamientos contrarios a los derechos fundamentales de la persona (por ejemplo, la pena de muerte).
El arresto
Es una medida provisional y urgente.
Puede ser ejecutada por la policía judicial sin necesidad de una resolución del juez, en los casos previstos por la ley.
Tipos principales: - Arresto en flagrancia (arts. 380–381 C.P.P.): se produce cuando una persona es sorprendida en el acto de cometer un delito. - Detención del sospechoso de delito (art. 384 C.P.P.): dispuesta por el fiscal o por la policía cuando existen indicios graves y riesgo de fuga. Duración: El arresto dura solo el tiempo necesario para que el juez (dentro de las 48 horas) convalide o no la medida. Si no es convalidada, la persona es liberada de inmediato.
Rigidez de la Constitución
Las leyes mediante las cuales el Parlamento puede limitar los derechos de los ciudadanos deben respetar siempre los principios establecidos por la Constitución. Nuestra Carta fundamental (que es rígida) confía al Tribunal Constitucional la tarea de verificar que las leyes sean conformes a la Constitución: este poder se denomina control de legitimidad constitucional. Si una ley resulta contraria a la Constitución (es decir, inconstitucional), el Tribunal puede eliminarla del ordenamiento jurídico.
Artículo 14 de la Constitución
El domicilio es inviolable.
No pueden efectuarse en él inspecciones, registros ni incautaciones, salvo en los casos y en la forma establecidos por la ley conforme a las garantías prescritas para la protección de la libertad personal.
Las verificaciones e inspecciones por motivos de sanidad y de seguridad pública o con fines económicos y fiscales se regulan por leyes especiales.
Articolo 13 della Costituzione
La libertà personale è inviolabile.
Non è ammessa forma alcuna di detenzione, di ispezione o perquisizione personale, né qualsiasi altra restrizione della libertà personale, se non per atto motivato dall'autorità giudiziaria e nei soli casi e modi previsti dalla legge.
In casi eccezionali di necessità ed urgenza, indicati tassativamente dalla legge, l'autorità di pubblica sicurezza può adottare provvedimenti provvisori, che devono essere comunicati entro quarantotto ore all'autorità giudiziaria e, se questa non li convalida nelle successive quarantotto ore, si intendono revocati e restano privi di ogni effetto.
È punita ogni violenza fisica e morale sulle persone comunque sottoposte a restrizioni di libertà.
La legge stabilisce i limiti massimi della carcerazione preventiva.
¿Por qué prever límites?
Con la prensa y, en general, con todos los medios de difusión de información, puede suceder que se cometan delitos (difamación, violación de las buenas costumbres, violación del secreto, etc.).
Por ello, el artículo 21, apartado 3, de la Constitución prevé el secuestro (medida que debe ejecutarse siempre después de la publicación), es decir, la retirada del material impreso de los lugares de venta (o medidas similares para otros tipos de medios).
Esto solo puede realizarse si está previsto por una ley (reserva de ley) y mediante una resolución motivada del juez (reserva de jurisdicción y obligación de motivación).
Los derechos no son limitables
Los derechos no pueden ser limitados sino por el legislador, que puede prever restricciones a los derechos mediante leyes específicas (por ejemplo, leyes que establecen penas privativas de libertad para los autores de delitos) o mediante resoluciones específicas emitidas por el juez, es decir, por un órgano imparcial e independiente que, en todo caso, está sometido a la ley y obligado a motivar debidamente su resolución.
Derecho a mantener en secreto las propias opiniones
Cada individuo es libre de mantener en secreto sus propias opiniones y no puede ser obligado a divulgarlas (salvo en casos particulares, como los testigos en los procesos judiciales).
Art. 15 Cost.
La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación son inviolables.
Su limitación solo puede producirse mediante acto motivado de la autoridad judicial y con las garantías establecidas por la ley.
Art. 14 Cost.
El domicilio es inviolable.
No se podrán efectuar en él inspecciones, registros ni incautaciones, salvo en los casos y en las formas establecidos por la ley, conforme a las garantías prescritas para la protección de la libertad personal.
Las comprobaciones e inspecciones por motivos de sanidad y seguridad pública o con fines económicos y fiscales se regulan mediante leyes especiales.
Divieto di autorizzazione
Nel contesto del diritto di informazione, l’autorizzazione è il meccanismo preventivo mediante il quale l’autorità pubblica concede o nega il permesso di pubblicare notizie, articoli o periodici. È una forma di controllo preventivo sull’esercizio della libertà di stampa e, quindi, incompatibile con il principio costituzionale di libertà di espressione (art. 21 Cost.). Oggi, nell’ordinamento democratico, non è ammessa alcuna autorizzazione preventiva per la stampa: è sufficiente la registrazione per ragioni tecniche, non discrezionali (art. 5 legge 8 febbraio 1948, n. 47).
Art. 2 Cost.
La Repubblica riconosce e garantisce i diritti inviolabili dell'uomo, sia come singolo, sia nelle formazioni sociali ove si svolge la sua personalità, e richiede l'adempimento dei doveri inderogabili di solidarietà politica, economica e sociale.
Principio personalista
Principio di solidarietà
Reserva absoluta de ley
Solo el poder legislativo (= Parlamento, órgano representativo elegido por el pueblo mediante sufragio universal) puede establecer, a través de una ley, los casos y las modalidades en que es posible limitar la libertad de un individuo.
Ejemplo: “No se admite ninguna forma de detención […], salvo por acto motivado de la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstos por la ley” (art. 13 Const.).
Prisión preventiva
La prisión preventiva no constituye una pena, ya que se impone en una fase anterior a la sentencia definitiva, cuando el acusado se presume inocente (principio de presunción de inocencia). Sin embargo, este es un punto crítico, aunque resulta impensable eliminar dicha medida por razones evidentes (sería absurdo dejar en libertad a un asesino en serie antes de la sentencia definitiva de condena). No obstante, existe la posibilidad de que una persona inocente pase varios años en prisión antes de que el proceso confirme su inocencia. Para mitigar esta problemática, la Constitución establece que "la ley fijará los plazos máximos de la prisión preventiva".
Prohibición de abusos físicos y morales (tortura)
Art. 13, ap. 3, Const.: “Se sanciona toda violencia física o moral sobre las personas sometidas, de cualquier modo, a una restricción de libertad.”
Art. 27, ap. 3, Const.: “Las penas no pueden consistir en tratamientos contrarios al sentido de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado.”
Ley 110/2017: introducción de un delito específico de tortura.
PRINCIPIO: la persona condenada por un delito no pierde su dignidad humana y, por tanto, deben reconocérsele todos los derechos de la personalidad. Asimismo, el principio de reeducación del condenado se enmarca en la protección de la dignidad de la persona condenada.
Reserva de jurisdicción
Solo el juez (órgano independiente, autónomo e imparcial) está legitimado para dictar medidas que limiten la libertad física.
Ejemplo: “No se admite ninguna forma de detención […], salvo por acto motivado de la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstos por la ley” (art. 13 Const.).
Nota: esta garantía está excluida por el art. 16 respecto a la libertad de circulación y residencia, ya que el legislador constitucional consideró suficiente la previsión de la sola reserva de ley.
Límites a la libertad de manifestación del pensamiento
Aun tratándose de una libertad fundamental, la manifestación del pensamiento encuentra límites necesarios para salvaguardar otros derechos y/o necesidades igualmente importantes.
Injuria y difamación: no se puede ofender la dignidad de otras personas ni divulgar aspectos privados de la vida ajena (con excepción de los personajes públicos).
Secreto de Estado y secreto profesional: no se pueden revelar noticias secretas que puedan perjudicar la seguridad del Estado o el buen funcionamiento de sus órganos.
Prohibición de manifestaciones contrarias a las buenas costumbres (por ejemplo, publicaciones y espectáculos obscenos).
Libertad de informarse
Es el derecho a buscar, adquirir y seleccionar las fuentes de conocimiento y de noticias sin interferencias ni restricciones.
Representa el aspecto “activo” del derecho del ciudadano a formarse una opinión autónoma y consciente.
Sujeto activo: quien busca información.
Función: garantizar la autonomía intelectual y crítica del individuo.
Abolición de la pena de muerte
El artículo 27, apartado 4, de nuestra Constitución establece: “No se admite la pena de muerte.” Por tanto, la República Italiana ha abolido la pena de muerte, considerándola un tratamiento contrario al sentido de humanidad y que no respeta la dignidad propia de la persona humana.
LA PENA DE MUERTE
Impide la reeducación del condenado
En caso de error judicial, podría llevar a la ejecución de un inocente
Entra en conflicto con el principio ético según el cual la vida humana es sagrada e inviolable
Art. 13 Cost.
La libertad personal es inviolable.
No se admite ninguna forma de detención, inspección o registro personal, ni ninguna otra restricción de la libertad personal, salvo por acto motivado de la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstos por la ley.
En casos excepcionales de necesidad y urgencia, indicados de manera taxativa por la ley, la autoridad de seguridad pública puede adoptar medidas provisionales, que deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas a la autoridad judicial y, si esta no las convalida en las cuarenta y ocho horas siguientes, se considerarán revocadas y quedarán sin efecto.
Se castiga toda violencia física o moral contra las personas sometidas a cualquier restricción de libertad.
La ley establece los límites máximos de la prisión preventiva.
En casos excepcionales de necesidad y urgencia
En casos excepcionales de necesidad y urgencia (por ejemplo, un atraco a un banco en curso), cuando la intervención inmediata del juez no es posible, las fuerzas del orden pueden actuar por iniciativa propia. Esto puede ocurrir en caso de flagrante delito (persona sorprendida mientras comete un delito grave) o respecto de una persona sobre la que existan indicios de un delito grave y peligro de fuga.
En estos casos, las fuerzas del orden deben informar al juez del arresto dentro de las 48 horas, y el juez dispone de otras 48 horas para convalidar el arresto. Si esto no ocurre, la persona arrestada debe ser puesta en libertad.
.
Derecho a manifestar las propias opiniones
Cada individuo puede manifestar libremente sus ideas en cualquier lugar, por cualquier medio (palabra, escrito, vídeo en YouTube, etc.) y en cualquier ámbito (político, religioso, etc.).
Art. 3 Cost.
Tutti i cittadini hanno pari dignità sociale e sono eguali davanti alla legge, senza distinzione di sesso, di razza, di lingua, di religione, di opinioni politiche, di condizioni personali e sociali.
È compito della Repubblica rimuovere gli ostacoli di ordine economico e sociale, che, limitando di fatto la libertà e l'eguaglianza dei cittadini, impediscono il pieno sviluppo della persona umana e l'effettiva partecipazione di tutti i lavoratori all'organizzazione politica, economica e sociale del Paese.
Ejecución por parte de oficiales de policía judicial
El secuestro de las publicaciones puede ser ejecutado por las fuerzas del orden (oficiales de policía judicial) sin una resolución previa del juez únicamente cuando existan razones de urgencia.
Los oficiales de policía judicial que hayan efectuado el secuestro deben informar al juez dentro de las 24 horas siguientes. Si el juez no lo confirma, el secuestro queda revocado.
Esta última disposición permite extender las garantías de la reserva de ley, de la reserva de jurisdicción y de la obligación de motivación también a esta forma de secuestro.
Obligación de motivación
Las resoluciones del poder judicial deben indicar los motivos que han llevado al juez a privar al individuo de una de las libertades previstas en los arts. 13-15 de la Constitución.
En cualquier caso, sigue siendo posible recurrir ante el Tribunal de la Libertad (Tribunal de Reexamen) y también ante el Tribunal de Casación por violación de la ley.
Finalidad reeducativa de la pena
Art. 27, ap. 3, Const.: “Las penas no pueden consistir en tratamientos contrarios al sentido de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado.”
Las penas tienen, sin duda, la finalidad de castigar al culpable (= la persona que ha cometido un delito); sin embargo, para nuestra Constitución el objetivo principal de la sanción penal es reeducar al condenado, es decir, lograr que pueda reintegrarse plenamente en la sociedad.
Libertad de ser informado
Es el derecho a recibir información veraz, completa y pluralista, procedente de fuentes libres y no monopolísticas.
Representa la dimensión “pasiva” de la libertad de información y protege el correcto funcionamiento del debate democrático.
Sujeto activo: la colectividad.
Función: garantizar una opinión pública consciente.
Art. 16 Cost.
Todo ciudadano puede circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional, salvo las limitaciones que la ley establezca con carácter general por motivos de sanidad o de seguridad. Ninguna restricción puede imponerse por razones políticas.
Todo ciudadano es libre de salir del territorio de la República y de regresar a él, salvo las obligaciones establecidas por la ley.
Derecho a tener opiniones
Cada individuo puede formarse libremente su propio patrimonio de ideas y no puede ser discriminado por ellas.
La libertad de pensamiento es un hecho natural. En todas las épocas, todo ser humano ha sido siempre libre de pensar cualquier cosa. El llamado foro interno, nuestra mente, es un “lugar” exclusivamente personal, inaccesible e insondable para cualquier otra persona (el “problema”, de hecho, surge cuando expresamos nuestras ideas).
Sin embargo, otras personas —especialmente quienes detentan el poder— pueden influir en la forma en que formamos nuestras ideas, pudiendo así inducirnos a tener determinadas opiniones.
El aspecto que merece protección, por tanto, es la libertad de informarse y de ser informado, es decir, la posibilidad de formar las propias ideas y opiniones a partir de un flujo informativo pluralista, veraz y no manipulado.
Residencia, domicilio, morada...
Residencia (art. 43, ap. 2 del Código Civil): es el lugar donde la persona tiene su morada habitual. En la práctica, es donde una persona vive de forma estable, aunque no necesariamente de manera continuada (por ejemplo, el lugar donde trabaja y al que regresa regularmente). Se declara en el registro civil del municipio.
Domicilio (art. 43, ap. 1 del Código Civil): es el lugar donde la persona ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses.
Morada: es el lugar donde una persona se encuentra temporalmente, incluso por períodos breves.
La libertad de información durante el fascismo
Durante el régimen fascista (1922-1943), tanto la autorización como la censura fueron instrumentos sistemáticos de control político de la información:
la prensa debía obtener autorización gubernamental para existir y continuar sus publicaciones;
la censura previa era ejercida por el Ministerio de Cultura Popular (MinCulPop), que revisaba artículos, libros, cine y radio, eliminando todo contenido considerado “antifascista” o no conforme con la propaganda del régimen.
El resultado fue la supresión total del pluralismo informativo, con una prensa reducida a órgano de propaganda y la consecuente negación de la libertad de pensamiento.
Inalienabilidad de los derechos
Los derechos de la persona humana son inalienables, ya que nadie puede privar legítimamente a un ser humano de estos derechos, ni siquiera su propio titular. Ejemplo: no puedo venderme como esclavo.
Divieto di censura
La censura consiste nel controllo, limitazione o soppressione dei contenuti informativi da parte dello Stato o di altri soggetti di potere, prima o dopo la loro diffusione. Può essere: - preventiva, se interviene prima della pubblicazione; - successiva, se comporta sequestro o sanzione dopo la diffusione. La Costituzione italiana vieta la censura preventiva (art. 21, comma 2) e ammette limitazioni solo ex post e per motivi tassativi di legge (es. tutela del buon costume, della sicurezza o dell’onore).
Acto motivado de la autoridad judicial
La Constitución establece que el secuestro de las publicaciones debe realizarse con el respeto de todas las garantías propias de cualquier limitación de un derecho fundamental.
Por ello, solo puede llevarse a cabo un secuestro tras una resolución motivada del juez (órgano imparcial e independiente) y por delitos graves previstos de forma taxativa por una ley.
Reserva absoluta de ley
Reserva de jurisdicción
Obligación de motivación
Libertad de informar
Es el derecho a difundir libremente noticias, opiniones e ideas por cualquier medio de comunicación.
Comprende la libertad de prensa, de palabra y toda forma de expresión, dentro de los límites del respeto a los derechos ajenos y al orden público.
Sujeto activo: quien comunica.
Función: garantizar el pluralismo de las voces en la sociedad.
Mediante resolución del juez, únicamente en los casos previstos por la ley.
Únicamente en los casos previstos por la ley (reserva de ley), y solo a través de una resolución motivada del juez (reserva de jurisdicción), órgano independiente e imparcial, la persona puede ser privada de su libertad personal (por ejemplo: encarcelamiento, inspección, registro).
Universalidad de los derechos fundamentales
Los derechos no son reconocidos solo a los ciudadanos italianos, sino a todo ser humano sin ninguna distinción, tanto como individuo como miembro de las formaciones sociales a las que pertenece.
Spagnolo - 2.1 - I diritti individuali di libertà
Alessandro Paglialunga
Created on October 28, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Visual Presentation
View
Terrazzo Presentation
View
Colorful Presentation
View
Modular Structure Presentation
View
Chromatic Presentation
View
City Presentation
View
News Presentation
Explore all templates
Transcript
Los derechos y los deberes de los ciudadanos
(1 - Los derechos individuales de libertad)
INDICE
La encarcelación
Artt. 13-16 Cost.
Copertina
Penas privativas de libertad
Cuatro garantías
Principios fundamentales
Libertad de domicilio
Video
Libertad personal
Libertad de circulación
Limitaciones a la libertad
Clasificación de los derechos
Derechos de libertad espiritual
El arresto
Características de los derechos
SEGUE
INDICE 2
Secuestro de publicaciones
Libertad de m. del pensamiento
Modalidades de secuestro
Los medios de comunicación
Libertad de información
Quiz!
Garantías liber. de inform.
Límites libertad información
Una mirada a los principios fundamentales
La primera parte de la Constitución, dedicada a los Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 13-54), retoma y precisa algunos principios fundamentales ya delineados en los primeros doce artículos. Antes de proseguir con el estudio de la primera parte de la Carta constitucional, conviene recordar los principios expresados en los artículos 2 y 3 de la Constitución.
Art. 2 de la Constitución (derechos inviolables de la persona)
Art. 3 de la Constitución (principio de igualdad)
Clasificación de los derechos (arts. 13-54 Const.)
DERECHOS
DERECHOS ECONÓMICO
DERECHOS CIVILES
DERECHOS SOCIALES
DERECHOS POLÍTICOS
DERECHOS INDIVIDUALES
DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS DE LIBERTAD ESPIRITUAL
DERECHOS DE LIBERTAD FÍSICA
Características de los derechos y de las libertades fundamentales
Los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos previstos por la nuestra Constitución son:
Inviolables
Ilimitables
Universales
Inalienables
Derechos de libertad física (arts. 13-16 Const.)
Libertad personal (art. 13)
Libertad de circulación y residencia (art. 16)
Libertad de domicilio (art. 14)
Libertad y secreto de la correspondencia (art. 15)
Cuatro garantías para la protección de la libertad física
De la lectura de los arts. 13-16 de la Constitución se puede observar que las libertades en ellos protegidas están defendidas por cuatro garantías:
Rigidez de la Constitución
Reserva absoluta de ley
Reserva de jurisdicción
Obligación de motivación
Libertad personal
El aspecto más importante de la libertad física es la libertad personal, que, de hecho, la Constitución define como “inviolable”. De ello se desprende que nadie, sea ciudadano o extranjero, puede sufrir coacciones, ni en el plano físico ni en el moral.
Nadie puede ser detenido, sometido a inspección o a registro personal de manera arbitraria.
Limitaciones a la libertad previstas por la Constitución
El art. 13 prohíbe de forma absoluta las limitaciones a la libertad impuestas arbitrariamente por la fuerza pública, pero ello no significa que nadie pueda ser arrestado o privado de su libertad de otro modo. Con reserva de ley, de jurisdicción y con la obligación de motivación por parte del juez, la Constitución regula:
Encarcelamiento
Registro
Inspección
El arresto
Una persona puede ser arrestada siguiendo dos modalidades diferentes:
Mediante resolución del juez, únicamente en los casos previstos por la ley
En casos excepcionales de necesidad y urgencia (con obligación de convalidación por parte del juez)
El encarcelamiento
El encarcelamiento es la principal limitación de la libertad personal prevista por la ley. Puede ser:
Preventiva
Posterior
Las penas privativas de libertad
El condenado de forma definitiva por un delito grave será recluido en prisión para cumplir la pena privativa de libertad. La Constitución establece algunos principios importantes que se refieren a esta situación.
Prohibición de abusos físicos y morales
Finalidad reeducativa de la pena
Abolición de la pena de muerte
Extradición
La libertad de domicilio
El artículo 14 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable. Esto implica el derecho a la “privacidad” en la propia vivienda y en el lugar de trabajo (la Constitución utiliza el término domicilio comprendiendo también la residencia y la morada).
La libertad de domicilio está modelada según la libertad personal (reserva de ley, de jurisdicción y obligación de motivación). No obstante, se prevén limitaciones especiales (reserva de ley) por motivos de sanidad, seguridad pública o razones económicas y fiscales.
Libertad de circulación y de residencia
Otra forma de libertad física es la de circulación y residencia. El artículo 16, apartado 1, de la Constitución establece que “todo ciudadano puede circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional”. El mismo apartado, sin embargo, prevé la posibilidad de que la ley, “de manera general” (= no para individuos concretos), limite la libertad de circulación “por motivos de sanidad y de seguridad” (por ejemplo, el confinamiento durante la pandemia de la Covid-19), estableciendo que ninguna restricción puede imponerse por razones políticas.
Los derechos de libertad espiritual
Derecho de manifestación del pensamiento
“Todos tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura y cualquier otro medio de difusión.” Art. 21, apartado 1, de la Constitución
Libertad de opinión y de manifestación del pensamiento
Derecho a manifestar las propias opiniones
Derecho a mantener en secreto las propias opiniones
Derecho a tener opiniones
Límites a la libertad de manifestación del pensamiento
Los medios de comunicación masiva
La libertad de manifestar las propias ideas —elemento fundamental de los sistemas democráticos modernos— se ejerce principalmente a través de potentes medios de comunicación de masas: los medios de comunicación. Progresivamente, a la prensa escrita (diarios, revistas, etc.) se han sumado nuevos medios como la radio, la televisión e internet. Para cada uno de estos vehículos de información, el ordenamiento jurídico debe garantizar el respeto de una serie de principios que, en conjunto, pueden definirse como “libertad de información”.
La libertad de información
Libertad de informarse
Libertad de ser informado
Libertad de informar
Garantías de la libertad de información
“La prensa no puede estar sujeta a autorizaciones ni a censuras.” Art. 21, apartado 2, de la Constitución
PROHIBICIÓN DE
Autorización
Censura
Italia fascista
Límites a la libertad de información
(leamos el texto de la Constitución)
“Solo se puede proceder al secuestro por acto motivado de la autoridad judicial en caso de delitos para los cuales la ley de prensa lo autorice expresamente, o en caso de violación de las normas que dicha ley prescriba para la identificación de los responsables.” Art. 21, apartado 3, de la Constitución
Límites a la libertad de información
(leamos el texto de la Constitución)
“En tales casos, cuando exista absoluta urgencia y no sea posible la intervención inmediata de la autoridad judicial, el secuestro de la prensa periódica puede ser efectuado por oficiales de policía judicial, quienes deben informar de inmediato, y nunca más allá de veinticuatro horas, a la autoridad judicial. Si esta no lo confirma en las veinticuatro horas siguientes, el secuestro se considera revocado y carente de todo efecto.” Art. 21, apartado 4, de la Constitución
Límites a la libertad de información
(leamos el texto de la Constitución)
“Se prohíben las publicaciones impresas, los espectáculos y todas las demás manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establece medidas adecuadas para prevenir y reprimir las infracciones.” Art. 21, apartado 6, de la Constitución
Límites a la libertad de información
EL SECUESTRO
puede ordenarse en caso de
Infracciones de las normas relativas a la indicación de los directores responsables de las publicaciones
Delitos previstos por las leyes sobre la prensa
Límites a la libertad de información
EL SECUESTRO
puede producirse de dos maneras
Ejecución por parte de oficiales de policía judicial
Acto motivado de la autoridad judicial
Prisión preventiva – custodia cautelar en prisión
Es una medida cautelar personal dispuesta por el juez. Puede aplicarse solo después de la convalidación del arresto o durante el proceso, cuando concurren determinadas condiciones. Presupuestos (arts. 273 y 274 C.P.P.):- Graves indicios de culpabilidad;
- Necesidades cautelares, es decir, riesgo de:
- fuga;
- alteración de las pruebas;
- reiteración del delito.
Inviolabilidad de los derechos
Los derechos reconocidos a las personas humanas deben ser respetados por todos (incluido el Estado) y no pueden ser eliminados del texto constitucional.
Pena privativa de libertad – encarcelamiento posterior
El encarcelamiento posterior es la pena impuesta mediante sentencia firme (= definitiva) a una persona declarada culpable de un delito grave que la ley castiga con una pena privativa de libertad. Los fines de la pena son dos:- Punitivo
- Reeducativo (art. 27, apartado 3, Const.)
Extradición
La extradición es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a otro Estado a una persona que se encuentra en su territorio, para que sea sometida a un proceso penal o al cumplimiento de una pena por un delito cometido en el extranjero. Ejemplo: Brasil entrega a Italia a un terrorista que ha cometido un atentado en territorio italiano. Extradición activa: cuando es Italia quien solicita la entrega. Extradición pasiva: cuando Italia recibe la solicitud de otro Estado. La extradición se concede solo si:- el hecho está tipificado como delito por ambas legislaciones (principio de doble incriminación);
- no se refiere a delitos políticos ni a delitos que impliquen tratamientos contrarios a los derechos fundamentales de la persona (por ejemplo, la pena de muerte).
El arresto
Es una medida provisional y urgente. Puede ser ejecutada por la policía judicial sin necesidad de una resolución del juez, en los casos previstos por la ley. Tipos principales: - Arresto en flagrancia (arts. 380–381 C.P.P.): se produce cuando una persona es sorprendida en el acto de cometer un delito. - Detención del sospechoso de delito (art. 384 C.P.P.): dispuesta por el fiscal o por la policía cuando existen indicios graves y riesgo de fuga. Duración: El arresto dura solo el tiempo necesario para que el juez (dentro de las 48 horas) convalide o no la medida. Si no es convalidada, la persona es liberada de inmediato.
Rigidez de la Constitución
Las leyes mediante las cuales el Parlamento puede limitar los derechos de los ciudadanos deben respetar siempre los principios establecidos por la Constitución. Nuestra Carta fundamental (que es rígida) confía al Tribunal Constitucional la tarea de verificar que las leyes sean conformes a la Constitución: este poder se denomina control de legitimidad constitucional. Si una ley resulta contraria a la Constitución (es decir, inconstitucional), el Tribunal puede eliminarla del ordenamiento jurídico.
Artículo 14 de la Constitución
El domicilio es inviolable. No pueden efectuarse en él inspecciones, registros ni incautaciones, salvo en los casos y en la forma establecidos por la ley conforme a las garantías prescritas para la protección de la libertad personal. Las verificaciones e inspecciones por motivos de sanidad y de seguridad pública o con fines económicos y fiscales se regulan por leyes especiales.
Articolo 13 della Costituzione
La libertà personale è inviolabile. Non è ammessa forma alcuna di detenzione, di ispezione o perquisizione personale, né qualsiasi altra restrizione della libertà personale, se non per atto motivato dall'autorità giudiziaria e nei soli casi e modi previsti dalla legge. In casi eccezionali di necessità ed urgenza, indicati tassativamente dalla legge, l'autorità di pubblica sicurezza può adottare provvedimenti provvisori, che devono essere comunicati entro quarantotto ore all'autorità giudiziaria e, se questa non li convalida nelle successive quarantotto ore, si intendono revocati e restano privi di ogni effetto. È punita ogni violenza fisica e morale sulle persone comunque sottoposte a restrizioni di libertà. La legge stabilisce i limiti massimi della carcerazione preventiva.
¿Por qué prever límites?
Con la prensa y, en general, con todos los medios de difusión de información, puede suceder que se cometan delitos (difamación, violación de las buenas costumbres, violación del secreto, etc.). Por ello, el artículo 21, apartado 3, de la Constitución prevé el secuestro (medida que debe ejecutarse siempre después de la publicación), es decir, la retirada del material impreso de los lugares de venta (o medidas similares para otros tipos de medios). Esto solo puede realizarse si está previsto por una ley (reserva de ley) y mediante una resolución motivada del juez (reserva de jurisdicción y obligación de motivación).
Los derechos no son limitables
Los derechos no pueden ser limitados sino por el legislador, que puede prever restricciones a los derechos mediante leyes específicas (por ejemplo, leyes que establecen penas privativas de libertad para los autores de delitos) o mediante resoluciones específicas emitidas por el juez, es decir, por un órgano imparcial e independiente que, en todo caso, está sometido a la ley y obligado a motivar debidamente su resolución.
Derecho a mantener en secreto las propias opiniones
Cada individuo es libre de mantener en secreto sus propias opiniones y no puede ser obligado a divulgarlas (salvo en casos particulares, como los testigos en los procesos judiciales).
Art. 15 Cost.
La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación son inviolables. Su limitación solo puede producirse mediante acto motivado de la autoridad judicial y con las garantías establecidas por la ley.
Art. 14 Cost.
El domicilio es inviolable. No se podrán efectuar en él inspecciones, registros ni incautaciones, salvo en los casos y en las formas establecidos por la ley, conforme a las garantías prescritas para la protección de la libertad personal. Las comprobaciones e inspecciones por motivos de sanidad y seguridad pública o con fines económicos y fiscales se regulan mediante leyes especiales.
Divieto di autorizzazione
Nel contesto del diritto di informazione, l’autorizzazione è il meccanismo preventivo mediante il quale l’autorità pubblica concede o nega il permesso di pubblicare notizie, articoli o periodici. È una forma di controllo preventivo sull’esercizio della libertà di stampa e, quindi, incompatibile con il principio costituzionale di libertà di espressione (art. 21 Cost.). Oggi, nell’ordinamento democratico, non è ammessa alcuna autorizzazione preventiva per la stampa: è sufficiente la registrazione per ragioni tecniche, non discrezionali (art. 5 legge 8 febbraio 1948, n. 47).
Art. 2 Cost.
La Repubblica riconosce e garantisce i diritti inviolabili dell'uomo, sia come singolo, sia nelle formazioni sociali ove si svolge la sua personalità, e richiede l'adempimento dei doveri inderogabili di solidarietà politica, economica e sociale.
Principio personalista
Principio di solidarietà
Reserva absoluta de ley
Solo el poder legislativo (= Parlamento, órgano representativo elegido por el pueblo mediante sufragio universal) puede establecer, a través de una ley, los casos y las modalidades en que es posible limitar la libertad de un individuo. Ejemplo: “No se admite ninguna forma de detención […], salvo por acto motivado de la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstos por la ley” (art. 13 Const.).
Prisión preventiva
La prisión preventiva no constituye una pena, ya que se impone en una fase anterior a la sentencia definitiva, cuando el acusado se presume inocente (principio de presunción de inocencia). Sin embargo, este es un punto crítico, aunque resulta impensable eliminar dicha medida por razones evidentes (sería absurdo dejar en libertad a un asesino en serie antes de la sentencia definitiva de condena). No obstante, existe la posibilidad de que una persona inocente pase varios años en prisión antes de que el proceso confirme su inocencia. Para mitigar esta problemática, la Constitución establece que "la ley fijará los plazos máximos de la prisión preventiva".
Prohibición de abusos físicos y morales (tortura)
Art. 13, ap. 3, Const.: “Se sanciona toda violencia física o moral sobre las personas sometidas, de cualquier modo, a una restricción de libertad.” Art. 27, ap. 3, Const.: “Las penas no pueden consistir en tratamientos contrarios al sentido de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado.” Ley 110/2017: introducción de un delito específico de tortura. PRINCIPIO: la persona condenada por un delito no pierde su dignidad humana y, por tanto, deben reconocérsele todos los derechos de la personalidad. Asimismo, el principio de reeducación del condenado se enmarca en la protección de la dignidad de la persona condenada.
Reserva de jurisdicción
Solo el juez (órgano independiente, autónomo e imparcial) está legitimado para dictar medidas que limiten la libertad física. Ejemplo: “No se admite ninguna forma de detención […], salvo por acto motivado de la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstos por la ley” (art. 13 Const.). Nota: esta garantía está excluida por el art. 16 respecto a la libertad de circulación y residencia, ya que el legislador constitucional consideró suficiente la previsión de la sola reserva de ley.
Límites a la libertad de manifestación del pensamiento
Aun tratándose de una libertad fundamental, la manifestación del pensamiento encuentra límites necesarios para salvaguardar otros derechos y/o necesidades igualmente importantes.
Injuria y difamación: no se puede ofender la dignidad de otras personas ni divulgar aspectos privados de la vida ajena (con excepción de los personajes públicos).
Secreto de Estado y secreto profesional: no se pueden revelar noticias secretas que puedan perjudicar la seguridad del Estado o el buen funcionamiento de sus órganos.
Prohibición de manifestaciones contrarias a las buenas costumbres (por ejemplo, publicaciones y espectáculos obscenos).
Libertad de informarse
Es el derecho a buscar, adquirir y seleccionar las fuentes de conocimiento y de noticias sin interferencias ni restricciones. Representa el aspecto “activo” del derecho del ciudadano a formarse una opinión autónoma y consciente.- Sujeto activo: quien busca información.
- Función: garantizar la autonomía intelectual y crítica del individuo.
Abolición de la pena de muerte
El artículo 27, apartado 4, de nuestra Constitución establece: “No se admite la pena de muerte.” Por tanto, la República Italiana ha abolido la pena de muerte, considerándola un tratamiento contrario al sentido de humanidad y que no respeta la dignidad propia de la persona humana.
LA PENA DE MUERTE
Impide la reeducación del condenado
En caso de error judicial, podría llevar a la ejecución de un inocente
Entra en conflicto con el principio ético según el cual la vida humana es sagrada e inviolable
Art. 13 Cost.
La libertad personal es inviolable. No se admite ninguna forma de detención, inspección o registro personal, ni ninguna otra restricción de la libertad personal, salvo por acto motivado de la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstos por la ley. En casos excepcionales de necesidad y urgencia, indicados de manera taxativa por la ley, la autoridad de seguridad pública puede adoptar medidas provisionales, que deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas a la autoridad judicial y, si esta no las convalida en las cuarenta y ocho horas siguientes, se considerarán revocadas y quedarán sin efecto. Se castiga toda violencia física o moral contra las personas sometidas a cualquier restricción de libertad. La ley establece los límites máximos de la prisión preventiva.
En casos excepcionales de necesidad y urgencia
En casos excepcionales de necesidad y urgencia (por ejemplo, un atraco a un banco en curso), cuando la intervención inmediata del juez no es posible, las fuerzas del orden pueden actuar por iniciativa propia. Esto puede ocurrir en caso de flagrante delito (persona sorprendida mientras comete un delito grave) o respecto de una persona sobre la que existan indicios de un delito grave y peligro de fuga. En estos casos, las fuerzas del orden deben informar al juez del arresto dentro de las 48 horas, y el juez dispone de otras 48 horas para convalidar el arresto. Si esto no ocurre, la persona arrestada debe ser puesta en libertad. .
Derecho a manifestar las propias opiniones
Cada individuo puede manifestar libremente sus ideas en cualquier lugar, por cualquier medio (palabra, escrito, vídeo en YouTube, etc.) y en cualquier ámbito (político, religioso, etc.).
Art. 3 Cost.
Tutti i cittadini hanno pari dignità sociale e sono eguali davanti alla legge, senza distinzione di sesso, di razza, di lingua, di religione, di opinioni politiche, di condizioni personali e sociali. È compito della Repubblica rimuovere gli ostacoli di ordine economico e sociale, che, limitando di fatto la libertà e l'eguaglianza dei cittadini, impediscono il pieno sviluppo della persona umana e l'effettiva partecipazione di tutti i lavoratori all'organizzazione politica, economica e sociale del Paese.
Ejecución por parte de oficiales de policía judicial
El secuestro de las publicaciones puede ser ejecutado por las fuerzas del orden (oficiales de policía judicial) sin una resolución previa del juez únicamente cuando existan razones de urgencia. Los oficiales de policía judicial que hayan efectuado el secuestro deben informar al juez dentro de las 24 horas siguientes. Si el juez no lo confirma, el secuestro queda revocado. Esta última disposición permite extender las garantías de la reserva de ley, de la reserva de jurisdicción y de la obligación de motivación también a esta forma de secuestro.
Obligación de motivación
Las resoluciones del poder judicial deben indicar los motivos que han llevado al juez a privar al individuo de una de las libertades previstas en los arts. 13-15 de la Constitución. En cualquier caso, sigue siendo posible recurrir ante el Tribunal de la Libertad (Tribunal de Reexamen) y también ante el Tribunal de Casación por violación de la ley.
Finalidad reeducativa de la pena
Art. 27, ap. 3, Const.: “Las penas no pueden consistir en tratamientos contrarios al sentido de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado.” Las penas tienen, sin duda, la finalidad de castigar al culpable (= la persona que ha cometido un delito); sin embargo, para nuestra Constitución el objetivo principal de la sanción penal es reeducar al condenado, es decir, lograr que pueda reintegrarse plenamente en la sociedad.
Libertad de ser informado
Es el derecho a recibir información veraz, completa y pluralista, procedente de fuentes libres y no monopolísticas. Representa la dimensión “pasiva” de la libertad de información y protege el correcto funcionamiento del debate democrático.- Sujeto activo: la colectividad.
- Función: garantizar una opinión pública consciente.
Art. 16 Cost.
Todo ciudadano puede circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional, salvo las limitaciones que la ley establezca con carácter general por motivos de sanidad o de seguridad. Ninguna restricción puede imponerse por razones políticas. Todo ciudadano es libre de salir del territorio de la República y de regresar a él, salvo las obligaciones establecidas por la ley.
Derecho a tener opiniones
Cada individuo puede formarse libremente su propio patrimonio de ideas y no puede ser discriminado por ellas. La libertad de pensamiento es un hecho natural. En todas las épocas, todo ser humano ha sido siempre libre de pensar cualquier cosa. El llamado foro interno, nuestra mente, es un “lugar” exclusivamente personal, inaccesible e insondable para cualquier otra persona (el “problema”, de hecho, surge cuando expresamos nuestras ideas). Sin embargo, otras personas —especialmente quienes detentan el poder— pueden influir en la forma en que formamos nuestras ideas, pudiendo así inducirnos a tener determinadas opiniones. El aspecto que merece protección, por tanto, es la libertad de informarse y de ser informado, es decir, la posibilidad de formar las propias ideas y opiniones a partir de un flujo informativo pluralista, veraz y no manipulado.
Residencia, domicilio, morada...
Residencia (art. 43, ap. 2 del Código Civil): es el lugar donde la persona tiene su morada habitual. En la práctica, es donde una persona vive de forma estable, aunque no necesariamente de manera continuada (por ejemplo, el lugar donde trabaja y al que regresa regularmente). Se declara en el registro civil del municipio. Domicilio (art. 43, ap. 1 del Código Civil): es el lugar donde la persona ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. Morada: es el lugar donde una persona se encuentra temporalmente, incluso por períodos breves.
La libertad de información durante el fascismo
Durante el régimen fascista (1922-1943), tanto la autorización como la censura fueron instrumentos sistemáticos de control político de la información:
- la prensa debía obtener autorización gubernamental para existir y continuar sus publicaciones;
- la censura previa era ejercida por el Ministerio de Cultura Popular (MinCulPop), que revisaba artículos, libros, cine y radio, eliminando todo contenido considerado “antifascista” o no conforme con la propaganda del régimen.
El resultado fue la supresión total del pluralismo informativo, con una prensa reducida a órgano de propaganda y la consecuente negación de la libertad de pensamiento.Inalienabilidad de los derechos
Los derechos de la persona humana son inalienables, ya que nadie puede privar legítimamente a un ser humano de estos derechos, ni siquiera su propio titular. Ejemplo: no puedo venderme como esclavo.
Divieto di censura
La censura consiste nel controllo, limitazione o soppressione dei contenuti informativi da parte dello Stato o di altri soggetti di potere, prima o dopo la loro diffusione. Può essere: - preventiva, se interviene prima della pubblicazione; - successiva, se comporta sequestro o sanzione dopo la diffusione. La Costituzione italiana vieta la censura preventiva (art. 21, comma 2) e ammette limitazioni solo ex post e per motivi tassativi di legge (es. tutela del buon costume, della sicurezza o dell’onore).
Acto motivado de la autoridad judicial
La Constitución establece que el secuestro de las publicaciones debe realizarse con el respeto de todas las garantías propias de cualquier limitación de un derecho fundamental. Por ello, solo puede llevarse a cabo un secuestro tras una resolución motivada del juez (órgano imparcial e independiente) y por delitos graves previstos de forma taxativa por una ley.
Reserva absoluta de ley
Reserva de jurisdicción
Obligación de motivación
Libertad de informar
Es el derecho a difundir libremente noticias, opiniones e ideas por cualquier medio de comunicación. Comprende la libertad de prensa, de palabra y toda forma de expresión, dentro de los límites del respeto a los derechos ajenos y al orden público.- Sujeto activo: quien comunica.
- Función: garantizar el pluralismo de las voces en la sociedad.
Mediante resolución del juez, únicamente en los casos previstos por la ley.
Únicamente en los casos previstos por la ley (reserva de ley), y solo a través de una resolución motivada del juez (reserva de jurisdicción), órgano independiente e imparcial, la persona puede ser privada de su libertad personal (por ejemplo: encarcelamiento, inspección, registro).
Universalidad de los derechos fundamentales
Los derechos no son reconocidos solo a los ciudadanos italianos, sino a todo ser humano sin ninguna distinción, tanto como individuo como miembro de las formaciones sociales a las que pertenece.