TESIS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN JALISCO
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HECHOS
Caducidad de la instancia no procede
CRITERIO JURÍDICO
El tribunal determinó que:
JUSTIFICACIÓN
- El artículo 30 Bis dispone que en materia administrativa no aplica la caducidad de la instancia.
TRIBUNAL QUE EMITE LA TESIS
Segundo tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
NOTAS JURISPRUDENCIA
2a./J. 34/2013 (10a.) – Suplementariedad de las leyes: requisitos para que opere.2a./J. 4/2015 (10a.) – Caducidad de la instancia prevista en los códigos procesales civiles de los estados de Jalisco, Chiapas y Nuevo León.
Hechos
Un quejoso impugnó la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco que decretó la caducidad de la instancia aplicando el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Argumentó que no procedía dicha caducidad ya que el artículo 30 Bis de la Ley de Justicia Administrativa (vigente desde el 10 de septiembre de 2021) establece que no opera la caducidad en materia administrativa
Justificación
- El articulo 30 Bis dispone que en materia administrativa no aplica la caducidad de la instancia
- No se puede aplicar supletoriamente el artículo 29 Bis del Código de procedimientos Civiles.
- La reforma de 9 de septiembre de 2021 creó esta disposición
- Las leyes procesales no tienen efectos retroactivos, por lo tanto, se rigen por disposiciones vigentes en el momento de los actos
Reza Morales Luis JosuéPérez Hernández Valentina
Rescatado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031374
Tribunal que emite la tesis
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
- Amparo directo: 192/2023
- Fecha: 07/12/23
- Ponente: René Olvera Gamboa
- Seccretaria: Cinthia Vanessa Chavira Mendoza
- Votación: Unánime
Criterio Jurídico
El tribunal determinó que:
No opera la caducidad de la instancia del juicio contencioso administrativo en Jalisco, aunque el juicio haya iniciado antes de la vigencia del artículo 30 Bis.
Derecho
REZA MORALES LUIS JOSUE
Created on October 28, 2025
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Caducidad de la instancia no procede
CRITERIO JURÍDICO
El tribunal determinó que:
JUSTIFICACIÓN
TRIBUNAL QUE EMITE LA TESIS
Segundo tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
NOTAS JURISPRUDENCIA
2a./J. 34/2013 (10a.) – Suplementariedad de las leyes: requisitos para que opere.2a./J. 4/2015 (10a.) – Caducidad de la instancia prevista en los códigos procesales civiles de los estados de Jalisco, Chiapas y Nuevo León.
Hechos
Un quejoso impugnó la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco que decretó la caducidad de la instancia aplicando el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Argumentó que no procedía dicha caducidad ya que el artículo 30 Bis de la Ley de Justicia Administrativa (vigente desde el 10 de septiembre de 2021) establece que no opera la caducidad en materia administrativa
Justificación
Reza Morales Luis JosuéPérez Hernández Valentina
Rescatado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031374
Tribunal que emite la tesis
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Criterio Jurídico
El tribunal determinó que:
No opera la caducidad de la instancia del juicio contencioso administrativo en Jalisco, aunque el juicio haya iniciado antes de la vigencia del artículo 30 Bis.