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Sucesión legítima o intestamentaria

Aranda Mishel Rivas Servin

Created on October 28, 2025

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Sucesión legítima o intestamentaria

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Herencia por cabeza (per capita)

Concepto: Se da cuando todos los herederos llamados a la sucesión se encuentran en el mismo grado de parentesco respecto del causante. Cada uno recibe una parte igual de la herencia, sin representar a nadie. Fundamento legal: El Código Civil Federal (arts. 1609 a 1611) establece que, si los herederos son del mismo grado, heredan por partes iguales. Ejemplo: Si un padre fallece dejando tres hijos, sin cónyuge ni otros herederos, cada uno recibirá una tercera parte (1/3) de la herencia. 👉 Todos heredan por cabeza, porque están en el mismo grado de parentesco (primer grado en línea recta descendente).

¿Herencia por estirpe (por representación)

Concepto: Tiene lugar cuando uno o varios herederos llamados en primer grado han fallecido antes que el autor de la herencia, y sus descendientes ocupan su lugar. Se dice que heredan por estirpe, porque heredan la parte que le habría correspondido al pariente fallecido, repartiéndola entre ellos. Fundamento legal: El artículo 1609 del Código Civil Federal señala que “los descendientes heredan por estirpes”, es decir, por representación del ascendiente premuerto. Ejemplo: Un hombre muere dejando dos hijos, pero uno de ellos falleció antes y dejó tres nietos. El hijo vivo hereda la mitad (1/2). Los tres nietos reciben la otra mitad (1/2), que se divide entre ellos, porque heredan por estirpe, representando al padre fallecido.

Casos de procedencia (cuándo se abre la sucesión legítima)

La sucesión legítima se abre, entre otros supuestos: I. Cuando no hay testamento o el testamento es nulo o perdió validez. II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes (parte no dispuesta forma la sucesión legítima). III. Cuando no se cumple la condición impuesta al heredero. IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar sin sustituto nombrado. Estos supuestos están previstos expresamente en el Código Civil Federal (art. 1599 y concordantes).

Sucesión de los Concubinos

El Código Civil Federal regula expresamente la sucesión entre concubinos: la concubina o concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente si cumplieron los requisitos legales: convivieron como cónyuges durante cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o tuvieron hijos en común y ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato. En tal caso, se aplican las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge. (art. 1635 CCF).

Personas con derecho a heredar por sucesión legítima (orden y reglas generales)

Personas con derecho a heredar por sucesión legítima (orden y reglas generales) El Código Civil Federal indica el llamado legal a heredar en la sucesión legítima. En términos generales: Descendientes (hijos, nietos, etc.). Cónyuge (viudo/viuda) y, en ciertas reglas, el ccónyuge concurre con descendientes o ascendientes según el orden y la porción que corresponda. Ascendientes (padres, abuelos). Parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos hasta el cuarto grado según el cálculo de grados). Concubina/concubinario: tienen derecho, aplicándose las reglas del cónyuge, cuando vivieron juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años anteriores a la muerte o si tuvieron hijos en común, y ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato (art. 1602 y art. 1635 CCF). A falta de todos los parientes llamados, la Beneficencia Pública sucederá (art. 1636–1637 CCF).

Sucesión de la Beneficencia Pública

Si no se encuentran herederos llamados conforme a la ley, la Beneficencia Pública sucede en la herencia. Cuando la Beneficencia Pública resulte heredera y haya bienes raíces que no pueda adquirir conforme a la Constitución (art. 27), dichos bienes se venderán en pública subasta y se aplicará el precio a la Beneficencia Pública (arts. 1636–1637 CCF).

Parientes que no tienen derecho a heredar (incapacidad / indignidad / desheredación)

Se deben distinguir tres figuras: 1. Incapacidad legal para heredar: la ley señala causas por las cuales una persona puede perder la capacidad para heredar (ej.: falta de personalidad, condena por delito que genere incapacidad para suceder en ciertos casos). Estas causas y sus efectos están reguladas en el capítulo sobre capacidad para heredar del Código Civil Federal (arts. sobre capacidad e incapacidad). 2. Indignidad para suceder: quien haya cometido ciertos actos graves frente al causante (por ejemplo, atentar contra la vida del causante) puede ser declarado indigno para suceder; la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado este instituto y lo sostienen como causal para privar de la sucesión. (Doctrina y criterios jurisprudenciales sobre indignidad). 3. Desheredación válida: el testador puede, en los supuestos que la ley permite, desheredar a un heredero forzoso (p. ej. hijos) indicando causas tasadas por la ley; la desheredación exige los requisitos legales y probatorios para ser eficaz. Si no se acreditan las causas, la desheredación será inválida. (Doctrina y artículos aplicables).

Concepto (nodo principal)

Sucesión legítima: es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido a las personas llamadas por la ley cuando no existe testamento o cuando el testamento no dispone de todos los bienes. Incluye también los supuestos en que se abre la sucesión por fallecimiento del heredero designado, nulidad del testamento, incumplimiento de condición al heredero, etc. (concepto legal de herencia y apertura de la sucesión).

Sucesión de los Colaterales

Los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos) heredan en ausencia de ascendientes, descendientes y cónyuge, hasta el cuarto grado. La distribución entre colaterales se efectúa aplicando las reglas de por cabeza y por estirpe: se llama primero a hermanos; sólo si faltan, entran sus hijos (sobrinos) por estirpe. (Reglas y ejemplo doctrinal).

Sucesión del Cónyuge

El cónyuge tiene derechos sucesorios previstos por la ley; la porción y concurrencia con otros parientes (descendientes, ascendientes) están reguladas por el Código Civil Federal y la jurisprudencia. El tratamiento del cónyuge puede comprender derechos patrimoniales y, en algunos casos, usufructo sobre parte de la herencia según la concurrencia con hijos o ascendientes.

Sucesión de los Descendientes (reglas específicas)

Son los primeros llamados en la mayor parte de los casos (hijos, nietos…). Heredan por representación si alguno de ellos murió antes del causante (los nietos entran por estirpe). Si concurren varios descendientes, la regla general es la igualdad entre ellos (salvo disposiciones testamentarias válidas que respeten las porciones legales en su caso). Importante: la porción legítima en materia de testamento (cuando existe) y la protección de herederos forzosos son institutos distintos que condicionan cuánto puede disponer libremente el testador. .