UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, DR. LUIS ALONSO APARICIO. FACULTAD CC. JJ. DERECHO CIVIL I
Licda. Bella Nunfio.
agenda.
- Saludo.
- Desarrollo del tema.
- Preguntas y Respuestas.
cosas que pueden reivindicarse.
Pueden reivindicarse las cosas corporales, ya sean éstas raíces o muebles. También los otros derechos reales se pueden reivindicar, con excepción de los de hipoteca y de herencia. (Art. 892 C.C.).
EXCEPCIONES.
Las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. (Art. 892 inc. segundo C.C.)
QUIEN PUEDE REIVINDICAR .
Art. 895 C.C.- La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa.
CONTRA QUIEN SE PUEDE REIVINDICAR .
Art. 897 C.C.- La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
ventajas de la reivindicación.
- Restitución de la propiedad: Permite al propietario recuperar la posesión de un bien inmueble o mueble que un tercero está ocupando sin derecho alguno.
- Restablecimiento de derechos: El objetivo final es que un juez ordene al ocupante devolver el bien, junto con cualquier fruto, mejora o accesión que pueda haber generado.
- Protección del patrimonio: Es un mecanismo legal que protege el patrimonio del propietario, salvaguardándolo de ocupaciones ilegales y consolidando la seguridad jurídica.
- Condena de restitución: La sentencia favorable no solo declara el derecho de propiedad, sino que también impone al demandado la obligación de restituir la cosa.
- Protección ante ocupaciones injustificadas: Sirve para desalojar a quienes ocupan un inmueble de forma ilegítima, es decir, sin un título legal que lo justifique, como un contrato de arrendamiento.
DESVENTAJAS de la reivindicación.
- Carga probatoria significativa: El demandante debe probar, con medios idóneos, tanto su derecho de dominio sobre el bien como que el demandado lo posee actualmente. Esto puede implicar presentar documentos, testimonios y otros medios de prueba complejos.
- Proceso largo y costoso: Los litigios pueden durar entre uno y tres años o incluso más, dependiendo de la complejidad, la necesidad de apelaciones y otros factores. Esto genera costos asociados a abogados, peritos y tasas judiciales.
- Necesidad de individualización del bien: El bien a reivindicar debe estar perfectamente identificado. Si hay dudas sobre la identidad del objeto litigioso, la demanda podría no prosperar.
- Dificultad para identificar al demandado correcto: Es posible que el poseedor actual no sea la persona que despojó al propietario. En este escenario, puede ser necesario demandar a múltiples personas (el poseedor actual y el que transfirió la posesión), lo que complica el proceso.
¡Muchas gracias!
Presentación de clase 29-10-2025.
Bella Maritza Nunfio de Rodriguez
Created on October 27, 2025
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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, DR. LUIS ALONSO APARICIO. FACULTAD CC. JJ. DERECHO CIVIL I
Licda. Bella Nunfio.
agenda.
cosas que pueden reivindicarse.
Pueden reivindicarse las cosas corporales, ya sean éstas raíces o muebles. También los otros derechos reales se pueden reivindicar, con excepción de los de hipoteca y de herencia. (Art. 892 C.C.).
EXCEPCIONES.
Las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. (Art. 892 inc. segundo C.C.)
QUIEN PUEDE REIVINDICAR .
Art. 895 C.C.- La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa.
CONTRA QUIEN SE PUEDE REIVINDICAR .
Art. 897 C.C.- La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
ventajas de la reivindicación.
DESVENTAJAS de la reivindicación.
¡Muchas gracias!