LIBERTAD EN LOS INTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Escenario de Bifurcación
INTRODUCCIÓN
El trabajo en general es tratar de explicar y comprender la libertad en cada uno de sus vértices que sea posible. La libertad, según la Real Academia Española (RAE), se define como la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, siendo responsable de sus actos. También se refiere al estado o condición de quien no es esclavo y a la situación de quien no está preso.
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Escenario de Bifurcación
LIBERTAD PERSONAL
Arículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Madie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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LIBERTAD PERSONAL
Segun el libro de Lorena González, en base al derecho a la libertad personal: respuesta del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El cual habla de deficiencias en donde estas deficiencias en el sistema de protección y garantías judiciales tienen un impacto sobre los derechos de las personas afectadas por la delicuencia y el sistema de justicia penal, y conducen a una injusticia fundamental. Los problemas con relación a la libertad personal se da en cuatro campos: Arrestos, prisión preventiva, retraso en los juiscios y por último la situación desobrepoblación y el maltrato a las personas privadas de la libertas en muchos centros de detención.
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LIBER TAD PERSONAL
En América Latina, las personas privadas de libertad viven en condiciones inhumanas y degradantes, recibiendo tratamientos crueles. La tendencia de los jueces de seguir imponiendo la pena de prisión como pena principal hace que las tasas de sobrepoblación y hacinamiento siga creciendo, lo que provoca que empeore la situación actual den las prisiones.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5805/5.pdf
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REGLAS DE TOKIO
Las presentes reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad así como salvaguardias minimas para las personas a quienes se aplican medidas sustantivas de la prisión. DICHAS REGLAS MINIMAS SON LAS SIGUIENTES: - ALCANCE DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD - SALVAGUARDIAS LEGALES - CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA - DISPOSICIONES PREVIAS AL JUCIO - LA PRISIÓN PRECENTIVA COMO ÚLTIMO RECURSO - INFORMES DE INVESTIGACIÓN SOCIAL - IMPOSICIÓN DE SANCIONES -MEDIDAS POSTERIORES A LA SENTENCIA -REGIMEN DE VIGILANCIA
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4995/14.pdf
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TRÁFICO DE PERSONAS
El tráfico o trata de personas se define en el Protocolo de Palermo (2000) como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante amenaza, uso de la fuerza, coacción, fraude, engaño, abuso de poder o vulnerabilidad, con fines de explotación. Esta puede incluir explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. Instrumentos internacionales clave: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Convención contra la Esclavitud (1926) y su Convención Suplementaria (1956).
https://www.ohchr.org/es/trafficking-in-persons/about-trafficking-persons-and-human-rights
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LIBERTAD EN LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA
La libertad académica es reconocida como un derecho humano fundamental en diversos instrumentos internacionales. Según los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria (CIDH, 2021), este derecho incluye: Libertad de enseñar, investigar y debatir sin interferencias. Autonomía de las instituciones académicas. Protección frente a la censura y violencia. Acceso a la información y uso libre de tecnologías. Promoción de la educación en derechos humanos. Protección de la movilidad y cooperación internacional
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios_Libertad_Academica.pdf
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LIBERTAD EN LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA
en el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho a participar en el progreso científico y disfrutar de sus beneficios. Este derecho implica: Libertad para investigar sin censura ni interferencias. Derecho a difundir resultados científicos. Protección de los intereses morales y materiales de los investigadores. Acceso equitativo a los beneficios del conocimiento científico. La libertad de investigación es considerada un “derecho habilitador”, ya que permite el ejercicio de otros derechos como la salud, educación, medio ambiente e información.
https://secihti.mx/wp-content/uploads/Ley%20HCTI/Iniciativa/Derecho_humano_a_la_ciencia_UNAM.pdf
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LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
La libertad de asociación es el derecho de las personas a unirse y formar grupos, organizaciones o sindicatos para promover intereses comunes. Por otro lado, la libertad de reunión permite a las personas congregarse pacíficamente para expresar sus opiniones, realizar protestas o manifestaciones. Ambos derechos están protegidos por el Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 9 de la Constitución Política de México, que establece que "no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito"
https://www.ohchr.org/es/topic/freedom-assembly-and-association
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LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
Dichos derechos son pilares en la democracia, ya que ayudan a los ciudadanos en participar en la vida política y social. La libertad de la reunión y asociación facilita el diálogo abierto y la expresión de diversas opiniones, lo que contribuye al desarrollo de procesos democráticos y a la defensa de derechos humanos. Por último son esenciales para la organización de movimientos sociales y a la defensa de intereses colectivos, como los derechos laborales y civiles.
https://www.ohchr.org/es/topic/freedom-assembly-and-association
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN
La libertad de expresión y opinión esta consagrada en múltiples intrumentos internacionales: Declaración nacional de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Póliticos Derechos del Niño Algunos limites y restricciones son protección de la reputación de otros, seguridad nacional, orden público y salud o maral pública.
https://derechos.org/ddhh/expresion/trata.html
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LIBERTAD DE CONCIENCIA, CREENCIA O RELIGIÓN
La libertad de conciencia, creencia o religión esta en los siguientes intrumentos internacionales: Declaración nacional de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Póliticos Derechos del Niño Convención Americana sobre Derechos Humanos La Observación General No. 22 del Comité de Derechos Humanos destaca que este derecho protege tanto creencias teístas como no teístas, incluyendo el derecho a no profesar ninguna religión. Además, establece que la libertad de pensamiento y conciencia es incondicional y no puede ser limitada bajo ninguna circunstancia
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3582.pdf
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Escenario de Bifuón
conclusion
Como conclusión, a lo que he estudiado he investigado existe una base que la carta a los derechos humanos, y de ahi se desprenden varias organizaciones internacionales que ampliaron el recurso, o ampliaron el tema o agregaron algo semejante pero adecuado a su contexto cultural, o geográfico. En lo personal me impacto mucho el tema de la libertad en latinoamércia, ya que como ente geográfico los derechos de las personas son normalmente privadas de la libertad a diestra y siniestra.
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LIBERTAD EN LOS INTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Walter Berrones
Created on October 26, 2025
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LIBERTAD EN LOS INTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Escenario de Bifurcación
INTRODUCCIÓN
El trabajo en general es tratar de explicar y comprender la libertad en cada uno de sus vértices que sea posible. La libertad, según la Real Academia Española (RAE), se define como la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, siendo responsable de sus actos. También se refiere al estado o condición de quien no es esclavo y a la situación de quien no está preso.
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Escenario de Bifurcación
LIBERTAD PERSONAL
Arículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Madie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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LIBERTAD PERSONAL
Segun el libro de Lorena González, en base al derecho a la libertad personal: respuesta del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El cual habla de deficiencias en donde estas deficiencias en el sistema de protección y garantías judiciales tienen un impacto sobre los derechos de las personas afectadas por la delicuencia y el sistema de justicia penal, y conducen a una injusticia fundamental. Los problemas con relación a la libertad personal se da en cuatro campos: Arrestos, prisión preventiva, retraso en los juiscios y por último la situación desobrepoblación y el maltrato a las personas privadas de la libertas en muchos centros de detención.
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LIBER TAD PERSONAL
En América Latina, las personas privadas de libertad viven en condiciones inhumanas y degradantes, recibiendo tratamientos crueles. La tendencia de los jueces de seguir imponiendo la pena de prisión como pena principal hace que las tasas de sobrepoblación y hacinamiento siga creciendo, lo que provoca que empeore la situación actual den las prisiones.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5805/5.pdf
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Las presentes reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad así como salvaguardias minimas para las personas a quienes se aplican medidas sustantivas de la prisión. DICHAS REGLAS MINIMAS SON LAS SIGUIENTES: - ALCANCE DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD - SALVAGUARDIAS LEGALES - CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA - DISPOSICIONES PREVIAS AL JUCIO - LA PRISIÓN PRECENTIVA COMO ÚLTIMO RECURSO - INFORMES DE INVESTIGACIÓN SOCIAL - IMPOSICIÓN DE SANCIONES -MEDIDAS POSTERIORES A LA SENTENCIA -REGIMEN DE VIGILANCIA
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4995/14.pdf
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El tráfico o trata de personas se define en el Protocolo de Palermo (2000) como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mediante amenaza, uso de la fuerza, coacción, fraude, engaño, abuso de poder o vulnerabilidad, con fines de explotación. Esta puede incluir explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. Instrumentos internacionales clave: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Convención contra la Esclavitud (1926) y su Convención Suplementaria (1956).
https://www.ohchr.org/es/trafficking-in-persons/about-trafficking-persons-and-human-rights
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LIBERTAD EN LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA
La libertad académica es reconocida como un derecho humano fundamental en diversos instrumentos internacionales. Según los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria (CIDH, 2021), este derecho incluye: Libertad de enseñar, investigar y debatir sin interferencias. Autonomía de las instituciones académicas. Protección frente a la censura y violencia. Acceso a la información y uso libre de tecnologías. Promoción de la educación en derechos humanos. Protección de la movilidad y cooperación internacional
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios_Libertad_Academica.pdf
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LIBERTAD EN LA EDUCACIÓN Y LA CIENCIA
en el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho a participar en el progreso científico y disfrutar de sus beneficios. Este derecho implica: Libertad para investigar sin censura ni interferencias. Derecho a difundir resultados científicos. Protección de los intereses morales y materiales de los investigadores. Acceso equitativo a los beneficios del conocimiento científico. La libertad de investigación es considerada un “derecho habilitador”, ya que permite el ejercicio de otros derechos como la salud, educación, medio ambiente e información.
https://secihti.mx/wp-content/uploads/Ley%20HCTI/Iniciativa/Derecho_humano_a_la_ciencia_UNAM.pdf
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LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
La libertad de asociación es el derecho de las personas a unirse y formar grupos, organizaciones o sindicatos para promover intereses comunes. Por otro lado, la libertad de reunión permite a las personas congregarse pacíficamente para expresar sus opiniones, realizar protestas o manifestaciones. Ambos derechos están protegidos por el Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 9 de la Constitución Política de México, que establece que "no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito"
https://www.ohchr.org/es/topic/freedom-assembly-and-association
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Dichos derechos son pilares en la democracia, ya que ayudan a los ciudadanos en participar en la vida política y social. La libertad de la reunión y asociación facilita el diálogo abierto y la expresión de diversas opiniones, lo que contribuye al desarrollo de procesos democráticos y a la defensa de derechos humanos. Por último son esenciales para la organización de movimientos sociales y a la defensa de intereses colectivos, como los derechos laborales y civiles.
https://www.ohchr.org/es/topic/freedom-assembly-and-association
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN
La libertad de expresión y opinión esta consagrada en múltiples intrumentos internacionales: Declaración nacional de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Póliticos Derechos del Niño Algunos limites y restricciones son protección de la reputación de otros, seguridad nacional, orden público y salud o maral pública.
https://derechos.org/ddhh/expresion/trata.html
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LIBERTAD DE CONCIENCIA, CREENCIA O RELIGIÓN
La libertad de conciencia, creencia o religión esta en los siguientes intrumentos internacionales: Declaración nacional de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Póliticos Derechos del Niño Convención Americana sobre Derechos Humanos La Observación General No. 22 del Comité de Derechos Humanos destaca que este derecho protege tanto creencias teístas como no teístas, incluyendo el derecho a no profesar ninguna religión. Además, establece que la libertad de pensamiento y conciencia es incondicional y no puede ser limitada bajo ninguna circunstancia
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3582.pdf
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Escenario de Bifuón
conclusion
Como conclusión, a lo que he estudiado he investigado existe una base que la carta a los derechos humanos, y de ahi se desprenden varias organizaciones internacionales que ampliaron el recurso, o ampliaron el tema o agregaron algo semejante pero adecuado a su contexto cultural, o geográfico. En lo personal me impacto mucho el tema de la libertad en latinoamércia, ya que como ente geográfico los derechos de las personas son normalmente privadas de la libertad a diestra y siniestra.
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