TÍTULO IV LOMLOE - TIPOLOGÍA DE LOS CENTROS DOCENTES
GRUPO E: MARTA BARAHONA, JAIME VIANA, SERGIO MEJÍA Y CELIA OLIVARES
Índice
CAPÍTULO I- PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO II- CENTROS PÚBLICOS
CAPÍTULO III- CENTROS PRIVADOS
CAPÍTULO IV- CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
CAPÍTULO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 107
RÉGIMEN JURÍDICO
CENTROS DOCENTES se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
Funciones del gobierno
Artículo 108
CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS
PRIVADOS El titular es una persona física o jurídica de carácter privado. Privados concertados: centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecito.
PÚBLICOS El titular es una administración pública.
Otros puntos del artículo pinchando aquí
Artículo 109
PROGRAMACIÓN DE LA RED DE CENTROS
Las Administraciones deben:
Programar las enseñanzas
Asegurar el derecho a la educación
Tener en cuenta las consignaciones presupuestarias y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Artículo 110
ACCESIBILIDAD, SOSTENIBILIDAD Y RELACIONES CON EL ENTORNO
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Los centros promoverán:
Adminsitraciones educativas promoverán:
Programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros
Una cultura de sostenibilidad ambiental y de cooperación social en los centros
El trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato
CAPÍTULO
II
CENTROS PÚBLICOS
ARTÍCULO 111
DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS
INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
INSTITUTOS EDUCACIÓN SECUNDARIA
COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ESCUELA INFANTIL
COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
ESCUELAS DE ARTE Y CONSERVATORIOS
ARTÍCULO 111. BIS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
- COMPATIBILIDAD entre plataformas y recursos digitales públicos
- USO DIDÁCTICO DE LAS TIC: fomento de la competencia digital y eliminación de brecha de género
- ACCESO UNIVERSAL del alumnado a recursos digitales
- Se establecen ESTÁNDARES DE INTEROPERABILIDAD entre SISTEMAS EDUCACTIVOS.
- UN NÚMERO IDENTIFICATIVO ÚNICO por ALUMNO
- Entornos virtuales ACCESIBLES y SEGUROS, respetando PRIVACIDAD y PROPIEDAD INTELECTUAL.
ARTÍCULO 112
MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS
INFRAESTRUCTURAS Y PERSONAL SUFICIENTE
INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA
LA ADMINISTRACIÓN DEBE DOTAR DE...
PARA GARANTIZAR EL USO DE LAS TIC EN EL PROCESO EDUCATIVO
PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD
RECURSOS ADICIONALES PARA...
ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
APOYO ESPECIALIZADO
LOS CENTROS CON MAYOR PROPORCIÓN DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECIALES
VINCULADOS AL CONTEXTO SOCIAL Y EDUCATIVO DEL CENTRO
PARA LOS CENTROS MÁS PEQUEÑOS
ARTÍCULO 113
- Todos los centros deben tener una BIBLIOTECA ESCOLAR
- Se fomentará LA LECTURA, LA INVESTIGACIÓN y EL USO CRÍTICO DE LA INFORMACIÓN
- ESPACIO ABIERTO a la comunidad educativa
- Podrán firmarse ACUERDOS COLABORATIVOS con BIBLIOTECAS MUNICIPALES
BIBLIOTECAS ESCOLARES
CAPÍTULO
III
CENTROS PRIVADOS
CENTROS PRIVADOS
CAPÍTULO III - LOMLOE
- Recogido en artículos 114 y 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la LOMLOE.
- Art. 114 – Denominación de los centros.
- Art. 115 – Carácter propio.
- Autonomía.
- Regulación.
- Límites
ARTÍCULO 114
DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS PRIVADOS
- Libertad de denominación: Los titulares de centros privados pueden elegir el nombre de su centro.
- Límites legales: No se permite que el nombre genere confusión con centros públicos o concertados, ni que use términos que sugieran oficialidad.
- Registro administrativo: Todos los centros privados deben inscribirse en el Registro de Centros Docentes de la comunidad autónoma correspondiente.
- Finalidad del artículo: Garantizar transparencia, orden administrativo y evitar el uso engañoso de denominaciones.
EJEMPLOS
ARTÍCULO 115
CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS PRIVADOS
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
- Los centros privados tienen derecho a establecer un carácter propio que debe ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa del centro.
- El carácter propio deberá hacerse público de forma que las familias puedan conocerlo antes de formalizar la matrícula.
- En los centros privados concertados, dicho carácter no podrá justificar discriminaciones contrarias a los derechos constitucionales.
Info
CAPÍTULO
IV
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
Artículo 116
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
Finalidad.
Son centros de titularidad privada que reciben financiación pública mediante un concierto educativo, lo que los diferencia de:
- Los centros públicos (de titularidad y financiación estatal)
- Los centros privados no concertados, que se financian exclusivamente con recursos propios o cuotas de las familias.
Régimen
de concierto.
Respetar
Participación
y gestión.
Artículo 117
Financiación pública: Cubre los gastos de personal docente, funcionamiento y actividades obligatorias.
FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS CONCERTADOS
Limitaciones económicas: Solo pueden solicitar aportaciones voluntarias para actividades no obligatorias o complementarias.
Control y fiscalización: Sujetos a auditorías y comprobaciones.
En conjunto:
🧭
Los artículos 116 y 117 buscan equilibrar dos principios fundamentales del sistema educativo español:
En definitiva:
- La LOE configuraba los conciertos como un pilar complementario del sistema educativo.
- La LOMLOE los redefine bajo un enfoque más social, regulado y subordinado a la planificación pública.
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Libertad de enseñanza
Equidad y gratuidad
- Se regula mediante un concierto singular, que establece las condiciones y obligaciones entre la Administración y el titular del centro.
- Estos conciertos se ajustan a las necesidades de escolarización detectadas en la programación general de la enseñanza.
Su finalidad es garantizar el derecho a la educación y la libertad de elección de centro por parte de las familias.
- Prestación del servicio público de la educación a los centros públicos y privados concertados.
- Actividad de los centros docentes según los principios y fines de la educación de la presente Ley.
- Padres o tutores tienen derecho a escoger centro docente, tanto público como privado. (Artículo 4, Ley Orgánica 8/1985, de 4 de julio, reguladora de Derecho a la Educación)
DESARROLLO
- Carácter propio = identidad pedagógica, ideológica o religiosa del centro (por ejemplo, católico, laico, bilingüe, cooperativo, Montessori, etc.).
- Publicidad y transparencia: El carácter propio debe estar disponible públicamente (en la web, folletos) para que las familias elijan con conocimiento.
- No puede vulnerar derechos fundamentales (igualdad, libertad religiosa, no discriminación por sexo, raza, orientación sexual, etc.)
- En los centros concertados, el carácter propio no puede condicionar la admisión de alumnos ni justificar exclusiones.
Deben ajustar su actividad a los principios y fines de la educación establecidos en la Ley.
Deben respetar los valores constitucionales, la igualdad de género y la inclusión educativa.
No discriminar por razones ideológicas, religiosas, sociales o económicas.
- Se garantiza la participación de la comunidad educativa en la gestión del centro (a través del consejo escolar y el claustro).
- Los centros concertados deben aplicar los principios de transparencia.
Con una oferta educativa que garantice la existencia de plazas públicas suficientes y con un incremento progresivo de puestos escolares en centros públicos.
Objetivo → cohesión social y consideración de la heterogeneidad del alumnado como oportunidad educativa
TÍTULO IV LOMLOE - TIPOLOGÍA DE LOS CENTROS DOCENTES
Celia Olivares
Created on October 25, 2025
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TÍTULO IV LOMLOE - TIPOLOGÍA DE LOS CENTROS DOCENTES
GRUPO E: MARTA BARAHONA, JAIME VIANA, SERGIO MEJÍA Y CELIA OLIVARES
Índice
CAPÍTULO I- PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO II- CENTROS PÚBLICOS
CAPÍTULO III- CENTROS PRIVADOS
CAPÍTULO IV- CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
CAPÍTULO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 107
RÉGIMEN JURÍDICO
CENTROS DOCENTES se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
Funciones del gobierno
Artículo 108
CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS
PRIVADOS El titular es una persona física o jurídica de carácter privado. Privados concertados: centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecito.
PÚBLICOS El titular es una administración pública.
Otros puntos del artículo pinchando aquí
Artículo 109
PROGRAMACIÓN DE LA RED DE CENTROS
Las Administraciones deben:
Programar las enseñanzas
Asegurar el derecho a la educación
Tener en cuenta las consignaciones presupuestarias y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Artículo 110
ACCESIBILIDAD, SOSTENIBILIDAD Y RELACIONES CON EL ENTORNO
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Los centros promoverán:
Adminsitraciones educativas promoverán:
Programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros
Una cultura de sostenibilidad ambiental y de cooperación social en los centros
El trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato
CAPÍTULO
II
CENTROS PÚBLICOS
ARTÍCULO 111
DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS
INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
INSTITUTOS EDUCACIÓN SECUNDARIA
COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ESCUELA INFANTIL
COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
ESCUELAS DE ARTE Y CONSERVATORIOS
ARTÍCULO 111. BIS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
ARTÍCULO 112
MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS
INFRAESTRUCTURAS Y PERSONAL SUFICIENTE
INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA
LA ADMINISTRACIÓN DEBE DOTAR DE...
PARA GARANTIZAR EL USO DE LAS TIC EN EL PROCESO EDUCATIVO
PARA UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD
RECURSOS ADICIONALES PARA...
ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
APOYO ESPECIALIZADO
LOS CENTROS CON MAYOR PROPORCIÓN DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECIALES
VINCULADOS AL CONTEXTO SOCIAL Y EDUCATIVO DEL CENTRO
PARA LOS CENTROS MÁS PEQUEÑOS
ARTÍCULO 113
BIBLIOTECAS ESCOLARES
CAPÍTULO
III
CENTROS PRIVADOS
CENTROS PRIVADOS
CAPÍTULO III - LOMLOE
ARTÍCULO 114
DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS PRIVADOS
EJEMPLOS
ARTÍCULO 115
CARÁCTER PROPIO DE LOS CENTROS PRIVADOS
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Info
CAPÍTULO
IV
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
Artículo 116
CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
Finalidad.
Son centros de titularidad privada que reciben financiación pública mediante un concierto educativo, lo que los diferencia de:
Régimen
de concierto.
Respetar
Participación
y gestión.
Artículo 117
Financiación pública: Cubre los gastos de personal docente, funcionamiento y actividades obligatorias.
FINANCIACIÓN DE LOS CENTROS CONCERTADOS
Limitaciones económicas: Solo pueden solicitar aportaciones voluntarias para actividades no obligatorias o complementarias.
Control y fiscalización: Sujetos a auditorías y comprobaciones.
En conjunto:
🧭
Los artículos 116 y 117 buscan equilibrar dos principios fundamentales del sistema educativo español:
En definitiva:
You can create an outline to synthesize the content and use words that will stick in your audience's minds.
If you are going to present live, we recommend that you train your voice and rehearse: the best improvisation is always the one that is most practiced!
Libertad de enseñanza
Equidad y gratuidad
Su finalidad es garantizar el derecho a la educación y la libertad de elección de centro por parte de las familias.
- Prestación del servicio público de la educación a los centros públicos y privados concertados. - Actividad de los centros docentes según los principios y fines de la educación de la presente Ley. - Padres o tutores tienen derecho a escoger centro docente, tanto público como privado. (Artículo 4, Ley Orgánica 8/1985, de 4 de julio, reguladora de Derecho a la Educación)
DESARROLLO
Deben ajustar su actividad a los principios y fines de la educación establecidos en la Ley.
Deben respetar los valores constitucionales, la igualdad de género y la inclusión educativa.
No discriminar por razones ideológicas, religiosas, sociales o económicas.
Con una oferta educativa que garantice la existencia de plazas públicas suficientes y con un incremento progresivo de puestos escolares en centros públicos. Objetivo → cohesión social y consideración de la heterogeneidad del alumnado como oportunidad educativa