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Fecha cierta

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Created on October 24, 2025

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Objetivo

La fecha cierta no constituye un requisito exclusivo de las operaciones entre partes relacionadas; también aplica a los contratos celebrados con terceros independientes, al ser un requisito general para la validez de los documentos privados frente a la autoridad. En las operaciones intragrupo, este requisito adquiere mayor relevancia, al estar sujeto a un nivel más alto de escrutinio por parte de la autoridad fiscal. En BDO México, contamos con especialistas en Precios de Transferencia y asesoría legal que pueden orientar a su empresa en la revisión y formalización de contratos conforme a los requerimientos normativos vigentes.

Respaldo documental obligatorio

Fecha cierta: una herramienta clave para la defensa fiscal y el cumplimiento en Precios de Transferencia.

Razón de negocios

Fecha cierta: validez jurídica y fuerza probatoria

Fuentes de información:
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos: 76 (fracción IX) y 76-A (fracción II).
  • Código Fiscal de la Federación, artículos: 5-A y 28.
  • Resolución Miscelánea Fiscal: Regla 3.9.12.
  • Jurisprudencia 2a./J.161/2019 (10ª época), Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021218

Buenas prácticas recomendadas en materia de Precios de Transferencia

Objetivo

La fecha cierta constituye hoy un elemento indispensable en los contratos intercompañía, al otorgar validez a los documentos privados presentados ante la autoridad fiscal y fortalecer la evidencia necesaria para demostrar la materialidad y deducibilidad de las operaciones celebradas.

Buenas prácticas recomendadas en materia de Precios de Transferencia
  • Revisar y actualizar los contratos intercompañía de manera periódica o cuando existan cambios en las condiciones operativas o funcionales.
  • Alinear su contenido con las políticas de precios de transferencia y las condiciones operativas acordadas entre las partes.
  • Formalizar los contratos con fecha cierta, a través de su notarización, certificación o registro, a fin de garantizar su validez.
  • Aunque no es el único elemento, la fecha cierta contribuye de manera significativa a acreditar la materialidad y deducibilidad fiscal de las operaciones, al fortalecer la consistencia entre la documentación contractual, la contabilidad y los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI).
Fecha cierta: validez jurídica y fuerza probatoria
  • La jurisprudencia 2a./J.161/2019 de la Suprema Corte determina que los documentos privados solo tienen validez frente a la autoridad si cuentan con fecha cierta, es decir, una fecha que no pueda ser alterada.
  • Se considera que un documento adquiere fecha cierta cuando:
    • Se ratifica ante notario o corredor público.
    • Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
    • Se certifica por una autoridad competente.
    • O bien, a partir del fallecimiento de un firmante.
Respaldo documental obligatorio
  • De acuerdo con el artículo (art.) 76, fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes deben contar y conservar la documentación que respalde las operaciones con partes relacionadas, incluyendo los contratos intercompañía.
  • Por su parte, el art. 76-A, fracción II de la misma ley, así como la Regla 3.9.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal, establecen la obligación de adjuntar copias de dichos contratos como parte de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas (Local File), la cual debe presentarse a través del portal de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT).
  • Adicionalmente, el art. 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que estos contratos deben conservarse como parte integrante de la contabilidad del contribuyente.
Razón de negocios
  • El art. 5-A del CFF establece que los actos jurídicos sin una razón de negocios que generen un beneficio fiscal directo o indirecto pueden ser recaracterizados por la autoridad.
  • La razón de negocios se refiere al propósito económico real detrás de una operación, es decir, que exista un beneficio o resultado comercial legítimo más allá de la simple obtención de ventajas fiscales.
  • Por ello, los contratos intercompañía deben reflejar esa lógica económica y documentar de manera clara las funciones, activos y riesgos de cada parte.