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FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL
Monserrat Canche
Created on October 24, 2025
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Transcript
FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL
¿Qué puede hacer el SAT?
Conoce los poderes legales que tiene la autoridad para verificar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales
Fundamento legal
Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación Establece las facultades de comprobación del SAT para verificar que los contribuyentes cumplan correctamente sus obligaciones
Principales facultades
Rectificación de errores:
Revisión de contabilidad
Visita domiciliaria
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros que exhiban su contabilidad y documentos.
Practicar visitas para revisar contabilidad, bienes o mercancias .
Corregir errores aritméticos, omisiones u otros en declaraciones o avisos.
Verificación del cumplimiento de obligaciones
Revisión de dictámenes
Práctica de avalúos
Pueden ordenar o realizar avalúos de bienes o verificaciones físicas, incluso durante su transporte. Si el valor del avalúo excede en más de 10% la contraprestación pactada, la diferencia es ingreso del comprador.
Revisar los dictámenes elaborados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.
Revisar la emisión de CFDI, operación de sistemas electrónicos, marbetes en bebidas alcohólicas, códigos de cigarros y documentación de mercancías.
Revisión electrónica
Verificar información digital a traves del buzón tributario
Objetivo de las facultades
- Asegurar el cumplimiento tributario
- Detectar omisiones o inconsistencias en declraciones
- Promover la transparencia y la recaudación justa
- Derecho a la confidencialidad dé su información
- Mariana Piña López
- Susana Monserrat May Canché
- Jaydi Carolina Muñoz Villanueva
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Fundamento: Art. 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Revisiones electrónicas
Es una de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal que consiste en la revisión vía electrónica de la información y documentación que ya obra en poder de la autoridad fiscal
Se realiza a través de buzón tributario..
Reglas generales de las revisiones electrónicas.
1. Inicio automático SAT detecta irregularidades y notifica resolución provisional por Buzón Tributario (puede venir con preliquidación).
2. Contribuyente → 15 días Para aclarar, desvirtuar o pagar (si paga completo, solo multa del 20%).
4. Resolución final → máximo 40 días Contados desde que el contribuyente o tercero responde o se le vence el plazo.
3. SAT analiza → 10 días Puede: • Pedir más info al contribuyente (2° requerimiento → otros 10 días). • Pedir info a un tercero (también 10 días).
ACTOS , RESOLUCIONES Y PROMOCIONES Todas las notificaciones se realizaran en documentos digitales a través de buzón tributario.
PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ELECTRONICA La revisión electrónicas deberá concluir en un plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la resolución provisional, salvo en materia de comercio exterior o cuando exista compulsion internacional.
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PERSONAS QUE PUEDEN OPTAR POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR?
Pueden dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado las:
- Personas físicas con actividades empresariales
- Personas morales
¿QUIÉNES NO PUEDEN OPTAR?
- Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
REQUISITOS (CUMPLIR AL MENOS UNO)
- Ingresos acumulables mayores a $157,785,270.00
- Valor del activo superior a $124,650,380.00
- Tener trescientos trabajadores hayan prestado servicios en cada mes del ejrcicio anterior.