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ESQUEMA

Jose Carlos salguero

Created on October 23, 2025

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ESQUEMA

Esquema del proceso de Ley del Registro de Información Catastral – RIC (Decreto 41‑2005)

Etapa V – Resolución del registro

Paso 5

Paso 1

Etapa I – Determinación de procedencia

Paso 2

Paso 4

Etapa II – Conformación del expediente
Etapa IV – Plazo de oposición
Etapa III – Publicación de edicto

Paso 3

ESQUEMA

Paso 1 Presentación de la solicitud

Esquema del proceso de Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49‑79)

Etapa VI –Finalización e inscripción

Paso 6 Efectos legales del auto aprobatorio

Etapa I –Inicio del trámite judicial

Paso 5 Oposición de terceros

Etapa V –Derecho de defensa de interesados

Paso 2 Publicación en el Diario Oficial

Etapa II – Publicidad del trámite
Etapa IV – Auto aprobatorio o denegatorio del juez
Etapa III – Difusión local del proceso

Paso 4 Resolución judicial sobre las diligencias practicadas

Paso 3 Fijación de edictos en tribunal y municipalidad

Artículo 70: Con la certificación de predio catastrado irregular, plano, datos del titular catastral y acta ante Juez de Asuntos Municipales o Alcalde (declaración jurada: que no existe conflicto de intereses y que ha poseído conforme artículos 618, 620 y 633 del Código Civil) se conforma el expediente.

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El contenido visual es un lenguaje transversal, universal, como la música. Somos capaces de entender imágenes de hace millones de años, incluso de otras culturas. No nos gusta aburrir. No queremos ser repetitivos. Comunicar como siempre aburre y no engancha. Lo hacemos diferente. Hacemos sabotaje al aburrimiento. Creamos lo que al cerebro le gusta consumir porque le estimula.

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Artículo 71: El edicto indicará la convocatoria para que los interesados se manifiesten en un plazo no mayor de treinta días. Si hay oposición o interés contrario, se declara el proceso contencioso y se remite a tribunal competente.

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Artículo 70 continúa: una vez conformado el expediente, el Registro de Información Catastral (RIC) publicará en el Diario Oficial por una sola vez un edicto indicando que el predio está en proceso de registro. Luego lo fijará en los estrados del Juzgado de Paz y la municipalidad correspondiente.

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Artículo 72: Si no se presentó oposición alguna dentro del plazo, el RIC emitirá la resolución de titulación especial y registro cuya certificación constituye título legal para que se inscriba en el Registro de la Propiedad en forma gratuita. En caso de matrimonio/unión de hecho, el título se emite e inscribe a favor de ambos cónyuges o convivientes. Transcurridos cinco años desde la inscripción registral, ésta se convertirá en inscripción de propiedad. Además, la resolución debe notificarse al titular en un plazo no mayor de quince días.

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Art 7 literal A. Admitida la solicitud, el juez ordena publicar edictos en el Diario Oficial por tres veces dentro de un mes.Los edictos deben contener: nombre del solicitante, ubicación, linderos, colindantes, extensión, edificaciones, cultivos y citación a colindantes o interesados para que comparezcan si tienen derecho sobre el inmueble.

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Art 8. Si alguna persona se considera afectada por las diligencias, puede formular oposición ante el juez que conoce del proceso.En ese caso, el trámite se suspende y pasa a la vía ordinaria (juicio contencioso) para resolver la oposición conforme a derecho.

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Art 7 literal B. Los mismos edictos se fijan en el tribunal que conoce el proceso y en la municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble.Deben permanecer expuestos por treinta (30) días para conocimiento público.

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Art 9. El auto aprobatorio, una vez firme, constituye título legal suficiente para que el interesado inscriba el inmueble en el Registro de la Propiedad.Desde ese momento, el poseedor adquiere seguridad jurídica sobre el bien y puede ejercer los derechos de propietario conforme a la ley.

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Art 7 literal D. Concluidas las diligencias (publicaciones y comprobaciones), el juez dicta auto aprobando o negando la titulación supletoria.Si la aprueba, ordena extender una certificación del auto que servirá como título inscribible en el Registro de la Propiedad. Además, se da aviso a Rentas Internas y a la Municipalidad para apertura de matrícula fiscal si es bien urbano.

Art 6. El interesado presenta solicitud de diligencias de titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia del ramo civil de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble.La solicitud debe estar firmada por el interesado; los escritos posteriores podrán ser firmados por su apoderado legal o abogado.