Cheque
Titulos y Operaciones de CreditoRodriguez Garcia Brenda Denisse
Integrantes:
- Vasquez Hernandez Donaldo
- Hernandez Suarez Santiago Alejandro
- Alonso Zequeira Ashanti Jetzuvely
- Tavares Sanchez Dorian Gabriel
- Medina Gallegos Emiliano Israel
- Hernandez Mendoza Fatima
- Macias Campos Isis Hassam
- Higuera Revelo Ariadna Monzerrath
Índice
Casos Especiales y Alteraciones
Introducción
Frase
Tipos de cheque
Generalidaes del Cheque
Diferencias
Fuero Federal
Protesto y Acciones
Fuero Federal
Prescripción
Conclusion
Requisitos del cheque
Referencias
Plazos y Prestación
Responsabilidad y Pago
Cierre
Introducción
El cheque es un instrumento de pago fundamental en el comercio, ya que permite disponer de dinero de forma inmediata mediante una orden dirigida a una institución bancaria. En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del artículo 175 al 207, se regulan sus requisitos, características y formas especiales. A diferencia de otros títulos de crédito, el cheque no representa una promesa de pago futuro, sino una orden de pago inmediata, lo que le da gran importancia en las operaciones mercantiles y en la seguridad del sistema financiero.
Tipos de Cheque (Arts. 197–203)
Cheque “para abono en cuenta” (Art. 198):
Cheque de caja (Art. 200):
Cheque certificado (Art. 199):
Cheque cruzado (Art. 197):
Cheque de viajero (Arts. 202–206):
+ Info
+ Info
+ Info
+ Info
+ Info
Autorización
Generalidades del Cheque
Se entiende otorgada cuando el banco entrega esqueletos de cheques o acredita una cuenta de depósito a la vista.
El cheque es un título de crédito que solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, por una persona que tenga fondos disponibles y esté autorizada para librar cheques.(Art. 175)
Naturaleza Juridica
Es un instrumento de pago inmediato, no de crédito. No puede ser emitido a plazo.
Pago
Siempre pagadero a la vista (art. 178). Si se presenta antes de la fecha indicada, debe pagarse el mismo día.
+ info
Protesto y Acciones (Arts. 189–193)
Las acciones de regreso (contra endosantes o avalistas) prescriben a los 6 meses (art. 192).
Si el librador tiene culpa por la falta de pago, debe resarcir al tenedor con al menos el 20% del valor (art. 193).
La Cámara de compensación puede certificar la falta de pago, lo que equivale al protesto.
Si el cheque no es pagado en tiempo, debe protestarse dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo de presentación (art. 190).
Prescripción (Art. 207)
- Las acciones contra el banco que certifique un cheque prescriben en 6 meses desde el fin del plazo de presentación.
- Las acciones contra el emisor o quien ponga en circulación cheques de viajero prescriben en 1 año.
La mención de ser cheque inserta en el texto.
Lugar y fecha de expedición.
Requisitos del Cheque
Orden incondicional de pagar una suma determinada.
(Art. 176)
Para tener validez legal, debe contener:
Nombre del librado (la institución bancaria).
Lugar de pago.
Firma del librador.
Plazos y Presentación (Arts. 180–182)
Cámara de compensación:
Plazos para presentación:
Lugar de presentación:
+ Info
+ Info
+ Info
Responsabilidad y Pago (Arts. 183–188)
- El librador es responsable del pago del cheque (art. 183).
- Si el banco rehúsa pagar sin causa teniendo fondos, debe indemnizar al librador con al menos el 20% del valor (art. 184).
- Revocación: No puede revocarse antes de que venza el plazo de presentación (art. 185).
- Muerte o incapacidad del librador: No anulan el pago (arts. 187–188).
- Suspensión de pagos o quiebra: Obliga al banco a rehusar el pago (art. 188).
Casos Especiales y Alteraciones (Arts. 194–196)
"Nunca confundas el tamaño de tu cheque con el tamaño de tu talento"
-Marion Brandon
Diferencias entre el Cheque y la Letra de Cambio
Sanción Penal(art. 161)
En el fuero común de lo penal, es decir, de las entidades federativas tenemos la
tipificación del “giro en descubierto, firma y cheque falsificados” de la siguiente manera:
+ info
Fuero Federal
La diferencia principal que podría afectar a la hora del fuero, es la cantidad de dinero que se maneje con
el cheque, la institución que pueda ser objeto de la conducta con apariencia de delito,
que pueda haber organizaciones delictivas relacionadas a la falsificación de estos. tenemos las mismas conductas; - Giro en descubierto: Es el tipo penal de fraude - La falsificación del documento la dividimos en varias formas de poder falsificar I.
Poniendo una firma o rúbrica falsa […]
II.
Alterando el contexto de un documento verdadero, después de
concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna
circunstancia o punto substancial […]
III.
Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la
ejecución del acto que se exprese en el documento.
IV.
Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena,
extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que
pueda comprometer los bienes, […]
Para a poder acreditar
una sanción se necesita especificar que hubo:
1. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar
perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero
2. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular,
ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación.
3. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien
resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el
documento. Público con 4 a 8 años de prisión y
con 200 a 300 días multa de UMA, y en los casos de que sean privados estos recibirán
una sanción de 6 meses a 5 años de prisión y 180 a 360 días multa de UMA.
Conclusión
En conclusión el cheque es el titulo de crédito el cual ayuda facilitar las operaciones de comercio y de crédito en donde una persona quien es el librador; gira un cheque en favor de un librado quien es el que adquiere este titulo y puede cobrarlo en una institución bancaria en la que el librador es propietario de una cuenta de banco en dicha institución, que le da el poder de cobrar la cantidad puesta en el cheque, dado que hablamos de títulos que puede representar cantidades grandes de dinero, requiere formalidades y requisitos que pueden darle esta formalidad al documento, en este sentido la variación en casos especiales puede estar sujeta a los mismos, por lo que les da la seguridad jurídica necesaria y suficiente para ser objeto de juicio y legalidad en el ámbito jurídico.
Referencia
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-4-11.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf
Gracias
Preguntas y Quejas con la maestra.
- Lleva dos líneas paralelas en el anverso.
- Solo puede ser cobrado por una institución de crédito.
- Puede ser general (sin nombre de banco) o especial (con nombre del banco).
- No puede borrarse el cruzamiento.
- Solo puede depositarse, no cobrarse en efectivo.
- No es negociable y no puede borrarse la cláusula.
- El banco declara que existen fondos suficientes.
- No puede ser al portador ni parcial.
- La certificación equivale a la aceptación de una letra de cambio.
En la dirección indicada en el cheque, o en el principal establecimiento del banco si no se precisa.
Clases de Cheque:
Puede ser nominativo (a nombre de una persona) o al portador (art. 179).
- Los cheques por montos mayores a los establecidos por el Banco de México deben ser nominativos.
- El cheque emitido o endosado a favor del librado no es negociable.
- 15 días si se paga en la misma plaza.
- 1 mes si es en distintas ciudades del país.
- 3 meses si se paga en o desde el extranjero.
Giro en descubierto:
La emisión de este título de crédito a sabiendas de la falta de liquidez en la cuenta bancaría, dicha acción puede cometerse de 2 formas:Con dolo: Que es conocimiento de la falta de liquidez, Y sin dolo: que ocurre cuando no hay conocimiento de la falta de liquidez.
La sanción impuesta puede varear mediante la cantidad del cheque; 6 meses – 2 años hasta 4 - 10 años de prisión, de 15 – 100 días multa de UMA hasta los 150 – 200 días multa de UMA.
Firma Falsificada:
Esta conducta esta tipificada como falsificación de documento que trata de la modifiicación de un documento ya creado desde la firma hasta el nombre, entre otros aspectos que lleguen a afectar al documento.
Este se sanciona con 1 a 5 años de prisión y 25 a 150 días multa de UMA. (art. 161)
Falsificación del documento:
Es especifico de la creación de documento falsos, desde un intento de imitación del documento original hasta su alteración, desde la forma y contenido de este.
Se sanciona con: 1 a 5 años de prisión y 25 a 150 días multa de UMA
Presentarlo ahí tiene los mismos efectos legales que hacerlo directamente ante el banco (art. 182).
- Emitido por el propio banco.
- Debe ser nominativo y no negociable.
- Emitido por el librador a su propio cargo, pagadero en sus sucursales o corresponsales.
- El pagador debe verificar la firma del tomador.
- Si no se paga de inmediato, el librador debe devolver el importe + 20% mínimo de indemnización.
Cheque
Ariadna Higuera
Created on October 23, 2025
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Cheque
Titulos y Operaciones de CreditoRodriguez Garcia Brenda Denisse
Integrantes:
Índice
Casos Especiales y Alteraciones
Introducción
Frase
Tipos de cheque
Generalidaes del Cheque
Diferencias
Fuero Federal
Protesto y Acciones
Fuero Federal
Prescripción
Conclusion
Requisitos del cheque
Referencias
Plazos y Prestación
Responsabilidad y Pago
Cierre
Introducción
El cheque es un instrumento de pago fundamental en el comercio, ya que permite disponer de dinero de forma inmediata mediante una orden dirigida a una institución bancaria. En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del artículo 175 al 207, se regulan sus requisitos, características y formas especiales. A diferencia de otros títulos de crédito, el cheque no representa una promesa de pago futuro, sino una orden de pago inmediata, lo que le da gran importancia en las operaciones mercantiles y en la seguridad del sistema financiero.
Tipos de Cheque (Arts. 197–203)
Cheque “para abono en cuenta” (Art. 198):
Cheque de caja (Art. 200):
Cheque certificado (Art. 199):
Cheque cruzado (Art. 197):
Cheque de viajero (Arts. 202–206):
+ Info
+ Info
+ Info
+ Info
+ Info
Autorización
Generalidades del Cheque
Se entiende otorgada cuando el banco entrega esqueletos de cheques o acredita una cuenta de depósito a la vista.
El cheque es un título de crédito que solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, por una persona que tenga fondos disponibles y esté autorizada para librar cheques.(Art. 175)
Naturaleza Juridica
Es un instrumento de pago inmediato, no de crédito. No puede ser emitido a plazo.
Pago
Siempre pagadero a la vista (art. 178). Si se presenta antes de la fecha indicada, debe pagarse el mismo día.
+ info
Protesto y Acciones (Arts. 189–193)
Las acciones de regreso (contra endosantes o avalistas) prescriben a los 6 meses (art. 192).
Si el librador tiene culpa por la falta de pago, debe resarcir al tenedor con al menos el 20% del valor (art. 193).
La Cámara de compensación puede certificar la falta de pago, lo que equivale al protesto.
Si el cheque no es pagado en tiempo, debe protestarse dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo de presentación (art. 190).
Prescripción (Art. 207)
La mención de ser cheque inserta en el texto.
Lugar y fecha de expedición.
Requisitos del Cheque
Orden incondicional de pagar una suma determinada.
(Art. 176)
Para tener validez legal, debe contener:
Nombre del librado (la institución bancaria).
Lugar de pago.
Firma del librador.
Plazos y Presentación (Arts. 180–182)
Cámara de compensación:
Plazos para presentación:
Lugar de presentación:
+ Info
+ Info
+ Info
Responsabilidad y Pago (Arts. 183–188)
Casos Especiales y Alteraciones (Arts. 194–196)
"Nunca confundas el tamaño de tu cheque con el tamaño de tu talento"
-Marion Brandon
Diferencias entre el Cheque y la Letra de Cambio
Sanción Penal(art. 161)
En el fuero común de lo penal, es decir, de las entidades federativas tenemos la tipificación del “giro en descubierto, firma y cheque falsificados” de la siguiente manera:
+ info
Fuero Federal
La diferencia principal que podría afectar a la hora del fuero, es la cantidad de dinero que se maneje con el cheque, la institución que pueda ser objeto de la conducta con apariencia de delito, que pueda haber organizaciones delictivas relacionadas a la falsificación de estos. tenemos las mismas conductas; - Giro en descubierto: Es el tipo penal de fraude - La falsificación del documento la dividimos en varias formas de poder falsificar I. Poniendo una firma o rúbrica falsa […] II. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial […] III. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento. IV. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, […]
Para a poder acreditar una sanción se necesita especificar que hubo: 1. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero 2. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación. 3. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento. Público con 4 a 8 años de prisión y con 200 a 300 días multa de UMA, y en los casos de que sean privados estos recibirán una sanción de 6 meses a 5 años de prisión y 180 a 360 días multa de UMA.
Conclusión
En conclusión el cheque es el titulo de crédito el cual ayuda facilitar las operaciones de comercio y de crédito en donde una persona quien es el librador; gira un cheque en favor de un librado quien es el que adquiere este titulo y puede cobrarlo en una institución bancaria en la que el librador es propietario de una cuenta de banco en dicha institución, que le da el poder de cobrar la cantidad puesta en el cheque, dado que hablamos de títulos que puede representar cantidades grandes de dinero, requiere formalidades y requisitos que pueden darle esta formalidad al documento, en este sentido la variación en casos especiales puede estar sujeta a los mismos, por lo que les da la seguridad jurídica necesaria y suficiente para ser objeto de juicio y legalidad en el ámbito jurídico.
Referencia
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/archivos/EDO-4-11.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf
Gracias
Preguntas y Quejas con la maestra.
En la dirección indicada en el cheque, o en el principal establecimiento del banco si no se precisa.
Clases de Cheque:
Puede ser nominativo (a nombre de una persona) o al portador (art. 179).
Giro en descubierto:
La emisión de este título de crédito a sabiendas de la falta de liquidez en la cuenta bancaría, dicha acción puede cometerse de 2 formas:Con dolo: Que es conocimiento de la falta de liquidez, Y sin dolo: que ocurre cuando no hay conocimiento de la falta de liquidez.
La sanción impuesta puede varear mediante la cantidad del cheque; 6 meses – 2 años hasta 4 - 10 años de prisión, de 15 – 100 días multa de UMA hasta los 150 – 200 días multa de UMA.
Firma Falsificada:
Esta conducta esta tipificada como falsificación de documento que trata de la modifiicación de un documento ya creado desde la firma hasta el nombre, entre otros aspectos que lleguen a afectar al documento.
Este se sanciona con 1 a 5 años de prisión y 25 a 150 días multa de UMA. (art. 161)
Falsificación del documento:
Es especifico de la creación de documento falsos, desde un intento de imitación del documento original hasta su alteración, desde la forma y contenido de este.
Se sanciona con: 1 a 5 años de prisión y 25 a 150 días multa de UMA
Presentarlo ahí tiene los mismos efectos legales que hacerlo directamente ante el banco (art. 182).