Preguntas frecuentes sobre la normativa de vacaciones para Puestos de Confianza del Ministerio de educación pública (MEP)
Es aquel trabajador que, por la naturaleza de sus funciones, requiere un mayor grado de responsabilidad, honradez, lealtad o confidencialidad. Incluye también a quienes ejercen labores de dirección, supervisión o están vinculados a tareas personales del empleador.
Los principios básicos son:
El ingreso al régimen por idoneidad comprobada.
La estabilidad en el empleo, permitiendo la remoción únicamente por causas justificadas de despido o por reducción de servicios.
No. Según el dictamen C-217-2008 de la Procuraduría General de la República, no existe normativa específica que regule las vacaciones para este grupo, por lo que no se les aplica la legislación de vacaciones progresivas que se otorga al resto de funcionarios regulares.
Orientar a los servidores públicos del MEP en la aplicación del proceso de gestión de vacaciones, facilitando la normativa y el acompañamiento necesarios para aplicarlo correctamente y mantenerse conforme al procedimiento vigente.
2. ¿Cuáles son los principios básicos del régimen de empleo público según el artículo 192 de la Constitución Política?
5. ¿Se les aplica a los funcionarios de confianza el régimen de vacaciones progresivas por antigüedad?
3. ¿Qué faculta el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política respecto a los puestos de confianza?
Faculta al presidente de la República y al respectivo ministro a nombrar y remover libremente a los funcionarios que ocupan cargos de confianza.
4. ¿Cómo define la Sala Segunda a un empleado o funcionario de confianza?
1. ¿Cuál es el objetivo de esta normativa?
7. ¿Cuántos días de vacaciones tienen derecho los funcionarios que ocupan puestos de confianza?
6. ¿El tiempo laborado previamente en otros puestos regulares suma para las vacaciones de un funcionario de confianza?
Porque sus características de nombramiento, permanencia y forma de desvinculación no se ajustan a las reglas del régimen estatutario ordinario, y no existe una normativa específica para regular sus vacaciones dentro del sistema público.
9. ¿Por qué los puestos de confianza se consideran parte de un régimen de empleo especial?
Se aplica el Código de Trabajo, específicamente el artículo 153, debido a que los puestos de confianza forman parte de un régimen especial no cubierto por el Estatuto de Servicio Civil.
No. El tiempo trabajado anteriormente en la Administración Pública no se toma en cuenta para el disfrute de vacaciones en un puesto de confianza, debido al carácter especial de su régimen laboral.
10. ¿Qué establece el artículo 59 de la Constitución Política respecto a las vacaciones?
8. ¿Qué normativa se aplica a los empleados de confianza para el disfrute de vacaciones?
Establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar al menos de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo continuo.
Tienen derecho al mínimo establecido por el Código de Trabajo: dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de servicio continuo.
Normativa de vacaciones para Puestos de Confianza del MEP
Laura Maria Chaves Navarro
Created on October 22, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Akihabara Agenda
View
Akihabara Content Repository
View
Mind Map: The 4 Pillars of Success
View
Big Data: The Data That Drives the World
View
Internal Guidelines for Artificial Intelligence Use
View
Correct Concepts
View
Sorting Cards
Explore all templates
Transcript
Preguntas frecuentes sobre la normativa de vacaciones para Puestos de Confianza del Ministerio de educación pública (MEP)
Es aquel trabajador que, por la naturaleza de sus funciones, requiere un mayor grado de responsabilidad, honradez, lealtad o confidencialidad. Incluye también a quienes ejercen labores de dirección, supervisión o están vinculados a tareas personales del empleador.
Los principios básicos son:- El ingreso al régimen por idoneidad comprobada.
- La estabilidad en el empleo, permitiendo la remoción únicamente por causas justificadas de despido o por reducción de servicios.
No. Según el dictamen C-217-2008 de la Procuraduría General de la República, no existe normativa específica que regule las vacaciones para este grupo, por lo que no se les aplica la legislación de vacaciones progresivas que se otorga al resto de funcionarios regulares.
Orientar a los servidores públicos del MEP en la aplicación del proceso de gestión de vacaciones, facilitando la normativa y el acompañamiento necesarios para aplicarlo correctamente y mantenerse conforme al procedimiento vigente.
2. ¿Cuáles son los principios básicos del régimen de empleo público según el artículo 192 de la Constitución Política?
5. ¿Se les aplica a los funcionarios de confianza el régimen de vacaciones progresivas por antigüedad?
3. ¿Qué faculta el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política respecto a los puestos de confianza?
Faculta al presidente de la República y al respectivo ministro a nombrar y remover libremente a los funcionarios que ocupan cargos de confianza.
4. ¿Cómo define la Sala Segunda a un empleado o funcionario de confianza?
1. ¿Cuál es el objetivo de esta normativa?
7. ¿Cuántos días de vacaciones tienen derecho los funcionarios que ocupan puestos de confianza?
6. ¿El tiempo laborado previamente en otros puestos regulares suma para las vacaciones de un funcionario de confianza?
Porque sus características de nombramiento, permanencia y forma de desvinculación no se ajustan a las reglas del régimen estatutario ordinario, y no existe una normativa específica para regular sus vacaciones dentro del sistema público.
9. ¿Por qué los puestos de confianza se consideran parte de un régimen de empleo especial?
Se aplica el Código de Trabajo, específicamente el artículo 153, debido a que los puestos de confianza forman parte de un régimen especial no cubierto por el Estatuto de Servicio Civil.
No. El tiempo trabajado anteriormente en la Administración Pública no se toma en cuenta para el disfrute de vacaciones en un puesto de confianza, debido al carácter especial de su régimen laboral.
10. ¿Qué establece el artículo 59 de la Constitución Política respecto a las vacaciones?
8. ¿Qué normativa se aplica a los empleados de confianza para el disfrute de vacaciones?
Establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar al menos de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo continuo.
Tienen derecho al mínimo establecido por el Código de Trabajo: dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de servicio continuo.