Diplomado en Gestión Estratégica de Procesos Administrativos
Defensoría de los Derechos Universitarios
Empezar
Introducción
La universidad es ante todo, un lugar donde se encuentran personas con historias, saberes y aspiraciones diversas. En sus aulas, pasillos y espacios comunes se construye día a día una comunidad que comparte el propósito de aprender y transformarse, pero también de convivir. Esa convivencia, aunque enriquecedora, no está exenta de retos: diferencias de pensamiento, tensiones o conflictos que, si no se atienden adecuadamente, pueden derivar en violencias o exclusiones.
Contenido temático
Unidad 1. Marco normativo
1.1 Normativa Internacional
1.2 Normativa nacional – estatal
1.3 Normativa institucional
Unidad 2. Derechos humanos en el contexto universitario 2.1 Conceptos básicos de derechos humanos 2.2 Marco legal vigente de derechos humanos aplicados a la educación
Unidad 3. Instancias y rutas de actuación ante violencias3.1 Protocolo para la prevención y atención de las conductas de violencia de género y discriminación de la BUAP3.2 Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios3.2.1 Procedimiento3.2.2 Acompañamiento
Unidad 4. Resolución pacífica de conflictos4.1 Tipos de conflicto en la universidad
Estrategias de dialogo, mediación y conciliación
Unidad 5. Hacia la cultura de paz en la universidad 5.1 Definición de cultura de paz 5.2 Enfoque de género, intercultural e intergeneracional para la convivencia
Introducción
En este marco, la labor de las y los directivos universitarios trasciende lo administrativo. No se trata únicamente de gestionar recursos, horarios o procesos, sino de encabezar, junto con sus equipos de trabajo, una gestión ética y humana que ponga en el centro la DIGNIDAD DE LAS PERSONAS. Su liderazgo tiene un impacto directo en la convivencia escolar, en la manera en que se resuelven los conflictos y en el reconocimiento de la diversidad como un valor y no como un obstáculo.
Respaldo de la normativa internacional, nacional e institucional
El compromiso de construir espacios seguros e inclusivos no surge de manera aislada, tiene su fundamento en un amplio marco normativo internacional, nacional e institucional que otorga sentido y dirección al quehacer universitario.
Establece que toda persona tiene derecho a la educación, orientada no solo al aprendizaje académico, sino también a fomentar el respeto, la tolerancia y la paz. La educación universitaria, por tanto, es también una herramienta de transformación social.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
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Recuerda que la libertad de expresión, de asociación y de pensamiento son derechos esenciales. En la universidad, esto significa garantizar que estudiantes, docentes y trabajadores puedan expresar sus ideas y disentir con respeto, sin miedo a represalias o discriminación.
Reconocen que la paz no es únicamente ausencia de conflicto, sino la práctica cotidiana de valores como la solidaridad, la empatía, el respeto y el diálogo. Estos principios encuentran un campo de acción concreto en la vida universitaria.
La Resolución A/RES/53/243 de la Asamblea General de la ONU (1999) y la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
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Coloca la educación inclusiva y de calidad, así como la promoción de sociedades pacíficas y justas, en el centro del desarrollo global. La universidad se entiende no solo como una institución académica, sino como un agente clave para alcanzar metas de justicia social y sostenibilidad.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus Objetivos 4 y 16
Enfatiza la educación, el diálogo y la participación como herramientas clave para la promoción de una cultura de paz.
La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
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Obliga a los Estados y, por extensión, a las instituciones, a garantizar espacios libres de exclusión por motivos de raza, origen étnico o cualquier otra condición. La universidad, al reflejar la diversidad social, tiene la responsabilidad de ser ejemplo de inclusión, combatir cualquier forma de discriminación y fomentar el respeto entre los diferentes grupos sociales.
Establece desde su preámbulo la importancia de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y promover la paz y la cooperación entre los pueblos. Si bien fue pensada en el contexto internacional, su espíritu es plenamente aplicable a la gestión universitaria, donde cada decisión puede contribuir a sembrar cooperación y confianza.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
La Carta de las Naciones Unidas (1945)
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Establece la obligación de garantizar la inclusión, la igualdad sustantiva y el respeto a los derechos humanos en todos los procesos institucionales. Para las y los directivos universitarios, esto implica consolidar un liderazgo ético que traduzca el marco legal en prácticas cotidianas.
Refuerza este compromiso en su Artículo 3°, al establecer que la educación debe ser laica, gratuita, inclusiva y promotora de la paz, con un enfoque en el respeto a la dignidad y los derechos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Ley General de Educación Superior
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Complementan este marco al prohibir cualquier forma de discriminación y al establecer condiciones para garantizar la igualdad sustantiva. En la gestión universitaria, esto se traduce en diseñar y aplicar políticas que aseguren que todas las personas, sin distinción, encuentren en la universidad un espacio de reconocimiento y equidad.
Señala expresamente que el ámbito educativo debe ser un espacio libre de violencias de género. En este sentido, la importancia de identificar, prevenir y atender situaciones de violencia, asumiendo su rol como agentes clave en la construcción de entornos seguros.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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Se establece que la educación universitaria debe fomentar el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva. Reconoce la libertad de cátedra y de investigación como principios rectores, y promueve la creación de espacios libres de violencia, con perspectiva de género y bienestar psicoemocional.
Promueve la mediación, conciliación y justicia restaurativa como rutas de solución pacífica. Estas herramientas están directamente relacionadas con el objetivo de fortalecer las competencias laborales de los directivos, dotándolos de estrategias para transformar los conflictos en oportunidades de diálogo y cooperación
la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Puebla
Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Propone la cultura de paz como parte de la Agenda Universitaria, alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Plantea formar a la comunidad universitaria en responsabilidad social y actualizar la normatividad bajo principios democráticos e inclusivos. Destaca la creación de una Unidad de Formación Cívica Universitaria para fortalecer los derechos humanos y la autonomía institucional.
Plantea que la universidad debe contribuir a la paz universal, la cooperación entre los pueblos y la defensa de los derechos humanos. Impulsa valores como la igualdad, la justicia, la solidaridad y la cultura de la legalidad, además de incorporar principios de sostenibilidad ambiental, democracia y distribución equitativa de bienes culturales y materiales
El Estatuto Orgánico de la BUAP
EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI) 2021–2025
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Establece procedimientos para prevenir, atender y sancionar actos de discriminación y violencia, bajo principios de accesibilidad, legalidad y confidencialidad. Incluye medidas de protección inmediata, rutas de acompañamiento jurídico y psicológico, así como la creación de Unidades de Género en las unidades académicas, reforzando la obligación directiva de garantizar espacios universitarios seguros e inclusivos, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Refuerza la visión integral del ser humano y la defensa de los derechos fundamentales con igualdad y justicia. Promueve valores como la tolerancia, el respeto, la solidaridad y la honestidad, favoreciendo un clima de convivencia armónica. Este documento sirve como marco de referencia para la conducta ética de directivos, académicos y estudiantes, consolidando la cultura de paz en la vida universitaria.
El Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género
Los Lineamientos del Código de Ética y Conducta
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La Política Institucional y el Plan Estratégico de Cultura de Paz
Tienen como finalidad transformar los contextos violentos en espacios seguros a través de estrategias transversales que garanticen la igualdad sustantiva y favorezcan la convivencia pacífica. Para ello, plantean como objetivos integrar la perspectiva de género, el enfoque intercultural e intergeneracional en todos los procesos universitarios; desarrollar en la comunidad habilidades de comunicación, resolución de conflictos, empatía y justicia social; y fortalecer la resiliencia institucional mediante decisiones corresponsables y sostenibles. En su Declaratoria, la Universidad reconoce la paz como un proceso gradual y duradero, basado en valores de pluralidad, confianza y no violencia, y reafirma su compromiso con los derechos humanos, la igualdad, la sostenibilidad y la solución pacífica de conflictos.
Conclusiones
EN CONJUNTO, estos instrumentos reafirman que la gestión universitaria en la BUAP no se reduce a lo administrativo: es un compromiso ético y normativo con la paz, la inclusión y la defensa de los derechos humanos.Con este marco de referencia, el papel de quienes dirigen las unidades académicas cobra una relevancia particular, deben ser capaces de influir en la forma en que la comunidad universitaria entiende la convivencia, el respeto y los derechos humanos.
UNIDAD 2. DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO UNIVERSITARIO
Introducción
Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de origen, raza, género, orientación sexual o cualquier otra condición. Estos derechos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles y su protección es fundamental para garantizar la dignidad y el desarrollo pleno de todas las personas.
En la vida universitaria, los derechos humanos adquieren una relevancia particular, porque la universidad no es únicamente un lugar de transmisión de conocimientos, sino es un espacio de aprendizaje, investigación y convivencia en el que se forman personas con valores, pensamiento crítico y capacidad de participación ciudadana.
Introducción
En este contexto, los derechos universitarios deben entenderse como una extensión de los derechos humanos, aplicados a la vida en comunidad dentro de la universidad. Esto implica que cada integrante (estudiantes, docentes, administrativos y autoridades), tiene un papel activo en su protección y promoción.
La corresponsabilidad es, por lo tanto, un principio esencial, garantizar un entorno en el que los derechos sean respetados no depende solo de una instancia o de una figura de autoridad, sino que se construye de manera colectiva, con la participación consciente de todas las personas que integran la comunidad universitaria.
Introducción
Para el personal directivo de cada unidad académica, la gestión trasciende lo técnico y administrativo para convertirse en un compromiso ético con la paz, la justicia y la DIGNIDAD HUMANA. Cada acción directiva debe reflexionar sobre cómo fortalece la confianza de la comunidad, convirtiendo su rol en una pieza clave para la construcción de una cultura de paz.
Definiciones
Derechos universitarios
Derechos humanos
Son la extensión de los derechos humanos en el contexto universitario. Reconocen que estudiantes, docentes, administrativos y autoridades son titulares de derechos en el contexto universitario. Aseguran que la universidad sea un espacio seguro, inclusivo, libre de violencia y discriminación, donde se promueva la participación, la cultura de paz y el respeto a la diversidad.
Son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna. Estos derechos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles y buscan garantizar la dignidad y el desarrollo pleno de todas las personas.
En síntesis
Los derechos universitarios no son distintos a los derechos humanos, sino su aplicación es específica en la vida universitaria, lo que convierte a la comunidad en ser corresponsable de su respeto, protección y promoción.
Derechos humanos y universitarios
Educación
Es un derecho humano fundamental que garantiza el acceso al proceso de enseñanza-aprendizaje en las mejores condiciones para el desarrollo intelectual y personal. Este derecho es esencial en todas las etapas de la vida, y debe ser disponible, accesible, sin discriminación, aceptable, de calidad y adaptable a las necesidades de cada persona. Más allá de la obtención de un grado académico, la educación tiene como finalidad dotar a las personas de las herramientas, habilidades y valores necesarios para ejercer una profesión, servir a la sociedad, transformar su entorno, crear nuevo conocimiento y difundir la cultura. Al ser un pilar para el ejercicio de otros derechos humanos como el acceso al trabajo y la participación pública, la educación cumple una función social crucial para la igualdad, la integración, la paz y el bienestar colectivo. Este derecho es reconocido por la BUAP y lo garantiza a quienes acceden a la institución a través del proceso de admisión establecido.
Igualdad y no discriminación
Es el derecho de todas las personas a ser tratadas con el mismo respeto y dignidad, sin importar sus características personales como sexo, género, origen étnico, edad, discapacidad o creencias. Este derecho prohíbe cualquier trato diferenciado injustificado y asegura que cada persona pueda participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, disfrutando de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones.
Libre desarrollo de la personalidad
Es un derecho que faculta a las personas para tomar decisiones autónomas sobre su propia vida y construir un proyecto personal sin injerencias externas. Este derecho abarca aspectos como la elección de pareja, la identidad de género, las relaciones interpersonales, la apariencia física (tatuajes, estilo de vestir, etc.) y la forma de emplear el tiempo libre. Este derecho es considerado fundamental para la dignidad humana. En esencia, protege la autonomía de cada persona para decidir sobre su ser, impidiendo que terceros dicten cómo debe vivir o qué debe hacer. Por lo tanto, se trata de una garantía esencial para la coexistencia pacífica y digna.
Libre desarrollo de la personalidad
Este derecho solo podrá limitarse por causas objetivas o razonables, como cuestiones de salud, higiene, seguridad o funcionalidad; por ejemplo, vestir uniforme o calzado especial, utilizar equipo de protección, evitar portar objetos metálicos u otros protocolos para acceder a aulas, talleres, laboratorios, consultorios, gabinetes, archivos, instalaciones, etc., o para realizar actividades manuales, escolares, científicas, culturales o deportivas.
Vida libre de violencia
El derecho a una vida libre de violencia, en el contexto universitario, es la garantía que tiene toda la comunidad para gozar de un ambiente de inclusión y seguridad en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas.Implica el compromiso de las autoridades universitarias de reconocer, proteger y promover este derecho, estableciendo mecanismos efectivos para prevenir, atender y sancionar actos contrarios a la normativa institucional.
Esto incluye la erradicación del hostigamiento, el acoso escolar, la discriminación, y cualquier forma de violencia de género, asegurando un entorno donde la dignidad y el libre ejercicio de los derechos de cada persona sean respetados en todo momento.
Libertad de pensamiento y de expresión
Son derechos interrelacionados que garantizan la autonomía individual en la formación y difusión de ideas. La libertad de pensamiento asegura la facultad de toda persona para adoptar sus propias ideas, opiniones y creencias sin imposiciones externas, siempre que se respeten los derechos de los demás y el orden público. Por su parte, la libertad de expresión protege el derecho a comunicar y difundir estas ideas de manera libre, ya sea oral, escrita o artística, sin censura previa. No obstante, este derecho conlleva la responsabilidad por lo que se expresa y no protege el insulto ni el discurso de odio. En conjunto, estos derechos son pilares esenciales para el desarrollo de la individualidad y la participación en la vida pública.
Libertad de cátedra
Es un derecho fundamental que se considera una manifestación de la libertad de enseñanza y una extensión de la libertad de expresión dentro del ámbito universitario. Otorga al profesorado la facultad de exponer su materia y sus ideas de acuerdo con sus propias convicciones, siempre y cuando se cumplan los programas de estudio establecidos por la institución. Este derecho incluye diversas prerrogativas, tales como: libre expresión de ideas y pensamientos sobre la materia que imparten, participación en la elaboración y actualización de planes de estudio, determinación de criterios de evaluación, materiales didácticos y métodos de enseñanza, selección de la bibliografía y fuentes de consulta complementarias, creación del contenido de los exámenes. Esta libertad no es absoluta y está limitada por la obligación de cumplir con los planes y programas de estudio, así como por el respeto a los derechos del alumnado. Por ejemplo, un docente no podría suspender las clases de manera arbitraria o anular un examen de forma subjetiva, ya que estaría afectando los derechos de los estudiantes y la funcionalidad académica.
Libertad de investigación
La libertad de investigación es un derecho fundamental que faculta a la comunidad académica para explorar cualquier tema científico, social o cultural. Este principio esencial permite documentar problemas, crear conocimiento, proponer soluciones y difundir hallazgos sin dogmas o imposiciones ideológicas. Si bien esta libertad no es absoluta, sus límites están definidos por la ética en sus métodos y la obligación de dar crédito a las ideas de otros.
Acceso a la Defensoría Universitaria
La comunidad universitaria goza del derecho de acudir a la Defensoría para recibir orientación sobre sus derechos y los procedimientos establecidos en la normativa de la universidad. Asimismo, pueden presentar quejas formales por cualquier presunta violación a sus derechos universitarios. En caso de iniciar un procedimiento de queja, la formalización debe realizarse por escrito o a través de los medios específicos dispuestos para tal fin.
UNIDAD 3. INSTANCIAS Y RUTAS DE ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIAS
Introducción
El compromiso de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) con la cultura de paz se materializa en protocolo, instancias y otras acciones que garantizan un ambiente seguro y libre de violencias para toda la comunidad universitaria.
El Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género de la BUAP, es un instrumento esencial que respalda el derecho a desarrollarse en espacios seguros e inclusivos. En él se identifican entre otros puntos importantes los comportamientos considerados discriminatorios o violentos, además, se mencionan las instancias y la ruta de actuación que se debe seguir ante situaciones de violencia de género o discriminación, incluyendo medidas de protección, mecanismos de solución de conflictos y el proceso para la presentación de quejas formales ante la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU).
Con esta información, se fortalece la responsabilidad colectiva para prevenir la violencia y construir una universidad más justa, segura y respetuosa para todas y todos.
Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género de la BUAP
Objetivo
Establecer procedimientos claros para prevenir, atender, sancionar y erradicar actos de discriminación y violencia de género dentro de la comunidad universitaria.
Además de consolidar una cultura de paz, incluyente e interseccional para garantizar a la comunidad universitaria espacios libres de discriminación y violencia.
Ámbito de aplicación y principios principales:
Se aplica a cualquier persona independientemente de su carácter, jerarquía o función incluyendo a toda aquella persona externa que de forma directa o indirecta se encuentren dentro de instalaciones de la Institución o en actividades vinculadas con la misma.
El Protocolo se aplica a toda la comunidad universitaria, en todas sus dependencias, actividades y espacios, sin importar si la situación se da dentro o fuera de las instalaciones universitarias, siempre que exista vínculo con la BUAP.
Entre sus principios se destacan:
Derecho de audiencia y debido proceso legal
Enfoque diferencial
Accesibilidad
Derecho a la información
Confidencialidad
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Entre sus principios se destacan:
10
No discriminación e igualdad
Legalidad
Interseccionalidad
Perspectiva de género
Imparcialidad
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Entre sus principios se destacan:
11
13
Presunción de inocencia
No victimización secundaria
12
Respeto a la dignidad humana
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Comportamientos de discriminación y violencia de género:
El Protocolo contempla los siguientes comportamientos de discriminación y violencia de género
Físicos
Verbales
Digitales o electrónicos
No verbales
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Instancias y ruta de actuación:
Espacios y dependencias que únicamente escuchan, orientan, guían, acompañan y canalizan a la persona conocedora de los hechos, a la persona afectada, o a quien presente la queja o denuncia:
UDGE
DIIGE
DAU
Unidades de Género Se encuentran en las Unidades Académicas y dependencias administrativas.
Dirección de Acompañamiento Universitario Direccion de Atención Estudiantil
Dirección Institucional de Igualdad de Género (DIIGE)
Autoridades competentes receptoras de quejas o denuncias
Solo las siguientes autoridades pueden investigar y resolver las quejas:
OAG
DDU
Oficina de la o el Abogado General
Defensoría de los Derechos Universitarios
Defensoría de los Derechos Universitarios
En este contexto de progresividad y compromiso, la BUAP actuó como pionera al crear la Defensoría de los Derechos Universitarios el 27 de septiembre de 1991. Esta instancia fue diseñada para prevenir, atender y proteger proactivamente los derechos de su comunidad, formalizando su operación con la aprobación del Reglamento de la Defensoría el 16 de julio de 1992.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948, sentó las bases para un ideal global de respeto a la dignidad y las libertades fundamentales. México, consolidando su compromiso con este ideal, realizó la crucial reforma constitucional de derechos humanos en 2011.
Finalmente, tras la publicación de la Ley General de Educación Superior (2021) y las reformas universitarias de 2023, el Reglamento de la Defensoría se actualizó sustancialmente, publicándose la versión vigente del Reglamento en enero de 2024, asegurando que la Defensoría se mantenga a la vanguardia como una instancia esencial para promover y garantizar un ambiente de respeto y dignidad para toda la comunidad universitaria.
La Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP tiene como objetivo principal investigar, conocer y formular recomendaciones sobre quejas o denuncias presentadas por cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP, su competencia abarca:
Presuntas violaciones a derechos humanos y universitarios cometidas por cualquier autoridad, integrante de la comunidad universitaria o personas externas que se encuentren dentro de instalaciones de la Institu¬ción o en actividades vinculadas con la misma.
Conductas de discriminación y todo tipo de violencia. En los casos de violencia de género, se procederá conforme a lo previsto en el Reglamento, y en la legislación universitaria.
Falta de respuesta de las autoridades universitarias a solicitudes (excluyendo asuntos de acceso a la información pública).
La Defensoría puede actuar de oficio (al conocer por cualquier medio un acto de su competencia) o a petición de parte (por iniciativa de cualquier integrante de la comunidad).
Sus funciones se rigen por principios fundamentales como accesibilidad, confidencialidad, imparcialidad, perspectiva de género, no victimización secundaria, respeto a la dignidad humana, entre otros.
La Defensoría no puede conocer de los siguientes asuntos:
Evaluaciones académicas de docentes o estudiantes, a menos que deriven en una violación a derechos humanos o universitarios ajenos a la calificación.
Resoluciones disciplinarias emitidas por el Consejo Universitario o la Comisión de Honor y Justicia.
Asuntos de competencia de comisiones dictaminadoras o materia electoral universitaria.
Conflictos de naturaleza estrictamente laboral (individuales o colectivos).
Afectaciones a derechos de carácter colectivo.
Procedimiento y Acompañamiento
El proceso de queja busca ser accesible y expedito:
Investigación y Audiencia
Inicio de la Queja
Mecanismos Alternativos y Recomendación
Admisión y Plazos
NOTA. Da clic en cada ícono de cada recuadro para visualizar más información.
El Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género y la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU) son pilares fundamentales que concretan el compromiso institucional de la BUAP con la cultura de paz y la erradicación de violencias.
La labor de la DDU es esencial como garante de los derechos universitarios, ofreciendo no solo la investigación imparcial de quejas y la formulación de recomendaciones, sino también la atención especializada para su comunidad universitaria.
Es crucial que el personal directivo de las unidades académicas conozca a fondo estos mecanismos y rutas de actuación. Su liderazgo es indispensable para garantizar la correcta aplicación del Protocolo, fomentar un ambiente ético y respetuoso, y asegurar que la comunidad universitaria sepa cómo y dónde acudir, fortaleciendo así la responsabilidad colectiva y la aspiración de construir una universidad segura y justa.
Acompañamiento y Medidas de Protección
No Revictimización
Protección y Asistencia
Atención Especializada
Denuncia de Delitos
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UNIDAD 4. RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Introducción
El conflicto, entendido como una situación en la que dos o más personas tienen intereses contrapuestos que no pueden desarrollarse al mismo tiempo, ha sido tradicionalmente percibido de forma negativa en los contextos académicos. No obstante, su estudio se ha reorientado para reconocerlo como una oportunidad clave para la mejora y transformación de la comunidad universitaria.
La Resolución Pacífica de Conflictos formaliza las estrategias necesarias para gestionar las controversias de manera constructiva y consolidar una cultura de paz. El conocimiento de estos mecanismos, centrados en el diálogo, la mediación y la conciliación, son herramientas indispensables para una convivencia asertiva.
Para el personal directivo de las unidades académicas, comprender y promover estas estrategias es vital, ya que les permite liderar ambientes justos y respetuosos, transformar las situaciones problemáticas en procesos de crecimiento institucional y reforzar activamente el desarrollo social y funcional de la universidad.
Definición de Conflicto
Proceso interaccional y antagónico: El conflicto es un proceso dinámico que involucra a dos o más actores sociales en interacción, donde existen discrepancias o antagonismos que se desarrollan en un contexto cultural, temporal e histórico. Construcción social y transformación: El conflicto nace, se desarrolla, puede transformarse y finalizar o permanecer latente, dependiendo de cómo las partes involucradas lo gestionen. No es sinónimo de violencia: El conflicto es una situación natural y común en las relaciones humanas que no necesariamente implica violencia; más bien puede ser una oportunidad para el diálogo y la solución pacífica.
Tipos de Conflicto en la Universidad:
Los conflictos en el ámbito universitario suelen clasificarse en:
Conflictos interpersonales
Conflictos emocionales
Conflictos estructurales
Conflictos por gestión y recursos:
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El Conflicto como Oportunidad
Afrontar el conflicto de manera positiva contribuye a:
Desarrollo de habilidades sociales y emocionales: Permite a la comunidad universitaria practicar la comunicación asertiva, la empatía, el control emocional y la negociación.
Fomento del diálogo y la participación: Invita a las partes a escuchar y buscar soluciones consensuadas, promoviendo un ambiente de respeto.
Generación de climas colaborativos y democráticos: Contribuye a construir un entorno universitario inclusivo, plural y pacífico donde se valoran las diferencias.
Estrategias de Diálogo, Mediación y Conciliación
La Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU) ofrece Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) para conflictos que no estén catalogados como violencia de género. Estos mecanismos constituyen una opción al procedimiento formal, buscando la resolución voluntaria y proactiva mediante el diálogo directo entre las partes involucradas.
Requisitos para aplicar los MASC
La Defensoría podrá instaurar estos medios alternativos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Que la víctima elija y lo solicite con absoluta voluntad, sin que exista presión, intimidación o coacción.
Las personas intervinientes sean mayores de edad y jurídicamente capaces.
Que el mecanismo no genere un daño mayor a la víctima.
Que no se trate de hechos con apariencia de delito.
Que no haya existido violencia física o sexual.
Implementación y Seguimiento
La Defensoría puede utilizar cualquier recurso tecnológico para facilitar la reunión de las partes y aplicar el enfoque de justicia restaurativa para procurar una justicia pronta y expedita. Los acuerdos pactados deben ser razonables y acordes con la legislación universitaria. La DDU tiene la obligación de resguardar los acuerdos, comunicarlos y darles seguimiento hasta su debido cumplimiento.
Implementación y Seguimiento
La gestión constructiva del conflicto es un imperativo ético y una estrategia de liderazgo clave en la universidad. El personal directivo de las unidades académicas debe trascender la visión negativa del conflicto y reconocer que la disponibilidad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) ofrecidos por la Defensoría de los Derechos Universitarios es un recurso invaluable.
Implementación y Seguimiento
Al dominar e impulsar el diálogo, la mediación y la conciliación, los directivos muestran una gestión que no solo soluciona problemas, sino que enseña y fortalece habilidades sociales en la comunidad. Su rol es vital para asegurar que las controversias se traduzcan en oportunidades de crecimiento institucional, desarrollo de la empatía y consolidación de una cultura de paz que honre los valores fundamentales de la vida universitaria.
Unidad 5. HACIA LA CULTURA DE PAZ EN LA UNIVERSIDAD
Introducción
Afrontar el conflicto de manera positiva contribuye a:
La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) ha asumido el compromiso de trascender la mera ausencia de conflicto para instaurar una Cultura de Paz proactiva, tal como se establece en su Política Institucional y Plan Estratégico de Cultura de Paz.
Esta iniciativa busca una transformación transversal que, más allá de los procedimientos, integre nuevos valores y enfoques en todas las dimensiones de la vida universitaria.
La implementación exitosa de esta política requiere el compromiso de todo el liderazgo institucional. Por ello, es imprescindible que el personal directivo de las unidades académicas incorpore la Cultura de Paz y sus enfoques como ejes en cada una de sus actuaciones, opiniones y responsabilidades, garantizando la promoción de una convivencia armónica y el bienestar colectivo en sus respectivos espacios universitarios.
Definición de Cultura de Paz
La Cultura de Paz se define, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que inspiran la no violencia y el respeto a los derechos humanos. Implica rechazar la violencia y fomentar la prevención de conflictos a través del diálogo y la cooperación.
La conceptualización de la BUAP se alinea con la noción de Paz Positiva (teoría que busca no solo la ausencia de violencia directa, sino la eliminación de la violencia estructural y cultural), estableciendo su política bajo los siguientes objetivos:
Objetivo 1
Objetivo 2
Objetivo 3
Integrar la visión transversal al relacionar el enfoque intercultural, la perspectiva de género y el enfoque intergeneracional en los procesos de formación y trabajo de las personas que integran la comunidad universitaria.
Impulsar el desarrollo de las capacidades de las personas que integran la comunidad universitaria para la convivencia pacífica al comunicarse de manera efectiva, resolver conflictos y cooperar con otros en un marco de respeto, tolerancia, solidaridad, empatía y justicia social.
Promover procesos de interacción entre actores estratégicos al tomar decisiones que favorezcan la autosostenibilidad a partir del reconocimiento de capacidades internas y la optimización de recursos al atender problemáticas específicas para alcanzar mayor resiliencia institucional.
Enfoque de Género, Intercultural e Intergeneracional para la Convivencia
La BUAP concibe la Cultura de Paz como un ejercicio de inclusión y equidad, con el objetivo de eliminar las desigualdades estructurales y asegurar el bienestar de todas las personas. Los siguientes enfoques son pilares de esta transformación:
Aspectos clave para la convivencia
Política de paz
Enfoque transversal
Se centra en la igualdad de oportunidades y el rechazo a la discriminación por motivos de género, integrando esta perspectiva en todas las políticas para un ambiente seguro.
Se complementa con el Reconocimiento de la dignidad humana, promoviendo una práctica docente y administrativa centrada en el valor de cada persona y en el rechazo a toda forma de exclusión.
Enfoque de género
Aspectos clave para la convivencia
Política de paz
Busca la inclusión social y la eliminación de la discriminación por motivos de etnia o condición social, utilizando la educación en derechos humanos como herramienta.
Se logra mediante el Fomento del diálogo intercultural y respeto a la diversidad, asegurando que la universidad sea un espacio donde se respeten las diferencias culturales, de género, ideológicas y de capacidades, garantizando la igualdad de derechos.
Enfoque transversal
Enfoque Intercultural
Aspectos clave para la convivencia
Política de paz
Garantiza la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación por motivos de edad, promoviendo la armonía colectiva entre las distintas generaciones de la comunidad.
Se fortalece a través de la Participación de todos los actores educativos (estudiantes, académicos, personal no académico, autoridades), trabajando juntos en la prevención de la violencia.
Enfoque transversal
Enfoque Intergeneracional
Estrategias Complementarias para la Transversalidad
La Política de Paz se materializa a través de acciones que deben ser impulsadas desde las unidades académicas:
Conciencia Colectiva y Compromiso Social
Mediación y Solución Pacífica de Conflictos
Formación Continua y Acompañamiento
Currículo y Prácticas Pedagógicas Inclusivas
NOTA. Da clic en el ícono + para visualizar más información.
La Política y Plan Estratégico de Cultura de Paz no es un documento meramente normativo; es un proyecto de transformación que busca posicionar a la BUAP como un referente nacional en la edificación de un México más justo y equitativo. Para lograr esta meta, es vital que el personal directivo de las unidades académicas asuma la Cultura de Paz como un mandato de liderazgo innegociable. En cada una de sus actuaciones, opiniones y responsabilidades, los directivos deben:
Fomentar la Participación de todos los actores educativos y la Transformación de la violencia en oportunidad de diálogo.
Hacer uso sistemático de los enfoques de género, intercultural e intergeneracional.
Asegurar que la gobernanza de la unidad se fundamente en la justicia, el diálogo y la toma de decisiones colectivas.
Solo a través de este compromiso se podrá garantizar el bienestar colectivo y consolidar la Cultura de Paz como el sello distintivo de la vida universitaria.
Bibliografía
- Cabrera Kahuazango, C. A., Estrada, J. L., Delgado, M. I., & Portilla, R. D. (2023). Escenarios de Resolución pacífica de los conflictos, un proceso para fortalecer la sana convivencia escolar. Actualidades Pedagógicas, (80). https://doi.org/10.19052/ap.vol1.iss80.7
- Real Academia Española. (2025). Libertad de cátedra. En Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/libertad-de-c%C3%A1tedra
- Aguilar-Tamayo, R., Sánchez-Mendiola, M., & Fortoul van der Goes, T. I. (2015). La libertad de cátedra: ¿una libertad malentendida? Investigación en educación médica, 4(15). https://doi.org/10.1016/j.riem.2015.05.001 - Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). (2020). Discriminación y violencias en las universidades: Datos, leyes y buenas prácticas (Volumen segundo). https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/informe-discriminacion-y-violencias-en-las-universidades-datos-leyes-y-buenas-practicas-volumen-segundo.pdf
- Morales Simón, J. I. (2021, 18 de Mayo). Conceptos básicos de DDHH 19: Derecho al libre desarrollo [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=NfTMxU4fcng
Bibliografía
- Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). (s. f.). Derecho a la igualdad y no discriminación. https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a3/807/7c9/5a38077c94e45413195450.pdf - Social Protection & Human Rights. (2015). Igualdad y no discriminación. https://socialprotection-humanrights.org/framework-principles-equality-and-non-discrimination-es/ - Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. (2024). Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP. Gaceta Universidad BUAP, AÑO 42, No. 288, Enero 2024. https://bsu.buap.mx/fq9 - Universidad Nacional Autónoma de México, (2013), La Vinculación Entre los Derechos Humanos y los Derechos Universitarios, Defensoría de los Derechos Universitarios. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3988/14.pdf
- Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. (2024). Protocolo para la prevención y atención de la discriminación y violencia de género en la BUAP. Gaceta Universidad BUAP, Año 43, No. 290. https://diige.buap.mx/pdf/protocolo-para-la-prevenci%C3%B3n-y-atenci%C3%B3n-de-la-discriminaci%C3%B3n-y-violencia-de-g%C3%A9nero-en-la-buap - Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. (2024). Política Institucional y Plan Estratégico de Cultura de Paz. Gaceta Universidad BUAP, AÑO 43, No. 298. https://comunicacion.buap.mx/sites/default/files/gaceta298-digital.pdf
Fundamentos legales:
Ley de Mecanismos alternativos de solución de controversias para el Estado Libre y Soberano de Puebla arts.2 fracc.II, 16 fracc. XV, 64, 65, 68
Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla arts. 4, 8 Estatuto Orgánico art. 15 fracc V
Plan de Desarrollo Institucional (2021-2025)
Lineamientos de Código de ética y conducta
Protocolo para la prevención y atención de la Discriminación y Violencia de Género de la BUAP
Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ONU,1965)
Ley General de Educación Superior arts. 8 fracc. IV, X 9 FRACC V, 42
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) arts. 38,45
Fundamentos legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos arts. 2,4,17,21,35,41,52,53,56,73,94,115, 116, 122 y 123
Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 1,2,3,18,19,21,23,26,28
Resolución de la Asamblea General de la organización de las Naciones Unidas número A/RE/53/243 art. 1,2,3
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 1,19,20,21,27
Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz art. 3,4,9
Carta de las Naciones Unidas (1945) arts.1,2,55
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Programa Nacional de Derechos Humanos (220-2024)
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003)
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006) arts. 37 fracc IV
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (2024) arts. 6, 81, 117
Derecho a la información
Garantiza conocer en todo momento el estado de la denuncia o queja, los procedimientos aplicables y los derechos durante el proceso.
Derecho de audiencia y debido proceso legal
Significa que todas las personas involucradas (las partes) tienen la oportunidad de ser escuchadas, presentar pruebas y recibir un trato justo, conforme a la ley.
Legalidad
Todas las actuaciones deben basarse en la ley y la normativa universitaria, garantizando el respeto de los derechos humanos y universitarios.
Perspectiva de género
Analiza los casos reconociendo desigualdades estructurales entre mujeres, hombres y diversidades, para garantizar un trato justo y equitativo.
Imparcialidad
Asegura que la atención, investigación y resolución del caso se realicen sin favoritismos, prejuicios o conflictos de interés.
Denuncia de Delitos
Si la DDU conoce hechos con apariencia de delito (incluidos los de índole sexual), de inmediato orientará a las víctimas para que acudan a denunciar a la Oficina de la o el Abogado General o a las autoridades competentes en materia de procuración de justicia; y les otorgará el acompañamiento y la asesoría necesaria durante el procedimiento, si así lo solicitan.
Formación Continua y Acompañamiento
Se requiere el apoyo y formación constante para aplicar estrategias que promuevan la Cultura de Paz y para actuar adecuadamente ante la violencia, evitando estigmatizaciones y abordando las causas estructurales del conflicto.
Digitales o electrónicos
- Llamadas, mensajes o videollamadas indeseadas de contenido sexual, violento o intimidatorio.
- Enviar fotografías lascivas no solicitadas.
- Tomar o difundir imágenes o videos sexuales sin consentimiento.
- Acosar o asechar de forma reiterada a través de redes sociales o plataformas digitales.
- Amenazar con difundir contenido íntimo.
- Difundir datos personales o familiares para exhibir, humillar o dañar.
- Realizar comentarios sexuales u ofensivos sobre otra persona en redes o medios institucionales.
Enfoque diferencial
Reconoce y respeta las características y necesidades específicas de cada persona, considerando su edad, género, orientación sexual, discapacidad u otras condiciones.
Atención Especializada
Se ofrece contención emocional, apoyo psicológico y orientación gratuita y confidencial.
No victimización secundaria (No revictimización)
Implica evitar que la persona afectada vuelva a sufrir daño por el trato inadecuado durante la denuncia, investigación o atención del caso.
Mediación y Solución Pacífica de Conflictos
Implementar la mediación como herramienta efectiva para resolver controversias, promoviendo la empatía y el entendimiento mutuo.
Físicos
- Seguir o espiar, especialmente en espacios privados como sanitarios o vestidores.
- Jalonear, golpear, sacudir, manosear, tocar o abrazar sin consentimiento.
- Miradas lascivas e insistentes que intimiden.
- Rozar o tocar el cuerpo intencionalmente sin consentimiento.
- Abrazar o besar de forma forzada.
- Usar sustancias para anular la voluntad de la persona y causarle daño.
Accesibilidad
Garantiza que toda persona pueda presentar una queja o denuncia sin barreras físicas, tecnológicas, lingüísticas o culturales.
Conflictos estructurales
Derivan de factores organizacionales o físicos del entorno universitario que generan tensiones o dificultades para la convivencia.
Interseccionalidad
Implica analizar cómo distintas condiciones (como género, raza, clase social) se cruzan y pueden agravar la situación de discriminación o violencia.
No discriminación e igualdad
Reafirma que todas las personas deben recibir el mismo trato y oportunidades, sin distinción por sexo, género, orientación sexual, condición social, entre otros.
Admisión y Plazos:
La DDU analiza la procedencia de la queja en un plazo no mayor a cinco días hábiles.Las quejas anónimas o notoriamente improcedentes se desecharán, y las relacionadas con hechos de más de seis meses de antigüedad son improcedentes, salvo excepciones graves.
Confidencialidad
Asegura que la información sobre la persona denunciante, las y los testigos y el proceso se mantenga reservada para proteger la integridad.
No Revictimización
En casos de violencia de género, se adoptan todos los cuidados para evitar la victimización secundaria (evitando entrevistas innecesarias a la víctima) y se canaliza para atención psicológica.
Conflictos interpersonales
Surgen por diferencias en creencias, valores, normas, percepciones erróneas, comunicación deficiente o problemas emocionales entre estudiantes, profesores o personal.
No verbales
- Observaciones o insinuaciones sexuales que generen incomodidad.
- Obligar a realizar actividades humillantes como represalia por rechazar insinuaciones.
- Favorecer injustificadamente a personas con quienes se mantiene un vínculo afectivo-sexual.
- Intimidar o agredir por no someterse a intereses sexuales.
- Condicionar trámites o servicios a cambio de favores sexuales.
- Gestos, ademanes o movimientos de connotación sexual no consentidos.
- Contacto físico indeseado como tocamientos.
- Estimulaciones sexuales frente a otras personas en espacios universitarios.
- Exhibición de pornografía o imágenes sexuales sin consentimiento.
- Pedir o promover actos sexuales aprovechándose de relaciones jerárquicas.
- Exhibición de genitales sin consentimiento.
Conflictos emocionales
Implican sentimientos como desconfianza, vergüenza, humillación, miedo, celos o ira, que dificultan la convivencia y la comunicación efectiva.
Investigación y Audiencia
Una vez admitida, se solicita un informe a la autoridad señalada en un plazo de cinco días hábiles. Si la persona probable responsable pertenece al alumnado o al personal, será citada a una audiencia para declarar sobre los hechos.
Inicio de la Queja
Se puede presentar de diversas maneras: oral, por escrito, en Lengua de Señas Mexicana, en formatos institucionales o a través de medios digitales accesibles, debiendo contener los datos de quien presenta la queja y la narrativa clara y cronológica de los hechos.
Protección y Asistencia
En casos justificados o de violencia de género, la Defensoría solicitará medidas de protección para evitar afectaciones.
Mecanismos Alternativos y Recomendación
Las partes pueden acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias (mediación/conciliación) si la naturaleza del caso lo permite. De no ser así, y si los hechos se comprueban, la Defensoría formula una recomendación que la parte responsable puede aceptar o impugnar ante la Comisión de Honor y Justicia.
Currículo y Prácticas Pedagógicas Inclusivas
Es fundamental revisar y transformar el currículo para que fomente la convivencia pacífica, la igualdad y el respeto a los derechos humanos, evitando la reproducción de la violencia estructural.
Verbales
- Silbidos, piropos, apodos o comentarios de connotación sexual sin consentimiento.
- Amenazas, comentarios discriminatorios o gestos ofensivos.
- Celos patológicos o control sobre la vida sexual sin consentimiento.
- Indagar sobre la vida sexual sin relación de confianza ni permiso.
- Uso de lenguaje que denote odio hacia la diversidad sexual, discapacidad o pertenencia étnica.
- Insultos o humillaciones públicas o privadas que demeriten el trabajo, cuestionen la inteligencia o vida sexual.
- Emisión de comentarios, bromas, chistes o burlas sexistas, discriminatorios, racistas, homofóbicos o que dañen la dignidad.
- Insinuaciones, invitaciones o propuestas sexuales no recíprocas, dentro o fuera de la Universidad.
- Chantaje sexual: condicionar calificaciones, ascensos, contratos o beneficios a conductas sexuales.
- Desprestigiar o difundir información de la vida privada o sexual para dañar la reputación.
- Enviar invitaciones, llamadas o mensajes persistentes sin consentimiento que generen malestar.
Respeto a la dignidad humana
Reconoce que toda persona debe ser tratada con respeto, protección y consideración de su valor como ser humano.
Conciencia Colectiva y Compromiso Social
Entender que la Cultura de Paz requiere el compromiso de la sociedad en su conjunto, pero la universidad lidera la construcción de entornos más justos y humanos.
Presunción de inocencia
Establece que ninguna persona se considera culpable hasta que se demuestre lo contrario, respetando su derecho a defenderse.
Conflictos por gestión y recursos
Relacionados con la distribución de recursos, carga de trabajo, condiciones laborales o académicas, y organización institucional.
Defensoría de los Derechos Universitarios. Marco Normativo
HABILITA - SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Created on October 22, 2025
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Diplomado en Gestión Estratégica de Procesos Administrativos
Defensoría de los Derechos Universitarios
Empezar
Introducción
La universidad es ante todo, un lugar donde se encuentran personas con historias, saberes y aspiraciones diversas. En sus aulas, pasillos y espacios comunes se construye día a día una comunidad que comparte el propósito de aprender y transformarse, pero también de convivir. Esa convivencia, aunque enriquecedora, no está exenta de retos: diferencias de pensamiento, tensiones o conflictos que, si no se atienden adecuadamente, pueden derivar en violencias o exclusiones.
Contenido temático
Unidad 1. Marco normativo 1.1 Normativa Internacional 1.2 Normativa nacional – estatal 1.3 Normativa institucional
Unidad 2. Derechos humanos en el contexto universitario 2.1 Conceptos básicos de derechos humanos 2.2 Marco legal vigente de derechos humanos aplicados a la educación
Unidad 3. Instancias y rutas de actuación ante violencias3.1 Protocolo para la prevención y atención de las conductas de violencia de género y discriminación de la BUAP3.2 Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios3.2.1 Procedimiento3.2.2 Acompañamiento
Unidad 4. Resolución pacífica de conflictos4.1 Tipos de conflicto en la universidad Estrategias de dialogo, mediación y conciliación
Unidad 5. Hacia la cultura de paz en la universidad 5.1 Definición de cultura de paz 5.2 Enfoque de género, intercultural e intergeneracional para la convivencia
Introducción
En este marco, la labor de las y los directivos universitarios trasciende lo administrativo. No se trata únicamente de gestionar recursos, horarios o procesos, sino de encabezar, junto con sus equipos de trabajo, una gestión ética y humana que ponga en el centro la DIGNIDAD DE LAS PERSONAS. Su liderazgo tiene un impacto directo en la convivencia escolar, en la manera en que se resuelven los conflictos y en el reconocimiento de la diversidad como un valor y no como un obstáculo.
Respaldo de la normativa internacional, nacional e institucional
El compromiso de construir espacios seguros e inclusivos no surge de manera aislada, tiene su fundamento en un amplio marco normativo internacional, nacional e institucional que otorga sentido y dirección al quehacer universitario.
Establece que toda persona tiene derecho a la educación, orientada no solo al aprendizaje académico, sino también a fomentar el respeto, la tolerancia y la paz. La educación universitaria, por tanto, es también una herramienta de transformación social.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
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Recuerda que la libertad de expresión, de asociación y de pensamiento son derechos esenciales. En la universidad, esto significa garantizar que estudiantes, docentes y trabajadores puedan expresar sus ideas y disentir con respeto, sin miedo a represalias o discriminación.
Reconocen que la paz no es únicamente ausencia de conflicto, sino la práctica cotidiana de valores como la solidaridad, la empatía, el respeto y el diálogo. Estos principios encuentran un campo de acción concreto en la vida universitaria.
La Resolución A/RES/53/243 de la Asamblea General de la ONU (1999) y la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
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Coloca la educación inclusiva y de calidad, así como la promoción de sociedades pacíficas y justas, en el centro del desarrollo global. La universidad se entiende no solo como una institución académica, sino como un agente clave para alcanzar metas de justicia social y sostenibilidad.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus Objetivos 4 y 16
Enfatiza la educación, el diálogo y la participación como herramientas clave para la promoción de una cultura de paz.
La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
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Obliga a los Estados y, por extensión, a las instituciones, a garantizar espacios libres de exclusión por motivos de raza, origen étnico o cualquier otra condición. La universidad, al reflejar la diversidad social, tiene la responsabilidad de ser ejemplo de inclusión, combatir cualquier forma de discriminación y fomentar el respeto entre los diferentes grupos sociales.
Establece desde su preámbulo la importancia de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y promover la paz y la cooperación entre los pueblos. Si bien fue pensada en el contexto internacional, su espíritu es plenamente aplicable a la gestión universitaria, donde cada decisión puede contribuir a sembrar cooperación y confianza.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
La Carta de las Naciones Unidas (1945)
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Establece la obligación de garantizar la inclusión, la igualdad sustantiva y el respeto a los derechos humanos en todos los procesos institucionales. Para las y los directivos universitarios, esto implica consolidar un liderazgo ético que traduzca el marco legal en prácticas cotidianas.
Refuerza este compromiso en su Artículo 3°, al establecer que la educación debe ser laica, gratuita, inclusiva y promotora de la paz, con un enfoque en el respeto a la dignidad y los derechos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Ley General de Educación Superior
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Complementan este marco al prohibir cualquier forma de discriminación y al establecer condiciones para garantizar la igualdad sustantiva. En la gestión universitaria, esto se traduce en diseñar y aplicar políticas que aseguren que todas las personas, sin distinción, encuentren en la universidad un espacio de reconocimiento y equidad.
Señala expresamente que el ámbito educativo debe ser un espacio libre de violencias de género. En este sentido, la importancia de identificar, prevenir y atender situaciones de violencia, asumiendo su rol como agentes clave en la construcción de entornos seguros.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
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Se establece que la educación universitaria debe fomentar el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva. Reconoce la libertad de cátedra y de investigación como principios rectores, y promueve la creación de espacios libres de violencia, con perspectiva de género y bienestar psicoemocional.
Promueve la mediación, conciliación y justicia restaurativa como rutas de solución pacífica. Estas herramientas están directamente relacionadas con el objetivo de fortalecer las competencias laborales de los directivos, dotándolos de estrategias para transformar los conflictos en oportunidades de diálogo y cooperación
la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Puebla
Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Propone la cultura de paz como parte de la Agenda Universitaria, alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Plantea formar a la comunidad universitaria en responsabilidad social y actualizar la normatividad bajo principios democráticos e inclusivos. Destaca la creación de una Unidad de Formación Cívica Universitaria para fortalecer los derechos humanos y la autonomía institucional.
Plantea que la universidad debe contribuir a la paz universal, la cooperación entre los pueblos y la defensa de los derechos humanos. Impulsa valores como la igualdad, la justicia, la solidaridad y la cultura de la legalidad, además de incorporar principios de sostenibilidad ambiental, democracia y distribución equitativa de bienes culturales y materiales
El Estatuto Orgánico de la BUAP
EL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI) 2021–2025
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Establece procedimientos para prevenir, atender y sancionar actos de discriminación y violencia, bajo principios de accesibilidad, legalidad y confidencialidad. Incluye medidas de protección inmediata, rutas de acompañamiento jurídico y psicológico, así como la creación de Unidades de Género en las unidades académicas, reforzando la obligación directiva de garantizar espacios universitarios seguros e inclusivos, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
Refuerza la visión integral del ser humano y la defensa de los derechos fundamentales con igualdad y justicia. Promueve valores como la tolerancia, el respeto, la solidaridad y la honestidad, favoreciendo un clima de convivencia armónica. Este documento sirve como marco de referencia para la conducta ética de directivos, académicos y estudiantes, consolidando la cultura de paz en la vida universitaria.
El Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género
Los Lineamientos del Código de Ética y Conducta
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La Política Institucional y el Plan Estratégico de Cultura de Paz
Tienen como finalidad transformar los contextos violentos en espacios seguros a través de estrategias transversales que garanticen la igualdad sustantiva y favorezcan la convivencia pacífica. Para ello, plantean como objetivos integrar la perspectiva de género, el enfoque intercultural e intergeneracional en todos los procesos universitarios; desarrollar en la comunidad habilidades de comunicación, resolución de conflictos, empatía y justicia social; y fortalecer la resiliencia institucional mediante decisiones corresponsables y sostenibles. En su Declaratoria, la Universidad reconoce la paz como un proceso gradual y duradero, basado en valores de pluralidad, confianza y no violencia, y reafirma su compromiso con los derechos humanos, la igualdad, la sostenibilidad y la solución pacífica de conflictos.
Conclusiones
EN CONJUNTO, estos instrumentos reafirman que la gestión universitaria en la BUAP no se reduce a lo administrativo: es un compromiso ético y normativo con la paz, la inclusión y la defensa de los derechos humanos.Con este marco de referencia, el papel de quienes dirigen las unidades académicas cobra una relevancia particular, deben ser capaces de influir en la forma en que la comunidad universitaria entiende la convivencia, el respeto y los derechos humanos.
UNIDAD 2. DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO UNIVERSITARIO
Introducción
Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de origen, raza, género, orientación sexual o cualquier otra condición. Estos derechos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles y su protección es fundamental para garantizar la dignidad y el desarrollo pleno de todas las personas. En la vida universitaria, los derechos humanos adquieren una relevancia particular, porque la universidad no es únicamente un lugar de transmisión de conocimientos, sino es un espacio de aprendizaje, investigación y convivencia en el que se forman personas con valores, pensamiento crítico y capacidad de participación ciudadana.
Introducción
En este contexto, los derechos universitarios deben entenderse como una extensión de los derechos humanos, aplicados a la vida en comunidad dentro de la universidad. Esto implica que cada integrante (estudiantes, docentes, administrativos y autoridades), tiene un papel activo en su protección y promoción. La corresponsabilidad es, por lo tanto, un principio esencial, garantizar un entorno en el que los derechos sean respetados no depende solo de una instancia o de una figura de autoridad, sino que se construye de manera colectiva, con la participación consciente de todas las personas que integran la comunidad universitaria.
Introducción
Para el personal directivo de cada unidad académica, la gestión trasciende lo técnico y administrativo para convertirse en un compromiso ético con la paz, la justicia y la DIGNIDAD HUMANA. Cada acción directiva debe reflexionar sobre cómo fortalece la confianza de la comunidad, convirtiendo su rol en una pieza clave para la construcción de una cultura de paz.
Definiciones
Derechos universitarios
Derechos humanos
Son la extensión de los derechos humanos en el contexto universitario. Reconocen que estudiantes, docentes, administrativos y autoridades son titulares de derechos en el contexto universitario. Aseguran que la universidad sea un espacio seguro, inclusivo, libre de violencia y discriminación, donde se promueva la participación, la cultura de paz y el respeto a la diversidad.
Son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna. Estos derechos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles y buscan garantizar la dignidad y el desarrollo pleno de todas las personas.
En síntesis
Los derechos universitarios no son distintos a los derechos humanos, sino su aplicación es específica en la vida universitaria, lo que convierte a la comunidad en ser corresponsable de su respeto, protección y promoción.
Derechos humanos y universitarios
Educación
Es un derecho humano fundamental que garantiza el acceso al proceso de enseñanza-aprendizaje en las mejores condiciones para el desarrollo intelectual y personal. Este derecho es esencial en todas las etapas de la vida, y debe ser disponible, accesible, sin discriminación, aceptable, de calidad y adaptable a las necesidades de cada persona. Más allá de la obtención de un grado académico, la educación tiene como finalidad dotar a las personas de las herramientas, habilidades y valores necesarios para ejercer una profesión, servir a la sociedad, transformar su entorno, crear nuevo conocimiento y difundir la cultura. Al ser un pilar para el ejercicio de otros derechos humanos como el acceso al trabajo y la participación pública, la educación cumple una función social crucial para la igualdad, la integración, la paz y el bienestar colectivo. Este derecho es reconocido por la BUAP y lo garantiza a quienes acceden a la institución a través del proceso de admisión establecido.
Igualdad y no discriminación
Es el derecho de todas las personas a ser tratadas con el mismo respeto y dignidad, sin importar sus características personales como sexo, género, origen étnico, edad, discapacidad o creencias. Este derecho prohíbe cualquier trato diferenciado injustificado y asegura que cada persona pueda participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, disfrutando de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones.
Libre desarrollo de la personalidad
Es un derecho que faculta a las personas para tomar decisiones autónomas sobre su propia vida y construir un proyecto personal sin injerencias externas. Este derecho abarca aspectos como la elección de pareja, la identidad de género, las relaciones interpersonales, la apariencia física (tatuajes, estilo de vestir, etc.) y la forma de emplear el tiempo libre. Este derecho es considerado fundamental para la dignidad humana. En esencia, protege la autonomía de cada persona para decidir sobre su ser, impidiendo que terceros dicten cómo debe vivir o qué debe hacer. Por lo tanto, se trata de una garantía esencial para la coexistencia pacífica y digna.
Libre desarrollo de la personalidad
Este derecho solo podrá limitarse por causas objetivas o razonables, como cuestiones de salud, higiene, seguridad o funcionalidad; por ejemplo, vestir uniforme o calzado especial, utilizar equipo de protección, evitar portar objetos metálicos u otros protocolos para acceder a aulas, talleres, laboratorios, consultorios, gabinetes, archivos, instalaciones, etc., o para realizar actividades manuales, escolares, científicas, culturales o deportivas.
Vida libre de violencia
El derecho a una vida libre de violencia, en el contexto universitario, es la garantía que tiene toda la comunidad para gozar de un ambiente de inclusión y seguridad en todas las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas.Implica el compromiso de las autoridades universitarias de reconocer, proteger y promover este derecho, estableciendo mecanismos efectivos para prevenir, atender y sancionar actos contrarios a la normativa institucional. Esto incluye la erradicación del hostigamiento, el acoso escolar, la discriminación, y cualquier forma de violencia de género, asegurando un entorno donde la dignidad y el libre ejercicio de los derechos de cada persona sean respetados en todo momento.
Libertad de pensamiento y de expresión
Son derechos interrelacionados que garantizan la autonomía individual en la formación y difusión de ideas. La libertad de pensamiento asegura la facultad de toda persona para adoptar sus propias ideas, opiniones y creencias sin imposiciones externas, siempre que se respeten los derechos de los demás y el orden público. Por su parte, la libertad de expresión protege el derecho a comunicar y difundir estas ideas de manera libre, ya sea oral, escrita o artística, sin censura previa. No obstante, este derecho conlleva la responsabilidad por lo que se expresa y no protege el insulto ni el discurso de odio. En conjunto, estos derechos son pilares esenciales para el desarrollo de la individualidad y la participación en la vida pública.
Libertad de cátedra
Es un derecho fundamental que se considera una manifestación de la libertad de enseñanza y una extensión de la libertad de expresión dentro del ámbito universitario. Otorga al profesorado la facultad de exponer su materia y sus ideas de acuerdo con sus propias convicciones, siempre y cuando se cumplan los programas de estudio establecidos por la institución. Este derecho incluye diversas prerrogativas, tales como: libre expresión de ideas y pensamientos sobre la materia que imparten, participación en la elaboración y actualización de planes de estudio, determinación de criterios de evaluación, materiales didácticos y métodos de enseñanza, selección de la bibliografía y fuentes de consulta complementarias, creación del contenido de los exámenes. Esta libertad no es absoluta y está limitada por la obligación de cumplir con los planes y programas de estudio, así como por el respeto a los derechos del alumnado. Por ejemplo, un docente no podría suspender las clases de manera arbitraria o anular un examen de forma subjetiva, ya que estaría afectando los derechos de los estudiantes y la funcionalidad académica.
Libertad de investigación
La libertad de investigación es un derecho fundamental que faculta a la comunidad académica para explorar cualquier tema científico, social o cultural. Este principio esencial permite documentar problemas, crear conocimiento, proponer soluciones y difundir hallazgos sin dogmas o imposiciones ideológicas. Si bien esta libertad no es absoluta, sus límites están definidos por la ética en sus métodos y la obligación de dar crédito a las ideas de otros.
Acceso a la Defensoría Universitaria
La comunidad universitaria goza del derecho de acudir a la Defensoría para recibir orientación sobre sus derechos y los procedimientos establecidos en la normativa de la universidad. Asimismo, pueden presentar quejas formales por cualquier presunta violación a sus derechos universitarios. En caso de iniciar un procedimiento de queja, la formalización debe realizarse por escrito o a través de los medios específicos dispuestos para tal fin.
UNIDAD 3. INSTANCIAS Y RUTAS DE ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIAS
Introducción
El compromiso de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) con la cultura de paz se materializa en protocolo, instancias y otras acciones que garantizan un ambiente seguro y libre de violencias para toda la comunidad universitaria. El Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género de la BUAP, es un instrumento esencial que respalda el derecho a desarrollarse en espacios seguros e inclusivos. En él se identifican entre otros puntos importantes los comportamientos considerados discriminatorios o violentos, además, se mencionan las instancias y la ruta de actuación que se debe seguir ante situaciones de violencia de género o discriminación, incluyendo medidas de protección, mecanismos de solución de conflictos y el proceso para la presentación de quejas formales ante la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU). Con esta información, se fortalece la responsabilidad colectiva para prevenir la violencia y construir una universidad más justa, segura y respetuosa para todas y todos.
Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género de la BUAP
Objetivo
Establecer procedimientos claros para prevenir, atender, sancionar y erradicar actos de discriminación y violencia de género dentro de la comunidad universitaria.
Además de consolidar una cultura de paz, incluyente e interseccional para garantizar a la comunidad universitaria espacios libres de discriminación y violencia.
Ámbito de aplicación y principios principales:
Se aplica a cualquier persona independientemente de su carácter, jerarquía o función incluyendo a toda aquella persona externa que de forma directa o indirecta se encuentren dentro de instalaciones de la Institución o en actividades vinculadas con la misma.
El Protocolo se aplica a toda la comunidad universitaria, en todas sus dependencias, actividades y espacios, sin importar si la situación se da dentro o fuera de las instalaciones universitarias, siempre que exista vínculo con la BUAP.
Entre sus principios se destacan:
Derecho de audiencia y debido proceso legal
Enfoque diferencial
Accesibilidad
Derecho a la información
Confidencialidad
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Entre sus principios se destacan:
10
No discriminación e igualdad
Legalidad
Interseccionalidad
Perspectiva de género
Imparcialidad
NOTA. Da clic en el ícono + para visualizar más información.
Entre sus principios se destacan:
11
13
Presunción de inocencia
No victimización secundaria
12
Respeto a la dignidad humana
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Comportamientos de discriminación y violencia de género:
El Protocolo contempla los siguientes comportamientos de discriminación y violencia de género
Físicos
Verbales
Digitales o electrónicos
No verbales
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Instancias y ruta de actuación:
Espacios y dependencias que únicamente escuchan, orientan, guían, acompañan y canalizan a la persona conocedora de los hechos, a la persona afectada, o a quien presente la queja o denuncia:
UDGE
DIIGE
DAU
Unidades de Género Se encuentran en las Unidades Académicas y dependencias administrativas.
Dirección de Acompañamiento Universitario Direccion de Atención Estudiantil
Dirección Institucional de Igualdad de Género (DIIGE)
Autoridades competentes receptoras de quejas o denuncias
Solo las siguientes autoridades pueden investigar y resolver las quejas:
OAG
DDU
Oficina de la o el Abogado General
Defensoría de los Derechos Universitarios
Defensoría de los Derechos Universitarios
En este contexto de progresividad y compromiso, la BUAP actuó como pionera al crear la Defensoría de los Derechos Universitarios el 27 de septiembre de 1991. Esta instancia fue diseñada para prevenir, atender y proteger proactivamente los derechos de su comunidad, formalizando su operación con la aprobación del Reglamento de la Defensoría el 16 de julio de 1992.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948, sentó las bases para un ideal global de respeto a la dignidad y las libertades fundamentales. México, consolidando su compromiso con este ideal, realizó la crucial reforma constitucional de derechos humanos en 2011.
Finalmente, tras la publicación de la Ley General de Educación Superior (2021) y las reformas universitarias de 2023, el Reglamento de la Defensoría se actualizó sustancialmente, publicándose la versión vigente del Reglamento en enero de 2024, asegurando que la Defensoría se mantenga a la vanguardia como una instancia esencial para promover y garantizar un ambiente de respeto y dignidad para toda la comunidad universitaria.
La Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP tiene como objetivo principal investigar, conocer y formular recomendaciones sobre quejas o denuncias presentadas por cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP, su competencia abarca:
Presuntas violaciones a derechos humanos y universitarios cometidas por cualquier autoridad, integrante de la comunidad universitaria o personas externas que se encuentren dentro de instalaciones de la Institu¬ción o en actividades vinculadas con la misma.
Conductas de discriminación y todo tipo de violencia. En los casos de violencia de género, se procederá conforme a lo previsto en el Reglamento, y en la legislación universitaria.
Falta de respuesta de las autoridades universitarias a solicitudes (excluyendo asuntos de acceso a la información pública).
La Defensoría puede actuar de oficio (al conocer por cualquier medio un acto de su competencia) o a petición de parte (por iniciativa de cualquier integrante de la comunidad). Sus funciones se rigen por principios fundamentales como accesibilidad, confidencialidad, imparcialidad, perspectiva de género, no victimización secundaria, respeto a la dignidad humana, entre otros. La Defensoría no puede conocer de los siguientes asuntos:
Evaluaciones académicas de docentes o estudiantes, a menos que deriven en una violación a derechos humanos o universitarios ajenos a la calificación.
Resoluciones disciplinarias emitidas por el Consejo Universitario o la Comisión de Honor y Justicia.
Asuntos de competencia de comisiones dictaminadoras o materia electoral universitaria.
Conflictos de naturaleza estrictamente laboral (individuales o colectivos).
Afectaciones a derechos de carácter colectivo.
Procedimiento y Acompañamiento
El proceso de queja busca ser accesible y expedito:
Investigación y Audiencia
Inicio de la Queja
Mecanismos Alternativos y Recomendación
Admisión y Plazos
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El Protocolo para la Prevención y Atención de la Discriminación y Violencia de Género y la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU) son pilares fundamentales que concretan el compromiso institucional de la BUAP con la cultura de paz y la erradicación de violencias.
La labor de la DDU es esencial como garante de los derechos universitarios, ofreciendo no solo la investigación imparcial de quejas y la formulación de recomendaciones, sino también la atención especializada para su comunidad universitaria.
Es crucial que el personal directivo de las unidades académicas conozca a fondo estos mecanismos y rutas de actuación. Su liderazgo es indispensable para garantizar la correcta aplicación del Protocolo, fomentar un ambiente ético y respetuoso, y asegurar que la comunidad universitaria sepa cómo y dónde acudir, fortaleciendo así la responsabilidad colectiva y la aspiración de construir una universidad segura y justa.
Acompañamiento y Medidas de Protección
No Revictimización
Protección y Asistencia
Atención Especializada
Denuncia de Delitos
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UNIDAD 4. RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Introducción
El conflicto, entendido como una situación en la que dos o más personas tienen intereses contrapuestos que no pueden desarrollarse al mismo tiempo, ha sido tradicionalmente percibido de forma negativa en los contextos académicos. No obstante, su estudio se ha reorientado para reconocerlo como una oportunidad clave para la mejora y transformación de la comunidad universitaria. La Resolución Pacífica de Conflictos formaliza las estrategias necesarias para gestionar las controversias de manera constructiva y consolidar una cultura de paz. El conocimiento de estos mecanismos, centrados en el diálogo, la mediación y la conciliación, son herramientas indispensables para una convivencia asertiva. Para el personal directivo de las unidades académicas, comprender y promover estas estrategias es vital, ya que les permite liderar ambientes justos y respetuosos, transformar las situaciones problemáticas en procesos de crecimiento institucional y reforzar activamente el desarrollo social y funcional de la universidad.
Definición de Conflicto
Proceso interaccional y antagónico: El conflicto es un proceso dinámico que involucra a dos o más actores sociales en interacción, donde existen discrepancias o antagonismos que se desarrollan en un contexto cultural, temporal e histórico. Construcción social y transformación: El conflicto nace, se desarrolla, puede transformarse y finalizar o permanecer latente, dependiendo de cómo las partes involucradas lo gestionen. No es sinónimo de violencia: El conflicto es una situación natural y común en las relaciones humanas que no necesariamente implica violencia; más bien puede ser una oportunidad para el diálogo y la solución pacífica.
Tipos de Conflicto en la Universidad:
Los conflictos en el ámbito universitario suelen clasificarse en:
Conflictos interpersonales
Conflictos emocionales
Conflictos estructurales
Conflictos por gestión y recursos:
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El Conflicto como Oportunidad
Afrontar el conflicto de manera positiva contribuye a:
Desarrollo de habilidades sociales y emocionales: Permite a la comunidad universitaria practicar la comunicación asertiva, la empatía, el control emocional y la negociación.
Fomento del diálogo y la participación: Invita a las partes a escuchar y buscar soluciones consensuadas, promoviendo un ambiente de respeto.
Generación de climas colaborativos y democráticos: Contribuye a construir un entorno universitario inclusivo, plural y pacífico donde se valoran las diferencias.
Estrategias de Diálogo, Mediación y Conciliación
La Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU) ofrece Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) para conflictos que no estén catalogados como violencia de género. Estos mecanismos constituyen una opción al procedimiento formal, buscando la resolución voluntaria y proactiva mediante el diálogo directo entre las partes involucradas.
Requisitos para aplicar los MASC
La Defensoría podrá instaurar estos medios alternativos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Que la víctima elija y lo solicite con absoluta voluntad, sin que exista presión, intimidación o coacción.
Las personas intervinientes sean mayores de edad y jurídicamente capaces.
Que el mecanismo no genere un daño mayor a la víctima.
Que no se trate de hechos con apariencia de delito.
Que no haya existido violencia física o sexual.
Implementación y Seguimiento
La Defensoría puede utilizar cualquier recurso tecnológico para facilitar la reunión de las partes y aplicar el enfoque de justicia restaurativa para procurar una justicia pronta y expedita. Los acuerdos pactados deben ser razonables y acordes con la legislación universitaria. La DDU tiene la obligación de resguardar los acuerdos, comunicarlos y darles seguimiento hasta su debido cumplimiento.
Implementación y Seguimiento
La gestión constructiva del conflicto es un imperativo ético y una estrategia de liderazgo clave en la universidad. El personal directivo de las unidades académicas debe trascender la visión negativa del conflicto y reconocer que la disponibilidad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) ofrecidos por la Defensoría de los Derechos Universitarios es un recurso invaluable.
Implementación y Seguimiento
Al dominar e impulsar el diálogo, la mediación y la conciliación, los directivos muestran una gestión que no solo soluciona problemas, sino que enseña y fortalece habilidades sociales en la comunidad. Su rol es vital para asegurar que las controversias se traduzcan en oportunidades de crecimiento institucional, desarrollo de la empatía y consolidación de una cultura de paz que honre los valores fundamentales de la vida universitaria.
Unidad 5. HACIA LA CULTURA DE PAZ EN LA UNIVERSIDAD
Introducción
Afrontar el conflicto de manera positiva contribuye a:
La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) ha asumido el compromiso de trascender la mera ausencia de conflicto para instaurar una Cultura de Paz proactiva, tal como se establece en su Política Institucional y Plan Estratégico de Cultura de Paz.
Esta iniciativa busca una transformación transversal que, más allá de los procedimientos, integre nuevos valores y enfoques en todas las dimensiones de la vida universitaria.
La implementación exitosa de esta política requiere el compromiso de todo el liderazgo institucional. Por ello, es imprescindible que el personal directivo de las unidades académicas incorpore la Cultura de Paz y sus enfoques como ejes en cada una de sus actuaciones, opiniones y responsabilidades, garantizando la promoción de una convivencia armónica y el bienestar colectivo en sus respectivos espacios universitarios.
Definición de Cultura de Paz
La Cultura de Paz se define, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que inspiran la no violencia y el respeto a los derechos humanos. Implica rechazar la violencia y fomentar la prevención de conflictos a través del diálogo y la cooperación. La conceptualización de la BUAP se alinea con la noción de Paz Positiva (teoría que busca no solo la ausencia de violencia directa, sino la eliminación de la violencia estructural y cultural), estableciendo su política bajo los siguientes objetivos:
Objetivo 1
Objetivo 2
Objetivo 3
Integrar la visión transversal al relacionar el enfoque intercultural, la perspectiva de género y el enfoque intergeneracional en los procesos de formación y trabajo de las personas que integran la comunidad universitaria.
Impulsar el desarrollo de las capacidades de las personas que integran la comunidad universitaria para la convivencia pacífica al comunicarse de manera efectiva, resolver conflictos y cooperar con otros en un marco de respeto, tolerancia, solidaridad, empatía y justicia social.
Promover procesos de interacción entre actores estratégicos al tomar decisiones que favorezcan la autosostenibilidad a partir del reconocimiento de capacidades internas y la optimización de recursos al atender problemáticas específicas para alcanzar mayor resiliencia institucional.
Enfoque de Género, Intercultural e Intergeneracional para la Convivencia
La BUAP concibe la Cultura de Paz como un ejercicio de inclusión y equidad, con el objetivo de eliminar las desigualdades estructurales y asegurar el bienestar de todas las personas. Los siguientes enfoques son pilares de esta transformación:
Aspectos clave para la convivencia
Política de paz
Enfoque transversal
Se centra en la igualdad de oportunidades y el rechazo a la discriminación por motivos de género, integrando esta perspectiva en todas las políticas para un ambiente seguro.
Se complementa con el Reconocimiento de la dignidad humana, promoviendo una práctica docente y administrativa centrada en el valor de cada persona y en el rechazo a toda forma de exclusión.
Enfoque de género
Aspectos clave para la convivencia
Política de paz
Busca la inclusión social y la eliminación de la discriminación por motivos de etnia o condición social, utilizando la educación en derechos humanos como herramienta.
Se logra mediante el Fomento del diálogo intercultural y respeto a la diversidad, asegurando que la universidad sea un espacio donde se respeten las diferencias culturales, de género, ideológicas y de capacidades, garantizando la igualdad de derechos.
Enfoque transversal
Enfoque Intercultural
Aspectos clave para la convivencia
Política de paz
Garantiza la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación por motivos de edad, promoviendo la armonía colectiva entre las distintas generaciones de la comunidad.
Se fortalece a través de la Participación de todos los actores educativos (estudiantes, académicos, personal no académico, autoridades), trabajando juntos en la prevención de la violencia.
Enfoque transversal
Enfoque Intergeneracional
Estrategias Complementarias para la Transversalidad
La Política de Paz se materializa a través de acciones que deben ser impulsadas desde las unidades académicas:
Conciencia Colectiva y Compromiso Social
Mediación y Solución Pacífica de Conflictos
Formación Continua y Acompañamiento
Currículo y Prácticas Pedagógicas Inclusivas
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La Política y Plan Estratégico de Cultura de Paz no es un documento meramente normativo; es un proyecto de transformación que busca posicionar a la BUAP como un referente nacional en la edificación de un México más justo y equitativo. Para lograr esta meta, es vital que el personal directivo de las unidades académicas asuma la Cultura de Paz como un mandato de liderazgo innegociable. En cada una de sus actuaciones, opiniones y responsabilidades, los directivos deben:
Fomentar la Participación de todos los actores educativos y la Transformación de la violencia en oportunidad de diálogo.
Hacer uso sistemático de los enfoques de género, intercultural e intergeneracional.
Asegurar que la gobernanza de la unidad se fundamente en la justicia, el diálogo y la toma de decisiones colectivas.
Solo a través de este compromiso se podrá garantizar el bienestar colectivo y consolidar la Cultura de Paz como el sello distintivo de la vida universitaria.
Bibliografía
- Cabrera Kahuazango, C. A., Estrada, J. L., Delgado, M. I., & Portilla, R. D. (2023). Escenarios de Resolución pacífica de los conflictos, un proceso para fortalecer la sana convivencia escolar. Actualidades Pedagógicas, (80). https://doi.org/10.19052/ap.vol1.iss80.7 - Real Academia Española. (2025). Libertad de cátedra. En Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/lema/libertad-de-c%C3%A1tedra - Aguilar-Tamayo, R., Sánchez-Mendiola, M., & Fortoul van der Goes, T. I. (2015). La libertad de cátedra: ¿una libertad malentendida? Investigación en educación médica, 4(15). https://doi.org/10.1016/j.riem.2015.05.001 - Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). (2020). Discriminación y violencias en las universidades: Datos, leyes y buenas prácticas (Volumen segundo). https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/informe-discriminacion-y-violencias-en-las-universidades-datos-leyes-y-buenas-practicas-volumen-segundo.pdf - Morales Simón, J. I. (2021, 18 de Mayo). Conceptos básicos de DDHH 19: Derecho al libre desarrollo [Video]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=NfTMxU4fcng
Bibliografía
- Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). (s. f.). Derecho a la igualdad y no discriminación. https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5a3/807/7c9/5a38077c94e45413195450.pdf - Social Protection & Human Rights. (2015). Igualdad y no discriminación. https://socialprotection-humanrights.org/framework-principles-equality-and-non-discrimination-es/ - Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. (2024). Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP. Gaceta Universidad BUAP, AÑO 42, No. 288, Enero 2024. https://bsu.buap.mx/fq9 - Universidad Nacional Autónoma de México, (2013), La Vinculación Entre los Derechos Humanos y los Derechos Universitarios, Defensoría de los Derechos Universitarios. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3988/14.pdf - Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. (2024). Protocolo para la prevención y atención de la discriminación y violencia de género en la BUAP. Gaceta Universidad BUAP, Año 43, No. 290. https://diige.buap.mx/pdf/protocolo-para-la-prevenci%C3%B3n-y-atenci%C3%B3n-de-la-discriminaci%C3%B3n-y-violencia-de-g%C3%A9nero-en-la-buap - Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. (2024). Política Institucional y Plan Estratégico de Cultura de Paz. Gaceta Universidad BUAP, AÑO 43, No. 298. https://comunicacion.buap.mx/sites/default/files/gaceta298-digital.pdf
Fundamentos legales:
Ley de Mecanismos alternativos de solución de controversias para el Estado Libre y Soberano de Puebla arts.2 fracc.II, 16 fracc. XV, 64, 65, 68 Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla arts. 4, 8 Estatuto Orgánico art. 15 fracc V Plan de Desarrollo Institucional (2021-2025) Lineamientos de Código de ética y conducta Protocolo para la prevención y atención de la Discriminación y Violencia de Género de la BUAP Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ONU,1965) Ley General de Educación Superior arts. 8 fracc. IV, X 9 FRACC V, 42 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) arts. 38,45
Fundamentos legales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos arts. 2,4,17,21,35,41,52,53,56,73,94,115, 116, 122 y 123 Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 1,2,3,18,19,21,23,26,28 Resolución de la Asamblea General de la organización de las Naciones Unidas número A/RE/53/243 art. 1,2,3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 1,19,20,21,27 Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz art. 3,4,9 Carta de las Naciones Unidas (1945) arts.1,2,55 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Programa Nacional de Derechos Humanos (220-2024) Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006) arts. 37 fracc IV Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (2024) arts. 6, 81, 117
Derecho a la información
Garantiza conocer en todo momento el estado de la denuncia o queja, los procedimientos aplicables y los derechos durante el proceso.
Derecho de audiencia y debido proceso legal
Significa que todas las personas involucradas (las partes) tienen la oportunidad de ser escuchadas, presentar pruebas y recibir un trato justo, conforme a la ley.
Legalidad
Todas las actuaciones deben basarse en la ley y la normativa universitaria, garantizando el respeto de los derechos humanos y universitarios.
Perspectiva de género
Analiza los casos reconociendo desigualdades estructurales entre mujeres, hombres y diversidades, para garantizar un trato justo y equitativo.
Imparcialidad
Asegura que la atención, investigación y resolución del caso se realicen sin favoritismos, prejuicios o conflictos de interés.
Denuncia de Delitos
Si la DDU conoce hechos con apariencia de delito (incluidos los de índole sexual), de inmediato orientará a las víctimas para que acudan a denunciar a la Oficina de la o el Abogado General o a las autoridades competentes en materia de procuración de justicia; y les otorgará el acompañamiento y la asesoría necesaria durante el procedimiento, si así lo solicitan.
Formación Continua y Acompañamiento
Se requiere el apoyo y formación constante para aplicar estrategias que promuevan la Cultura de Paz y para actuar adecuadamente ante la violencia, evitando estigmatizaciones y abordando las causas estructurales del conflicto.
Digitales o electrónicos
Enfoque diferencial
Reconoce y respeta las características y necesidades específicas de cada persona, considerando su edad, género, orientación sexual, discapacidad u otras condiciones.
Atención Especializada
Se ofrece contención emocional, apoyo psicológico y orientación gratuita y confidencial.
No victimización secundaria (No revictimización)
Implica evitar que la persona afectada vuelva a sufrir daño por el trato inadecuado durante la denuncia, investigación o atención del caso.
Mediación y Solución Pacífica de Conflictos
Implementar la mediación como herramienta efectiva para resolver controversias, promoviendo la empatía y el entendimiento mutuo.
Físicos
Accesibilidad
Garantiza que toda persona pueda presentar una queja o denuncia sin barreras físicas, tecnológicas, lingüísticas o culturales.
Conflictos estructurales
Derivan de factores organizacionales o físicos del entorno universitario que generan tensiones o dificultades para la convivencia.
Interseccionalidad
Implica analizar cómo distintas condiciones (como género, raza, clase social) se cruzan y pueden agravar la situación de discriminación o violencia.
No discriminación e igualdad
Reafirma que todas las personas deben recibir el mismo trato y oportunidades, sin distinción por sexo, género, orientación sexual, condición social, entre otros.
Admisión y Plazos:
La DDU analiza la procedencia de la queja en un plazo no mayor a cinco días hábiles.Las quejas anónimas o notoriamente improcedentes se desecharán, y las relacionadas con hechos de más de seis meses de antigüedad son improcedentes, salvo excepciones graves.
Confidencialidad
Asegura que la información sobre la persona denunciante, las y los testigos y el proceso se mantenga reservada para proteger la integridad.
No Revictimización
En casos de violencia de género, se adoptan todos los cuidados para evitar la victimización secundaria (evitando entrevistas innecesarias a la víctima) y se canaliza para atención psicológica.
Conflictos interpersonales
Surgen por diferencias en creencias, valores, normas, percepciones erróneas, comunicación deficiente o problemas emocionales entre estudiantes, profesores o personal.
No verbales
Conflictos emocionales
Implican sentimientos como desconfianza, vergüenza, humillación, miedo, celos o ira, que dificultan la convivencia y la comunicación efectiva.
Investigación y Audiencia
Una vez admitida, se solicita un informe a la autoridad señalada en un plazo de cinco días hábiles. Si la persona probable responsable pertenece al alumnado o al personal, será citada a una audiencia para declarar sobre los hechos.
Inicio de la Queja
Se puede presentar de diversas maneras: oral, por escrito, en Lengua de Señas Mexicana, en formatos institucionales o a través de medios digitales accesibles, debiendo contener los datos de quien presenta la queja y la narrativa clara y cronológica de los hechos.
Protección y Asistencia
En casos justificados o de violencia de género, la Defensoría solicitará medidas de protección para evitar afectaciones.
Mecanismos Alternativos y Recomendación
Las partes pueden acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias (mediación/conciliación) si la naturaleza del caso lo permite. De no ser así, y si los hechos se comprueban, la Defensoría formula una recomendación que la parte responsable puede aceptar o impugnar ante la Comisión de Honor y Justicia.
Currículo y Prácticas Pedagógicas Inclusivas
Es fundamental revisar y transformar el currículo para que fomente la convivencia pacífica, la igualdad y el respeto a los derechos humanos, evitando la reproducción de la violencia estructural.
Verbales
Respeto a la dignidad humana
Reconoce que toda persona debe ser tratada con respeto, protección y consideración de su valor como ser humano.
Conciencia Colectiva y Compromiso Social
Entender que la Cultura de Paz requiere el compromiso de la sociedad en su conjunto, pero la universidad lidera la construcción de entornos más justos y humanos.
Presunción de inocencia
Establece que ninguna persona se considera culpable hasta que se demuestre lo contrario, respetando su derecho a defenderse.
Conflictos por gestión y recursos
Relacionados con la distribución de recursos, carga de trabajo, condiciones laborales o académicas, y organización institucional.