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Unidad 1. Estudios sobre las Discapacidades e Inclusión

UNIVERSIDAD EL BOSQU

Created on October 20, 2025

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Transcript

Departamento de humanidades División de Innovación Digital en Educación

Ajustes razonables​

Referencias

[Haz clic en cada botón para saber más]​

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006) define los ajustes razonables como:

“Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (p. 5).​
A diferencia de los apoyos, los ajustes razonables implican cambios estructurales, organizativos o normativos en un entorno determinado para asegurar que este se adecue a las necesidades de la persona con discapacidad. No son opcionales ni dependen del diagnóstico médico, sino del impacto que una condición funcional tiene frente a una situación específica.​
  • Ampliar el tiempo para presentar evaluaciones escritas a estudiantes con dificultades lectoras.​
  • Modificar el tipo de evaluación (oral en vez de escrita) según las capacidades del estudiante.​
  • Permitir el acceso flexible a contenidos en formatos alternativos (audios, videos subtitulados).
  • Ajuste del horario de ingreso/salida para una persona con tratamiento médico recurrente.​
  • Adaptación del puesto de trabajo (altura del escritorio, uso de teclados especiales).​
  • Reasignación de funciones que impliquen riesgo físico para un trabajador con movilidad limitada.
  • Agendar turnos preferenciales para pacientes con discapacidad psicosocial que no toleran salas de espera prolongadas.​
  • Ofrecer formatos de consentimiento informado en lectura fácil para personas con discapacidad cognitiva.​
  • Modificar procedimientos de atención para garantizar comodidad y seguridad durante exámenes médicos.
Ambos conceptos —apoyos y ajustes razonables— responden al principio de equidad, que reconoce que tratar a todos por igual no siempre es justo, y que, para garantizar la igualdad de oportunidades, es necesario brindar condiciones diferenciadas que respondan a las realidades particulares de cada persona.​En definitiva, los apoyos actúan como facilitadores del entorno, mientras que los ajustes razonables lo transforman. Cuando se articulan correctamente, permiten no solo el acceso formal, sino la participación real y significativa de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece que los Estados deben adoptar medidas específicas para garantizar que las personas con discapacidad participen plenamente y en igualdad de condiciones en la sociedad. El artículo 2 del instrumento define los ajustes razonables como "las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida", permitiendo el ejercicio pleno de los derechos (Naciones Unidas, 2006, p. 5). A su vez, los apoyos se entienden como los recursos humanos, tecnológicos, institucionales o comunitarios requeridos para promover la autonomía, la autodeterminación y el bienestar integral de la persona.

Créditos

Dirección División de Innovación Digital en Educación: Ginna Paola Herrera Calero

Coordinación EduMedia Lab: Alexander Clavijo

Autor: Giovanny Garzón Gil

Coordinación Creación Digital: Juan Carlos Ramírez

Diseño gráfico: Juan Camilo Castañeda

Diseño pedagógico e instruccional: Óscar Mauricio Salazar Loaiza

Referencias

  • Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.