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JUAN ANTONIO IBARRA CARLOS

Created on October 18, 2025

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Transcript

  • Establece un marco universal de derechos humanos que protege a las personas frente a abusos y desigualdades.
  • Sirve como referente ético y legal para gobiernos, instituciones y profesionales, incluyendo psicólogos, al garantizar la dignidad y bienestar de las personas.
  • Promueve la justicia social y la igualdad, fomentando sociedades más equitativas y respetuosas.
  • Es una guía fundamental para prácticas profesionales responsables, ya que cualquier intervención humana debe respetar estos derechos básicos.
  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  • Derecho a la vida, libertad y seguridad personal.
  • Libertad de pensamiento, conciencia, religión y expresión.
  • Derecho a la educación, trabajo, participación política y social.
  • Prohibición de la esclavitud, tortura y tratos crueles o degradantes.
  • Igualdad ante la ley y protección contra toda discriminación..

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ONU
  • Principios: respeto, responsabilidad, integridad, competencia profesional.
  • Confidencialidad y manejo ético de la información del usuario.
  • Límites de la intervención profesional según competencias.
  • Obligación de promover el bienestar y no dañar al usuario.
  • Garantiza que los psicólogos actúen de manera ética y responsable.
  • Protege a los usuarios de prácticas dañinas o indebidas.
  • Fomenta la confianza en la profesión y en los servicios psicológicos.

CÓDIGO ÉTICO DEL PSICÓLOGO

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SOCIEDAD MEXICANA DE PSICOLOGÍA
Para los psicólogos
  • Regula la prestación de servicios de salud, incluyendo la atención psicológica.
  • Define obligaciones de los profesionales de la salud.
  • Establece normas para protección, prevención y promoción de la salud.

LEY GENERAL DE SALUD (MÉXICO)

  • Asegura el derecho a recibir atención de calidad.
  • Protege la integridad física y mental de la población.
  • Permite que los profesionales trabajen con base en normas claras y legales.
CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA REPÚBLICA
  • Establece cómo documentar la atención de los pacientes.
  • Regula la confidencialidad, seguridad y conservación de la información.
  • Garantiza registro completo y ordenado de la atención clínica.
  • Protege los derechos del paciente a la privacidad y seguridad de su información.
  • Facilita la continuidad de la atención profesional.
  • Permite supervisión y auditoría de calidad en servicios de salud.

Norma Oficial Mexicana NOM‑004‑SSA3‑2012

SECRETARÍAS FEDERALES

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)

  • Derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.
  • Obligación de empresas y profesionales de proteger la información personal.
  • Reglas claras sobre el uso, almacenamiento y transferencia de datos.
  • Protege la privacidad y autonomía de las personas.
  • Evita el uso indebido de información sensible.
  • Genera confianza en servicios profesionales y digitales.

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CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA REPÚBLICA
Para los psicólogos
  • Consentimiento voluntario e informado del participante en cualquier experimento.
  • El bienestar del participante debe primar sobre los intereses de la ciencia o la sociedad.
  • Los experimentos deben evitar sufrimiento físico y mental innecesario.
  • Los riesgos deben ser proporcionales a los beneficios esperados.
  • Sólo personal calificado debe realizar los experimentos.
  • Protege los derechos y la dignidad de los seres humanos en la investigación científica.
  • Establece estándares éticos que guían la investigación médica y psicológica.
  • Evita abusos y experimentos inhumanos, recordando los horrores de la Segunda Guerra Mundial.
  • Sirve como base para regulaciones modernas sobre ética en investigación y consentimiento informado.

CÓDIGO Núremberg

  • Prioriza la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los participantes en investigaciones médicas y psicológicas.
  • Establece la necesidad del consentimiento informado y voluntario.
  • Los experimentos deben minimizar riesgos y el posible beneficio debe justificar cualquier riesgo.
  • Garantiza la revisión ética de todos los estudios por comités independientes.
  • Reconoce que la investigación debe ser científica, transparente y basada en principios éticos universalmente aceptados.
  • Proporciona un marco ético internacional para la investigación con seres humanos.
  • Protege la dignidad y derechos de los participantes, evitando abusos y explotación.
  • Sirve como guía para comités de ética y regulaciones nacionales, asegurando investigaciones responsables.
  • Fortalece la confianza de la sociedad en la investigación médica y psicológica, promoviendo prácticas seguras y responsables.

Declaración de Helsinki

Asociación Médica Mundial

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Para los psicólogos