UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CATEDRA Derechos y garantias constitucionales
Los estados de excepcion
El Decreto de Estado de Excepción en Venezuela está regulado principalmente por los artículos 337 al 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y por la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE).
Caracteristicas
La Sala Constitucional del TSJ sentencias N.º 0073/2016 y N.º 16-0117/2016) ha sostenido que los decretos dictados por el Presidente mantienen su validez aun sin la aprobación parlamentaria, siempre que el TSJ los declare conformes con la Constitución.
No obstante, diversos sectores académicos y organismos internacionales han señalado que esa interpretación debilita el principio de separación de poderes y contradice el control político previsto en la CRBV.
Melina B Tramonte Profesora: Rosanny Maoly Pereira Castillo
El presidente de la República puede decretar el estado de excepción cuando se presenten circunstancias extraordinarias (guerra, conmoción interior, calamidades, etc.) que impidan el funcionamiento normal del Estado. El decreto debe:
- • Indicar las razones que lo motivan.
- • Determinar su ámbito territorial y duración.
- • Señalar las garantías restringidas o suspendidas.
- • Ser sometido al control de la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Control parlamentario y constitucional
La Asamblea Nacional debe aprobar o desaprobar el decreto dentro de los ocho días siguientes a su presentación (art. 339 CRBV).
• Control constitucional: el TSJ, a través de su Sala Constitucional, revisa la constitucionalidad del decreto y puede anularlo si excede los límites previstos.
La jurisprudencia del TSJ ha interpretado que, aun si la Asamblea lo desaprueba, el decreto mantiene su vigencia si el TSJ lo declara constitucional (criterio discutido por su afectación a la separación de poderes).
Sometimiento al ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos
El artículo 339 CRBV y los tratados internacionales (especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos) establecen que no pueden suspenderse los derechos humanos esenciales, tales como:
• La vida, la prohibición de tortura, la libertad de pensamiento y religión, el debido proceso, entre otros.
Venezuela está sujeta al principio de proporcionalidad y no discriminación, incluso en estados de excepción.
Carácter temporal, prórroga y revocación
• La duración inicial del estado de excepción no puede exceder de 90 días, prorrogables por otros 90 días más.
• Solo puede revocarse por:
o Decisión del Ejecutivo.
o Control parlamentario (si se desaprueba).
o Control judicial (si el TSJ lo declara inconstitucional).
________________________________________
Restricción de las garantías constitucionales
• Solo se pueden restringir algunas garantías, pero nunca suspender derechos humanos fundamentales.
• Las medidas deben ser necesarias, proporcionales y temporales.
• Ejemplo: limitaciones a la libertad de tránsito, reunión o expresión, siempre con control judicial y respeto al debido proceso.
Funcionamiento de los poderes públicos
• No se suspende la Constitución ni se disuelven los poderes públicos.
• Cada poder debe seguir cumpliendo sus funciones constitucionales.
• El ejecutivo no puede asumir competencias del Legislativo ni del Judicial, aunque en la práctica —según la jurisprudencia del TSJ— se han permitido ampliaciones del poder presidencial en contextos de “emergencia económica”.
Tipos de estados de excepcion
En el caso de conmoción exterior, se conoció de su aprobación el 28/9/2025 y no tiene antecedentes en la Constitucion (CRBV).
Caracter Temporal, prorroga y revocación
Carácter temporal, prórroga y revocación
• La duración inicial del estado de excepción no puede exceder de 30-90 días, prorrogables por otros 30-90 días más.
• Solo puede revocarse por:
o Decisión del Ejecutivo.
o Control parlamentario (si se desaprueba).
o Control judicial (si el TSJ lo declara inconstitucional).
Los estados de excepcion
Melina Tramonte
Created on October 17, 2025
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CATEDRA Derechos y garantias constitucionales
Los estados de excepcion
El Decreto de Estado de Excepción en Venezuela está regulado principalmente por los artículos 337 al 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y por la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE).
Caracteristicas
La Sala Constitucional del TSJ sentencias N.º 0073/2016 y N.º 16-0117/2016) ha sostenido que los decretos dictados por el Presidente mantienen su validez aun sin la aprobación parlamentaria, siempre que el TSJ los declare conformes con la Constitución. No obstante, diversos sectores académicos y organismos internacionales han señalado que esa interpretación debilita el principio de separación de poderes y contradice el control político previsto en la CRBV.
Melina B Tramonte Profesora: Rosanny Maoly Pereira Castillo
El presidente de la República puede decretar el estado de excepción cuando se presenten circunstancias extraordinarias (guerra, conmoción interior, calamidades, etc.) que impidan el funcionamiento normal del Estado. El decreto debe:
Control parlamentario y constitucional La Asamblea Nacional debe aprobar o desaprobar el decreto dentro de los ocho días siguientes a su presentación (art. 339 CRBV). • Control constitucional: el TSJ, a través de su Sala Constitucional, revisa la constitucionalidad del decreto y puede anularlo si excede los límites previstos. La jurisprudencia del TSJ ha interpretado que, aun si la Asamblea lo desaprueba, el decreto mantiene su vigencia si el TSJ lo declara constitucional (criterio discutido por su afectación a la separación de poderes).
Sometimiento al ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos El artículo 339 CRBV y los tratados internacionales (especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos) establecen que no pueden suspenderse los derechos humanos esenciales, tales como: • La vida, la prohibición de tortura, la libertad de pensamiento y religión, el debido proceso, entre otros. Venezuela está sujeta al principio de proporcionalidad y no discriminación, incluso en estados de excepción.
Carácter temporal, prórroga y revocación • La duración inicial del estado de excepción no puede exceder de 90 días, prorrogables por otros 90 días más. • Solo puede revocarse por: o Decisión del Ejecutivo. o Control parlamentario (si se desaprueba). o Control judicial (si el TSJ lo declara inconstitucional). ________________________________________
Restricción de las garantías constitucionales
• Solo se pueden restringir algunas garantías, pero nunca suspender derechos humanos fundamentales. • Las medidas deben ser necesarias, proporcionales y temporales. • Ejemplo: limitaciones a la libertad de tránsito, reunión o expresión, siempre con control judicial y respeto al debido proceso.
Funcionamiento de los poderes públicos
• No se suspende la Constitución ni se disuelven los poderes públicos. • Cada poder debe seguir cumpliendo sus funciones constitucionales. • El ejecutivo no puede asumir competencias del Legislativo ni del Judicial, aunque en la práctica —según la jurisprudencia del TSJ— se han permitido ampliaciones del poder presidencial en contextos de “emergencia económica”.
Tipos de estados de excepcion
En el caso de conmoción exterior, se conoció de su aprobación el 28/9/2025 y no tiene antecedentes en la Constitucion (CRBV).
Caracter Temporal, prorroga y revocación
Carácter temporal, prórroga y revocación • La duración inicial del estado de excepción no puede exceder de 30-90 días, prorrogables por otros 30-90 días más. • Solo puede revocarse por: o Decisión del Ejecutivo. o Control parlamentario (si se desaprueba). o Control judicial (si el TSJ lo declara inconstitucional).