Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

(V) LOMLOE Navarra

OPOSICIONES

Created on October 17, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Memphis Presentation

Higher Education Presentation

Psychedelic Presentation

Harmony Higher Education Thesis

Vaporwave presentation

Geniaflix Presentation

Vintage Mosaic Presentation

Transcript

LOMLOE

Información básica

índice

Introducción

Título preliminar

Educación Primaria

Equidad

Profesorado

INTRODUCCIÓN

En las siguientes diapositivas trabajarás los artículos más importantes de la Ley Orgánica de Educación, para que puedas mencionar tu programación, temario y en casos prácticos. Como ya sabrás, en la LOMLOE se definen los entresijos del sistema educativo que, sobre la base de las bases, suministran el Decreto Foral 67/2022 que llega a nuestras manos. Dominarlos y tenerlos como referentes te ayudará a diferenciarlos de los demás y aumentará la calidad de tu producción.

TÍTULOS QUE VAS A TRABAJAR

Se han seleccionado los artículos que hacen referencia a Educación Primaria.

TÍTULO PRELIMINAR

SEGUNDO TÍTULO

TERCER TÍTULO

PRIMER TÍTULO

Equidad en Educación

Profesorado

Enseñanzas y su organización

  • Primer capítulo: Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Segundo capítulo: Equidad y compensación de las desigualdades en educación.
  • Primer capítulo: Principios y objetivos de la educación.
  • Segundo capítulo: Organización de las enseñanzas y aprendizaje a lo largo de la vida.
  • Tercer capítulo: Currículo y organización de competencias.
  • Primer capítulo: Funciones del profesor.
  • Segundo capítulo: Educación Primaria.

00

TÍTULO PRELIMINAR

primer cAPítulo

Principios y objetivos de la educación

Principios

Objetivos

En el primer artículo podemos encontrar 21 principios. Todos ellos los encontraremos de forma transversal en todas las etapas, ámbitos, áreas y materias

Nuestro sistema educativo tiene 12 objetivos para conseguir su objetivo final. Estos se recogen en el segundo artículo de la Ley Orgánica.

+ INFO

+ INFO

Sistema Educativo de España

En el artículo 2bis se establecen los principios de estructura y funcionamiento del Sistema Educativo.

+ INFO

segundo capítulo

Organización de las enseñanzas y aprendizaje a lo largo de la vida

ARTÍCULO 5 Aprendizaje a lo largo de la vida ARTÍCULO 5 Educación no reglada

TERCER CAPÍTULO

Currículo y distribución de competencias
Artículo 6. Currículo
Artículo 6 bis. Distribución de competencias

Corresponde al Gobierno:

Se entiende por Currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley. Estará orientada a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el pleno ejercicio de los derechos humanos, con el fin de que tengan una ciudadanía activa y democrática en la sociedad. Las enseñanzas mínimas exigirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas con lengua cooficial y el 60 por ciento para las que no la tengan.

a) La ordenación general del sistema educativo. b) La programación general de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. c) Fijar las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior. d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas de desarrollo del artículo 27 de la Constitución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. e) La alta inspección y las demás facultades que le corresponden en virtud del artículo 149.1.30ª de la Constitución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.

01

primer título

segundo capítulo

EDUCACIÓN PRIMARIA

Art. 18 Organización

Art. 17 Objetivos de EP

Art. 16 Principios generales

La etapa de Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos. Cada curso se organizará por áreas. Las áreas serán generales e integradoras, orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. Las áreas de esta etapa educativa son: a) El conocimiento del medio natural, social y cultural, que podrá ser distribuido entre las Ciencias Naturales y las Ciencias Sociales. b) En Educación Artística, Plástica y Visual, por un lado, y en el Departamento de Música y Danza, por otro. c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, Lengua Propia y Literatura. e) Lengua extranjera. f) Matemáticas. g) Valores cívicos y éticos*.

La EP es una etapa educativa que consta de 6 cursos, que se realizan habitualmente entre 6 y 12 años. El objetivo de la EP es enseñar al alumnado la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de cultura, y el hábito de convivencia, así como los hábitos de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, para garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado y prepararlo para el aprendizaje con aprovechamiento para la ESO. La acción educativa de esta etapa tratará de integrar las experiencias y aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

En Educación Primaria hay que asegurarse de que los niños desarrollen las siguientes capacidades:

art. 19 PRINcipios pedagógicos

  • Garantizar la inclusión educativa.
  • Atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia.
  • Mecanismos de prevención y refuerzo y flexibilización de las dificultades de aprendizaje en la puesta en práctica de alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas.

En esta etapa se prestará especial atención:

evaluación

Art. 21 Evaluación diagnóstica

Art. 20 bis Atención a las desigualdades individuales

Art. 20 Evaluación durante la etapa

  • La evaluación del alumnado será continua y global, teniendo en cuenta su progreso en todos los procesos de aprendizaje.
  • Al finalizar cada ciclo, el tutor o tutora elaborará un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo a tener en cuenta en el ciclo o etapa siguiente.
  • Si en algún caso, tras la aplicación de medidas ordinarias suficientes y adecuadas para dar respuesta al desfase curricular o a las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se estima que debe permanecer un año más en el mismo curso, se articulará un plan de refuerzo específico que permita alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes en dicho curso. Esta decisión sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de la etapa y, en todo caso, tendrá carácter excepcional.

En cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación será responsabilidad de las Administraciones educativas y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

En esta etapa se prestará especial atención a la atención individual al alumnado, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, especialmente en entornos desfavorecidos. En estos entornos, las administraciones ajustarán los ratios alumno/unidad como elemento de apoyo a estas estrategias pedagógicas.

02

SEGUNDO TÍTULO

PRIMER CAPÍTULO

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Este primer capítulo se divide en tres secciones:

  • Primer apartado: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE)
  • Segundo apartado: Estudiantes con altas capacidades intelectuales
  • Tercer apartado: Escolarización tardía

segundo capítulo

Equidad y compensación de desigualdades en educación

En este segundo capítulo se habla del proceso de escolarización. Se nos presenta como responsabilidad de las administraciones este proceso de escolarización que es un derecho de todos. Regula la garantía de los recursos y de los derechos de los niños y niñas residentes en el medio rural.

03

TERCER TÍTULO

PRIMER CAPÍTULO

Funciones del profesor
Art. 80 Principios

1. Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. 2. Las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.

  • Desarrollar plenamente la personalidad y las capacidades del alumnado.
  • Educar en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.
  • Una educación basada en la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
  • Responsabilidad individual, mérito y esfuerzo personal.
  • Adquirir valores en el respeto a los seres vivos, en los derechos de los animales y en el medio ambiente.
  • Desarrollar la capacidad del alumnado para regular su aprendizaje.
  • Formación para el respeto y reconocimiento de la diversidad lingüística y cultural de España.
  • Adquirir hábitos de trabajo y conocimientos en todos los ámbitos.
  • Habilitación para el ejercicio de actividades profesionales de vigilancia y cooperación social.
  • Habilitación para comunicarse en las lenguas oficial, cooficial y extranjera.
  • Preparación para la participación activa en la vida económica, social y cultural.
  • Capacitación para garantizar la plena integración del alumnado en la sociedad digital.

Art. 82 Igualdad de oportunidades en el ámbito rural.

1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades. 2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento. 3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales. 4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida. 5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet. Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional. 6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet.

  • A lo largo de la vida, debemos tener la oportunidad de formarnos tanto dentro como fuera del sistema educativo.
  • El principio básico del sistema educativo es promover la educación permanente. Para ello, preparará al alumnado para aprender por sí mismo y ayudará a las personas adultas a incorporarse a las enseñanzas, facilitando la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
  • Con el fin de garantizar un acceso universal y continuo al aprendizaje, las Administraciones Públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación necesaria para adquirirlas.
  • El sistema educativo promoverá ofertas formativas flexibles que permitan a jóvenes y personas adultas sin titulación adquirir las competencias básicas y, en su caso, las titulaciones correspondientes.
  • El sistema educativo debe facilitar, y las Administraciones Públicas deben promover, que toda la ciudadanía alcance una formación posterior a la educación secundaria obligatoria o una equivalente.
  • Corresponde a las Administraciones facilitar el acceso a la información y orientación sobre la oferta de aprendizaje permanente y las oportunidades para acceder a ella.
  • Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
  • Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismos, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
  • Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
  • Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.
  • Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la comunidad autónoma y desarrollar hábitos de lectura.
  • Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
  • Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
  • Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.
  • Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.
  • Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.
  • Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
  • Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.
  • Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
  • Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Art. 83 Becas y ayudas al estudio

1. Con el fin de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los alumnos y alumnas con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio también tendrán en cuenta el rendimiento escolar de los alumnos. 2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos de autonomía, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto en ejercicio de sus competencias. 3. A estos efectos, el Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que, con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio.

4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas y de coordinar las becas y ayudas con otras políticas dirigidas a la compensación de las desigualdades en la educación, se establecerán los procedimientos necesarios de información, coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones educativas. 5. Las convocatorias que se realicen del sistema general de becas respetarán el derecho subjetivo a recibirlas por parte de aquellos beneficiarios que cumplan las condiciones económicas y académicas que se determinen, sin que se pueda establecer un límite al número de las mismas. 6. Con independencia del sistema general de becas a que se refieren los párrafos anteriores, las comunidades autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.

Art. 81 Escolarización

1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuaciónpreventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Con este fin, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar. 2. En aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, así como acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias. Dichas iniciativas y actuaciones se realizarán de manera que se evite la segregación de este alumnado dentro de los centros educativos.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales.