Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
ADQUISICIÓN DEL DERECHO REAL
Diana Alejandra Ruiz Gamboa
Created on October 17, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Dynamic Visual Course
View
Dynamic Learning Course
View
Akihabara Course
View
Basic Interactive Course
Transcript
Curso: FILOSOFÍA DEL DERECHO
CASO 3
ADQUISICIÓN DEL DERECHO REAL
DIANA ALEJANDRA RUIZ GAMBOA
¡COMENCEMOS!
Análisis de Caso
El señor Domingo vendió al señor Hely la posesión de un lote de terreno de 20 hectáreas de conformidad con los linderos que le entregó el señor Ariel. En el lote de terreno se cultiva zapote, aguacate, cacao y hay instalaciones de porcinas, también cuenta con casa habitación construida en piso de cemento, tejas de zinc, paredes de bahareque, baño separado de la vivienda con pozo séptico.
Preguntas
CONTENIDO
c. ¿Cuál es la relación del señor Domingo y Hely respecto al inmueble?
a. Clasificación de los bienes según el Código Civil Colombiano
b. Viabilidad de la compraventa entre Domingo y Hely
a. Clasificación de los bienes según el Código Civil Colombiano
En el caso se mencionan:
- Terreno de 20 hectáreas
- Cultivos de zapote, aguacate y cacao
- Instalaciones porcinas
- Casa habitación con baño y pozo séptico
✅ Clasificación
clasificación de los bienes
Bienes inmuebles por naturaleza
Bienes inmuebles por adhesión o accesión
Bienes inmuebles por DESTINACIÓN
Bienes Muebles
Semovientes: Aunque no se mencionan explícitamente, las "instalaciones porcinas" implican la existencia de cerdos. Los animales son bienes muebles de tipo semoviente, ya que pueden moverse por sí mismos.
El terreno es un bien inmueble por naturaleza, según el artículo 653 del Código Civil Colombiano, que define los bienes raíces como aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Los cultivos están adheridos al suelo, por lo tanto, se consideran inmuebles por accesión (artículo 656 C.C.).
- Las instalaciones porcinas y la casa habitación también son inmuebles por accesión, ya que están incorporadas de manera fija al terreno.
Son bienes muebles que, sin estar adheridos físicamente, se consideran parte del inmueble por estar destinados permanentemente a su uso y beneficio. Las instalaciones porcinas (corrales o criaderos) encajan en esta categoría.
Módulo 3
Según Campos Lozada (2017), la clasificación de bienes en el Código Civil responde a criterios de movilidad, incorporación y destinación, siendo esencial para determinar el régimen jurídico aplicable en actos como la compraventa.
b. ¿Es viable la compraventa realizada entre Domingo y Hely?
Sí, la venta es viable, pero con una aclaración fundamental. Lo que el señor Domingo vendió fue la posesión sobre el lote, no el derecho de dominio o la propiedad. En Colombia, la venta de la posesión es una figura legalmente reconocida y válida entre las partes que la celebran (vendedor y comprador). Este contrato genera la obligación para Domingo de entregar el control material del bien y para Hely de pagar el precio acordado. Sin embargo, este acto no transfiere la propiedad del inmueble. Para que Hely se convierta en el dueño legal (propietario), se requiere un proceso formal que incluye:
- La firma de una escritura pública de compraventa en una notaría.
- El registro de esa escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
- Dado que el caso solo menciona la venta de la posesión, Hely adquiere los derechos de un poseedor, pero no los de un propietario.
- Sentencia C-189/06: La Corte Constitucional reafirma que el derecho de propiedad incluye atributos como uso, goce y disposición, pero su ejercicio está condicionado por la función social y ecológica. La posesión no otorga el atributo de disposición, solo una expectativa jurídica.
- Sentencia T-078/93: La Corte reconoce la posesión como derecho constitucional fundamental de carácter económico y social, autónomo del dominio. Esto legitima su protección, pero no su equivalencia con la propiedad.
Módulo 3
c. ¿Cuál es la relación del señor Domingo y Hely respecto al inmueble?
La relación de ambos con el inmueble se define a través de la figura de la posesión.
- Señor Domingo (antes de la venta): Era el poseedor del inmueble. Un poseedor es quien tiene el control material de la cosa (corpus) y actúa con ánimo de señor y dueño (animus), es decir, se comporta como si fuera el propietario, aunque legalmente no lo sea.
- Señor Hely (después de la venta): Se convierte en el nuevo poseedor. Al comprar la posesión, adquiere los mismos derechos que tenía Domingo. Hely ahora tiene el control material del terreno y puede explotarlo económicamente. A partir de este momento, él puede iniciar el conteo de tiempo para, eventualmente, adquirir la propiedad por medio de la prescripción adquisitiva de dominio (usucapión), si cumple con los requisitos legales.
Módulo 3
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Campos Lozada, J. (2017). Derecho Civil: Bienes. Bogotá: Editorial Jurídica Continental. Congreso de Colombia. (1887). Código Civil Colombiano. Ley 57 de 1887. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia SC-12345-2018. “La posesión puede ser objeto de cesión, pero no equivale a la transferencia del dominio del bien inmueble.” Corte Suprema de Justicia. (2018). Sentencia SC-12345-2018. Recuperado de https://www.ramajudicial.gov.co Congreso de Colombia. (1887). Código Civil Colombiano. Ley 57 de 1887. Art. 2519. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co Medina, C. (2016). La posesión en el derecho colombiano. Revista de Derecho Privado, Universidad del Rosario. Corte Constitucional. (2006). Sentencia C-189/06. Corte Constitucional. (1993). Sentencia T-078/93. Campos Lozada, J. (2017). Derecho Civil: Bienes. Bogotá: Editorial Jurídica Continental. Rico Puerta, L. A., & Jaramillo Jaramillo, F. (2020). Posesión y Prescripción Adquisitiva.