UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, LUIS ALONSO APARICIO. FACULTAD DE CC. JJ. DERECHO CIVIL I.
Licda. Bella Nunfio.
AGENDA
Saludo.
Desarrollo del tema.
Preguntas y Respuetas.
tema: acciones reales y acciones posesorias.
El Derecho Civil contiene una considerable cantidad de acciones que con mayor o menor intensidad tienden a un común cometido: la defensa del dominio. Todas ellas se determinan por ser su objeto más o menos directo la protección de tal derecho, razón por la cual son calificadas como acciones protectoras.
Las acciones reales sobre bienes inmuebles son los medios legales que se utilizan para proteger los derechos sobre una propiedad, como el derecho de propiedad o de posesión.
Sirven para hacer valer la existencia y la plenitud de un derecho real frente a terceros, como en el caso de recuperar la posesión de un inmueble que está en manos de otra persona.
Su finalidad es obtener la protección judicial de un derecho real, que puede ser el dominio o la posesión de un bien inmueble.
Las acciones posesorias son aquellas que protegen el simple hecho de la posesión, amparando al poseedor contra cualquier perturbación, pero sin formular declaración acerca del derecho a la posesión.
Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. (Art. 918 inc. 1 CC. / Art. 471 CPCM).
Base Legal. Las acciones posesorias se encuentran reguladas a partir del art. 918 al 951 CC.
Tipos de acciones posesorias. Acciones posesorias comunes. (art. 918 CC.) Acción posesoria de amparo. (art. 922 CC.) Acción posesoria de restitución. (art. 927 CC.) Acción posesoria de restablecimiento. (art. 929 CC).
Presentación de la clase 17-10-2025
Bella Maritza Nunfio de Rodriguez
Created on October 16, 2025
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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, LUIS ALONSO APARICIO. FACULTAD DE CC. JJ. DERECHO CIVIL I.
Licda. Bella Nunfio.
AGENDA
Saludo.
Desarrollo del tema.
Preguntas y Respuetas.
tema: acciones reales y acciones posesorias.
El Derecho Civil contiene una considerable cantidad de acciones que con mayor o menor intensidad tienden a un común cometido: la defensa del dominio. Todas ellas se determinan por ser su objeto más o menos directo la protección de tal derecho, razón por la cual son calificadas como acciones protectoras.
Las acciones reales sobre bienes inmuebles son los medios legales que se utilizan para proteger los derechos sobre una propiedad, como el derecho de propiedad o de posesión.
Sirven para hacer valer la existencia y la plenitud de un derecho real frente a terceros, como en el caso de recuperar la posesión de un inmueble que está en manos de otra persona.
Su finalidad es obtener la protección judicial de un derecho real, que puede ser el dominio o la posesión de un bien inmueble.
Las acciones posesorias son aquellas que protegen el simple hecho de la posesión, amparando al poseedor contra cualquier perturbación, pero sin formular declaración acerca del derecho a la posesión.
Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. (Art. 918 inc. 1 CC. / Art. 471 CPCM).
Base Legal. Las acciones posesorias se encuentran reguladas a partir del art. 918 al 951 CC.
Tipos de acciones posesorias. Acciones posesorias comunes. (art. 918 CC.) Acción posesoria de amparo. (art. 922 CC.) Acción posesoria de restitución. (art. 927 CC.) Acción posesoria de restablecimiento. (art. 929 CC).