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ACTOS PROCESALES

santa Barbara

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Transcript

Autores

  • Carrillo Lisbeth C.I. 11.985.056
  • Márquez José Luis C.I. 11.374.831
  • Rujano Yeison C.I. 21.550.853

ACTOS PROCESALES

Concepto

Colombo (1997) citando a Chiovenda (2000), lo define como aquellos actos que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal

Puppio (2015): los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia procesal.

Artículo 7 del CPC

Puppio (2015)Chiovenda y Salvador (2000).

Actos de Parte

Puppio, J. Vicente

Puppio (2015):1. Las sentencias 2. Los decretos 3. Los autos o providencias

Clasificación

Actos del órgano jurisdiccional

Por regla general, los actos procesales deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal.

Artículo 191 del CPC

Lugar de los actos procesales.

Puppio (2015): estos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal

Artículos del 183 al 186 del CPC

Puppio (2015): se encuentran estabelcidos en la constitución, el Código Civil y las leyes adjetivas.

Forma de los actos.

Artículos 192 y 193 del CPC

Tiempo de los actos procesales.

Puppio (2015) desde las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m.

Término o lapsos judiciales.

Puppio (2015): deben realizarse dentro del margen de tiempo señalado en la ley. Artículo 199 del CPC

Cómputo.

Término de la distancia.

Puppio (2015): hay un último tipo de plazo o término conocido como el término de distancia.El Artículo 205 del CPC

Puppio (2015) se refiere a la manera de contar el tiempo establecido en la ley. La Sala Constitucional mediante sentencia N° 319 de fecha 09/03/2019

La habilitación.

La habilitación de los actos procesales es la autorización otorgada por el Juez para realizar diligencias o actuaciones judiciales en días u horas que normalmente se consideran inhábiles o feriados, con el objetivo de garantizar la celeridad y la justicia. Pinzon (2022)

Suspensión y abreviación de los términos y lapsos.

Abreviación

Suspensión

Supone detener temporalmente un lapso por efecto de un evento al que la ley le atribuye la detención (Puppio 2015).

Es la modificación del lapso que de mutuo acuerdo pactan las partes (Puppio 2015).

Artículo 202 del CPC

Referencias Consultadas

Segun la opinion de Pinzón et al. (2022), tiene por objeto hacer hábiles aquellas horas o días en las que normalmente el Tribunal no puede actuar. Puede ser necesaria o urgente. La necesaria sólo produce lahabilitación de las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, ylas fijadas por el Tribunal. La necesidad de esta habilitación queda al poder discrecional delJuez mientras que la habilitación urgente tiene por objeto hacer hábil el día feriado o la noche, día yhora en que no se puede normalmente actuar. Por lo tanto, no se puede confundir lonecesario con lo urgente, ni las horas que se indiquen fuera de la tablilla con la habilitaciónde la noche o del día feriado en que ocurre la habilitación urgente. (Art. 192 y 193 CPC)

Puppio (2015) explica que la suspensión supone detener temporalmente un lapso por efecto de un evento al que la ley le atribuye la detención. Se detiene el cómputo del plazo sin anular el tiempo transcurrido. Por lo tanto, al reanudarse el lapso se toma en cuenta el tiempo anterior a la suspensión.

De acuerdo con los planteamientos de Puppio (2015) Los actos procesales son las manifestaciones de voluntad con relevancia procesal, emitidas por: • Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario y alguacil; los jueces asociados y relatores. • El Ministerio Público. • Las partes. • Por quienes tienen en el proceso una participación legítima, como sucede con la declaración de un testigo, un perito o la intervención de un tercero adhesivo. Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.

Por su parte, Colombo (1997) citando a Chiovenda (2000), lo define como aquellos actos que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal, esto es, los actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal", y agrega que pueden ser actos de uno u otro sujeto de la relación procesal, o sea actos de partes, o actos de órganos jurisdiccionales.'

En palabras de Puppio (2015), hay un último tipo de plazo o término conocido como el término de distancia. Es un tiempo adicional al plazo normal, otorgado a la parte que reside fuera de la sede del tribunal, el término de distancia también se le otorga a otras personas que legítimamente intervienen en el proceso, como sucede con un experto que para realizar actuaciones fuera del territorio del tribunal, deba ir a otra ciudad. Por acuerdo de la Sala Civil con fecha 17-3-87 y conforme a los Arts. 316 y 317 del Código de Procedimiento Civil, se han establecido para interponer la formalización del recurso de casación y del recurso de hecho los términos de distancia para cada región del país. El En este orden de ideas, el artículo 205 regula la figura del término de distancia, que es un plazo adicional que concede el Juez para que las personas que residen lejos del tribunal puedan cumplir con sus actos procesales. El Juez debe fijar este término de manera discrecional, pero tomando en cuenta la distancia entre las localidades y las facilidades de comunicación disponibles. Sin embargo, esta discrecionalidad está limitada por un rango obligatorio: el término no puede exceder de un día por cada doscientos kilómetros (límite máximo), ni ser menor de un día por cada cien kilómetros (límite mínimo). Si la distancia real resulta ser inferior al límite mínimo establecido (menos de cien kilómetros), se concederá siempre, al menos, un día de término de distancia, asegurando un tiempo razonable para quienes no están en la sede judicial.

Puppio (2015) menicona que el cómputo de los lapsos procesales se refiere a la manera de contar el tiempo establecido en la ley para realizar el acto procesal. Para computar los lapsos se requiere unidad de medida: hora, día, mes y año. La medida usual entre nosotros es el día aunque hay lapsos que excepcionalmente se computan por meses. Así el ordinal 3 del Art. 267 del Código de Procedimiento Civil señala como uno de los supuestos de perención de la instancia, transcurrir seis meses sin citar a los herederos de la parte fallecida. Excepcionalmente la medida puede ser en años, así según el Art. 267 eiusdem, perime la instancia por no realizar actos procesales durante un año. El cómputo de los meses y años se hace conforme al Art. 199 eiusdem, desde el día siguiente al día en que se realizó el acto y concluye el día de la fecha igual a la del acto. Si el mes no tiene ese día, se entiende vencido el día último del mes. Al respeto la Sala Constitucional mediante sentencia N° 319 de fecha 09/03/2019 señaló: “Será la naturaleza del acto procesal el que distinguirá si el cómputo del lapso o término se realizará en días consecutivos de despacho o días calendarios consecutivos…Por lo cual, si la naturaleza del acto implica el ejercicio del derecho a la defensa, este debe realizarse exclusivamente cuando el Tribunal despache…

El Artículo 7 del CPC establece el principio de legalidad de las formas procesales, indicando que los actos en un proceso judicial deben sujetarse, primordialmente, a lo estipulado en el Código respectivo y en las leyes especiales. Sin embargo, introduce un principio de flexibilidad e instrumentalidad al otorgar al Juez la facultad de admitir o determinar cualquier otra forma de realización no prevista, siempre y cuando esta sea idónea y persiga eficazmente los fines del acto, garantizando así que el proceso pueda avanzar y cumplir su objetivo incluso ante vacíos normativos específicos.

El CPC establece la regulación de los lapsos y términos procesales en un proceso judicial, garantizando la seguridad jurídica y la celeridad. El Artículo 202 sienta la regla general de la perentoriedad de los lapsos: una vez cumplidos, no pueden prorrogarse ni reabrirse salvo por disposición legal expresa o por una causa no imputable a la parte afectada. En caso de suspensión de la causa (ya sea por ley o por acuerdo de las partes, Parágrafo Segundo), el proceso se reanuda exactamente en el estado en que se encontraba (Parágrafo Primero). Por su parte, el Artículo 203 regula la abreviación de los lapsos, permitiéndola solo si la ley lo autoriza o si existe el acuerdo de ambas partes o la voluntad de la parte a quien favorece el lapso, siempre que se notifique a la contraparte, manteniendo el equilibrio procesal.

Puppio (2015) plantea que esos actos procesales deben realizarse dentro del margen de tiempo señalado en la ley. De manera que el lapso procesal, es el margen de tiempo para realizar un determinado acto procesal. Durante ese plazo debe realizarse el acto, ya que si no se cumple con esa carga procesal, se deberán soportar las consecuencias negativas del incumplimiento. El Artículo 199 establece la regla para el cómputo de los lapsos o términos judiciales fijados en años o meses. El cálculo debe iniciarse el día siguiente a la fecha del acto que lo origina. El lapso concluye en el día del mes o año de vencimiento que sea de fecha igual a la del acto inicial. Como excepción a esta regla, si el mes de vencimiento carece de un día con la fecha inicial (por ejemplo, un lapso que comenzó un 31 de enero y debe terminar en febrero), el término se considerará vencido el último día de ese mes (el 28 o 29 de febrero, según el caso). En esencia, esta disposición garantiza una metodología clara y precisa para determinar la fecha exacta de cumplimiento o vencimiento de los plazos procesales, asegurando la seguridad jurídica.

El doctrinario Puppio (2015) menicona que es la modificación del lapso que de mutuo acuerdo pactan las partes para realizar un acto procesal antes de la oportunidad legal. Este convenio es una excepción a la norma que prohíbe abreviar los lapsos. También una de las partes puede abreviar el lapso, siempre que: El lapso esté previsto a su favor. Se notifique a la contraparte.

Los actos procesales de parte son aquellas manifestaciones de voluntad con relevancia jurídica que son realizadas por los sujetos privados dentro de un proceso judicial, es decir, el demandante y el demandado, así como los terceros intervinientes. Su principal finalidad es obtener la satisfacción de sus pretensiones o defenderse de ellas, e impulsar el desarrollo del juicio.

Puppio (2015) menciona que los actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda, el escrito de acusación y de querella en el juicio penal, la reconvención, la promoción de pruebas, los informes, las recusaciones, etcétera. Se refieren a las actuaciones del actor, demandado y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores. De igual forma, Chiovenda y Salvador (2000) opinan que el principal acto procesal de parte es el constitutivo de la relación (demanda judicial) y el principal acto procesal de los órganos públicos es el que define la relación (sentencia)

Los actos del órgano jurisdiccional son definidos como las resoluciones y actuaciones realizadas por el juez, el secretario y otros auxiliares del tribunal. En este orden d eideas, su función esencial es dirigir, impulsar, documentar y, finalmente, decidir el proceso.

Puppio (2015) menicona que los actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional, realizados por el juez, son: 1. Las sentencias, que pueden ser definitivas, las cuales se refieren al fondo del asunto; e interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio principal. Lo importante es que en ambas sentencias debe plasmarse una explicación muy clara que justifique la decisión. 2. Los decretos. Son providencias de trámites, y están designados para ciertos actos como por ejemplo, para ordenar alguna de las medidas preventivas previstas en el Art. 588 del Código de Procedimiento Civil, que establece: (omissis)... “el Tribunal puede decretar en cualquier grado y estado de la causa las siguientes medidas: 1) El embargo de bienes muebles; 2. El secuestro de bienes determinados; 3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles 3. Los autos o providencias. Son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso. Así lo confirmó la Corte Suprema de Justicia en sentencia de noviembre de 1987. En estos autos tenemos la citación por carteles , la apertura de un lapso; la designación del defensor ad litem del no presente; y el auto para mejor proveer

En relacion al tema, Puppio (2015) menciona que estos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para aquellos actos que previamente se acuerde otro sitio conforme a la Ley, bien sea de oficio o a petición de partes. La sede del tribunal es el recinto donde durante las horas de despacho o audiencia se desarrollan las actividades del tribunal, y esta determinación del ámbito especial se fundamenta en la garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza de las actuaciones.

El Artículo 191 del CPC establece la regla general de que los jueces deben realizar los actos procesales de su competencia exclusivamente en la sede o lugar destinado para el Tribunal. Esta norma busca garantizar la seguridad jurídica, la publicidad y la organización del proceso. Sin embargo, el artículo prevé una excepción importante: los jueces pueden celebrar actos fuera de la sede del Tribunal cuando previamente lo acuerden de conformidad con la ley, ya sea por iniciativa propia (de oficio) o a solicitud de alguna de las partes, lo cual se permite generalmente para diligencias que por su naturaleza (como inspecciones oculares o tomas de declaraciones a personas impedidas) deben llevarse a cabo en otro lugar.

Puppio (2015) explica que la constitución, el Código Civil y las leyes adjetivas venezolanas establecen: • El idioma castellano como idioma legal • Rigiendo en nuestro sistema el principio de la escritura, las actuaciones de las partes deben realizarse mediante diligencias escritas o escritos. De estas formas se desprende: • Cuando se deba interrogar a alguien que no hable castellano, el juez designa un intérprete. • Los documentos en idioma extranjero deben ser traducidos al castellano. • Aunque el C.O.P.P. y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acogen el principio de la oralidad, diversos actos procesales deben ser escritos (cf. Tema 7 punto 7.5.) y por lo tanto deben realizarse mediante escritos o diligencias.

El CPC establece las normas sobre el idioma y la comunicación en los actos procesales. El castellano se consagra como el idioma legal obligatorio (Art. 183). No obstante, se garantiza el derecho a ser escuchado y entender el proceso a personas que no hablen castellano mediante la designación de un intérprete para interrogatorios (Art. 184) y la orden de traducción de documentos (Art. 185). Además, se estipulan procedimientos especiales para la comunicación con personas sordas, mudas o sordomudas mediante el uso de la escritura o el habla, adaptándose a la discapacidad específica, aunque limitando la interrogación en juicio civil a quienes puedan leer y escribir (Art. 186), asegurando así la eficacia y validez de la comunicación procesal.

El abogado Puppio (2015) destaca que el tiempo útil para la realización del acto procesal es desde las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m., se excluye la noche y los días feriados, incluidos sábados y domingos, salvo que se habilite por causa urgente, con un día de anticipación.

El Artículo 192 dispone que los jueces solo pueden despachar durante las horas diurnas que han sido previamente señaladas y notificadas al público mediante una tablilla fijada en el tribunal. Si es necesario actuar fuera de este horario habitual, el juez debe habilitar esas horas e informarlo a las partes con un día de anticipación o al menos comunicar las horas indispensables. Por su parte, el Artículo 193 establece una regla general que prohíbe la práctica de actos procesales en días feriados o fuera del horario comprendido entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. Sin embargo, esta prohibición tiene una excepción: la posibilidad de habilitar el día feriado o la noche cuando exista una causa urgente. Esta urgencia se define como el riesgo manifiesto de que una medida o providencia se vuelva ineficaz (ilusoria) o de que se frustre una diligencia importante para probar un derecho o continuar con el juicio, asegurando así que la necesidad de justicia prevalezca sobre la formalidad de los horarios.

  • Chiovenda, G., y Salvador Bosque, A. (2000). Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo 2. España: Reus.
  • Código de Procedimiento Civil (1990). Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario del 18 de septiembre de 1990. Caracas, Venezuela.
  • Colombo, J. (1997). Los Actos Procesales. Chile: Editorial Jurídica de Chile.
  • Pinzón, E., Contreras, G., Hernández, P., Rodríguez, Y. (2022). Actos Procesales. Recuperado de: https://www.studocu.com/latam/document/universidad-nacional-experimental-de-los-llanos-occidentales-ezequiel-zamora/derecho-civil-obligaciones/procesal-civil-modulo-ii-actos-procesales/28564634
  • Puppio, J. (2015). Teoría General del Proceso. Décimo segunda edición. Caracas: Editorial Universidad Católica Andrés Bello.
  • Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. (09 de marzo de 2001). Caso nº 319 de la Corte Suprema. Recuperado de https://vlexvenezuela.com/vid/simon-araque-283490531