Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

8. Tutoría 16 de octubre

Jennifer Carrasco Fi

Created on October 14, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Body Parts

Choice Board Flipcards

January School Calendar

Genial Calendar 2026

School Calendar 2026

January Higher Education Academic Calendar

School Year Calendar January

Transcript

PROFESORA: JENNIFER CARRASCO FIGUEROA.

TUTORÍA PRÁCTICA PROFESIONAL

ASPECTOS LEGALES DE LA PROFESIÓN DOCENTE

Empezar

¿Qué trabajaremos en la sesión?

Actividad de evaluación

Resguardo de las condiciones laborales

Carga laboral: horas lectivas y no lectivas

Composición de las remuneraciones docentes

Dependencia de los establecimientos y relaciones laborales

¿Cuál es el marco legal que regula el sistema educacional en Chile?

Subvención escolar

Constitución Política

Ley General de Educación (LGE)

Sistema de Educación Pública

Leyes Específicas

Sistema de desarrollo profesional Docente

Ley de Inclusión

¿Qué tipos de establecimientos existen en Chile?

  • Desde el año 2017, se promulga la ley 21.040, denominada “Crea el Sistema de Educación Pública”, una reforma que inicia de manera paulatina, el proceso de desmunicipalización de la educación.
  • Esto implica la creación de los Servicios Locales de educación Pública (SLEP). El traspaso de la administración desde los municipios a SLEP, debería finalizar el año 2027.

PARTICULARES SUBVENCIONADOS

MUNICIPALES Y SERVICIOS LOCALES

PARTICULARES PRIVADOS

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

¿Por qué es importante conocer quién es el sostenedor?

Porque dependiendo de ello, tendremos más claridad de cómo se rige nuestra relación laboral con los empleadores.

Subvencionados y Ad. Delegada

Municipales y SLEP

Privados

Estatuto Docente

Código del Trabajo

Código del Trabajo

Algunas disposiciones rigen para establecimientos que sean financiados por el Estado.

REMUNERACIONES: ¿CÓMO SE CALCULA EL SUELDO DE LOS/AS DOCENTES?

Aunque antes, es importante aclarar algunos términos...

Toda remuneración se compone de:

¿Cómo y qué compone las remuneraciones docentes?

La composición de las remuneraciones varía según el tipo de establecimiento, para tener una idea general, debemos considerar que:

En establecimientos municipales y SLEP, los sueldos se rigen por el Estatuto Docente y el Sistema de Desarrollo Profesional (Carrera Docente), incluyendo un sueldo base determinado por tramo y horas de contrato, más asignaciones obligatorias como BRP, experiencia, desempeño difícil (si aplica) y bonos asociados a evaluación y excelencia.

En los establecimientos subvencionados y de administración delegada, también aplica el Estatuto Docente, pero existen mayores márgenes de gestión de parte del sostenedor, por lo que las asignaciones y beneficios pueden variar y no siempre se accede a todas las bonificaciones estatales. También dependerá si se ingresó o no a la Carrera Docente.

En los establecimientos particulares privados, las remuneraciones se rigen por el Código del Trabajo, sin las regulaciones del Estatuto Docente, por lo tanto, en los contratos individuales o colectivos se establecerán sueldos, bonos y otros beneficios.

Sueldo base, remuneración mínima, valor hora: ¿qué son?

El valor hora, es el pago establecido para cada hora cronológica del contrato de trabajo, se denomina Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) y constituye el sueldo base, que se calcula multiplicando el valor hora x horas de contrato. El valor hora, se reajusta cada año en el mismo porcentaje de la Ley de Subvenciones, que a su vez, se reajusta cada año en el mismo porcentaje del sector público, por lo general en diciembre de cada año.

Básica: $19.329

Media: $20.337

VALOR HORA 2025

¿Qué otras remuneraciones complementan el sueldo base?

Al inicio de esta sección, hablamos en términos generales de cómo se compone la remuneración docente. Ahora veremos de qué se tratan esos ítems.

¿Qué otras remuneraciones complementan el sueldo base?

+ info

No todo es ingreso: Descuentos Legales

SE APLICAN SOBRE EL ITEM HABERES IMPONIBLES
Cotización: 10%. Seguro Invalidez: (SIS): 1,5%. Comisión: 0,5% a 1,5%. SIS y Comisión dependen de la AFP.
Si el trabajador/a es Isapre, puede tener un descuento que se denomina "Adicional ISApre", ya que por lo general, el valor de los planes de salud, superan el 7% que se permite descontar por ley, por eso se debe establecer un ítem aparte.
Seguro de cesantía también se compone de un aporte que realizan los empleadores que corresponde a un 2,4%, el cual se divide en 1,6% a la cuenta individual de cada trabajador/a y un 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.

Ejemplos de la composición de remuneraciones docentes

Valores ficticios y estimados con fines de ilustrar las temáticas abordadas.

DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS DE CONTRATO EN LA JORNADA LABORAL: HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS

Horas Lectivas y No Lectivas

Actualmente todos los establecimientos deben asegurar una distribución mínima de las horas del contrato de 65/35.

65% horas lectivas

35% horas no lectivas

  • En establecimientos con un 80% de IVE, primer ciclo básico debe contemplar 60/40.
  • Al menos el 40% debe destinarse para preparación y evaluación de clases.
  • Debe facilitar el trabajo entre pares.
  • Su distribución, debe aegurar bloques de tiempo suficientes para su finalidad (por ejemplo 45 o 90 minutos).

Todas las actividades curriculares dentro del aula.

Todas las actividades curriculares fuera del aula.

Distribución de Horas Lectivas y No Lectivas

Extraído de www.cpeip.cl

El cálculo se realiza sobre las horas cronológicas que se establecen en el contrato de trabajo para funciones de aula, sin contemplarse horas de contrato destinadas a otras funciones.

¿CÓMO RESGUARDAMOS EL CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS QUE HEMOS VISTO ANTERIORMENTE? NUESTRA RESPONSABILIDAD COMO TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

Documentos que nos resguardan

Como trabajadoras y trabajadores tenemos al menos 4 documentos que respaldarán los distintos momentos de la vida laboral y que constituyen respaldos legales ante cualquier incumplimiento de la normativa.

CONTRATO DE TRABAJO

FINIQUITO DE TRABAJO

+ info

+ info

LIQUIDACIÓN DE SUELDO

CARGA HORARIA

+ info

+ info

Mini Quizz

1. Ingresa al link o a www.socrative.com 2. Matricúlate como estudiante (Login --> Student Login). 3. Ingresa el nombre de la clase SALADEJENNI (Room Name). 4. Responde el quizz, registra tus respuestas y tu puntuación final.

¿Quedaron dudas? Cada uno/a comparte en el padlet dos o 3 dudas sobre las temáticas abordadas. Las respuestas se darán en el mismo recurso.

Algunas ideas para compartir y finalizar...

Cada derecho, cada deber y cada hora de trabajo está sostenida por un marco legal que regula nuestras relaciones laborales. Conocer las leyes y normativas, es más que saber las cifras o como se componen los sueldos, es reconocer cómo se modelan las condiciones materiales y simbólicas del ejercicio docente, es reconocer la historia de luchas, transformaciones y disputas por la valoración y profesionalización de nuestra labor. Reflexionar sobre estos aspectos legales es también un ejercicio de conciencia profesional y política, que nos invita a posicionarnos como sujetos/as de derecho, capaces de saber, de aprender, de exigir, de dialogar y transformar las condiciones en que educamos.

Son establecimientos principalmente de educación técnico profesional, donde el Estado traspasa la administración a otras entidades (Universidad o Empresas).
Corresponden a establecimientos públicos, financiados y administrados por el Estado.
Establecimientos administrados por privados con aportes del Estado, deben ser gratuitos y sin fines de lucro.
Establecimientos administrados y financiados por privados.

¡MUY IMPORTANTE!

Algunas de las asignaciones que se presentan, se encuentran siendo reemplazadas progresivamente, conforme los establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada, ingresan a la Carrera Docente.

Las liquidaciones de sueldo

  • Deben ser entregadas mes a mes y deben especificar todos los ítems que componen la remuneración.
  • El/La trabajador/a tiene el deber de revisar sus ingresos y en caso de disconformidad, puede negarse a firmar la liquidación de sueldos.
  • La liquidación debe contener al menos la información del/la docente, días trabajados y horas de contrato.

Los finiquitos de trabajo

  • El finiquito de trabajo, debe estar a disposición del trabajador/a dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de término de sus funciones. Normalmente, esa fecha es el 28 de febrero, aunque se deje de asistir en diciembre si se es desvinculado/a.
  • El aviso de término de contrato se debe realizar hasta una fecha tope, por lo general, el 28 de diciembre, en caso contrario se entiende la continuidad del empleo para el siguiente año lectivo.
  • El finiquito de trabajo debe establecer entre otras cosas, las causales del término de la relación laboral, según lo establecido en el código del trabajo.
  • En el caso de profesores del sector público, no siempre existe este documento como tal, ya que la relación se rige por el Estatuto Docente.
  • La firma de un finiquito, no constituye en sí mismo el pago de indemnización.

Las cargas horarias

  • Son documentos internos que deben entregar los empleadores donde se establece la distribución de la jornada de trabajo.
  • Establece distribución de horas lectivas y no lectivas.
  • Establece horario de ingreso y salida del/la trabajador/.
  • Establece horas destinadas a otras funciones o actividades de la jornada laboral: planificación, reuniones de departamento, atención de estudiantes y apoderados, consejos de profesores/as, etc.

Los contratos de trabajo

  • El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato, desde la fecha de incorporación del/la trabajador/a.
  • Los contratos de colegios subvencionados y administración delegada, se transforman en indefinidos en su segunda renovación.
  • Los contratos de docentes públicos, solo para a indefinidos (planta) a través de concursos públicos o leyes emanadas específicamente para la titularidad docente.
  • En caso de reemplazos, el contrato de trabajo se extiende hasta que el/la docente titular se reintegre a sus funciones. Si el reemplazo continua por el mes de diciembre, corresponde remuneración los meses de enero y febrero al docente reemplazante.
  • Un contrato de trabajo, nunca puede ser modificado de manera unilateral.