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TEORIA DEL DELITO

Ruby Colcha

Created on October 11, 2025

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TEORIA DEL DELITO

INTEGRANTES:
  • ASP. BAYAS COLES NATALIA MARITZA
  • ASP. COLCHA CHISAGUANO ALISON RUBI
  • ASP. HERNANDEZ NUÑEZ DIANA CAROLINA
  • ASP. BRISEÑO SANCHEZ DIANA MISHELL
  • ASP. BUÑAY LATA JENNIFER DOMENICA

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¿Que es la teoria del delito?

Importancia de la teoría del delito Permite analizar objetivamente si alguien cometió un delito.Garantiza que nadie sea castigado injustamente.Ayuda a los jueces, fiscales y abogados a aplicar correctamente la ley penal. “La ley solo juzga actos conscientes y voluntarios.”

La teoría del delito es una parte fundamental del Derecho Penal que estudia cómo y cuándo una conducta humana puede considerarse un delito. Es decir, analiza los elementos necesarios para que una acción u omisión sea punible por la ley. la teoría del delito explica cuándo una persona comete un delito y por qué puede ser responsabilizada penalmente.“Primero, debe existir una acción, es decir, un comportamiento humano voluntario.Si no hay acción, no hay delito.Por ejemplo: si una persona sufre un ataque epiléptico y empuja a alguien sin querer, no hay acción voluntaria; por tanto, no hay delito.”

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

EL DELITO EN EL DERECHO PENAL

Según la gravedad:

  • Crímenes: los más graves (ej. homicidio, violación).
  • Delitos: de gravedad media (ej. robo, lesiones).
  • Contravenciones: leves (ej. daños menores).

El delito ha sido definido por diversos doctrinarios de relevancia, así Beling lo define como la acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad1, es decir que el delito debe cumplir con todos los elementos constitutivos que le den el carácter de infracción, estos son: El concepto de delito es fundamental porque delimita el poder punitivo del Estado. Solo las conductas que la ley define como delitos pueden ser sancionadas, garantizando así el principio de legalidad (“nullum crimen, nulla poena sine lege”, es decir, no hay delito ni pena sin ley previa).

Según la forma de acción:

  • De acción: cuando se realiza una conducta prohibida.
  • De omisión: cuando se deja de cumplir un deber legal.

Según el sujeto afectado: Delitos contra las personas (vida, integridad). Delitos contra la propiedad (hurto, estafa). Delitos contra la administración pública (corrupción, cohecho).

ACCION .Es el primer elemento de la teoria del delito se refiere a la conducta humana voluntaria

TIPICIDAD :Consiste en la adecuacion de la conducta al tipo penal.

ANTIJURIDICIDAD.Una concucta tipica solo constituye si ademas es antijuridica es decir contraria al ordenamiento juridico

ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL DELITO

CULPABILIDAD: Es la posibilidad de reprochar al autorsu conducta

PUNIBILIDAD:Es la posibilidad de aplicar una sancion penal una concucta que ya asido declarada

PRINCIPIOS DE LA LEGALIDAD

El principio de legalidad es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y del Derecho Penal moderno. Significa que nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté previamente definido como delito por una ley formal, y que las penas solo pueden imponerse conforme a lo establecido por la ley vigente antes de la comisión del hecho.

Origen histórico El principio de legalidad surge en Europa, durante la Ilustración, como una reacción contra el absolutismo y los abusos judiciales. Fue formulado por Cesare Beccaria en su obra “De los delitos y de las penas” (1764), donde sostuvo que: “Solo la ley puede determinar los delitos y las penas; ningún juez puede crear delitos por analogía.” Posteriormente fue recogido por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Francia), en su artículo 8: “Nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito.”

+Info

Fundamento constitucional en Ecuador

En el Ecuador, el principio de legalidad está reconocido en varias normas supremas:Constitución de la República del Ecuador (2008):

Funciones del principio de legalidad1. Función de garantía Protege a los ciudadanos frente al abuso del poder estatal. Asegura que nadie sea castigado sin ley previa. 2. Función de seguridad jurídica Da certeza a los ciudadanos sobre lo que está permitido y lo que está prohibido. 3. Función de control Limita la actuación del legislador, del juez y de la administración pública. 4. Función democrática Solo el poder legislativo, elegido por el pueblo, puede crear delitos y penas.

rtículo 76 numeral 3: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni sancionado con pena no prevista en la ley.” Artículo 82: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Código Orgánico Integral Penal (COIP): Artículo 3 (Principio de legalidad): “No hay infracción penal, pena ni medida de seguridad sin ley previa que las establezca.” Por tanto, el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica y limita el poder punitivo del Estado ecuatoriano.

Aplicación en el Derecho Penal ecuatoriano El COIP incorpora el principio de legalidad no solo en materia penal, sino también en el ámbito de las contravenciones, medidas cautelares y sanciones administrativas. Los jueces penales ecuatorianos no pueden castigar conductas no tipificadas, ni imponer sanciones mayores a las previstas. La Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado que este principio protege la libertad individual y asegura la previsibilidad del Derecho Penal.

CONCEPCIONES DEL DELITO

2.El delito como acto objetivo y subjetivo En el COIP también se contempla la dimensión tanto objetiva como subjetiva del delito: Objetiva: Se refiere a la conducta material que se lleva a cabo, es decir, el acto o el resultado que genera el delito. Subjetiva: Está vinculada al dolo (cuando la persona actúa con la intención de cometer el delito) o la culpa (cuando la persona actúa sin intención de dañar, pero con negligencia, imprudencia o falta de cuidado).

1. Definición general del delito El artículo 17 del COIP establece que: "El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable, que está debidamente prevista y sancionada por la ley penal." Esto implica que para que exista un delito se deben cumplir tres elementos fundamentales: Típico: La conducta debe estar tipificada en la ley penal, es decir, debe estar descrita y definida como delito. Antijurídico: La acción debe ser contraria a las normas y principios establecidos en el ordenamiento jurídico. Culpable: La persona que comete el delito debe tener responsabilidad penal, lo que implica la posibilidad de ser imputada por su acción y tener conciencia de la ilicitud de la conducta

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, el delito se aborda desde varias perspectivas, proporcionando una definición amplia y detallada de lo que constituye un acto delictivo dentro del marco penal del país. Las concepciones del delito se derivan principalmente de los artículos que lo describen en términos generales y específicos, lo que permite entender cómo se clasifica y se sanciona una conducta ilícita.

5. Delitos de acción y de omisión. El COIP distingue entre: Delitos de acción: Aquellos que se cometen mediante un acto positivo (por ejemplo, un robo, asesinato, fraude). Delitos de omisión: Aquellos que se cometen por la falta de acción cuando se tenía el deber de actuar (por ejemplo, el abandono de una persona en situación de peligro).

3.Clasificación de los delitos . El COIP también distingue entre diferentes tipos de delitos, de acuerdo con su gravedad o naturaleza: Delitos graves: Aquellos que son castigados con penas severas, como el homicidio o el secuestro. Delitos menos graves: Aquellos con penas de menor intensidad, pero igualmente tipificados como ilícitos. Delitos leves: Aquellos que tienen una sanción menor, generalmente penados con multa o penas no privativas de libertad.

4. El principio de legalidad . En consonancia con el principio de legalidad, establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, un acto solo puede ser considerado delito si está expresamente previsto en la ley penal. Este principio asegura que no puede haber delitos sin ley previa, lo que también se recoge en el COIP.

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