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Solicitud de verificación tempestiva de créditos mediante TAD

Gisela Frega

Created on October 6, 2025

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Transcript

Solicitud de verificación tempestiva de créditos mediante TAD

Resolución SSN 352/2025

Contadora Gisela Andrea FregaResponsable de Liquidaciones Voluntarias Gerencia de Liquidaciones Superintendencia de Seguros de la Nación

Empezar

Índice

01

Ingreso a TAD

Solicitud de verificación de crédito

02

03

Notificaciones de la SSN

01

Realizar el registro en TAD y dar inicio al trámite.

Para el registro se recomienda seguir el instructivo en el sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/static/ManualUsuario.pdf

Solicitud de verificación de créditos

02

Pasos previos a la solicitud

1. Contar con la documentación a presentar en forma completa. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN CORRESPONDA: Personal: Copia de DNI, constancia de CUIL y/o CUIT, Copia de poder, si es apoderado, Constancia de CBU. Documentación que avale la petición, como por ejemplo: Contrato de póliza, denuncia de siniestro, nota de aceptación, convenio de pago, facturas, contratos, cheques rechazados y su constancia de rechazo bancario, entre otros. En caso de sentencia judicial, deberá acompañar un certificado expedido por el Juzgado en el que tramitó la sentencia, haciendo saber que se encuentra firme, consentida e impaga. JUICIO EN TRÁMITE: Si tiene proceso judicial en trámite, sin sentencia firme, en caso de así considerarlo, deberá solicitar la reserva de su crédito, en los términos del artículo 220 de LCQ, en el expediente principal de la liquidación judicial.

Solicitud de verificación de créditos

02

Pasos previos a la solicitud

2. Realizar el pago del ARANCEL en caso de que el monto del crédito alegado supera tres (3) salarios mínimos vitales y móviles conforme el artículo 32 de la LCQ. El PAGo se realiza mediante ERECAUDA. Ingresar a la página web https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/Ingreso con clave fiscal.Entidad receptora de fondos: 603 Superintendencia de Seguros de la Nación .Concepto de Pago "VERIFICACION DE CREDITO ART 32 - LCQ" Se excluye del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.

02

Solicitud de verificación

Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. (art. 32 Ley 24.522)

02

Solicitud de verificación

02

Solicitud de verificación

Una vez confirmado el trámite, se genera un número de Expediente.

03

Notificaciones de la SSN

En el Buzón de Expedientes, podrá: - Revisar el estado del Expediente iniciado. - Recibirá los pedidos de faltante de información, lo podrá consultar en la sección Tareas pendientes. - Recibirá las notificaciones que informen la aprobación o su rechazo de su solicitud, ne la sección Finalizados.

¡Muchas gracias!