Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Solicitud de verificación tempestiva de créditos mediante TAD
Gisela Frega
Created on October 6, 2025
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Higher Education Presentation
View
Psychedelic Presentation
View
Vaporwave presentation
View
Geniaflix Presentation
View
Vintage Mosaic Presentation
View
Modern Zen Presentation
View
Newspaper Presentation
Transcript
Solicitud de verificación tempestiva de créditos mediante TAD
Resolución SSN 352/2025
Contadora Gisela Andrea FregaResponsable de Liquidaciones Voluntarias Gerencia de Liquidaciones Superintendencia de Seguros de la Nación
Empezar
Índice
01
Ingreso a TAD
Solicitud de verificación de crédito
02
03
Notificaciones de la SSN
01
Realizar el registro en TAD y dar inicio al trámite.
Para el registro se recomienda seguir el instructivo en el sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/static/ManualUsuario.pdf
Solicitud de verificación de créditos
02
Pasos previos a la solicitud
1. Contar con la documentación a presentar en forma completa. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN CORRESPONDA: Personal: Copia de DNI, constancia de CUIL y/o CUIT, Copia de poder, si es apoderado, Constancia de CBU. Documentación que avale la petición, como por ejemplo: Contrato de póliza, denuncia de siniestro, nota de aceptación, convenio de pago, facturas, contratos, cheques rechazados y su constancia de rechazo bancario, entre otros. En caso de sentencia judicial, deberá acompañar un certificado expedido por el Juzgado en el que tramitó la sentencia, haciendo saber que se encuentra firme, consentida e impaga. JUICIO EN TRÁMITE: Si tiene proceso judicial en trámite, sin sentencia firme, en caso de así considerarlo, deberá solicitar la reserva de su crédito, en los términos del artículo 220 de LCQ, en el expediente principal de la liquidación judicial.
Solicitud de verificación de créditos
02
Pasos previos a la solicitud
2. Realizar el pago del ARANCEL en caso de que el monto del crédito alegado supera tres (3) salarios mínimos vitales y móviles conforme el artículo 32 de la LCQ. El PAGo se realiza mediante ERECAUDA. Ingresar a la página web https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/Ingreso con clave fiscal.Entidad receptora de fondos: 603 Superintendencia de Seguros de la Nación .Concepto de Pago "VERIFICACION DE CREDITO ART 32 - LCQ" Se excluye del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.
02
Solicitud de verificación
Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. (art. 32 Ley 24.522)
02
Solicitud de verificación
02
Solicitud de verificación
Una vez confirmado el trámite, se genera un número de Expediente.
03
Notificaciones de la SSN
En el Buzón de Expedientes, podrá: - Revisar el estado del Expediente iniciado. - Recibirá los pedidos de faltante de información, lo podrá consultar en la sección Tareas pendientes. - Recibirá las notificaciones que informen la aprobación o su rechazo de su solicitud, ne la sección Finalizados.