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Domingo - Presentación UNR
Mariana Candia
Created on October 6, 2025
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Transcript
LIQUIDACIONES FORZOSAS
Dr. Domingo Gómez Bisgarra
SUBGERENTE DE PROCESOSSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Empezar
Temario
02
03
01
LIQUIDACIÓN FORZOSA
LIQUIDADOR: FUNCIONES
MEDIDAS CAUTELARES
05
06
04
INFORMES
REALIZACIÓN DE BIENES
VERIFICACIONES
08
09
07
CLAUSURA
FIDEC
PRIVILEGIOS
PROCESO LIQUIDATORIO
INFORME INDIVIDUAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Ley 24.522
FUNCIONES DEL DELEGADO
ART 32 y ART 56
ART 36
SSN
ART 14
ART 254
ART 35
SENTENCIA VERIFICATORIA
MEDIDAS CAUTELARES
AUTO DE APERTURA
VERIFICACIONES DE CRÉDITO
PRIVILEGIOS
CONCLUSIÓN
INFORME FINAL
ART 39
ART 230
ART 218
ART 231
CLAUSURA
INFORME GENERAL
FIDECLey 22.887
REALIZACION DE BIENES
Medidas cautelares
Leyes 20.091, 17.418, 24.557, 24.241, RGAA
SANCIONES:
* Prohibición de realizar actos administrativos y/o disposición respecto de sus inmuebles; * Prohibición de celebrar nuevos contratos; * Inhibición general de bienes. Se pone en conocimiento de terceros, en el BCRA, RPI, etc. Es una medida cautelar que impide actos de disposición de sus bienes (p. ej. inmuebles, dinero, inversiones). Es una facultad de la SSN. * Prohibición de realizar actos administrativos de reaseguro * Revocación de autorización para funcionar.
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Recursos apelación
Se presenta ante la SSN, y fundado. Dentro de 5 días de interpuesto la SSN lo concede y 5 días después debe remitirlo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (art. 83 Ley 20091). La Cámara lo recibe y debe resolverlo dentro de los 15 días. Se abre un proceso recursivo.Entre tanto ¿se mantienen las medidas dispuestas en la resolución? Si, porque el recurso no suspende la ejecución de las medidas que contiene la resolución. Se genera una situación incierta, no tiene autorización para funcionar, pero no está en condiciones de ser liquidada. No corresponde que la SSN asuma funciones típicas de la liquidación forzosa, los ciudadanos deben esperar la resolución judicial y en todo caso dirigirse a las oficinas de la Compañía. Resolución judicial: Si es favorable a la Compañía, ésta continúa con su actividad. Si es adversa y se confirma la resolución de la SSN se inicia el PEDIDO DE LIQUIDACION FORZOSA.
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Efectos sentencia
La aseguradora pierde la capacidad de administrar y disponer de sus bienes. Representan a la aseguradora (juicios parte actora, juicios parte demandada, juicios citada en garantía). Recibe un bien que quieren restituir. La inhabilitación por 10 años R.G.A.A. La sociedad fallida queda inhabilitada desde la sentencia de liquidación forzosa, es definitiva (salvo conversión, art. 90 LCQ o conclusión de la quiebra) Se extiende al ORGANO DE ADMINISTRACION (Si es S.A. al Directorio y si es Cooperativa al Consejo de Administración). Desde la fecha de la quiebra si son los integrantes del órgano de administración al momento del decreto liquidatorio.
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Efectos sentencia
Quienes lo integraron dentro del periodo de cesación de pagos pero no a la fecha de quiebra, corre desde que quede firme la fecha de inicio de cesación de pagos. Duración: concluye al año de la sentencia de quiebra. Se prórroga o retoma vigencia si el inhabilitado está sometido a proceso penal, y dura hasta sobreseimiento o absolución. Si lo condenan hasta que cumpla la accesoria de inhabilitación dictada en sede penal. Se puede reducir o dejar sin efecto, si se considera que el inhabilitado “verosímilmente” no está prima facie involucrado en delitos penales. EFECTOS: el inhabilitado no puede ejercer el comercio por si o por interpósita persona, no puede ser administrador, gerente, sindico, liquidado o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. No puede integrar sociedades ni ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.
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Auto de apertura
Artículo 14 LCQ
El juez debe dictar resolución que disponga: 1) La declaración de apertura 3) Período de verificación 4) Publicación de edictos 5) La determinación para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica 6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores.
7) La inhibición general de bienes 8) La intimación al deudor para que deposite el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia. 9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual y el informe general. 10) La fijación de una audiencia informativa, notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. 11) Correr vista al síndico por el plazo de 10 días, a fin de que se pronuncie sobre: a) Los pasivos laborales denunciados; b) informe sobre la existencia de otros créditos laborales en el pronto pago.
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VERIFICACIONES DE CRÉDITO
56°
32°
TEMPESTIVAS
TARDÍAS
El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, dentro de los dos años de la presentación en concurso.
Todos los acreedores deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos copias firmadas. El síndico devuelve los títulos originales.
Si el origen fuera una sentencia de un juicio el pedido de verificación no se considerará tardío. Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
En los incidentes serán parte el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba.
Arancel: Por cada solicitud pagará al síndico un arancel equivalente al 10% SMVM. Se excluyen los créditos laborales y a los equivalentes a menos de 3 SMVM
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plazos
modelo
Informe Individual
Artículo 35 LCQ
Vencido el plazo para las observaciones por parte del deudor y los acreedores, en 20 días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular. Consignando: nombre, domicilio real y constituído, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocadas; debe reseñar la información obtenida y observaciones.
Debe expresar de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio. Acompañar una copia, que queda a disposición permanente.
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Sentencia verificatoria
Artículo 36 LCQ
Es dictado por el juez quien deben expedirse en forma individual sobre cada crédito que se insinuó. Debe estar fundada.El plazo para dictarla lo fija el juez en el decreto de apertura de la liquidación forzosa. Si la sentencia declara verificado un crédito: tiene el efecto de la cosa juzgada, salvo dolo. Si la sentencia lo declara admisible o inadmisible puede ser “revisada” ( art. 37 LCQ). La REVISIÓN debe interponerse dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución vertificatoria, por ante el juez, con patrocinio letrado. Tramita por incidente, tiene amplia prueba. Una vez que se dicta sentencia en este incidente y se encuentra firme, estará o no verificado el crédito.
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Informe General
Artículo 39 LCQ
30 días después de presentado el Inf Individual se debe presentar el Informe General que contiene: 1) El análisis de las causas del desequilibrio económico 2) La composición actualizada y detallada del activo, con estimación de los valores de realización. 3) La composición del pasivo, que incluye como previsión, detalle de los créditos que el deudor denunciara en su presentación. 4) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado. 5) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada. 6) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. 7) Informar si se realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar a los socios. 8) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119. 9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado de los acreedores. 10) Informar si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III de la ley 25.156.
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PRIVILEGIOS - LCQ
240
246
241
General
Especial
Gastos de Concurso
1) Gastos para construcción, mejora o conservación de una cosa. 2) Remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses e indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido 3) Impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes. 6) Los créditos indicados en el Ley N° 20.094, Código Aeronáutico, Artículo 53 de la Ley N. 21.526, Artículos 118 y 160 de la Ley N. 17.418.
1) Remuneraciones, subsidios familiares, indemnizaciones de accidente de trabajo, antigüedad o despido y cualquier otro derivado de la relación laboral. 2) Deudas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social y fondos de desempleo; 4) Deuda por impuestos y tasas al fisco nacional, provincial o municipal.
Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación son pagados con preferencia. El pago debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. No alcanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos.
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INFORME FINAL
Artículo 218 LCQ
10 días después de la ultima enajenación, el síndico debe presentar un informe que contenga: 1) rendición de cuentas de las operaciones efectuadas. 2) resultado de la realización de los bienes. 3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas. 4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo las reservas necesarias. Honorarios. Presentado el informe, el juez regula los honorarios.. Publicidad. Se publican edictos por 2 días. Observaciones. El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los 10 días siguientes. Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, el juez resolverá en un plazo máximo de 10 días. La distribución final se modificará proporcionalmente y a prorrata de las acreencias, incorporando el incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.
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CLAUSURA
Artículo 230 LCQ
Realizado totalmente el activo, y practicada la distribución final, el juez resuelve la clausura del procedimiento. La resolución no impide que se produzcan todos los efectos de la quiebra.
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CONCLUSIÓN
Artículo 231 LCQ
El procedimiento puede reabriese cuando se conozca la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento. Los acreedores no presentados sólo pueden requerir la verificación de sus créditos, cuando denuncien la existencia de nuevos bienes.
Conclusión del concurso. Pasados 2 años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que se reabra, el juez puede disponer la conclusión del concurso.
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¡Muchas gracias!
SOLICITA VERIFICACION DE CREDITO ANTE ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (en liquidación).
Nombre y Apellido: D.N.I. N°: CUIT N°: (en caso de corresponder). Domicilio Real: (donde vive actualmente). Teléfono: Mail: Domicilio Constituido: (tiene que ser en C.A.B.A.) Objeto: (detallar si es un Siniestro, Facturas impagas, Honorarios, Ex empleado, Juicios en trámite o con sentencia, denuncia de siniestro). Monto Reclamado: $ Privilegio Solicitado: (solicitar el que corresponda según el reclamo). Ex Empleados: Especial art. 241 inc. 2° y General art. 246 inc. 1° L.C.Q. Asegurados y 3ros Damnificados: Especial y General. Facturas impagas y honorarios: Quirografario. Causa del Crédito: (Relato pormenorizado de los hechos con la mayor precisión y datos posibles). Documentación Acompañada: (Detalle de la documentación acompañada). ·
Toda la documentación se presenta en original y 2 juegos de copias. Cuando el monto reclamado es superior a $ 814.713,66, deberán abonar un arancel de $ 27.157.12
PLAZO DE OBSERVACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Desde el día hábil siguiente a la conclusión del plazo tempestivo de verificación y durante diez días hábiles, se encuentra abierto el plazo para que los acreedores que presentaron pedido de verificación y la aseguradora liquidada concurran al domicilio del liquidador, revisen los pedidos de verificación recibidos y presenten (VOLUNTARIO) por escrito en original, y dos copias las observaciones que estimen corresponder. Debe hacerse una presentación por cada pedido de verificación que se quiere observar. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo debe acompañarse una copia al juzgado.