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INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL

Carlos Nuñez

Created on October 5, 2025

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INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL

Info

1.4. Progreso Notarial en otras Paises de Europeos

1.3. El Notariado en el Descubrimiento de America

1.5. El Notariado en la Epoca Moderna

Docente Practicante CARLOS E. NUÑEZ C.

Introduccion al Derecho Notarial

ORIGENES DEL NOTARIADO

1.3. El Notariado en el Descubrimiento de America

En los inicios de la conquista española del territorio americano, las disposiciones de las legislaciones vigentes en España fuero aplicadas en las tierras descubiertas, asi es como la institucion notarial ingresa a America encontrandose la presencia del ESCRIBANO, asi como se denominaba en aquella epoca al notario, presente en casi todos los actos de importancia que se realizaron.

DOcente Practicante CARLOS E. NUÑEZ C.C.

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El Notariado en el Descubrimiento de America

Continuacion

El primer notario de America fue Don Rodrigo de Escobedo, escribano de cuadra y del consulado del mar, que era en esos tiempos la institucion encargada de regular las relaciones y las actividades maritimo-comerciales en España y quien acompaño a Cristobal Colon en su primer viaje y levanto un acto que da cuenta de la toma de posesion de la Isla de Guanahani en nombre de los reyes de España, isla que Colo llamo San Salvador

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El Notariado en el Descubrimiento de America

Continuacion

A Escobedo le seguirían muchos más notarios, que documentaron las tomas de posesión de los nuevos territorios descubiertos por otros comisionados, entre ellos, podemos destacar al Notario Pedro Alarcón, que fue el primero en cumplir funciones notariales en Uruguay, o Hernán Cortés, que ejerció la escribanía al conquistar México.

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El Notariado en el Descubrimiento de America

Continuacion

Con la llegada de Cristobal Colon en 1942 fueron trasladadas a America muchas instituciones juridicas vigentes en España y, como en la legislacion española el oficio de escribano tenia gran importancia, asi tambien fue reconocida en la legislacion indiana. Las normas fundamentales de Derecho Indiano fueron las capitulaciones, la primera de las cuales fue firmada por los reyes catolicos y el almirante Cristobal Colon el 14 de abril de 1492.

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El Notariado en el Descubrimiento de America

Continuacion

Nace asi el Derecho Español en las Indias o el Derecho Indiano, que es definido por la doctrina como “El conjunto de normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indicas Occidentales”

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1.4. Progreso Notarial en otros paises europeos

Otros países europeos no se quedaron atrás en la regulación y consolidación del Derecho Notarial.En Italia, se dictaron los Estatutos del Conde Pedro II, en el año 1265; de Amadeo VII, Primer Duque de Saboya, en 1430; de Manuel Filiberto en el año 1561. En Portugal, encontramos las ordenanzas de 1315, bajo el reinado de Don Denis que se considera la base de la legislación notarial portuguesa, ampliada y completada por las Ordenanzas Alfonsinas, Manuelinas y Filipinas.

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1.4. Progreso Notarial en otros paises europeos

Continuacion

En Francia, se promulgó la Ordenanza de Amiens, dictada por Felipe El Hermoso, en el año de 1304.En Austria, Maximiliano I, Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, dictó en el año 1512, claras normas sobre notariado, según reza en el texto “para conservar la justicia y la paz”, siguiendo según los expertos los principios notariales asentados por la tradición boloñesa y española.

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1.5. El Notariado en la época moderna

Desde los primeros pasos del Notariado del siglo XIII hasta el siglo XIX, hubo un período de siglos de consolidación, formación y adecuación del Notariado, legislándose mucho y bien para asentar las bases del actual Notariado. Fue precisamente en el Siglo XIX cuando el Estado nombra a los Notarios siguiendo diversos criterios que, no siempre fueron positivos, como la designación por influencia política, social o religiosa. De tal forma que, los Notarios se multiplicaron rápidamente.

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1.5. El Notariado en la época moderna

Continuacion

La primera normativa que encauza el Notariado moderno es la Ley del 25 Ventoso del año 11 en la Francia posterior a la Revolución Francesa, es decir, en 1803.Esta importantísima Ley nace siguiendo los vientos de cambio de la Revolución Francesa, que buscaba actualizar las instituciones del Estado. Con la cual se consolida la Institución Notarial, que pese a tener defectos marcó la pauta a seguir por los demás países de corte latino.

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1.5. El Notariado en la época moderna

Continuacion

Otros países siguieron este período de consolidación de la institución notarial, perdurando hasta el día de hoy muchas de las directrices fijadas en esas precursoras leyes. No cabe duda, que la función o profesión de Notario es muy antigua, pero a sabido mantenerse mediante la evolucion, esta evolucion es una caracteristica del Notariado esañol, sus integrantes an sabido adaptarse a las mutaciones legales, a los cambios de idiomas, a la intensificacion del ritmo que la sociedad les a ido exigiendo, a la evolucion de los soportes y formatos desde el pergamino y la pluma pasando por el pliego de papel sellado, el folio timbrado, la maquina de escribir, los ordenadores, la fotocopiadora entre otros.

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CAPÍTULO 2 EL NOTARIO Y SU FUNCIÓN PÚBLICA

1.1. Definición de Derecho Notarial1.2. Objeto del Derecho Notarial 1.3. Fundamento

DOcente Practicante CARLOS E. NUÑEZ C.

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1.1. Definición de Derecho Notarial

Aunque a lo largo de los años se han barajado diversos nombres para catalogar la función notarial, como Derecho de la forma o Derecho Instrumental, el más aceptado y reconocido en todo el mundo, es el Derecho Notarial, que en pocas palabras, define óptimamente el trabajo de estos fedatarios públicos.

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1.1. Definición de Derecho Notarial

¿Qué es el Derecho Notarial? Existen múltiples definiciones del mismo, entre ellas, “Es el conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial”

DOcente Practicante CARLOS E. NUÑEZ C.

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1.2. Objeto del Derecho Notarial

Existen diversas teorías que tratan de dar explicación a la existencia de la función pública notarial y el alcance la misma, entre las que podemos destacar las cuatro siguientes siguiendo a PÉREZ DE MADRID CARRERAS.

  • Teorías legalistas, que sostienen la aplicación del derecho privado a través del documento notarial o la simple dación de fe pública en los actos y contratos privados.

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1.2. Objeto del Derecho Notarial

  • Teorías finalistas: La que concibe la función notarial como una función legitimadora, que da realce a la seguridad jurídica preventiva y antilitigiosa.
  • Teorías instrumentalistas: La que afirman que, la función pública, se justifica en el instrumento público.

DOcente Practicante CARLOS E. NUÑEZ C.

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1.2. Objeto del Derecho Notarial

  • Teorías pluralistas: Las que enfatizan la complejidad y diversidad de la función notarial, consistente en prestar asesoramiento, siendo legitimadora y documentadora de los negocios jurídicos, o como afirmó GIMÉNEZ ARNAU, la función notarial consiste en “dar forma, probar y dar eficacia legal”.

DOcente Practicante CARLOS E. NUÑEZ C.

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1.3. Fundamento

El fundamento de la actividad pública notarial lo encontramos en la seguridad jurídica que preconizan algunas Constituciones.

  • Es una seguridad jurídica preventiva, con el fin de evitar conflictos, y en su caso, proporcionar los medios más idóneos para una solución judicial.
  • Es una seguridad jurídica formal y sustancial, buscando el negocio perfecto, los notarios públicos, deberán velar por la regularidad no sólo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autorice o intervenga.

DOcente Practicante CARLOS E. NUÑEZ C.

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1.3. Fundamento

  • Es una seguridad jurídica limitada. El alcance de actuación se limita a los negocios con verdadera trascendencia personal, familiar, inmobiliaria o financiera y siempre fuera de la esfera judicial.

DOcente Practicante CARLOS E. NUÑEZ C.

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