Procedimientode Tratamiento de Datos Personales
¡Vamos!
I. Propósito
El presente documento enuncia el procedimiento para el Tratamiento de los Datos Personales que proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y la demás normatividad que resulte aplicable por las instituciones del Gobierno del Estado de Nuevo León (GENL).
Continuar
II. Alcance
Este procedimiento busca aplicar al Tratamiento de Datos Personales por las
Instituciones del GENL o en su nombre, y tiene por objeto promover prácticas
consistentes a través de este, se deberá consultar la siguiente liga y ubicar tu
dependencia: (www.nl.gob.mx Ejemplo→ Secretaría Administración)
https://www.nl.gob.mx/es/aviso-de-privacidad-integral-de-la-direccion-administrativa
https://www.nl.gob.mx/generaldegobierno y (Aviso de Privacidad)
https://www.nl.gob.mx/es/aviso-de-privacidad-simplificado-de-la-direccion-administrativa
https://www.nl.gob.mx/avisosdeprivacidad-secretariageneral
Continuar
Definiciones Generales
Cualquier información relacionada con un/a Interesado/a identificado o identificable.
2. Instrumentos de Implementación
1. Datos Personales
Tiene el significado indicado en la Sección IV.
Los principios enunciados en la Sección III.
3. Principios
Título
Título
Título
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Subtítulo
Subtítulo
Subtítulo
Una persona jurídica (18+ Edad), distinta de las Instituciones del GENL, o persona natural, distinta de los miembros del personal de las Instituciones del GENL y sus familiares dependientes, según se definen en sus respectivas políticas y procedimientos.
Cualquier acción o conjunto de acciones, por procedimientos automatizados o no, realizada con los Datos Personales,
Un ciudadano titular de Datos Personales, y cuyos Datos Personales son Tratados por una Dependencia del GENL.
6. Tercero o Terceros
4. Tratamiento
5. Interesado/a
Título
Título
Título
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Subtítulo
Subtítulo
Subtítulo
Continuar
III. Principios
Los siguientes Principios se aplicarán a todo Tratamiento de Datos Personales por las Instituciones del GENL:
Continuar
1. Tratamiento Legítimo, Justo y Transparente
Los Datos Personales podrán ser Tratados únicamente para propósitos legítimos y de manera justa y transparente, constituye el propósito legítimo para el tratamiento:
Que resulta razonablemente necesario para que una Dependencia del GENL pueda satisfacer una obligación o compromiso o bien cumplir con el procedimiento de una Dependencia del GENL;
Para el cual se ha obtenido el consentimiento de un/a Interesado/a, ya sea en el momento de recogerse los Datos Personales, o biencon posterioridad;
Que resulta razonablemente necesario para establecer, ejercer o defender un derecho o interés de una Dependencia del GENL;
Que obra en interés vital o en el mejor interés de (i) el/a Interesad/a o (ii) otra persona;
Que es congruente con la misión, mandato o propósito de una Dependencia del GENL o que resulta razonablemente necesaria para que esa Dependencia del GENL lleve a cabo esa misión, mandato o finalidad.
Que resulta razonablemente necesario para la ejecución de un contrato;
Continuar
2. Limitación del propósito
Los Datos Personales se recolectarán para uno o más propósitos específicos y
legítimos enumerados en el Principio 1 y no podrán ser Tratados ulteriormente de
manera incompatible con ese propósito o propósitos. El Tratamiento ulterior con
propósitos de archivo, investigación o estadística no se considerará incompatible con
ese propósito o propósitos.
Continuar
3. Minimización de datos
4. Exactitud de los datos
Los Datos Personales deberán registrarse con la mayor exactitud posible y, donde sea necesario, actualizarse para cumplir el propósito o los propósitos legítimos para los que son Tratados.
La cantidad y el tipo de Datos Personales recopilados deberán ser razonablemente necesarios y proporcionales en relación con el propósito o propósitos legítimos paralos que son Tratados.
+info
+info
Continuar
5. Limitación del plazo de almacenamiento
Los Datos Personales deberán mantenerse en forma que permita la identificación de los/las Interesados/as durante no más tiempo del necesario para el propósito legítimo para la que se recogen dichos datos, o para un Tratamiento ulterior compatible, de conformidad con el presente procedimiento.
Continuar
7. Transferencia de Datos Personales
6. Seguridad
Los Datos Personales solamente se transferirán a Terceros para propósitos legítimos de conformidad con el presente procedimiento y teniendo debidamente en cuenta la protección de dichos Datos Personales.
Los Datos Personales deberán protegerse mediante salvaguardias técnicas y organizacionales apropiadas y razonables contra su Tratamiento no autorizado y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.
Continuar
8. Responsabilidad y revisión
Cada Dependencia del GENL establecerá uno o más mecanismos adecuados de responsabilidad y supervisión para:
Brindar a los/las Interesados/as un método, sujeto a limitaciones y condiciones
razonables, para:
Supervisar el cumplimiento del presente procedimiento;
Continuar
IV. DISPOSICIONES VARIAS
Cada Dependencia del GENL deberá implementar el presente procedimiento mediante directrices, procedimientos y otras medidas de implementación, según corresponda, adaptadas a las actividades específicas de la respectiva Dependencia del GENL (los “Instrumentos de Implementación”).
El presente procedimiento no se aplicará a los Datos Personales recopilados antes de su vigencia.
El presente procedimiento entrará en vigor para cada Dependencia del Gobierno de Nuevo León cuando ocurra el primero de los siguientes dos hitos: (i) una declaración de entrada en vigor efectuada por el GENL, previa adopción y entrada en vigor de los Instrumentos de Implementación; o (ii) el transcurso de un período máximo de tres (3) años desde la fecha de aprobación del presente procedimiento por el GENL.
El Tratamiento de Datos Personales de conformidad con el presente
procedimiento no redunda en perjuicio de los privilegios e inmunidades de las Dependencias y Sujetos Obligados del GENL, privilegios e inmunidades que se reservan de manera explícita.
Tema 6
i. Solicitar información relativa a los Datos Personales del Interesado/a que hayan sido Tratados por esa Dependencia del GENL o en su nombre;
ii. Solicitar una reparación si el/la Interesado/a considera razonablemente que sus Datos Personales han sido Tratados en contravención del presente procedimiento.
como, por ejemplo, su recolección, registro, uso, consulta, extracción, divulgación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, derivación, organización, almacenamiento, estructuración, adaptación o modificación, cotejo o interconexión, restricción, supresión o destrucción.
Los/las Interesados/as pueden incluir, entre otros, cualquier actual o anterior (i) miembro del personal de una Dependencia del GENL o sus familiares dependientes; (ii) proveedor y tercero o consultor de una Dependencia del GENL; (iii) postulante a una vacante en una Dependencia del GENL; (iv) proveedor de productos o servicios para el GENL; (v) ciudadano de una Dependencia del GENL o representantes de dicho ciudadano; (vi) entrevistado en encuestas de las Instituciones del GENL; o (vii) suscriptor al sitio web del GENL.
Un/a Interesado/a identificable es alguien que puede ser identificado utilizando medios razonables, directa o indirectamente, sirviéndose de uno o varios atributos dentro de los datos o combinando los datos con otra información disponible. Entre los ejemplos de atributos que se pueden usar para identificar a un(a) Interesado/a identificable cabe mencionar su nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea, metadatos y elementos propios de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social.
5.- Procedimiento de Tratamiento de Datos
Leonardo Palafox
Created on October 3, 2025
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Procedimientode Tratamiento de Datos Personales
¡Vamos!
I. Propósito
El presente documento enuncia el procedimiento para el Tratamiento de los Datos Personales que proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, y la demás normatividad que resulte aplicable por las instituciones del Gobierno del Estado de Nuevo León (GENL).
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II. Alcance
Este procedimiento busca aplicar al Tratamiento de Datos Personales por las Instituciones del GENL o en su nombre, y tiene por objeto promover prácticas consistentes a través de este, se deberá consultar la siguiente liga y ubicar tu dependencia: (www.nl.gob.mx Ejemplo→ Secretaría Administración)
https://www.nl.gob.mx/es/aviso-de-privacidad-integral-de-la-direccion-administrativa
https://www.nl.gob.mx/generaldegobierno y (Aviso de Privacidad)
https://www.nl.gob.mx/es/aviso-de-privacidad-simplificado-de-la-direccion-administrativa
https://www.nl.gob.mx/avisosdeprivacidad-secretariageneral
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Definiciones Generales
Cualquier información relacionada con un/a Interesado/a identificado o identificable.
2. Instrumentos de Implementación
1. Datos Personales
Tiene el significado indicado en la Sección IV.
Los principios enunciados en la Sección III.
3. Principios
Título
Título
Título
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Subtítulo
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Una persona jurídica (18+ Edad), distinta de las Instituciones del GENL, o persona natural, distinta de los miembros del personal de las Instituciones del GENL y sus familiares dependientes, según se definen en sus respectivas políticas y procedimientos.
Cualquier acción o conjunto de acciones, por procedimientos automatizados o no, realizada con los Datos Personales,
Un ciudadano titular de Datos Personales, y cuyos Datos Personales son Tratados por una Dependencia del GENL.
6. Tercero o Terceros
4. Tratamiento
5. Interesado/a
Título
Título
Título
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III. Principios
Los siguientes Principios se aplicarán a todo Tratamiento de Datos Personales por las Instituciones del GENL:
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1. Tratamiento Legítimo, Justo y Transparente
Los Datos Personales podrán ser Tratados únicamente para propósitos legítimos y de manera justa y transparente, constituye el propósito legítimo para el tratamiento:
Que resulta razonablemente necesario para que una Dependencia del GENL pueda satisfacer una obligación o compromiso o bien cumplir con el procedimiento de una Dependencia del GENL;
Para el cual se ha obtenido el consentimiento de un/a Interesado/a, ya sea en el momento de recogerse los Datos Personales, o biencon posterioridad;
Que resulta razonablemente necesario para establecer, ejercer o defender un derecho o interés de una Dependencia del GENL;
Que obra en interés vital o en el mejor interés de (i) el/a Interesad/a o (ii) otra persona;
Que es congruente con la misión, mandato o propósito de una Dependencia del GENL o que resulta razonablemente necesaria para que esa Dependencia del GENL lleve a cabo esa misión, mandato o finalidad.
Que resulta razonablemente necesario para la ejecución de un contrato;
Continuar
2. Limitación del propósito
Los Datos Personales se recolectarán para uno o más propósitos específicos y legítimos enumerados en el Principio 1 y no podrán ser Tratados ulteriormente de manera incompatible con ese propósito o propósitos. El Tratamiento ulterior con propósitos de archivo, investigación o estadística no se considerará incompatible con ese propósito o propósitos.
Continuar
3. Minimización de datos
4. Exactitud de los datos
Los Datos Personales deberán registrarse con la mayor exactitud posible y, donde sea necesario, actualizarse para cumplir el propósito o los propósitos legítimos para los que son Tratados.
La cantidad y el tipo de Datos Personales recopilados deberán ser razonablemente necesarios y proporcionales en relación con el propósito o propósitos legítimos paralos que son Tratados.
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5. Limitación del plazo de almacenamiento
Los Datos Personales deberán mantenerse en forma que permita la identificación de los/las Interesados/as durante no más tiempo del necesario para el propósito legítimo para la que se recogen dichos datos, o para un Tratamiento ulterior compatible, de conformidad con el presente procedimiento.
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7. Transferencia de Datos Personales
6. Seguridad
Los Datos Personales solamente se transferirán a Terceros para propósitos legítimos de conformidad con el presente procedimiento y teniendo debidamente en cuenta la protección de dichos Datos Personales.
Los Datos Personales deberán protegerse mediante salvaguardias técnicas y organizacionales apropiadas y razonables contra su Tratamiento no autorizado y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.
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8. Responsabilidad y revisión
Cada Dependencia del GENL establecerá uno o más mecanismos adecuados de responsabilidad y supervisión para:
Brindar a los/las Interesados/as un método, sujeto a limitaciones y condiciones razonables, para:
Supervisar el cumplimiento del presente procedimiento;
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IV. DISPOSICIONES VARIAS
Cada Dependencia del GENL deberá implementar el presente procedimiento mediante directrices, procedimientos y otras medidas de implementación, según corresponda, adaptadas a las actividades específicas de la respectiva Dependencia del GENL (los “Instrumentos de Implementación”).
El presente procedimiento no se aplicará a los Datos Personales recopilados antes de su vigencia.
El presente procedimiento entrará en vigor para cada Dependencia del Gobierno de Nuevo León cuando ocurra el primero de los siguientes dos hitos: (i) una declaración de entrada en vigor efectuada por el GENL, previa adopción y entrada en vigor de los Instrumentos de Implementación; o (ii) el transcurso de un período máximo de tres (3) años desde la fecha de aprobación del presente procedimiento por el GENL.
El Tratamiento de Datos Personales de conformidad con el presente procedimiento no redunda en perjuicio de los privilegios e inmunidades de las Dependencias y Sujetos Obligados del GENL, privilegios e inmunidades que se reservan de manera explícita.
Tema 6
i. Solicitar información relativa a los Datos Personales del Interesado/a que hayan sido Tratados por esa Dependencia del GENL o en su nombre; ii. Solicitar una reparación si el/la Interesado/a considera razonablemente que sus Datos Personales han sido Tratados en contravención del presente procedimiento.
como, por ejemplo, su recolección, registro, uso, consulta, extracción, divulgación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, derivación, organización, almacenamiento, estructuración, adaptación o modificación, cotejo o interconexión, restricción, supresión o destrucción.
Los/las Interesados/as pueden incluir, entre otros, cualquier actual o anterior (i) miembro del personal de una Dependencia del GENL o sus familiares dependientes; (ii) proveedor y tercero o consultor de una Dependencia del GENL; (iii) postulante a una vacante en una Dependencia del GENL; (iv) proveedor de productos o servicios para el GENL; (v) ciudadano de una Dependencia del GENL o representantes de dicho ciudadano; (vi) entrevistado en encuestas de las Instituciones del GENL; o (vii) suscriptor al sitio web del GENL.
Un/a Interesado/a identificable es alguien que puede ser identificado utilizando medios razonables, directa o indirectamente, sirviéndose de uno o varios atributos dentro de los datos o combinando los datos con otra información disponible. Entre los ejemplos de atributos que se pueden usar para identificar a un(a) Interesado/a identificable cabe mencionar su nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea, metadatos y elementos propios de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social.