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Transcript

Art.104

Art.89

Art.63

Art.120

Art.105

Art.127

Art.129

Art.126

Art.165

Art.135

Art. 89

Establece que la entidad convocante puede tener la facultad para cancelar una licitación siempre y cuando se por causas de fuerza mayor, eventos imprevistos, o si la ejecución de la obra ya no es necesaria o causaría daños al Instituto. La cancelación debe estar fundamentada y motivada, además de contar con documentación que refuerce la acción dada, sin que se pueda interponer recurso contra ella, aunque los licitantes pueden presentar inconformidades.

Art. 127

Indica que, de ocurrir cambios económicos no previstos en el contrato, se puede ajustar el costo de los trabajos aún no ejecutados mediante un procedimiento de ajuste de precios unitarios durante la vigencia del contrato.

Art. 165

Establece que la Contraloría tiene la facultad de verificar en cualquier momento que las obras públicas se realicen conforme a las disposiciones establecidas en el reglamento o en otras normativas aplicables.

Art. 120

Permite que el Residente de Obra contrate Supervisión Externa cuando la obra sea compleja. Esta supervisión externa debe cumplir con los requisitos del contrato y de las normativas vigentes, ayudando en la ejecución y supervisión del proyecto.

Art. 104

Indica que los precios unitarios en los contratos deben basarse en los costos vigentes del mercado en la zona donde se realizarán las obras, incluyendo todos los insumos y recursos necesarios, pero sin incluir el IVA. Los costos deben estar alineados con el catálogo de conceptos y las normas de calidad aplicables.

Art. 63

El cual establece que los estudios y proyectos de obras públicas deben considerar los impactos económicos, sociales y ecológicos. Del mismo modo, se deben de seguir las normativas de asentamientos humanos, desarrollo urbano y responsabilidad ambiental, además de mitigar los efectos negativos al medio ambiente. También debe incluirse la restauración de las condiciones ambientales afectadas por las obras.

Art. 135

Indica que de ser el caso en el que un contratista llegue a incumplir en sus obligaciones, el personal responsable del contrato puede iniciar un procedimiento de rescisión administrativa, conforme a las normas y procedimientos establecidos.

Art. 105

Indica que el INE puede contratar obras a precio alzado, donde el pago al contratista es un monto fijo por los trabajos completos en un plazo determinado. Las propuestas del contratista deben desglosarse por actividades principales de obra, detallando las acciones que se ejecutarán en cada fase.

Art. 126

Establece que el área contratante del INE puede modificar los contratos a precios unitarios, ya sea en monto o en plazo, con un máximo de 25% del monto o plazo original. Para que estas modificaciones puedan ser realizadas, no deben cambiar significativamente el proyecto ni ser usadas para evadir el cumplimiento del reglamento.

Art. 129

Indica que el Residente de Obra debe verificar constantemente que los trabajos se realicen según el plazo establecido. Si hay retrasos, debe tomar medidas preventivas, como advertir al contratista y hacer retenciones económicas en las estimaciones de pagos debido a los atrasos.