ORDEN 30 de mayo de 2023
Información básica
Introducción
La Orden de 30 de mayo de 2023, de la Junta de Andalucía, desarrolla el currículo LOMLOE y regula los aspectos clave relacionados con la organización educativa, la evaluación del alumnado y la atención a la diversidad en los centros andaluces. Esta Orden actualiza la normativa autonómica previa, reforzando el enfoque inclusivo y ofreciendo un marco claro para la planificación y aplicación de medidas que respondan a las necesidades del alumnado. Su finalidad principal es garantizar una educación de calidad, equitativa y accesible para todo el alumnado, favoreciendo la participación plena y el progreso personalizado. Para ello, la norma define los procedimientos de intervención educativa, los mecanismos de coordinación entre profesionales y la importancia del acompañamiento y la colaboración con las familias, fortaleciendo así una respuesta educativa integral y coherente con los principios de inclusión y equidad.
ÍNDICE DE LA ORDEN
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
CAPÍTULO IV
CAPÍTULOII
Ordención de la etapa y oferta educativa
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO I
CAPÍTULO III
Evaluación y Promoción
CAPÍTULOV
Coordinación en el tránsito entre etapas
CAPÍTULO VI
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
CAPÍTULO
Disposiciones de carácter general
Art. 2: Elementos y estructura del currículo.
1. Referencia normativa del currículoEl currículo se ajusta a lo que establece el Decreto 101/2023, de 9 de mayo.2. Contenido del currículo y anexos El currículo de Primaria, conforme también al Real Decreto 157/2022, se organiza así: Anexo I: Horario lectivo de la etapa. Anexo II: Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de cada área. Anexo III: Relación entre los objetivos de etapa, competencias clave y perfil de salida. 3. Concreción y organización del currículo en los centros Los centros deben respetar la secuenciación indicada, pero pueden agrupar áreas en ámbitos según su contexto y su Proyecto Educativo. 4. Elaboración de las programaciones didácticas Los equipos docentes elaborarán las programaciones de ciclo partiendo del Anexo II, concretando: Competencias específicas/Criterios de evaluación/ Saberes básicos/ Situaciones de aprendizaje
Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación
- La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regular determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, establecer la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y determinar el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, de conformidad con el Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Esta Orden se aplicará en todos los centros docentes de l Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.
Art. 4: Autonomía de los centros docentes
Art. 3: Situaciones de aprendizaje
Los centros adaptarán el currículo en su Proyecto Educativo según las características del alumnado y su contexto, incluyendo en él todas las programaciones didácticas de Primaria. Los equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación y las medidas de atención a la diversidad, y cada docente planificará la programación de su curso. Además, se impulsarán compromisos educativos con las familias y se organizarán recreos inclusivos y activos que favorezcan la convivencia, los valores y los hábitos saludables.
Las programaciones deben incluir situaciones de aprendizaje que integren todos los elementos del currículo y que permitan atender a la diversidad del alumnado: sus características, necesidades, intereses, estilos cognitivos y garantizando la igualdad entre niñas y niños. Para diseñar estas situaciones de aprendizaje, hay que seguir lo indicado en el artículo 7 del Decreto 101/2023 y las orientaciones del Anexo IV de esta Orden.
CAPÍTULO
II
Ordenación de la etapa y la oferta educativa
CONTEXTO EDUCATIVO
Art. 5: Organización General de le educación primaria
El alumnado de Primaria cursará las áreas obligatorias establecidas (Conocimiento del Medio, Educación Artística, Educación Física, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas, incorporándose la Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo). En sexto se añade Educación en Valores Cívicos y Éticos. La enseñanza de Religión será opcional y, para quienes no la elijan, el centro planificará una atención educativa alternativa.
Art. 6:Proyectos interdisciplinares propios de los centros
Art. 7: Área lingüística de carácter transversal
En el tercer ciclo, los centros pueden dedicar parte del horario autonómico a desarrollar Proyectos interdisciplinares, orientados a trabajar de forma integrada todas las competencias de la etapa y los valores pedagógicos del centro. Estos proyectos deben tener un enfoque práctico.
Art. 8: Horario
El Área Lingüística transversal se ofrece al alumnado con dificultades en la competencia en comunicación lingüística. Se puede acceder a ella al inicio de curso (según información del curso anterior) o durante el primer trimestre, a propuesta de la tutoría tras la evaluación inicial.
El horario semanal de Educación Primaria consta de 25 sesiones lectivas de 60 minutos, pudiendo usarse excepcionalmente sesiones de 30 o 45 minutos siempre que se respete el mínimo de cada área del Anexo I.
CAPÍTULO
III
Evaluación y Promoción
La evaluación en Educación Primaria
Art. 9: Carácter y referentes de la evaluación
Art. 10: Procedimientos e instrumentos de evaluación
La evaluación en Educación Primaria será continua, global, competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva, y servirá para mejorar tanto la enseñanza como el aprendizaje. Sus referentes serán siempre los criterios de evaluación, a través de los cuales se valorará el grado de logro de las competencias específicas. El carácter integrador implica tener en cuenta todos los elementos del currículo, sin impedir que cada área se evalúe de forma diferenciada según sus propios criterios.
La evaluación será realizada principalmente mediante observación continua del progreso del alumnado en relación con los criterios de evaluación y el desarrollo de las competencias específicas. Para garantizar su objetividad, los criterios deben ser medibles y respaldados por mecanismos claros, definidos en las programaciones didácticas y ajustados a la evaluación inicial del alumnado y su contexto.
Desarrollo de los procesos de evaluación
Art. 11: Evaluación Inicial
Art. 12: Evaluación Continua
La evaluación inicial debe ser competencial y basarse en la observación diaria y otras herramientas, nunca en una única prueba objetiva. Sus resultados no se registrarán en documentos oficiales. Durante los primeros días de curso, el tutor o tutora y el equipo docente revisarán los informes del curso anterior y realizarán una evaluación inicial para conocer el nivel de desarrollo de las competencias específicas del alumnado.
La evaluación continua es la que se desarrolla a lo largo de todo el proceso de aprendizaje, permitiendo conocer el progreso del alumnado antes, durante y al final del proceso, y realizar ajustes en la planificación cuando sea necesario.
Art. 13: Evaluación a la finalización de cada curso
Al finalizar cada curso, el equipo docente celebra una única sesión de evaluación ordinaria para valorar el progreso del alumnado. Estas sesiones, coordinadas por la tutoría, permiten tomar decisiones colegiadas sobre la evaluación final; si no hay consenso, se decidirá por mayoría de dos tercios, pudiendo solicitar asesoramiento del equipo de orientación. Se realizan tras el periodo lectivo y antes de junio.
Art. 14: Evaluación de Diagnóstico
En 4.º de Primaria, todos los centros deben realizar una Evaluación de diagnóstico de las competencias del alumnado, con carácter informativo, formativo y orientador, sin efectos académicos. El Claustro analizará tanto el proceso como el nivel competencial obtenido, y trasladará este análisis al Consejo Escolar para su conocimiento.
Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Promoción del alumnado
Art. 15: Principios y medidas para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Art. 16: Promoción del alumnado
La promoción del alumnado al finalizar cada ciclo será decidida de forma colegiada por el equipo docente, teniendo en cuenta especialmente el criterio de la tutoría y el asesoramiento del equipo de orientación. Si no hay consenso, la decisión se tomará por mayoría de dos tercios. Para decidir, se valorará el grado de desarrollo del perfil competencial de ciclo, tomando como referencia los criterios de evaluación, que miden la consecución de las competencias específicas.
La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en Primaria se basará en los principios de normalización, inclusión, igualdad y no discriminación, aplicando las medidas de atención a la diversidad previstas en la normativa. Se adoptarán adaptaciones de acceso y de condiciones de evaluación según su Informe psicopedagógico (formato de pruebas, ampliación de tiempo, procedimientos alternativos, etc.), sin que estas adaptaciones reduzcan las calificaciones.
Documentos oficiales e informes de evaluación
Art. 17: Documentos Oficiales de Evaluación
Art. 18: Actas de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación en Primaria son: actas de evaluación, expediente académico, historial académico, Informe final de etapa y, cuando proceda, el informe personal por traslado. El historial académico y el informe por traslado garantizan la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional.
Las actas de evaluación deben seguir los modelos del Anexo VI.a y se elaboran para cada curso, cerrándose al finalizar el periodo lectivo. Incluyen la relación del alumnado, sus calificaciones (IN, SU, BI, NT, SB) y las decisiones sobre promoción o permanencia.
Art. 20: Historial Académico
Art. 19: Expediente Académico
El historial académico es el documento oficial que acredita los estudios realizados y sigue el modelo del Anexo VI.c. Recoge datos del alumnado, áreas cursadas cada año, medidas de atención a la diversidad, resultados de evaluación, decisiones de promoción y permanencia, cambios de centro y fechas relevantes.
El expediente académico es el documento oficial que recoge toda la información sobre la evaluación y promoción del alumnado, siguiendo el modelo del Anexo VI.b.
Art. 21: Informe Final de la etapa
El Informe final de etapa lo elabora la tutoría siguiendo el modelo del Anexo VI.d y recoge los datos del centro y del alumnado, las calificaciones obtenidas en todas las áreas durante la etapa, el grado de desarrollo de las competencias según el Perfil competencial del final del tercer ciclo, y la valoración de las medidas de atención a la diversidad aplicadas. También incluye la información relevante para facilitar la transición a la Educación Secundaria Obligatoria.
Documentos Oficiales e informes de Evaluación
Art. 23: Informe Final de Ciclo
Art. 22: Informe Personal por Traslado
Al finalizar cada ciclo, la tutoría elaborará un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave del alumnado, indicando las medidas de refuerzo necesarias para el ciclo o etapa siguiente. Este informe se basará en el Perfil competencial correspondiente al final de cada ciclo. Los aspectos más relevantes se incorporarán tanto al expediente como al historial académico del alumno en el apartado previsto para ello.
El informe personal por traslado es el documento oficial que garantiza la continuidad del aprendizaje cuando el alumnado cambia de centro antes de terminar la etapa, siguiendo el modelo del Anexo VI.e.
Procedimientos de Aclaración y Revisión
Art. 25: Procedimiento de Revisión
Art. 24: Procedimiento de Aclaración
Las familias pueden solicitar la revisión de la evaluación final y de la decisión de promoción. Cada centro debe establecer en su Proyecto Educativo el procedimiento para hacerlo, respetando los derechos del alumnado y de sus familias.
Las familias tienen derecho a solicitar las aclaraciones que necesiten sobre la evaluación continua, la evaluación final y las decisiones de promoción de sus hijos e hijas.
CAPÍTULO
IV
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
alumnado que presenta necesidad especifica de apoyo educativo que afronta barreras en los contextos educativos
Artículo 27 Medidas Generales de Atención a la Diversidad y a las diferencias individuales.
Artículos 28-32 Programas de Atención a la Diversidad y a las diferencias individuales.
Artículo 26 Concepto y principios generales de actuación
Art 29. Programas de refuerzo del aprendizaje Estos programas aseguran los aprendizajes esenciales y el desarrollo de competencias del área. Van dirigidos al alumnado que: – No promociona, – Promociona con áreas no superadas, – Presenta dificultades detectadas por tutoría, orientación o equipo docente, – Tiene NEAE que requieran un programa individualizado (previo informe psicopedagógico). Organizativamente, pueden cursarse en niveles inferiores, si el centro lo permite, debiendo reflejarse en los horarios. Artículo 30. Programas de profundización Dirigidos al alumnado altamente motivado o con altas capacidades, ofrecen experiencias ampliadas de aprendizaje. Consisten en enriquecimiento curricular sin modificar los criterios de evaluación, mediante actividades como investigaciones, proyectos o tareas creativas que favorezcan la motivación y el pensamiento avanzado.
Art. 28: Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Los centros deben establecer programas de refuerzo del aprendizaje y programas de profundización.Los programas de refuerzo se aplican cuando el progreso del alumnado no es adecuado y pueden iniciarse en cualquier momento del curso. Los programas de profundización se dirigen al alumnado especialmente motivado o con altas capacidades. Ambos se desarrollan dentro del horario lectivo de las áreas implicadas, y su seguimiento lo realizará el profesorado junto con la tutoría. Las familias serán informadas al menos tres veces a lo largo del curso.
CONTEXTO EDUCATIVO
Art. 34: Programas de Adaptación Curricular
Art. 35:Adaptaciones de acceso al currículo
Los programas de adaptación curricular se basan en los principios de normalización, inclusión, docencia compartida, flexibilización y personalización. Se aplican al alumnado con NEAE, previa evaluación psicopedagógica, y pueden incluir apoyos dentro del aula ordinaria o, cuando sea necesario, fuera de ella. La organización de estos apoyos debe quedar recogida en el Proyecto Educativo.
Art. 36: Adaptación Curricular Significativa
Son adaptaciones destinadas al alumnado con NEAE cuando lo indique la evaluación psicopedagógica. Implican cambios en la accesibilidad (información, comunicación, participación) mediante recursos específicos, ajustes físicos o servicios complementarios. Su diseño y seguimiento corresponden al equipo docente, junto con el profesorado especializado en NEAE.
Art. 37: Adaptación Curricular para alumnos de altas capacidades.
Dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, buscan garantizar su desarrollo integral y la adquisición de las competencias clave.
Estas adaptaciones buscan un desarrollo pleno y equilibrado del alumnado con altas capacidades, mediante ampliación curricular y, si procede, flexibilización del periodo de escolarización.
CAPÍTULO
Coordinación en el tránsito entre etapas
Coordinación entre la etapa de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria
Artículo 41
Artículo 39
Artículo 38
Artículo 40
Ámbitos de coordinación
Programa de Actuación
Equipos de Tránsito
Proceso de Tránsito
Coordinación entre la etapa de Educación Primaria y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 45
Artículo 43
Artículo 42
Artículo 44
Ámbitos de coordinación
Programa de Actuación
Equipos de Tránsito
Proceso de Tránsito
CAPÍTULO
VI
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
ART 46. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
La Consejería apoyará al profesorado de Primaria mediante tres líneas principales:
- Impulso a la innovación educativa, promoviendo investigación, experimentación y creación de equipos docentes en colaboración con universidades e instituciones.
- Facilidades para elaborar materiales curriculares, incluyendo posibles convenios con entidades académicas, científicas y culturales.
- Oferta de formación permanente, ajustada a las necesidades de los centros, a los planes educativos y a los resultados de la evaluación, destinada a mejorar la práctica docente, el rendimiento del alumnado y el desarrollo profesional y social del profesorado.
DISPOSICIONES
Disposición Adicional única. Aplicación de la presente orden en los centros docentes privados y privados concertados
Disposición Adicional Primera. Habilitación para modificar anexos.
Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización a las disposiciones de esta orden relativas a la organización y funcionamiento de los centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación para modificar los anexos de la presente orden mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las decisiones sobre evaluación y promoción corresponderán al equipo docente, con asesoramiento del equipo de orientación y teniendo en cuenta la tutoría compartida. Cuando existan adaptaciones curriculares significativas, la evaluación se hará según los criterios de la propia adaptación, y así se reflejará en los documentos oficiales. Para alumnado de incorporación tardía con dificultades lingüísticas, se considerarán los informes del profesorado responsable.El alumnado escolarizado en un curso inferior al que le correspondería por edad podrá reincorporarse a su grupo ordinario cuando se considere que ha superado el desfase curricular, decisión que tomará la tutoría junto al equipo docente y orientación; si no hay acuerdo, se resolverá por mayoría simple.
La jefatura de estudios establece el calendario de reuniones de tránsito. El programa recogerá actuaciones que empiezan en el curso previo y continúan durante el primer trimestre de 1.º de Primaria. Existirá un único programa de tránsito, con objetivos, agentes, temporalización y ámbitos de coordinación, adaptado por cada centro dentro de su autonomía.
En septiembre se constituye un equipo de tránsito en los centros públicos para planificar la incorporación de Infantil a Primaria. Lo forman jefatura de estudios, orientadores, coordinadores de ciclos, tutores implicados y profesorado de PT y AL. La jefatura de estudios fija el orden del día de la reunión y acuerda las actuaciones necesarias.
Los centros deben garantizar una transición adecuada entre Infantil y Primaria mediante mecanismos de coordinación que aseguren la continuidad educativa y de las medidas aplicadas. Al finalizar Infantil, la tutoría elaborará un Informe final de etapa con el desarrollo competencial y medidas específicas. La jefatura de estudios coordinará estas actuaciones, que quedarán recogidas en el Proyecto Educativo.
La transición entre Primaria y Secundaria incluye actuaciones conjuntas en cinco ámbitos: a) Organización del tránsito: coordinación entre jefaturas de estudios para planificar reuniones e intercambiar información básica. b) Coordinación curricular: acuerdos entre departamentos de Secundaria y equipos de ciclo de Primaria para asegurar continuidad pedagógica. c) Acción tutorial y atención a la diversidad: intercambio de información sobre seguimiento, convivencia, absentismo, medidas aplicadas y ritmos de aprendizaje. d) Acogida de familias: acciones informativas para orientar a las familias de 6.º. e) Acogida del alumnado: estrategias para facilitar la integración, prevenir inadaptación y mejorar el rendimiento.
Su programación debe basarse en los elementos curriculares de Lengua Castellana y Literatura, integrando competencias específicas, criterios de evaluación del curso (o de cursos previos si es necesario) y saberes básicos que desarrollen todas las destrezas comunicativas: escuchar, hablar, conversar, leer y escribir.La metodología seguirá un enfoque comunicativo, conectado con los intereses del alumnado y orientado a productos finales motivadores (teatro, cómics, campañas, materiales digitales, debates, exposiciones orales, creación de textos, etc.), incluyendo el trabajo intencional de la lectura comprensiva. Esta área es evaluable y calificable igual que las demás, siguiendo lo indicado para la evaluación competencial.La incorporación del alumnado requiere la conformidad de las familias o tutores legales.
Suponen modificar elementos esenciales del currículo: competencias específicas, criterios de evaluación e incluso Objetivos de etapa. Solo pueden aplicarse cuando existe un desfase curricular de al menos dos cursos en el área adaptada. Las elaboran los especialistas en NEAE con el profesorado del área y asesoramiento de orientación. La aplicación, seguimiento y evaluación son compartidas entre especialistas y profesorado del área.
Cada profesor o profesora determina la calificación del área, tomando como referencia la superación de las competencias específicas, valoradas mediante los criterios de evaluación. En los ámbitos, la valoración se expresará con una única calificación. Además, se acordará la información que se trasladará a alumnado y familias sobre su progreso, dificultades y orientaciones de mejora. Los resultados se reflejan en un boletín informativo para las familias y en un acta elaborada por la tutoría, donde constarán calificaciones, decisiones adoptadas y medidas de atención a la diversidad. También se registrarán las áreas no superadas de cursos anteriores. Finalmente, al acabar la etapa, podrá otorgarse Mención Honorífica por área al alumnado con desarrollo académico excelente, siguiendo el procedimiento fijado en el Proyecto Educativo y registrándolo en toda la documentación oficial.
+ Art. 5 Si un alumno presenta dificultades relevantes en la competencia lingüística, podrá sustituir la Segunda Lengua Extranjera por un área lingüística transversal. Los centros podrán usar su autonomía para redistribuir parte del horario, ampliando áreas concretas o desarrollando proyectos interdisciplinares y tutoría, según el ciclo. También podrán ofertar Lengua de Signos Española si lo justifican en su Proyecto Educativo. La acción tutorial se integrará en las áreas, salvo en el tercer ciclo, donde puede tener tiempo propio. Además, el horario de autonomía podrá emplearse para introducir una Segunda Lengua Extranjera en los dos primeros ciclos en centros plurilingües, o para el Programa Aulas Confucio cuando corresponda.
Incluye datos del centro y del estudiante, calificaciones de las áreas, decisiones de promoción, medidas de atención a la diversidad aplicadas y las fechas de cada hito. Cuando las áreas se cursen dentro de un ámbito, el expediente debe indicar el nombre del ámbito y especificar qué áreas lo integran.
Si las áreas se han cursado dentro de un ámbito, el historial debe reflejar la calificación de cada área individual, igual que aparece en el expediente. Al finalizar la etapa o la escolarización en régimen ordinario, el historial se entregará a las familias y esta entrega quedará registrada en el expediente. Una copia del historial y del Informe final de etapa se remitirá al instituto donde el alumnado continúe sus estudios cuando dicho centro lo solicite.
En septiembre se constituirá el equipo de tránsito entre IES y centros de Primaria adscritos. Lo integran, al menos: jefaturas de estudios, orientación de ambas etapas, jefes de departamento de materias instrumentales, coordinadores del tercer ciclo, tutores de 6.º y profesorado de PT y AL. Su función es planificar y coordinar las actuaciones del tránsito.
Los centros establecerán actuaciones coordinadas en tres ámbitos:
- Curricular: coordinación entre ciclos de Infantil y Primaria para asegurar continuidad pedagógica.
- Acción tutorial y atención a la diversidad: actividades conjuntas, educación emocional, prevención de conflictos y transmisión de información relevante del alumnado.
- Acogida de familias: acciones para informar y orientar a las familias sobre la nueva etapa.
Si varias áreas se han cursado dentro de un ámbito, debe constar la calificación de cada área según figura en el expediente. Al finalizar la etapa —o al terminar la escolarización en régimen ordinario— el historial se entregará a las familias y esta entrega quedará registrada en el expediente. Además, se enviará una copia del historial y del Informe final de etapa al instituto en el que el alumnado continúe sus estudios, cuando este lo solicite.
La revisión se solicita primero a la tutoría y, si persiste el desacuerdo, puede presentarse por escrito ante la dirección, que deberá responder de forma motivada antes de que finalice el curso.
La ampliación puede incluir criterios de evaluación de cursos superiores o, si la organización del centro lo permite, cursar áreas del nivel inmediato superior. Su elaboración, aplicación y evaluación corresponden al profesorado del área, con asesoramiento de orientación y coordinación de la tutoría.
Los centros organizan este horario según las necesidades de su alumnado y deben garantizar al menos 30 minutos diarios de lectura planificada en todos los niveles. Además, el horario de las enseñanzas mínimas de los ámbitos será la suma de las áreas que los componen.
En los ámbitos, la evaluación se expresará con una única calificación. Si un alumno recupera un área pendiente de cursos anteriores, la nueva calificación se reflejará en el acta del curso en que la supera. Las actas deben estar firmadas por la tutoría, con el visto bueno de la dirección, y quedan archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.
Este proceso seguirá el procedimiento establecido en el Proyecto Educativo del centro y deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y sus familias según la normativa vigente.
Se emplearán diversos instrumentos (rúbricas, escalas de observación, pruebas, exposiciones, portfolios, coevaluación, autoevaluación, etc.), coherentes con los criterios y adaptados a las características del alumnado, asegurando la atención a la diversidad. Todos los criterios de evaluación tendrán el mismo valor para determinar el grado de desarrollo de cada competencia específica, y los criterios de promoción deberán basarse en el Perfil competencial de ciclo y en la superación de dichas competencias. Además, el profesorado evaluará no solo al alumnado, sino también su propia práctica docente, incluyendo en sus programaciones los procedimientos necesarios para esta revisión.
La gestión, tratamiento y cesión de datos en estos documentos debe cumplir la normativa vigente de protección de datos. Su custodia corresponde a la secretaría del centro, deben estar visados por la dirección, firmados correctamente y cumplir la normativa de gestión documental, siendo además supervisados por la Inspección educativa.
Sesiones de evaluación continua Son reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por la tutoría. Se celebran al final del primer y segundo trimestre. Su finalidad es compartir información, tomar decisiones conjuntas y mejorar los procesos de enseñanza, aprendizaje y práctica docente. Las conclusiones de cada sesión sirven como punto de partida para la siguiente evaluación continua u ordinaria. Información a alumnado y familias En estas sesiones se acuerda la información que se trasladará sobre el progreso y dificultades del alumnado, incluyendo: Causas que influyen en su aprendizaje. Recomendaciones y orientaciones para mejorar. Todo ello siguiendo lo establecido en el Proyecto Educativo y la normativa. Resultados y calificaciones Los acuerdos se recogen en un acta. Las calificaciones de las áreas se expresan en términos cualitativos: IN (Insuficiente)// SU (Suficiente)//BI (Bien)//NT (Notable)//SB (Sobresaliente) A las familias se les entrega un boletín informativo con calificaciones cualitativas y cuantitativas: IN: 1–4//SU: 5//BI: 6//NT: 7–8//SB: 9–10 Actas La persona que ejerza la tutoría levantará acta en cada sesión, recogiendo: Decisiones y acuerdos. Medidas de atención a la diversidad y diferencias individuales aplicadas.
La jefatura de estudios del IES, junto con Primaria, fijará el calendario de reuniones. El programa recoge actuaciones que empiezan en el curso previo a la incorporación del alumnado y continúan durante el primer trimestre de 1.º de ESO. Las actuaciones comienzan habitualmente en el segundo trimestre del curso anterior y se complementan con reuniones tras la evaluación inicial y la primera evaluación en ESO. Los centros deben elaborar un único programa de tránsito, con objetivos, actuaciones, agentes y temporalización, adaptado a su autonomía.
El equipo de ciclo elabora la propuesta y la presenta al Claustro, que deberá aprobarla por mayoría de dos tercios, tras contar previamente con el visto bueno del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Cada Proyecto que se lleve al Claustro debe incluir, como mínimo:Nombre, justificación, curso al que va destinado, y relación competencial (competencias específicas, criterios, saberes y vínculo con el perfil competencial). Justificación de su inclusión en la oferta educativa y breve descripción. Certificación de la secretaría del centro acreditando la aprobación en Claustro. Profesorado responsable y recursos disponibles. Acreditación de que el Proyecto es viable con los recursos del centro (sin aumento de plantilla). Entre el 1 y el 22 de junio del curso previo a su implantación, el centro debe comunicar los Proyectos aprobados al Servicio de Inspección Educativa.
Antes del 15 de octubre, se celebrará una sesión de coordinación para compartir conclusiones, que servirán de base para ajustar las programaciones didácticas y adaptar el currículo. Con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, el profesorado propondrá y aplicará las medidas de atención a la diversidad necesarias para el alumnado que las requiera.
Al ser continua y global, la evaluación acompaña todo el proceso educativo, analiza el progreso del alumnado y permite detectar dificultades, identificar sus causas y aplicar medidas de apoyo para garantizar la adquisición de las competencias clave. Su carácter formativo asegura la mejora constante del proceso educativo, proporcionando información útil para reajustar la intervención y orientar al alumnado hacia su propio progreso.
El alumnado tiene derecho a una evaluación objetiva, a que su esfuerzo sea reconocido y a conocer sus resultados para poder mejorar. Además, los centros deberán recoger en su Proyecto Educativo los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción, así como la participación del alumnado y de las familias en este proceso y la forma en que estos criterios se harán públicos y transparentes.
Lo cumplimenta la tutoría, con información del equipo docente. Si el alumnado se traslada, el centro de origen enviará al centro de destino, a petición de este, el informe junto con una copia del historial académico; solo entonces la matrícula será definitiva y se abrirá el expediente en el nuevo centro. El informe incluirá los resultados de las evaluaciones, las medidas de atención a la diversidad aplicadas y otras observaciones relevantes sobre su progreso.
Para orientar estas decisiones, se considerarán conjuntamente:
- La evolución positiva del alumnado en las actividades de evaluación.
- Su participación, implicación, atención y esfuerzo, tras aplicar medidas de atención a la diversidad.
El alumnado que promocione con áreas no superadas deberá seguir un programa de refuerzo, individual o integrado, cuya aplicación será revisada al menos cada trimestre. Si se determina la permanencia un año más —medida excepcional y solo posible una vez en toda la etapa— esta deberá acompañarse de un programa de refuerzo centrado en las competencias no desarrolladas. Estos programas deben incluir elementos curriculares que permitan su evaluación y serán aplicados y evaluados preferentemente por la tutoría. Los centros deberán concretar en su Proyecto Educativo los criterios y procedimientos de promoción, así como la forma de oír a las familias. Finalmente, la escolarización del alumnado con altas capacidades podrá flexibilizarse, pudiendo reducirse la duración de la etapa cuando sea beneficioso para su desarrollo.
Las medidas generales de atención a la diversidad son actuaciones ordinarias, definidas en el Proyecto Educativo, orientadas a favorecer el desarrollo integral y el éxito escolar de todo el alumnado mediante un enfoque inclusivo y el uso adecuado de recursos personales y materiales. Dado que cualquier estudiante puede presentar necesidades educativas a lo largo de Primaria, estas medidas deben estar disponibles en cualquier momento de la etapa. Su finalidad es responder a los distintos niveles de competencia, motivación, intereses y ritmos de aprendizaje mediante estrategias organizativas y metodológicas que faciliten la adquisición de las competencias clave. Entre estas medidas se encuentran: a) Agrupación de áreas en ámbitos. b) Apoyo en grupos ordinarios con un segundo docente. c) Desdoblamientos de grupos. d) Agrupamientos flexibles. e) Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por un Área Lingüística transversal. f) Acción tutorial para el seguimiento individualizado. g) Metodologías inclusivas (trabajo colaborativo, tutoría entre iguales, proyectos). h) Prevención y control del absentismo. i) Organización del horario lectivo de autonomía del centro. j) Coordinación en el tránsito entre etapas para detectar necesidades y adoptar medidas educativas.
Artículo 31. Procedimiento de incorporación La incorporación del alumnado a estos programas se decide en la evaluación ordinaria del curso anterior, por la tutoría y el equipo docente, con orientación cuando sea necesario, y se comunica a las familias. También puede acordarse tras la evaluación inicial o en procesos de evaluación continua. Estos programas son compatibles con otras medidas organizativas y curriculares del centro. Artículo 32. Planificación de los programas Los programas de refuerzo y profundización deben incluirse en las programaciones didácticas, conforme al Anexo V. Se desarrollarán mediante actividades motivadoras, conectadas con los intereses del alumnado y su contexto social y cultural.
Los centros deberán establecer mecanismos de coordinación que aseguren una transición adecuada entre Primaria y Secundaria, garantizando la continuidad entre sus Proyectos Educativos.
ORDEN 30 de mayo de 2023
OPOSICIONES
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ORDEN 30 de mayo de 2023
Información básica
Introducción
La Orden de 30 de mayo de 2023, de la Junta de Andalucía, desarrolla el currículo LOMLOE y regula los aspectos clave relacionados con la organización educativa, la evaluación del alumnado y la atención a la diversidad en los centros andaluces. Esta Orden actualiza la normativa autonómica previa, reforzando el enfoque inclusivo y ofreciendo un marco claro para la planificación y aplicación de medidas que respondan a las necesidades del alumnado. Su finalidad principal es garantizar una educación de calidad, equitativa y accesible para todo el alumnado, favoreciendo la participación plena y el progreso personalizado. Para ello, la norma define los procedimientos de intervención educativa, los mecanismos de coordinación entre profesionales y la importancia del acompañamiento y la colaboración con las familias, fortaleciendo así una respuesta educativa integral y coherente con los principios de inclusión y equidad.
ÍNDICE DE LA ORDEN
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
CAPÍTULO IV
CAPÍTULOII
Ordención de la etapa y oferta educativa
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO I
CAPÍTULO III
Evaluación y Promoción
CAPÍTULOV
Coordinación en el tránsito entre etapas
CAPÍTULO VI
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
CAPÍTULO
Disposiciones de carácter general
Art. 2: Elementos y estructura del currículo.
1. Referencia normativa del currículoEl currículo se ajusta a lo que establece el Decreto 101/2023, de 9 de mayo.2. Contenido del currículo y anexos El currículo de Primaria, conforme también al Real Decreto 157/2022, se organiza así: Anexo I: Horario lectivo de la etapa. Anexo II: Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de cada área. Anexo III: Relación entre los objetivos de etapa, competencias clave y perfil de salida. 3. Concreción y organización del currículo en los centros Los centros deben respetar la secuenciación indicada, pero pueden agrupar áreas en ámbitos según su contexto y su Proyecto Educativo. 4. Elaboración de las programaciones didácticas Los equipos docentes elaborarán las programaciones de ciclo partiendo del Anexo II, concretando: Competencias específicas/Criterios de evaluación/ Saberes básicos/ Situaciones de aprendizaje
Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación
Art. 4: Autonomía de los centros docentes
Art. 3: Situaciones de aprendizaje
Los centros adaptarán el currículo en su Proyecto Educativo según las características del alumnado y su contexto, incluyendo en él todas las programaciones didácticas de Primaria. Los equipos de ciclo concretarán las líneas de actuación y las medidas de atención a la diversidad, y cada docente planificará la programación de su curso. Además, se impulsarán compromisos educativos con las familias y se organizarán recreos inclusivos y activos que favorezcan la convivencia, los valores y los hábitos saludables.
Las programaciones deben incluir situaciones de aprendizaje que integren todos los elementos del currículo y que permitan atender a la diversidad del alumnado: sus características, necesidades, intereses, estilos cognitivos y garantizando la igualdad entre niñas y niños. Para diseñar estas situaciones de aprendizaje, hay que seguir lo indicado en el artículo 7 del Decreto 101/2023 y las orientaciones del Anexo IV de esta Orden.
CAPÍTULO
II
Ordenación de la etapa y la oferta educativa
CONTEXTO EDUCATIVO
Art. 5: Organización General de le educación primaria
El alumnado de Primaria cursará las áreas obligatorias establecidas (Conocimiento del Medio, Educación Artística, Educación Física, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas, incorporándose la Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo). En sexto se añade Educación en Valores Cívicos y Éticos. La enseñanza de Religión será opcional y, para quienes no la elijan, el centro planificará una atención educativa alternativa.
Art. 6:Proyectos interdisciplinares propios de los centros
Art. 7: Área lingüística de carácter transversal
En el tercer ciclo, los centros pueden dedicar parte del horario autonómico a desarrollar Proyectos interdisciplinares, orientados a trabajar de forma integrada todas las competencias de la etapa y los valores pedagógicos del centro. Estos proyectos deben tener un enfoque práctico.
Art. 8: Horario
El Área Lingüística transversal se ofrece al alumnado con dificultades en la competencia en comunicación lingüística. Se puede acceder a ella al inicio de curso (según información del curso anterior) o durante el primer trimestre, a propuesta de la tutoría tras la evaluación inicial.
El horario semanal de Educación Primaria consta de 25 sesiones lectivas de 60 minutos, pudiendo usarse excepcionalmente sesiones de 30 o 45 minutos siempre que se respete el mínimo de cada área del Anexo I.
CAPÍTULO
III
Evaluación y Promoción
La evaluación en Educación Primaria
Art. 9: Carácter y referentes de la evaluación
Art. 10: Procedimientos e instrumentos de evaluación
La evaluación en Educación Primaria será continua, global, competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva, y servirá para mejorar tanto la enseñanza como el aprendizaje. Sus referentes serán siempre los criterios de evaluación, a través de los cuales se valorará el grado de logro de las competencias específicas. El carácter integrador implica tener en cuenta todos los elementos del currículo, sin impedir que cada área se evalúe de forma diferenciada según sus propios criterios.
La evaluación será realizada principalmente mediante observación continua del progreso del alumnado en relación con los criterios de evaluación y el desarrollo de las competencias específicas. Para garantizar su objetividad, los criterios deben ser medibles y respaldados por mecanismos claros, definidos en las programaciones didácticas y ajustados a la evaluación inicial del alumnado y su contexto.
Desarrollo de los procesos de evaluación
Art. 11: Evaluación Inicial
Art. 12: Evaluación Continua
La evaluación inicial debe ser competencial y basarse en la observación diaria y otras herramientas, nunca en una única prueba objetiva. Sus resultados no se registrarán en documentos oficiales. Durante los primeros días de curso, el tutor o tutora y el equipo docente revisarán los informes del curso anterior y realizarán una evaluación inicial para conocer el nivel de desarrollo de las competencias específicas del alumnado.
La evaluación continua es la que se desarrolla a lo largo de todo el proceso de aprendizaje, permitiendo conocer el progreso del alumnado antes, durante y al final del proceso, y realizar ajustes en la planificación cuando sea necesario.
Art. 13: Evaluación a la finalización de cada curso
Al finalizar cada curso, el equipo docente celebra una única sesión de evaluación ordinaria para valorar el progreso del alumnado. Estas sesiones, coordinadas por la tutoría, permiten tomar decisiones colegiadas sobre la evaluación final; si no hay consenso, se decidirá por mayoría de dos tercios, pudiendo solicitar asesoramiento del equipo de orientación. Se realizan tras el periodo lectivo y antes de junio.
Art. 14: Evaluación de Diagnóstico
En 4.º de Primaria, todos los centros deben realizar una Evaluación de diagnóstico de las competencias del alumnado, con carácter informativo, formativo y orientador, sin efectos académicos. El Claustro analizará tanto el proceso como el nivel competencial obtenido, y trasladará este análisis al Consejo Escolar para su conocimiento.
Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Promoción del alumnado
Art. 15: Principios y medidas para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Art. 16: Promoción del alumnado
La promoción del alumnado al finalizar cada ciclo será decidida de forma colegiada por el equipo docente, teniendo en cuenta especialmente el criterio de la tutoría y el asesoramiento del equipo de orientación. Si no hay consenso, la decisión se tomará por mayoría de dos tercios. Para decidir, se valorará el grado de desarrollo del perfil competencial de ciclo, tomando como referencia los criterios de evaluación, que miden la consecución de las competencias específicas.
La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en Primaria se basará en los principios de normalización, inclusión, igualdad y no discriminación, aplicando las medidas de atención a la diversidad previstas en la normativa. Se adoptarán adaptaciones de acceso y de condiciones de evaluación según su Informe psicopedagógico (formato de pruebas, ampliación de tiempo, procedimientos alternativos, etc.), sin que estas adaptaciones reduzcan las calificaciones.
Documentos oficiales e informes de evaluación
Art. 17: Documentos Oficiales de Evaluación
Art. 18: Actas de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación en Primaria son: actas de evaluación, expediente académico, historial académico, Informe final de etapa y, cuando proceda, el informe personal por traslado. El historial académico y el informe por traslado garantizan la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional.
Las actas de evaluación deben seguir los modelos del Anexo VI.a y se elaboran para cada curso, cerrándose al finalizar el periodo lectivo. Incluyen la relación del alumnado, sus calificaciones (IN, SU, BI, NT, SB) y las decisiones sobre promoción o permanencia.
Art. 20: Historial Académico
Art. 19: Expediente Académico
El historial académico es el documento oficial que acredita los estudios realizados y sigue el modelo del Anexo VI.c. Recoge datos del alumnado, áreas cursadas cada año, medidas de atención a la diversidad, resultados de evaluación, decisiones de promoción y permanencia, cambios de centro y fechas relevantes.
El expediente académico es el documento oficial que recoge toda la información sobre la evaluación y promoción del alumnado, siguiendo el modelo del Anexo VI.b.
Art. 21: Informe Final de la etapa
El Informe final de etapa lo elabora la tutoría siguiendo el modelo del Anexo VI.d y recoge los datos del centro y del alumnado, las calificaciones obtenidas en todas las áreas durante la etapa, el grado de desarrollo de las competencias según el Perfil competencial del final del tercer ciclo, y la valoración de las medidas de atención a la diversidad aplicadas. También incluye la información relevante para facilitar la transición a la Educación Secundaria Obligatoria.
Documentos Oficiales e informes de Evaluación
Art. 23: Informe Final de Ciclo
Art. 22: Informe Personal por Traslado
Al finalizar cada ciclo, la tutoría elaborará un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave del alumnado, indicando las medidas de refuerzo necesarias para el ciclo o etapa siguiente. Este informe se basará en el Perfil competencial correspondiente al final de cada ciclo. Los aspectos más relevantes se incorporarán tanto al expediente como al historial académico del alumno en el apartado previsto para ello.
El informe personal por traslado es el documento oficial que garantiza la continuidad del aprendizaje cuando el alumnado cambia de centro antes de terminar la etapa, siguiendo el modelo del Anexo VI.e.
Procedimientos de Aclaración y Revisión
Art. 25: Procedimiento de Revisión
Art. 24: Procedimiento de Aclaración
Las familias pueden solicitar la revisión de la evaluación final y de la decisión de promoción. Cada centro debe establecer en su Proyecto Educativo el procedimiento para hacerlo, respetando los derechos del alumnado y de sus familias.
Las familias tienen derecho a solicitar las aclaraciones que necesiten sobre la evaluación continua, la evaluación final y las decisiones de promoción de sus hijos e hijas.
CAPÍTULO
IV
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
alumnado que presenta necesidad especifica de apoyo educativo que afronta barreras en los contextos educativos
Artículo 27 Medidas Generales de Atención a la Diversidad y a las diferencias individuales.
Artículos 28-32 Programas de Atención a la Diversidad y a las diferencias individuales.
Artículo 26 Concepto y principios generales de actuación
Art 29. Programas de refuerzo del aprendizaje Estos programas aseguran los aprendizajes esenciales y el desarrollo de competencias del área. Van dirigidos al alumnado que: – No promociona, – Promociona con áreas no superadas, – Presenta dificultades detectadas por tutoría, orientación o equipo docente, – Tiene NEAE que requieran un programa individualizado (previo informe psicopedagógico). Organizativamente, pueden cursarse en niveles inferiores, si el centro lo permite, debiendo reflejarse en los horarios. Artículo 30. Programas de profundización Dirigidos al alumnado altamente motivado o con altas capacidades, ofrecen experiencias ampliadas de aprendizaje. Consisten en enriquecimiento curricular sin modificar los criterios de evaluación, mediante actividades como investigaciones, proyectos o tareas creativas que favorezcan la motivación y el pensamiento avanzado.
Art. 28: Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Los centros deben establecer programas de refuerzo del aprendizaje y programas de profundización.Los programas de refuerzo se aplican cuando el progreso del alumnado no es adecuado y pueden iniciarse en cualquier momento del curso. Los programas de profundización se dirigen al alumnado especialmente motivado o con altas capacidades. Ambos se desarrollan dentro del horario lectivo de las áreas implicadas, y su seguimiento lo realizará el profesorado junto con la tutoría. Las familias serán informadas al menos tres veces a lo largo del curso.
CONTEXTO EDUCATIVO
Art. 34: Programas de Adaptación Curricular
Art. 35:Adaptaciones de acceso al currículo
Los programas de adaptación curricular se basan en los principios de normalización, inclusión, docencia compartida, flexibilización y personalización. Se aplican al alumnado con NEAE, previa evaluación psicopedagógica, y pueden incluir apoyos dentro del aula ordinaria o, cuando sea necesario, fuera de ella. La organización de estos apoyos debe quedar recogida en el Proyecto Educativo.
Art. 36: Adaptación Curricular Significativa
Son adaptaciones destinadas al alumnado con NEAE cuando lo indique la evaluación psicopedagógica. Implican cambios en la accesibilidad (información, comunicación, participación) mediante recursos específicos, ajustes físicos o servicios complementarios. Su diseño y seguimiento corresponden al equipo docente, junto con el profesorado especializado en NEAE.
Art. 37: Adaptación Curricular para alumnos de altas capacidades.
Dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, buscan garantizar su desarrollo integral y la adquisición de las competencias clave.
Estas adaptaciones buscan un desarrollo pleno y equilibrado del alumnado con altas capacidades, mediante ampliación curricular y, si procede, flexibilización del periodo de escolarización.
CAPÍTULO
Coordinación en el tránsito entre etapas
Coordinación entre la etapa de Educación Infantil y la etapa de Educación Primaria
Artículo 41
Artículo 39
Artículo 38
Artículo 40
Ámbitos de coordinación
Programa de Actuación
Equipos de Tránsito
Proceso de Tránsito
Coordinación entre la etapa de Educación Primaria y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 45
Artículo 43
Artículo 42
Artículo 44
Ámbitos de coordinación
Programa de Actuación
Equipos de Tránsito
Proceso de Tránsito
CAPÍTULO
VI
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
ART 46. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
La Consejería apoyará al profesorado de Primaria mediante tres líneas principales:
DISPOSICIONES
Disposición Adicional única. Aplicación de la presente orden en los centros docentes privados y privados concertados
Disposición Adicional Primera. Habilitación para modificar anexos.
Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización a las disposiciones de esta orden relativas a la organización y funcionamiento de los centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación para modificar los anexos de la presente orden mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las decisiones sobre evaluación y promoción corresponderán al equipo docente, con asesoramiento del equipo de orientación y teniendo en cuenta la tutoría compartida. Cuando existan adaptaciones curriculares significativas, la evaluación se hará según los criterios de la propia adaptación, y así se reflejará en los documentos oficiales. Para alumnado de incorporación tardía con dificultades lingüísticas, se considerarán los informes del profesorado responsable.El alumnado escolarizado en un curso inferior al que le correspondería por edad podrá reincorporarse a su grupo ordinario cuando se considere que ha superado el desfase curricular, decisión que tomará la tutoría junto al equipo docente y orientación; si no hay acuerdo, se resolverá por mayoría simple.
La jefatura de estudios establece el calendario de reuniones de tránsito. El programa recogerá actuaciones que empiezan en el curso previo y continúan durante el primer trimestre de 1.º de Primaria. Existirá un único programa de tránsito, con objetivos, agentes, temporalización y ámbitos de coordinación, adaptado por cada centro dentro de su autonomía.
En septiembre se constituye un equipo de tránsito en los centros públicos para planificar la incorporación de Infantil a Primaria. Lo forman jefatura de estudios, orientadores, coordinadores de ciclos, tutores implicados y profesorado de PT y AL. La jefatura de estudios fija el orden del día de la reunión y acuerda las actuaciones necesarias.
Los centros deben garantizar una transición adecuada entre Infantil y Primaria mediante mecanismos de coordinación que aseguren la continuidad educativa y de las medidas aplicadas. Al finalizar Infantil, la tutoría elaborará un Informe final de etapa con el desarrollo competencial y medidas específicas. La jefatura de estudios coordinará estas actuaciones, que quedarán recogidas en el Proyecto Educativo.
La transición entre Primaria y Secundaria incluye actuaciones conjuntas en cinco ámbitos: a) Organización del tránsito: coordinación entre jefaturas de estudios para planificar reuniones e intercambiar información básica. b) Coordinación curricular: acuerdos entre departamentos de Secundaria y equipos de ciclo de Primaria para asegurar continuidad pedagógica. c) Acción tutorial y atención a la diversidad: intercambio de información sobre seguimiento, convivencia, absentismo, medidas aplicadas y ritmos de aprendizaje. d) Acogida de familias: acciones informativas para orientar a las familias de 6.º. e) Acogida del alumnado: estrategias para facilitar la integración, prevenir inadaptación y mejorar el rendimiento.
Su programación debe basarse en los elementos curriculares de Lengua Castellana y Literatura, integrando competencias específicas, criterios de evaluación del curso (o de cursos previos si es necesario) y saberes básicos que desarrollen todas las destrezas comunicativas: escuchar, hablar, conversar, leer y escribir.La metodología seguirá un enfoque comunicativo, conectado con los intereses del alumnado y orientado a productos finales motivadores (teatro, cómics, campañas, materiales digitales, debates, exposiciones orales, creación de textos, etc.), incluyendo el trabajo intencional de la lectura comprensiva. Esta área es evaluable y calificable igual que las demás, siguiendo lo indicado para la evaluación competencial.La incorporación del alumnado requiere la conformidad de las familias o tutores legales.
Suponen modificar elementos esenciales del currículo: competencias específicas, criterios de evaluación e incluso Objetivos de etapa. Solo pueden aplicarse cuando existe un desfase curricular de al menos dos cursos en el área adaptada. Las elaboran los especialistas en NEAE con el profesorado del área y asesoramiento de orientación. La aplicación, seguimiento y evaluación son compartidas entre especialistas y profesorado del área.
Cada profesor o profesora determina la calificación del área, tomando como referencia la superación de las competencias específicas, valoradas mediante los criterios de evaluación. En los ámbitos, la valoración se expresará con una única calificación. Además, se acordará la información que se trasladará a alumnado y familias sobre su progreso, dificultades y orientaciones de mejora. Los resultados se reflejan en un boletín informativo para las familias y en un acta elaborada por la tutoría, donde constarán calificaciones, decisiones adoptadas y medidas de atención a la diversidad. También se registrarán las áreas no superadas de cursos anteriores. Finalmente, al acabar la etapa, podrá otorgarse Mención Honorífica por área al alumnado con desarrollo académico excelente, siguiendo el procedimiento fijado en el Proyecto Educativo y registrándolo en toda la documentación oficial.
+ Art. 5 Si un alumno presenta dificultades relevantes en la competencia lingüística, podrá sustituir la Segunda Lengua Extranjera por un área lingüística transversal. Los centros podrán usar su autonomía para redistribuir parte del horario, ampliando áreas concretas o desarrollando proyectos interdisciplinares y tutoría, según el ciclo. También podrán ofertar Lengua de Signos Española si lo justifican en su Proyecto Educativo. La acción tutorial se integrará en las áreas, salvo en el tercer ciclo, donde puede tener tiempo propio. Además, el horario de autonomía podrá emplearse para introducir una Segunda Lengua Extranjera en los dos primeros ciclos en centros plurilingües, o para el Programa Aulas Confucio cuando corresponda.
Incluye datos del centro y del estudiante, calificaciones de las áreas, decisiones de promoción, medidas de atención a la diversidad aplicadas y las fechas de cada hito. Cuando las áreas se cursen dentro de un ámbito, el expediente debe indicar el nombre del ámbito y especificar qué áreas lo integran.
Si las áreas se han cursado dentro de un ámbito, el historial debe reflejar la calificación de cada área individual, igual que aparece en el expediente. Al finalizar la etapa o la escolarización en régimen ordinario, el historial se entregará a las familias y esta entrega quedará registrada en el expediente. Una copia del historial y del Informe final de etapa se remitirá al instituto donde el alumnado continúe sus estudios cuando dicho centro lo solicite.
En septiembre se constituirá el equipo de tránsito entre IES y centros de Primaria adscritos. Lo integran, al menos: jefaturas de estudios, orientación de ambas etapas, jefes de departamento de materias instrumentales, coordinadores del tercer ciclo, tutores de 6.º y profesorado de PT y AL. Su función es planificar y coordinar las actuaciones del tránsito.
Los centros establecerán actuaciones coordinadas en tres ámbitos:
Si varias áreas se han cursado dentro de un ámbito, debe constar la calificación de cada área según figura en el expediente. Al finalizar la etapa —o al terminar la escolarización en régimen ordinario— el historial se entregará a las familias y esta entrega quedará registrada en el expediente. Además, se enviará una copia del historial y del Informe final de etapa al instituto en el que el alumnado continúe sus estudios, cuando este lo solicite.
La revisión se solicita primero a la tutoría y, si persiste el desacuerdo, puede presentarse por escrito ante la dirección, que deberá responder de forma motivada antes de que finalice el curso.
La ampliación puede incluir criterios de evaluación de cursos superiores o, si la organización del centro lo permite, cursar áreas del nivel inmediato superior. Su elaboración, aplicación y evaluación corresponden al profesorado del área, con asesoramiento de orientación y coordinación de la tutoría.
Los centros organizan este horario según las necesidades de su alumnado y deben garantizar al menos 30 minutos diarios de lectura planificada en todos los niveles. Además, el horario de las enseñanzas mínimas de los ámbitos será la suma de las áreas que los componen.
En los ámbitos, la evaluación se expresará con una única calificación. Si un alumno recupera un área pendiente de cursos anteriores, la nueva calificación se reflejará en el acta del curso en que la supera. Las actas deben estar firmadas por la tutoría, con el visto bueno de la dirección, y quedan archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.
Este proceso seguirá el procedimiento establecido en el Proyecto Educativo del centro y deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y sus familias según la normativa vigente.
Se emplearán diversos instrumentos (rúbricas, escalas de observación, pruebas, exposiciones, portfolios, coevaluación, autoevaluación, etc.), coherentes con los criterios y adaptados a las características del alumnado, asegurando la atención a la diversidad. Todos los criterios de evaluación tendrán el mismo valor para determinar el grado de desarrollo de cada competencia específica, y los criterios de promoción deberán basarse en el Perfil competencial de ciclo y en la superación de dichas competencias. Además, el profesorado evaluará no solo al alumnado, sino también su propia práctica docente, incluyendo en sus programaciones los procedimientos necesarios para esta revisión.
La gestión, tratamiento y cesión de datos en estos documentos debe cumplir la normativa vigente de protección de datos. Su custodia corresponde a la secretaría del centro, deben estar visados por la dirección, firmados correctamente y cumplir la normativa de gestión documental, siendo además supervisados por la Inspección educativa.
Sesiones de evaluación continua Son reuniones del equipo docente del grupo, coordinadas por la tutoría. Se celebran al final del primer y segundo trimestre. Su finalidad es compartir información, tomar decisiones conjuntas y mejorar los procesos de enseñanza, aprendizaje y práctica docente. Las conclusiones de cada sesión sirven como punto de partida para la siguiente evaluación continua u ordinaria. Información a alumnado y familias En estas sesiones se acuerda la información que se trasladará sobre el progreso y dificultades del alumnado, incluyendo: Causas que influyen en su aprendizaje. Recomendaciones y orientaciones para mejorar. Todo ello siguiendo lo establecido en el Proyecto Educativo y la normativa. Resultados y calificaciones Los acuerdos se recogen en un acta. Las calificaciones de las áreas se expresan en términos cualitativos: IN (Insuficiente)// SU (Suficiente)//BI (Bien)//NT (Notable)//SB (Sobresaliente) A las familias se les entrega un boletín informativo con calificaciones cualitativas y cuantitativas: IN: 1–4//SU: 5//BI: 6//NT: 7–8//SB: 9–10 Actas La persona que ejerza la tutoría levantará acta en cada sesión, recogiendo: Decisiones y acuerdos. Medidas de atención a la diversidad y diferencias individuales aplicadas.
La jefatura de estudios del IES, junto con Primaria, fijará el calendario de reuniones. El programa recoge actuaciones que empiezan en el curso previo a la incorporación del alumnado y continúan durante el primer trimestre de 1.º de ESO. Las actuaciones comienzan habitualmente en el segundo trimestre del curso anterior y se complementan con reuniones tras la evaluación inicial y la primera evaluación en ESO. Los centros deben elaborar un único programa de tránsito, con objetivos, actuaciones, agentes y temporalización, adaptado a su autonomía.
El equipo de ciclo elabora la propuesta y la presenta al Claustro, que deberá aprobarla por mayoría de dos tercios, tras contar previamente con el visto bueno del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Cada Proyecto que se lleve al Claustro debe incluir, como mínimo:Nombre, justificación, curso al que va destinado, y relación competencial (competencias específicas, criterios, saberes y vínculo con el perfil competencial). Justificación de su inclusión en la oferta educativa y breve descripción. Certificación de la secretaría del centro acreditando la aprobación en Claustro. Profesorado responsable y recursos disponibles. Acreditación de que el Proyecto es viable con los recursos del centro (sin aumento de plantilla). Entre el 1 y el 22 de junio del curso previo a su implantación, el centro debe comunicar los Proyectos aprobados al Servicio de Inspección Educativa.
Antes del 15 de octubre, se celebrará una sesión de coordinación para compartir conclusiones, que servirán de base para ajustar las programaciones didácticas y adaptar el currículo. Con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, el profesorado propondrá y aplicará las medidas de atención a la diversidad necesarias para el alumnado que las requiera.
Al ser continua y global, la evaluación acompaña todo el proceso educativo, analiza el progreso del alumnado y permite detectar dificultades, identificar sus causas y aplicar medidas de apoyo para garantizar la adquisición de las competencias clave. Su carácter formativo asegura la mejora constante del proceso educativo, proporcionando información útil para reajustar la intervención y orientar al alumnado hacia su propio progreso. El alumnado tiene derecho a una evaluación objetiva, a que su esfuerzo sea reconocido y a conocer sus resultados para poder mejorar. Además, los centros deberán recoger en su Proyecto Educativo los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción, así como la participación del alumnado y de las familias en este proceso y la forma en que estos criterios se harán públicos y transparentes.
Lo cumplimenta la tutoría, con información del equipo docente. Si el alumnado se traslada, el centro de origen enviará al centro de destino, a petición de este, el informe junto con una copia del historial académico; solo entonces la matrícula será definitiva y se abrirá el expediente en el nuevo centro. El informe incluirá los resultados de las evaluaciones, las medidas de atención a la diversidad aplicadas y otras observaciones relevantes sobre su progreso.
Para orientar estas decisiones, se considerarán conjuntamente:
- Su participación, implicación, atención y esfuerzo, tras aplicar medidas de atención a la diversidad.
El alumnado que promocione con áreas no superadas deberá seguir un programa de refuerzo, individual o integrado, cuya aplicación será revisada al menos cada trimestre. Si se determina la permanencia un año más —medida excepcional y solo posible una vez en toda la etapa— esta deberá acompañarse de un programa de refuerzo centrado en las competencias no desarrolladas. Estos programas deben incluir elementos curriculares que permitan su evaluación y serán aplicados y evaluados preferentemente por la tutoría. Los centros deberán concretar en su Proyecto Educativo los criterios y procedimientos de promoción, así como la forma de oír a las familias. Finalmente, la escolarización del alumnado con altas capacidades podrá flexibilizarse, pudiendo reducirse la duración de la etapa cuando sea beneficioso para su desarrollo.Las medidas generales de atención a la diversidad son actuaciones ordinarias, definidas en el Proyecto Educativo, orientadas a favorecer el desarrollo integral y el éxito escolar de todo el alumnado mediante un enfoque inclusivo y el uso adecuado de recursos personales y materiales. Dado que cualquier estudiante puede presentar necesidades educativas a lo largo de Primaria, estas medidas deben estar disponibles en cualquier momento de la etapa. Su finalidad es responder a los distintos niveles de competencia, motivación, intereses y ritmos de aprendizaje mediante estrategias organizativas y metodológicas que faciliten la adquisición de las competencias clave. Entre estas medidas se encuentran: a) Agrupación de áreas en ámbitos. b) Apoyo en grupos ordinarios con un segundo docente. c) Desdoblamientos de grupos. d) Agrupamientos flexibles. e) Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por un Área Lingüística transversal. f) Acción tutorial para el seguimiento individualizado. g) Metodologías inclusivas (trabajo colaborativo, tutoría entre iguales, proyectos). h) Prevención y control del absentismo. i) Organización del horario lectivo de autonomía del centro. j) Coordinación en el tránsito entre etapas para detectar necesidades y adoptar medidas educativas.
Artículo 31. Procedimiento de incorporación La incorporación del alumnado a estos programas se decide en la evaluación ordinaria del curso anterior, por la tutoría y el equipo docente, con orientación cuando sea necesario, y se comunica a las familias. También puede acordarse tras la evaluación inicial o en procesos de evaluación continua. Estos programas son compatibles con otras medidas organizativas y curriculares del centro. Artículo 32. Planificación de los programas Los programas de refuerzo y profundización deben incluirse en las programaciones didácticas, conforme al Anexo V. Se desarrollarán mediante actividades motivadoras, conectadas con los intereses del alumnado y su contexto social y cultural.
Los centros deberán establecer mecanismos de coordinación que aseguren una transición adecuada entre Primaria y Secundaria, garantizando la continuidad entre sus Proyectos Educativos.