INFOGRAFÍA Creacion de una Ley
1. Iniciativa de ley
Articulo 71.
pueden proponerl
- Presidente de la República.
- Diputados y Senadores.
- Legislatura de los Estados.
- discusión y debate
- veto o sanción
4. Promulgacion y publicacion
(art.92)
Referendo ministerial.
5.
Vigencia de la Ley
6.
Usualmente tiene vigencia de un año, ligada al presupuesto de egresos de la federacion.
Empieza a partir de la fecha indicada en el DOF.
El presidente tiene 10 dias habiles para:
-Aceptar (sanción expresa) continúa el proceso.
-No responder (sanción táctica) se da por aprobada.
-Rechazar (veto) regresa a Diputados; se requiere mayoría de 2/3 en ambas cámaras para imponerse el veto.
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El decreto debe ser firmado por el secretario de Hacienda y Credito Publico. Sin esta firma no tiene validez.
INFOGRAFÍA Creacion de una Ley
Emili Paola Ceron Pacheco
Created on September 27, 2025
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1. Iniciativa de ley
Articulo 71.
pueden proponerl
4. Promulgacion y publicacion
(art.92)
Referendo ministerial.
5.
Vigencia de la Ley
6.
Usualmente tiene vigencia de un año, ligada al presupuesto de egresos de la federacion.
Empieza a partir de la fecha indicada en el DOF.
El presidente tiene 10 dias habiles para:
-Aceptar (sanción expresa) continúa el proceso. -No responder (sanción táctica) se da por aprobada. -Rechazar (veto) regresa a Diputados; se requiere mayoría de 2/3 en ambas cámaras para imponerse el veto.
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