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DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Ana Canosa López

Created on September 27, 2025

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DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

01

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

DERECHO A UNA PROTECCIÓN EFICAZ FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES (ART. 14 LPRL)

DERECHO DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA

PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE

VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES

INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN ART. 18 LPRL

OBJETO DE LA INFORMACIÓN

* RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (afecten a la empresa en su conjunto y cada puesto de trabajo). * MEDIDAS Y ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN APLICABLES A LOS RIESGOS. * MEDIDAS DE EMERGENCIA ADOPTADAS POR EL EMPRESARIO.

INFORMACIÓN CONSULTA Y PARTICIPACIÓN ART. 18 LPRL

CONSULTA (ART. 33 LPRL)

* Planificación y organización de la prevención en la empresa. * Designación de trabajadores encargados de prevención o servicios de prevención. * Elección, uso y mantenimiento de equipos de protección individual (EPIs). * Planificación de la formación en prevención. * Introducción de nuevas tecnologías, procesos o sustancias que puedan generar riesgos.

INFORMACIÓN CONSULTA Y PARTICIPACIÓN ART. 18 LPRL

PARTICIPACIÓN

Los trabajadores tienen el derecho a realizar propuestas al empresario o a los órganos de representación, con la finalidad de mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.

FORMACIÓN (ART. 19 LPRL)

OBJETO DE LA FORMACIÓN

Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.* Formación teórica.* Formación práctica.

COMO COMPUTA EL TIEMPO DE FORMACIÓN

Computa como tiempo de trabajo efectivo.

FORMACIÓN (ART. 19 LPRL)

CUÁNDO DEBE IMPARTIRSE

Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.* En el momento de la contratación.* Cambios en las funciones del puesto de trabajo. * Nuevas tecnologías. * Cambios en los equipos de trabajo.

COSTE DE LA FORMACIÓN

Es asumido por la empresa.

RIESGO GRAVE E INMINENTE (ART. 4 LPRL)

Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

GRAVE: Puede causar lesión grave, enfermedad grave o muerte. INMINENTE: Va a suceder de manera inmediata o muy próxima si no se actúa.

PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD (ART. 21 LPRL)

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

* Informar a los trabajadores de la existencia del riesgo y de las medidas de protección adoptadas. * Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD (ART. 21 LPRL)

DERECHOS DEL TRABAJADOR

* El trabajador puede detener su actividad y abandonar el lugar de trabajo si detecta un riesgo grave e inminente para su vida o salud. * No puede ser sancionado ni despedido por ejercer este derecho, a menos que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave..

PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD (ART. 21 LPRL)

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

* Cuando el empresario no adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados. * Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. * No pueden ser sancionados ni despedidos por ejercer este derecho, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

VIGILANCIA DE LA SALUD (ART. 22 LPRL)

* Debe garantizarse la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. * La vigilancia debe hacerse en función de los riesgos inherentes al trabajo. * Solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador de su consentimiento, salvo en situaciones excepcionales (riesgo para él o terceros, obligación legal o necesidad de evaluar si las medidas preventivas son eficaces). * Solo se realizarán las pruebas imprescindibles y necesarias, respetando la dignidad e intimidad de los trabajadores. * Debe garantizarse la confidencialidad de los datos.

02

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

EN RELACIÓN CON LOS EQUIPOS DE TRABAJO.

EN RELACIÓN CON LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

PLAN DE PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE EMERGENCIA.

COLECTIVOS PROTEGIDOS.

EQUIPOS DE TRABAJO (ART. 17 LPRL)

OBLIGACIÓN PARA LOS FABRICANTES

* Diseño seguro. * Funcionamiento correcto. * Manual de instrucciones. * Indicación sobre los posibles riesgos. * Marcado CE.

EQUIPOS DE TRABAJO (ART. 17 LPRL)

OBLIGACIÓN PARA LOS EMPRESARIOS

* Elegir el más adecuado desde el punto de vista de la seguridad. * Asegurar un buen estado. * Realizar las revisiones e inspecciones procedentes. * Equipos de trabajo con riesgos específicos: utilización reservada a los encargados de la misma y trabajos de reparación, mantenimento y conservación realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (ART. 17 LPRL)

OBLIGACIÓN PARA LOS EMPRESARIOS

* Proporcionar los más adecuados. * Vigilar su uso correcto y efectivo. * Se utilizarán cuando los riesgos no puedan limitarse por medios de protección colectiva. * Marcado CE.

PLAN DE PREVENCIÓN (ART. 16 LPRL)

EVALUACIÓN DE RIESGOS

* El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, atendiendo a la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. * Se hará también una evaluación de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. * La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo. * El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

PLAN DE PREVENCIÓN (ART. 16 LPRL)

PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN

* El empresario planificará las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos detectados. * Para cada actividad determinará: - El plazo para llevarla a cabo. - La designación de resposables. - Los recursos humanos y materiales necesarios.

MEDIDAS DE EMERGENCIA (ART. 20 LPRL)

* El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de: - Primeros auxilios. - Lucha contra incendios. - Evacuación de los trabajadores. * Deberá designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas. * Deberá comprobar periódicamente su correcto funcionamiento.

COLECTIVOS PROTEGIDOS

Especialmente sensibles

Maternidad

Menores

Trabajadores temporales

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES ART. 25 LPRL

* El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. * Estos trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro. * El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA ART. 26 LPRL

PROTECCIÓN DE LOS MENORES ART. 27 LPRL

* Evaluación previa: El empresario tiene que evaluar los riesgos antes de contratar o asignar tareas a menores, asegurándose de que no van a estar expuestos a peligros. * Información: El empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. * Actividades prohibidas: Trabajos que excedan sus fuerzas físicas o psíquicas (cargas muy pesadas, ritmos de trabajo excesivos), exposición a agentes nocivos, trabajos en condiciones extremas, actividades de alto riesgo (trabajo en altura, en espacios confinados).

TRABAJADORES TEMPORALES ART. 28 LPRL

* Mismo nivel de protección: Los trabajadores con contratos temporales, de duración determinada o puestos a disposición por ETT deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. - Evaluación inicial. - Información. - Formación. - Vigilancia de la salud.

TRABAJADORES TEMPORALES ART. 28 LPRL

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Obligaciones de la empresa usuaria: * Informar a la ETT de los riesgos del puesto y de la capacidad y cualificación profesional requeridas. * Informar al trabajador de los riesgos, medidas de protección y prevención y de emergencia. * Impartir formación sobre riesgos específicos. * Será responsable de las condiciones de trabajo en todo lo relacionado con la seguridad y salud.

TRABAJADORES TEMPORALES ART. 28 LPRL

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Obligaciones de la ETT: * Formación genérica de los trabajadores en materia de prevención. * Vigilancia periódica de la salud.

03

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

OBLIGACIÓN GENÉRICA: velar, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
  • Emplear adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias preligrosas, equipos de transporte...
  • Emplear correctamente los equipos de protección facilitados por el empresario.
  • No poner fuera de funcionamiento y emplear correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención, sobre cualquier situación que pueda entrañar riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

04

RESPONSABILIDADES

RESPONSABILIDADES

LABORAL

PENAL

CIVIL

ADMINISTRATIVA

RECARGO DE PRESTACIONES

RESPOSABILIDAD LABORAL

¿Quién puede incurrir en responsabilidad laboral?

Los trabajadores que incumplan con sus obligaciones en materia preventiva.

¿Qué grados de responsabilidad hay?

Los convenios colectivos gradúan las faltas en leves, graves y muy graves.

¿Quién sanciona?

El empresario. Los convenios colectivos establecerán las sanciones, que pueden ir desde la simple amonestación verbal al despido disciplinario.

RESPOSABILIDAD PENAL

¿Quién puede incurrir en responsabilidad penal?

Los empresarios. Los responsables en materia de prevención. Los mandos intermedios Los trabajadores.

¿Qué tipos de responsabilidad penal hay?

Delito de riesgo (Art. 316 CP). Delito de resultado: Homicidio, lesiones...

Los convenios colectivos establecerán las sanciones, que pueden ir desde la simple amonestación verbal al despido disciplinario.

RESPOSABILIDAD CIVIL

¿Cuál es la finalidad?

Reparación del daño causado.

¿En qué consiste?

Indemnización por daños y perjuicios causados.

Dos vías:

Derivada de una sentencia penal. Derivada de accidente de trabajo que ocasionó daños, sin responsabilidad penal, pero provocado por una conducta culpable o negligente.

Los convenios colectivos establecerán las sanciones, que pueden ir desde la simple amonestación verbal al despido disciplinario.

RESPOSABILIDAD ADMINISTRATIVA

¿Quién puede incurrir en responsabilidad administrativa?

La empresa, al incumplir las normas legales o reglamentarias en materia de prevención de riesgos.

¿En qué consiste?

Multas económicas.

¿Quién impone las sanciones?

La Autoridad Laboral, a propuesta de la Inspección de Trabajo.

Los convenios colectivos establecerán las sanciones, que pueden ir desde la simple amonestación verbal al despido disciplinario.

RECARGO DE PRESTACIONES

¿En qué consiste?

Las prestaciones económicas de la seguridad social, causadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, pueden verse aumentadas entre un 30% y un 50%.

¿Quién asume el recargo de prestaciones?

El empresario.

¿Cuándo se produce?
  • Los daños se produzcan por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
  • No se observaran las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad.
  • No se tuvieran en cuenta las condiciones de adecuación personal al trabajo, en función de las características, edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Los convenios colectivos establecerán las sanciones, que pueden ir desde la simple amonestación verbal al despido disciplinario.

DEBER CORRELATIVO DEL EMPRESARIO

Protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

ARTÍCULO 4 LPRL

Se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

ARTÍCULO 1902 CÓDIGO CIVIL

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

ARTÍCULO 316 CÓDIGO PENAL

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses

ARTÍCULO 4 LPRL

Se entenderá como equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.