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Created on September 26, 2025

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Transcript

Universidad Internacional de La Rioja

Facultad de Derecho

Grado en Derecho

La expropiación forzosa desde el Derecho Romano hasta la actualidad

Trabajo fin de estudio presentado por:

IGNACIO QUEROL FÁBREGA TRABAJO DE CONTENIDO HISTÓRICO

Tipo de trabajo: Director/a:

DESCRIPTIVO MARTA MONTORO CASTILLO

Fecha:

09/07/2025

IGNACIO QUEROL FÁBREGA Expropiación forzosa desde Roma hasta la actualidad

Resumen

En este trabajo trataremos de extraer los orígenes de la expropiación forzosa iniciados en Roma, y sus continuas transformaciones, semejanzas y evolución hasta nuestros días. Primero nos centraremos en el Derecho Administrativo Romano hasta llegar a nuestro Derecho Administrativo actual, que está dentro del Derecho Público, e intentaremos ver de una forma más generalizada cómo está regulado hoy en día y observaremos las diferencias en

su evolución a lo largo del tiempo.

Palabras clave: Expropiación forzosa

Roma Propiedad privada Derecho Evolución

IGNACIO QUEROL FÁBREGA Expropiación forzosa desde Roma hasta la actualidad

Abstract

In this paper we will try to extract the origins of forced expropriation initiated in Rome, and its continuous transformations, similarities and evolution until today. First, we will focus on the Roman Administrative Law up to our current Administrative Law, which is within the Public Law, and we will try to see in a more generalized way how it is regulated today and we will observe the differences in its evolution over time.

Keywords: Forced expropriation.

Rome Private property

Law Evolution

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Índice de contenidos

1.Introducción ............................................................................................ 51.1.Justificación del tema elegido .......................................................... 51.2.Problema y finalidad del trabajo ..................................................... 61.3.Metodología .................................................................................... 62.Marco teórico y desarrollo ...................................................................... 72.1. Derecho Administrativo Romano..……………………………………………….72.2. Orígen y concepto de "propiedad" en el derecho romano….…………93. La expropiación forzosa en el Derecho Romano………..……………….….….11 4. Elementos de la expropiación forzosa………………………………………….….…14 4.1 Elementos Personales…...…………………………………………………….….….14 4.2 Elementos Reales….…………….…………………………………………………..….15 5. Fases de la expropiación forzosa…………………………………………………....…17 6. Textos de Autores Clásicos….…………………………………………………………….19 7. Derecho actual……………………………………………………….……….....……....…..20 7.1 Propiedad……………………………………………………………..…………….……..20 7.2 Expropiación.……………………………………………………………………………...23 8.Conclusiones……………………………………………………………………………………...26Referencias Bibliográficas……………………………………………………………………..28Listado de abreviaturas…………………………………………………..…………………….29

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1.Introducción

En este trabajo trataremos de abordar el tema de la Expropiación Forzosa (EF) desde la concepción del Derecho Romano (DR) hasta nuestros días, desde sus inicios pasando por su toda su transformación, hasta asemejarse a la noción de EF en la actualidad. En primer lugar, ahondaremos en el Derecho Administrativo Romano (DAR) y el concepto de “propiedad” en Roma y las diferencias entre los periodos, sus elementos y

fases. Posteriormente, nos centraremos en las distintas opiniones de diversos autores que consideraron la existencia (o no) de la expropiación en esta época mediante el análisis de diferentes textos de esa era y, con ello, obtendremos las diferentes posturas de los

distintos autores. Para finalizar, expondremos de forma general la regulación de la EF en el presente, pudiendo observar tanto sus semejanzas más importantes como sus diferencias, desde

los inicios hasta nuestros días.

1.1.Justificación del tema elegido

Elegimos este tema porque sabemos que la EF es un tema que aún hoy en día causa mucha controversia, y queríamos explorarlo más profundamente a lo largo de todo su recorrido. Y, por otro lado, lo elegimos para defender nuestra postura al respecto, así como para comparar las similitudes y diferencias existentes de la EF en la “Antigua

Roma” y en la actualidad. Además de comprender los temas que abordamos, también es pertinente y forma parte del objetivo de nuestro trabajo, analizar la evolución histórica de la práctica jurídica que se originó en la “Antigua Roma” y cómo ha evolucionado hasta nuestros días, frente a

una sociedad cada vez más compleja.

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1.2. Problema y finalidad del trabajo

La elección de este tema para mi Trabajo de Fin de Grado ha surgido por la curiosidad de que la EF es una institución que se nos presenta en cualquier Administración Pública (en adelante AP) y captó nuestro interés, ya que sabemos que es un tema que todavía causa muchas discusiones y, por tanto, queríamos explorar más profundamente su nacimiento y evolución para llegar hasta las leyes actuales. Para muchos autores, en la “Antigua Roma” no existió la EF, pero nosotros intentaremos demostrar la existencia de esta, aunque no existiera originalmente un procedimiento específico llamado “expropiación” tal y como la conocemos hoy en día, pero sí intentaremos demostrar que se documentaron casos concretos en que el Estado o las autoridades públicas privaron forzosamente a los particulares de sus bienes por motivo

de utilidad pública. Si bien, la problemática encontrada para la elaboración de este trabajo ha sido la dificultad para encontrar libros y textos de diferentes autores, nuestra finalidad siempre ha sido la de demostrar que sí hallamos la primera aparición de la EF en Roma, aun habiendo encontrado numerosos autores contrarios a esta opinión.

1.3. Metodología

El método que utilizamos para realizar este trabajo fue histórico descriptivo, es decir, examinamos las obras de diversos autores que investigaron el tema y defendieron la presencia de la coerción romana, aunque también encontramos autores que se oponían a dicha

existencia. Manteniendo nuestra posición inicial de la afirmación de la existencia de la EF en Roma, hemos recurrido a la comparación de diferentes textos para defender nuestra postura acerca de su

origen en Roma. En último lugar, compararemos estos textos y leyes de la antigua Roma con nuestras leyes y normativa actual para ver la evolución de esta, y comparar cuánto se asemeja o se ha

distanciado de las leyes del Imperio Romano.

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2.Marco teórico y desarrollo

2.1.Derecho Administrativo Romano

El Derecho Administrativo Romano (DAR) «hacía referencia a todo el conjunto de reglas y costumbres que determinaban las instituciones y las directrices para el correcto funcionamiento de la AP en la Antigua Roma»denominación concreta para referirse a esta rama del derecho, las instituciones, conceptos y principios que la conformaban se encontraban presentes en diversas fuentes jurídicas, como las leyes, los edictos, la jurisprudencia y la doctrina. Aunque no se considera como una disciplina jurídica separada en la misma medida que el Derecho Civil o el Derecho Penal, existieron normas y prácticas administrativas que influyeron en la forma en que se gobernaba y administraba el imperio. Debemos tener en cuenta que uno de los aspectos más significativos del DAR fue el comienzo de la "IMPERIUM", que podríamos definirla como u

. Si bien en esta época no existía una

n poder absoluto e inherente de quienes tenían potestad en la toma de decisiones, como eran principalmente, “los procónsules y los

cónsules”.Después encontramos la “potestas” como el poder político capaz de imponer

decisiones mediante la coacción y la fuerza. Y, finalmente, nos encontramos con la figura de la “auctoritas”, que significa autoridad, como un poder moral, basado en el reconocimiento o prestigio de una persona. La “auctoritas”, pertenencían en su totalidad a los miembros del Senado y los juristas, los estudiosos o “sapientes” del Derecho, que por su capacidad y reputación eran los solicitados para su interpretación. De ahí que aquellos que eran designados como “auctoritas”, eran obedecidos, no por tener el poder de imponer sus decisiones, sino porque estas se

consideraban sabias y justas.

MICIELI, L.L., ROMERO, C.H., FUENTES FRANCIS, Y., VEDIA, A.G. «Derecho Administrativo y Derecho Romano»”. Revista IN IURE: Revista Científica de Ciencias Jurídicas y Notariales, 2016, pp.69-86, [Consulta: 5 de agosto de 2024]. ISSN 1853-6239. Disponible en: https://revistaelectronica.unlar.edu.ar/index.php/iniure/article/207

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Por lo tanto, se les confería a los magistrados el poder y la autoridad para gobernar y administrar. Esto les concedía la capacidad para dictar normas, impartir justicia y tomar

decisiones en nombre del Estado. Se comienza a aplicar múltiples normas y procedimientos que regulaban aspectos específicos de la administración pública romana. Por ejemplo, normas para la gestión de los recursos públicos, la recaudación de impuestos, la construcción de obras públicas y el nombramiento

de funcionarios. En definitiva, el DAR hace referencia a las normas y principios legales que regulaban la AP en la Antigua Roma. No obstante, no está considerada una disciplina jurídica separada de otras en esta época de la misma manera que en la actualidad. Para profundizar más en el tema que vamos a tratar (la EF desde el DR hasta nuestros días), es necesario situarlo dentro del Derecho Administrativo, que es una de las ramas del Derecho Público, por lo que habría que considerar si existió el Derecho Administrativo en Roma como

ya hemos explicado con anterioridad. En Roma, la Administración Pública (AP) va desarrollándose proporcionalmente a su trascendencia histórica, es decir, acorde fue aumentando sus conquistas y, por consiguiente la expansión de sus territorios, fue aumentando su relevancia en la historia y, por ello, la administración fue evolucionando progresivamente y manifestándose con mayor magnitud y

notoriedad. Como expone FERNÁNDEZ DE BUJÁN, «si bien en el plano técnico no existe un cuerpo normativo autónomo, especial y distinto de otros cuerpos normativos, sí parece legítimo utilizar la moderna expresión verbal Derecho Administrativo que no pertenece a la tradición jurídica romana, pero sí a la tradición romanística, para referirse al ámbito de experiencia administrativa romana caracterizada por la existencia de un aparato administrativo de compleja estructura integrado por instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en el ámbito estatal, provincial y municipal, que intenta resolver la problemática que presenta

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una sociedad viva y en continua expansión y desarrollo, un viaje que nos plantea interrogantes prácticos que siguen siendo relevantes en la actualidad».De ahí que, en Roma, sí podemos decir que existía el Derecho Administrativo general y también que la Administración actuaba en diferentes órdenes jurídicos. Por lo que tenemos que tener claras, viendo lo expuesto anteriormente, que las características más importantes

del DAR eran: No existía una codificación sistemática: las normas del DAR se encontraban dispersas en diferentes fuentes, como las leyes, los edictos de los magistrados, la jurisprudencia y las

costumbres. Predominio del “ius civile”: el Derecho Civil era la base del DAR. Esto significa que los principios del Derecho Civil se aplicaban también a las relaciones entre la AP y los ciudadanos. Falta de un concepto de potestad administrativa: no existía un concepto jurídico de potestad administrativa como lo conocemos hoy en día. Sin embargo, sí que se reconocían algunas prerrogativas de la A P como la potestad de dictar normas generales y la potestad de ejecutar

actos administrativos.

2.2.Origen y concepto de “propiedad” en el Derecho Romano

Iniciaremos este punto examinando el origen de la “propiedad” Romana. En su origen, mucho antes de que el oro se convirtiera en un símbolo de poder, la verdadera riqueza residía en algo mucho más tangible y vital, y esta era la tierra misma, la llamada “tierra antigua”, siendo esta

casi sagrada. Las limitaciones de las tierras se aplicaban tan solo a las familias romanas, dejando fuera a las tierras de las “civitas” llamadas públicas, y sobre estas se reservaban los derechos de toda

comunidad.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., , «Instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en la experiencia jurídica romana». Revista General del Derecho Romano 20, 2005, pp. 119-158. ISBN 84-453-4098-0. [Consulta: 16 de julio de 2024.]. Disponible en: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=413512

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Roma comenzó a poseer tierras por todos los países a lo largo del Mar Mediterráneo, estas

tierras se dividieron en dos partes: Las primeras reservadas a los servicios del “Populus Romanus”, que en su gran mayoría se destinaban para culto, bosques sagrados, pastos o edificios públicos, entre otros. Las segundas eran tierras desérticas y de cultivo, asignadas en su gran mayoría a los ciudadanos romanos mediante designaciones en lotes gratuitos y en otras ocasiones en arrendamiento. Estos conjuntos de tierras, que eran usurpadas a los pobladores vecinos de Roma, formaban los bienes de dominio público. Dominio público que siglos más tarde se ampliaría a propiedades privadas de los ciudadanos romanos, por ejemplo, a través de

la expropiación forzosa. En el Derecho Romano, el concepto de propiedad se basaba en el principio de dominio, conocido como "dominium". El “dominium” se refería al derecho absoluto y exclusivo de un individuo sobre una cosa, lo que implicaba el poder de usar, disfrutar y disponer de ella según

su propia voluntad. El sistema de propiedad romano distinguía entre dos formas principales de dominio: el

dominio público y el dominio privado. -Dominio Público: El dominio público “res publicae” comprendía los bienes de propiedad del Estado o de la comunidad. Estos incluían recursos naturales, como ríos, caminos, puertos y tierras públicas, así como edificios y estructuras de uso común, como templos y plazas. El dominio público estaba destinado a servir al interés público y no podía ser objeto de propiedad

privada. -Dominio Privado: El dominio privado “dominium privatum” se refería a los bienes de propiedad individual. Esto incluía la titularidad de tierras, viviendas, esclavos, animales y otros objetos de valor. La hacienda particular era protegida y respetada por el derecho romano, y el propietario tenía plenos derechos sobre su propiedad, incluyendo el derecho de venderla, donarla, heredarla o usarla de cualquier manera que considerara conveniente. En el DR, la adquisición de propiedad podía realizarse a través de varios medios, como la ocupación “ocupatio”, la accesión “accessio”, la especificación “specficatio” o la tradición “traditio”. Además, existían formas de transmisión del patrimonio, como la venta, la donación,

la herencia y el legado.

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Es importante destacar que el concepto de “propiedad” en el DR tenía algunas limitaciones y restricciones. Por ejemplo, existían restricciones sobre la propiedad de ciertas cosas consideradas sagradas o de uso público, como las aguas fluviales. Además, el DR reconocía ciertos derechos y servidumbres sobre la propiedad, que podían imponer limitaciones a los

derechos del propietario. En resumen, en el DR, el concepto de “propiedad” se basaba en el principio de dominio y distinguía entre el dominio público y el dominio privado, como ya hemos comentado. El dominio privado otorgaba a los individuos derechos exclusivos y absolutos sobre sus propiedades, mientras que el dominio público abarcaba los bienes de propiedad estatal o comunal. El patrimonio particular era protegido y respetado por el DR, aunque con algunas

restricciones y limitaciones.

3.La expropiación forzosa en el Derecho Romano

En el DR, no existía un concepto de expropiación forzosa en el sentido en que se entiende en la actualidad. Sin embargo, el sistema legal romano incluía mecanismos para la adquisición forzosa de la propiedad por parte del Estado o de particulares en determinadas circunstancias. V. PONTE expuso el término “expropiación” como «el reconocimiento de la potestad del Estado para restringir o disponer de la propiedad privada de los ciudadanos, cuando ello resultase necesario para la realización de unos fines de interés público y en cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad». Por lo tanto, entendemos entonces que el Estado debía privar a los ciudadanos de sus derechos de propiedad en aras del interés

público.En situaciones excepcionales, el Estado romano podía tomar posesión de la propiedad privada para satisfacer necesidades públicas o militares. Esto se conocía como "ocupatio bellica" y ocurría principalmente durante tiempos de guerra. En estos casos, el Estado podía apoderarse

PONTE, V., «La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial». Revista General del Derecho Romano, 2008, núm. 10, p. 10. [Consulta: 3 de julio de 2024]. ISSN 1697-3046. Disponible en: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406630

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de la propiedad privada para utilizarla en beneficio de la comunidad o para asegurar la defensa

del territorio. Además, en ciertos casos, los particulares podían adquirir la propiedad de manera forzosa mediante la figura de la "usucapio". La “usucapio” era un medio de adquisición de la propiedad que se basaba en la posesión continuada y pacífica de un bien durante un período de tiempo determinado. Si una persona poseía un bien de manera ininterrumpida y sin oposición durante el tiempo requerido por la ley, adquiría la propiedad del mismo, incluso si el propietario

original no estaba de acuerdo. Es importante tener en cuenta que, en el Derecho Romano, tanto la “ocupatio bellica” como la “usucapio” tenían requisitos y procedimientos específicos que debían cumplirse para que se pudiera considerar una adquisición forzosa de la propiedad legítima. En resumen, aunque no existía un concepto específico de expropiación forzosa en el DR, se reconocían mecanismos legales que permitían la adquisición forzosa de la “propiedad” de una persona por parte del Estado o de particulares en determinadas circunstancias. Estos mecanismos incluían la “ocupatio bellica” durante tiempos de guerra y la “usucapio” basada en la posesión pacífica y continua de un bien durante un período de tiempo determinado. que reconoce la EF por causa de utilidad pública transcurre alrededor del año 200 A.C. como época concluyente en su aplicación, ya que la situación y circunstancias cambian. La EF por causa de utilidad pública como tal, se dará en el Principado, mientras que en los últimos años de la República se utilizan como “antesala” al Principado. o LOZANO CORBIsí que existió la EF en Roma, aunque no tuviese características similares a las que presenta hoy en día, aunque en cierto modo sí que se asemejaban en algunos aspectos.

La doctrina

Por un lado, algunos autores como PONTE

, entre otros, han señalado que,

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E. LOZANO, V. PONTE, A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, entre otros. Vid. PONTE, V. «La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial». Revista General del Derecho Romano, 2008, núm. 10, p. 3. [Consulta: 3 de julio de 2024]. ISSN 1697-3046. Disponible en: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406630 LOZANO, E., «La expropiación de la propiedad privada, por causa de utilidad pública desde la república hasta Justiniano. Estudio Especial de Livio 40, 51». Zaragoza, 2002, pp.-pp. 635-641,

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FERNÁNDEZ DE BUJÁNque: «Si bien no existió en Roma una ley general reguladora de la expropiación forzosa, sí se conocen numerosos casos de expropiación que tuvo lugar por causas de utilidad pública o de interés social, tanto respecto a los bienes muebles como los inmuebles…». En la obra del autor PONTE “La EF en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial” nos expone que JÖRS-KUNKEL, afirma que «no es posible pensar en la posibilidad de la construcción de calles y conducciones de agua en Roma sin la

prosigue en la misma línea que los autores anteriores, manifestando

existencia de la expropiación forzosa»Por otro lado, como hemos podido leer en la obra de RODRÍGUEZ LÓPEZ, autores como Koch, Thiel, Garboluleao, rechazan la idea de que en Roma pudiera existir la EF, fundamentando sus estudios en que, al no haberse implantado las rutas a seguir para la delimitación de los bienes privados en la era romana, era impensable que sin existir la propiedad privada pudiera existir

la E FOtros autores como IGLESIAS indican que en la época romana la EF no hubiera sido de gran utilidad, ya que la gran mayoría de los territorios de la ciudad pertenecían al Estado o a las como bien hemos hecho referencia anteriormente, rechazando de este modo la existencia de la misma en aquella época. Es decir, como podemos observar, encontramos diferentes autores que defienden la existencia de la EF y otros, en cambio, consideran que no existió justificándolo por motivos

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corporaciones religiosas

meramente formales.

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FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., «Derecho público Romano». Navarra. Cizur Menor. 2017, pp. 140-189,. PONTE, V. «La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial». Revista General del Derecho Romano, 2008, núm. 10, p. 3. [Consulta: 5 de julio de 2024]. ISSN 1697-3046. Disponible en: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406630 RODRIGUEZ LÓPEZ, R., «Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano». Almería. Universidad PONTE, V., «La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial». Revista General del Derecho Romano, 2008, núm. 10, p. 8. [Consulta: 4 de julio de 2024]. ISSN 1697-3046. Disponible en: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406630

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de Almería, 1996.

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4.ELEMENTOS DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

4.1.ELEMENTOS PERSONALES

En este punto hacemos referencia a los elementos personales en la EF. Estos elementos son los que hacen referencia a las partes implicadas, a sus derechos y obligaciones en el desarrollo y fases de la expropiación. Así mismo, a lo largo de este estudio, observamos que el fundamento jurídico en Roma de las EF residía en la “utilitas pública”, dado que el Estado podía requerir la cesión de los bienes privados para la ejecución de determinadas obras públicas. Por tanto, al hablar de EF, podemos evidenciar la existencia de elementos personales

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y realesDichos elementos están focalizados hacia las personas o entidades que influyen en la EF y en las relaciones jurídicas establecidas entre ambas. A continuación, mostraremos los principales

y que a continuación explicamos.

elementos personales de la EF: -Entidad expropiante: es la autoridad o ente competente que tiene el poder legal para llevar a cabo la expropiación. Puede ser el Estado, una entidad pública, un municipio u otra entidad autorizada por la legislación aplicable. Estos entes, obviamente, no podían actuar por su cuenta, así que debían actuar por medio del magistrado competente, ya fuera por medio de los “censores” en la época de la República o por el “curator” durante la época imperialEn definitiva, tras la declaración de “utilidad pública” por parte del ente expropiante, se inicia el procedimiento expropiatorio que culmina con la adjudicación del bien expropiado. -Propietario afectado: es el sujeto o entidad que era propietario del bien que sería expropiado. El propietario afectado era el ciudadano que estaría obligado a realizar la cesión de todo o parte de su propiedad, en la gran parte de los casos solían ser tierras para poder realizar las obras públicas (como futuros caminos o acueductos, etc.).

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PONTE, V., «La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial». Revista General del Derecho Romano, 2008, núm. 10, p. 24. [Consulta: 3 de julio de 2024]. ISSN 1697-3046. Disponible en: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406630 LOZANO, E., «La expropiación forzosa, por causa de utilidad pública y en interés del bien común, en el derecho

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romano». Zaragoza. Mira Editores. 1994.

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4.2 ELEMENTOS REALES.

Los elementos reales de la EF nos describen los aspectos sustantivos y materiales que están implicados en el proceso de expropiación. Estos elementos se concentran en la naturaleza del bien expropiado, en sus circunstancias y condiciones que comprenden la adquisición forzosa. Seguidamente, exponemos los principales elementos reales de la EF para poder hacer posteriormente una comparativa de las semejanzas con la época actual: 1. Bien o propiedad expropiada: hace referencia al bien afectado por la medida expropiatoria. Puede tratarse de un terreno, un inmueble, una infraestructura, una patente, una concesión o cualquier otro tipo de bien o derecho de propiedad. 2. Utilidad pública o interés general: la EF se justifica por la necesidad de destinar el bien expropiado a un uso de utilidad pública o interés general. Esto conlleva que la expropiación deberá tener un propósito legal que beneficie a la sociedad en su conjunto. 3. Procedimiento legal: la EF debe llevarse a cabo de acuerdo con un procedimiento legal establecido por la legislación aplicable. Este procedimiento incluye la emisión de una resolución o acto administrativo que declare la expropiación, la notificación al propietario afectado, la valoración del bien, la posibilidad de alegaciones y recursos, entre otros

aspectos. 4. Indemnización justa (justiprecio): uno de los elementos esenciales de la EF, es el compromiso y el deber de indemnizar al propietario afectado de manera justa y adecuada. La legislación establece que se debe realizar una valoración del bien expropiado y que el propietario tiene derecho a recibir una compensación económica por la pérdida de su propiedad. La compensación deberá ser equitativa y proporcional al valor real del bien, teniendo en cuenta factores como el valor de mercado, las reformas acometidas por el

titular y cualquier otro elemento relevante. 5. Toma de posesión: la EF implica la adquisición material del patrimonio por parte de la entidad expropiante. Una vez que se ha realizado la expropiación y se ha pagado la compensación correspondiente, la entidad expropiante adquiere la propiedad y el control

sobre el bien expropiado.

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En la “Antigua Roma”, «para la consecución de la construcción de una vía o calzada, posiblemente, el acto de expropiación podía recaer sobre cualquier cosa»frecuente es pensar que fuesen tierras, casas u otras construcciones (bienes inmuebles) lo imprescindible para poder llevar a cabo su cometido, era tener en cuenta que estuviera siempre establecido con gran precisión el lugar por donde debería pasar la calzada antes de

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, si bien lo más

gravar la cesión “dominus”. «Una de las situaciones que se podía dar era que para el levantamiento de la calzada solo fuera necesario la expropiación de una parte del edificio o finca. Por lo tanto, no cabía extender la expropiación a la totalidad de la propiedad. Pero ¿qué ocurría en el caso de que el sector que se quedaba sin expropiar padecía una disminución de su utilidad o fuera inútil para su propietario o se necesitaran obras de gran envergadura para aumentar esas posibilidades originales? La porción que reste debe comprenderse entre los bienes objeto de

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la acción expropiatoria»La Administración Romana (AR), dependiendo de cada caso, debía compensar de la forma adecuada al damnificado, por lo que el principio “sine inuria privatorum", debía estar siempre

presente. «El justiprecio, indemnización o compensación a cambio de la cesión del bien privado pudo ser una cantidad dineraria que supuestamente equivaldría al valor del bien expropiado o bien se otorgaban privilegios, inmunidad, exenciones del pago de tasas extraordinarias o dispensa de pagar determinados impuestos, etc., que el “prínceps”, podía conceder en su calidad de

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jefe de Estado»

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PICCINELLI, F., «Della espropiazione per causa di publica utilitá considerata nel diritto romano». Florencia. RODRIGUEZ LOPEZ, R., «Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano». Almería. Editor PONTE, V., 2007, p. 106, «Régimen jurídico de las vías romanas». Viae : Las técnicas y las construcciones en la [Consulta:

Kessinger Publishing, 1882. Universidad de Almería, 1996. romana, https://www.traianvs.net/pdfs/2010_03_ponte.pdf

1516

ingeniería

2010,

p.

106.

17

de

julio

de

2024].

Disponible

en:

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5.FASES DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

En el D R, como mencionamos anteriormente, no existía un concepto específico de EF como se entiende en nuestros días. Sin embargo, se pueden identificar algunas fases o etapas que se relacionaban con la adquisición forzosa de la “propiedad” en determinadas circunstancias: estas eran la fase declarativa, la fase ejecutiva y la toma del bien expropiado. Podemos suponer, pues, por la lectura de diversos textos y autores, que, para poder adquirir la incautación de un bien, debían sucederse todas las fases mencionadas con anterioridad. A continuación, expondremos y analizaremos de forma resumida y generalizada las fases que entendemos que se aplicaban en el reglamento jurídico en DR para poder expropiar los

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bienes1. Fase declarativa: En primer lugar, el magistrado competente, debía comunicar a los propietarios la existencia de interés público que argumentara el expolio, es decir, la necesidad de la adjudicación de dicha propiedad o parte de ella para la realización de una obra pública (vías, calzadas,

acueductos…). Para obtener una garantía jurídica de que los derechos de los ciudadanos iban a ser respetados, existía una “causa pública” en las actuaciones del órgano público. Asimismo, la “declaración de utilidad pública” tenía como propósito el dar a conocer al propietario que iba a ser expropiado, reclamándole que compareciese ante el órgano competente para determinar el precio de la “cosa expropiada”, si bien no existían las mismas garantías de las

que disponemos en la legislación actual. Naturalmente, con anterioridad se debía realizar un proyecto para delimitar el lugar preciso donde se iba a realizar la construcción y, posteriormente, otro estudio acerca de los “fundos” privados afectados. Una vez realizados estos pasos se invitaba al propietario a la cesión del

mismo.

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RODRIGUEZ LOPEZ, R., «Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano». Almería. Editor

Universidad de Almería, 1996.

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RODRIGUEZ LOPEZ, R., nos indica que: «Aunque tenemos la posibilidad de saber este dato por las fuentes de la época, lo más probable sería pensar que el pago del justiprecio u otro tipo de compensación elegida debía de tener lugar antes de la posesión del bien por la

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Administración»2. Fase ejecutiva: En esta fase, el propietario tenía la obligación de entregar el bien, ya fuera por iniciativa propia, o por la aplicación de las leyes; no podía negarse a la ejecución, pues ya se le había notificado con antelación, se le había satisfecho el justiprecio u algún otro tipo de indemnización pactada, y como relata FRONTINO, «se invitaba a los particulares a vender, por lo cual el ciudadano tenía la obligación de entregar el bien». 3. Fase de toma de posesión del bien expropiado: En esta fase es cuando se ejecutaba la posesión de la ”cosa expropiada” por parte del ente expropiante. En definitiva, las tres fases eran imprescindibles para efectuar la EF en Roma. No podemos asegurar si entre estas fases se podría haber iniciado una etapa contenciosa, durante la cual el “civis” podría manifestar que a lo mejor no se cumplían las condiciones básicas para la expropiación de su bien o que estaba en desacuerdo con el precio o compensación que se le iba a otorgar (justiprecio). PONTE señala que «no se cuenta con evidencia testimonial clara y concluyente que permita afirmar con certeza la existencia o no de dicha etapa procesal. En caso de haber tenido lugar, su desarrollo habría correspondido, en términos procedimentales, a la fase declarativa del

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proceso».

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RODRÍGUEZ LÓPEZ, R., «Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano». Almería. Editor PONTE, V., 2008,«La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la legislación municipal y colonial». Revista General del Derecho Romano, 2008, núm. 10, p. 30. [Consulta: 10 de julio de 2024]. ISSN 1697-3046. Disponible en: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=406630

Universidad de Almería, 1996.

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6.Textos de autores Clásicos

A continuación, expondremos algunos textos de distinta naturaleza y autores. Resulta complicado hallar fuentes clásicas que nos certifiquen que existía la EF en la “Antigua Roma” para la construcción en aras de la utilidad pública. Pero todo dependerá de la apreciación

personal y sentido que le demos a estos. GAYO, en su obra “LA INSTITUTA”, aunque no hace mención directa de la expropiación en ella, sí contiene textos acerca de las bases de la facultad de la titularidad y los límites que el derecho

puede imponer sobre ella. «S.10 Las cosas de derecho humano se dividen en públicas y privadas.» «S. 11. Se llaman públicas las que, no estando en los bienes de ninguno en particular, se consideran como propiedad de todos. Son privadas aquellas que se encuentran en el dominio

de cada uno». «S. 31. Estas disposiciones se aplican siempre, cuando se trata de predios situados en Italia, los cuales son susceptibles de mancipación y de cesión judicial. Más cuando los predios existen en las provincias , y se quiere establecer un derecho de pasaje, de conducción, de acueducto, una servidumbre altius tollendi ó non tollendi, a fin de no quitar las luces al vecino, ni otros derechos semejantes; debe todo esto hacerse por pactos o estipulaciones, porque estos predios no son susceptibles de mancipación ni de cesión judicial.» En este fragmento podemos observar una clara referencia a la expropiación para la

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construcción de una vía pública. Por su parte, ULPIANO en su edictum contenido en D.43.8.2.21 dice: «Viam publicam eam dicimus, cuius etim solum publicum est: non enim sicut in privata via, ita et in publica accipimus: via privatae solum alienmun est, ius tantum eundi et agendi nobis competit: viae autem publicae solum publicum est, relictum ad directum certibis finubus latitudinis ab eo, qui ius publicandi habit, ut ea publicae iretur commearetur.»

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GAYO, 2008, «La Instituta», primera traducción al castellano. Universidad de Sevilla, Biblioteca de la Facultad de Derecho. Servicio de Información Bibliográfica., 1845 [Consulta: 20 de septiembre de 2024]. Disponible en:

https://textos.pucp.edu.pe/pdf/4885.pdf

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Este fragmento nos intenta demostrar que sí existe la expropiación, pues hay unos límites: la propiedad privada y la pública. Por lo tanto, se entiende que la expropiación es necesaria para la realización de las obras públicas al existir estas delimitaciones entre las propiedades. También podemos observar que en los textos de ULPIANO se hace referencia al “ius publicandi” 49, que era el poder para la expropiación por causa de “utilidad pública” por medio del magistrado, convirtiendo así una vía pública, en privada. El “ius publicandi” no es la capacidad o facultad de expropiar, sino que es derecho “ius” de publicarlo; así, la potestad del magistrado no estaba limitada a la apropiación de los bienes de quien las quería ceder

voluntariamente. Cuando las tierras que iban a ser expropiadas eran conocidas porque ya se había publicado, tan solo era necesario saber quién iba a llevar a cabo la expropiación. En la época clásica la autoridad era el “curator rei publicae” y el “censor” en la República.

7.Derecho actual

Para la finalización de este trabajo vamos a explicar brevemente lo que entendemos hoy en día por “propiedad” (actualmente Derecho a la Propiedad -DP-) y EF; con ello observaremos la transformación sufrida a lo largo del tiempo y la actual regulación de esta parte del DA como

tal.

7.1 Propiedad

El DP está regulado en el Código Civil (CC) español, y más concretamente, se encuentra en el Título II del libro II, artículos 348 a 391. El Título II del CC tiene como título “De la propiedad”, y en los capítulos que contiene se regula, la propiedad en general (arts. 348 a 352), el derecho de accesión (arts. 353 a 383), el deslinde (arts. 384 a 387), el derecho de cerrar las fincas rústicas (art. 388) y, finalmente, los edificios ruinosos y los árboles que amenazan con caerse

(arts. 389 a 391).

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La definición de “propiedad” se encuentra en el artículo 348 del CC: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla»Este artículo del CC contiene una definición de “derecho de propiedad”, la cual vino a confirmar un concepto de propiedad privada ya asentado en el ordenamiento jurídico y en la realidad económica. Así mismo se produjo la confirmación de la “propiedad” como derecho subjetivo. El concepto de “propiedad” está muy ligado a la seguridad jurídica individual y a la

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libertad personal. El artículo 349 del CC ofrece una seguridad jurídica al propietario para salvaguardar sus intereses; dicho artículo establece que «Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por la Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán, y en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado». Este artículo tiene como fin, marcar un límite legislativo para impedir la vuelta a situaciones similares a las del Antiguo Régimen en las cuales los propietarios no veían sus derechos salvaguardados. La “propiedad”, como hemos comentado anteriormente, es un concepto fundamental en el derecho, que se refiere al derecho de una persona o entidad, a poseer, usar, disfrutar y disponer de un bien de manera exclusiva y legítima. Es un derecho real que confiere al propietario el control y dominio sobre un bien, otorgándole la facultad de ejercer diferentes

atributos sobre el mismo. En el derecho, la “propiedad” implica una serie de derechos y facultades que se reconocen y protegen legalmente. Estos derechos incluyen: -Derecho de posesión: el propietario tiene el derecho a tener posesión física del bien y ejercer

control sobre él. -Derecho de uso y disfrute: el propietario tiene el derecho de utilizar y disfrutar del bien de acuerdo con las normas y regulaciones establecidas.

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Real Decreto Legislativo 7/1889, de 25 de julio, por el que se aprueba pública el Código Civil. Gaceta de Madrid, 25 de julio de 1889, núm. 206. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

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-Derecho de disposición: el propietario tiene la facultad de transferir, vender, alquilar o enajenar el bien de manera voluntaria, sujeto a las leyes y restricciones aplicables. -Derecho de exclusión: el propietario tiene el derecho de excluir a otros de interferir o utilizar el bien sin su consentimiento, salvo en los casos permitidos por la ley. -Derecho de goce de los frutos y productos: el propietario tiene derecho a aprovechar los frutos y productos que el bien pueda generar, como rentas, intereses, dividendos, cosechas,

entre otros. Es importante destacar que el derecho de propiedad no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones y restricciones establecidas por la ley. Estas limitaciones pueden estar relacionadas con el interés público, la protección del medio ambiente, los derechos de

terceros, entre otros aspectos. El derecho de propiedad es reconocido y protegido por las legislaciones nacionales e internacionales, y su violación puede dar lugar a acciones legales y reclamaciones por parte

de los propietarios afectados. Hoy, nuestra Constitución articula en su artículo 33 la configuración del derecho de propiedad

como: - «Su regulación debe venir marcada por la Ley, sin que se permitan remisiones en blanco a normas reglamentarias (esa reserva legal choca a veces con productos reglamentarios, como

por ejemplo los planes urbanísticos)». - «Está garantizado, pues no se permite su privación, sino media justa indemnización (que no

tiene por qué ser previa)». - «Es un derecho individual mediatizado por su función social. - «Solamente es sacrificable por interés social o utilidad pública y si se compensa su pérdida a través de su conversión al equivalente económico de su valor, es decir, a cambio de la entrega del denominado justiprecio en la Expropiación Forzosa».

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Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

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7.2 Expropiación

A continuación vamos a analizar cómo la EF viene regulada en la actualidad por el articulado de la Constitución Española (CE) y del CC, los cuales vamos a especificar a continuación: - El Artículo 33.3 de la CE de 1978 establece que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes». Este artículo defiende la propiedad privada de los ciudadanos y establece las características principales que se han de dar para que se lleve a cabo la EF por parte de la AP. - El Artículo 106 CC permite a la ciudadanía exigir la responsabilidad de la AP por los daños ocasionados con motivo de su normal o anormal funcionamiento. - El Artículo 121 CC reconoce la responsabilidad de la administración en su tarea de impartir

Justicia. - El Artículo 128 CC, en el número 1, garantiza que todos los bienes o riquezas de las personas, indistintamente de su propietario, están supeditados al beneficio o bien común, lo cual podría suponer una privación forzosa de la propiedad en algunos casos. -El Artículo 349 del CC es complementado con la Ley de EF de 16 de noviembre de 1954 y su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), el cual introduce en su artículo primero un concepto de expropiación: toda intervención administrativa que implique privación singular de la propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos, a que se refiere el artículo primero de la Ley, es una EF a todos los efectos, y específicamente, a los de exigencia de habilitación legal, de sometimiento a procedimiento formal y de garantía jurisdicción al frente

a la misma . Así mismo, introduce como causa de expropiación, junto a la utilidad pública, el interés social y, como manifestación de éste, la función social de la propiedad (arts. 71 a 75). En segundo

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lugar, es complementado por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1989, que también contempla el interés social como causa de expropiación en los arts. 241 y ss.La Ley de EF y la CE garantizan en los siguientes artículos que toda expropiación debe ser por derecho legítimo y para un bienestar social y les serán indemnizados conforme a ley: -Artículo 9 LEF: como expresa este artículo, es requisito ineludible que la EF vaya precedida de la “declaración de utilidad pública o interés social” del fin al que se afectara el bien»- Artículo 33.3 CE: «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de “utilidad pública o interés social”, mediante la correspondiente indemnización y de

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conformidad con lo dispuesto en las leyes.Así, en la Constitución, la expropiación se configura como una garantía del propietario, en cuanto límite a la intervención legislativa en orden a la conformación del contenido del dominio, la cual deber deberá respetar en cualquier caso el contenido esencial del derecho. Los antecedentes legales que podemos señalar son:

- Ley de 17 de Julio de 1836 - Ley de 16 de diciembre 1954 y reglamento de desarrollo de 26 de abril de 1957, que es la

que está vigente hoy. Para dar un concepto de expropiación, podemos acudir a su definición legal; el art. 1 de la LEF, Del primer artículo de esta ley, obtenemos unas conclusiones, para hacernos una idea de las

consecuencias que acarrean: 1. Artículo primero. 1. «Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se

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Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo febrero https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-167 Ley de Expropiación Forzosa, 12/1954, de 16 de diciembre, Ley sobre Expropiación Forzosa, Boletín Oficial del Estado, 17 de diciembre de 1954, núm. 351. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1954- Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Agrario.

Boletín

Oficial

del

Estado,

de

de

1973,

núm.

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Disponible

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entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio». 2. «Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas»Ahora, para poder ver las semejanzas con las leyes Romanas, mostraremos la existencia en la actualidad de los sujetos que actúan en la expropiación, como el expropiante, el expropiado y

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el beneficiario. - El expropiante es el que ocupa la posición activa del proceso expropiatorio, el que decide impulsar el procedimiento expropiatorio, tal y como se indica en la LEF, quien tiene la potestad para la expropiación es la Administración (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc..)., en algunas ocasiones no siempre será el beneficiario de la expropiación, también puede actuar en favor de otro beneficiario a solicitud del mismo. - El expropiado, es el propietario o titular de la cosa expropiada (derecho, objeto, interés, o título), quien tendrá derecho a recibir una indemnización. El objeto expropiado puede recaer sobre derechos o intereses patrimoniales o propiedad privada, pero la expropiación no estará permitida sobre derechos de carácter personal y familiar y sobre bienes públicos demaniales, exceptuando en estos últimos si anteriormente han sido desvinculados o desafectados transformándose en bienes patrimoniales por lo que

serían aptos para enajenarlos. Como hemos también expuesto anteriormente en el procedimiento expropiatorio, existen unas fases diferenciadas y observaremos que, si bien han evolucionado, también tienen muchas semejanzas a las que existían en la Antigua Roma:

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Ley de Expropiación Forzosa, 12/1954, de 16 de diciembre, Ley sobre Expropiación Forzosa, Boletín Oficial del Estado, 17 de diciembre de 1954, núm. 351. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1954-

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- La declaración de utilidad pública e interés social: es la condición anterior a la expropiación forzosa, suele efectuarse conforme a ley como norma general, pero puede ejecutarse de

forma implícita en algunos casos. - La declaración de necesidad de ocupación: es la fase donde se decretan los bienes que por ser indispensables para la expropiación deben de ser ocupados. - Determinación del justiprecio: es uno de los elementos fundamentales en el proceso de la expropiación; estriba en acordar qué indemnización se le ha de retribuir al sujeto expropiado, dependerá de si entre la Administración y el expropiado existe acuerdo o no y si este es de

modo amistoso o no. - Pago y toma de posesión: en esta fase el beneficiario o sujeto expropiante estará en su derecho de adquirir la cosa expropiada, alzar acta de ocupación y pagar para acceder al Registro de la Propiedad, siempre que con anterioridad se haya pagado la indemnización

acordada al sujeto expropiado.

8Conclusiones.

Luego de analizar la evolución y el impacto de la EF en el derecho, se pueden extraer las

siguientes conclusiones: 1. Evolución normativa: a lo largo de la historia, hemos podido observar la evolución normativa relativa a la EF. Desde el DR hasta la actualidad se han desarrollado leyes y regulaciones más detalladas, específicas y sofisticadas que establecen los procedimientos, derechos y obligaciones de las partes involucradas. 2. Interés público: la EF se justifica en función del “interés público o utilidad general”. Se reconoce que, en determinadas circunstancias, como la construcción de infraestructuras o proyectos de desarrollo, puede ser necesario privar a los propietarios de sus bienes para

beneficio de la sociedad en su conjunto. 3. Garantía de compensación justa o justiprecio: hemos podido observar que en la Antigua Roma existía la compensación a los propietarios a quienes se le expropiaba sus bienes; se ha reconocido la importancia de proporcionar una compensación justa y adecuada a los propietarios afectados por la expropiación. La legislación actual también establece

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mecanismos para valorar los bienes expropiados y determinar una indemnización equitativa que compense adecuadamente la pérdida de propiedad. 4. Protección de los derechos individuales: a lo largo del tiempo hasta la actualidad, se ha buscado una armonía entre el “interés público” y los derechos individuales en la EF. Se han establecido limitaciones y restricciones legales para evitar abusos y proteger los derechos fundamentales de los propietarios afectados, brindándoles la oportunidad de presentar alegaciones y recurrir las decisiones expropiatorias. 5. Impacto social y económico: la EF tuvo, y puede tener hoy en día, un impacto significativo en la sociedad y la economía. Por un lado, puede permitir el desarrollo de infraestructuras necesarias y proyectos de “interés público”. Por otro lado, puede generar controversia y afectar a los propietarios afectados, así como a las comunidades y entornos locales. 6. Necesidad de un equilibrio adecuado: el fundamento principal en Roma fue encontrar un equilibrio adecuado entre el “interés público” y los derechos individuales en la EF, necesario para el desarrollo y el bienestar social, pero se debían establecer salvaguardas legales y procesales que protejan los derechos de los propietarios y garanticen una compensación justa y actualmente gracias a nuestras leyes disponemos de este equilibrio

tan necesario como adecuado.

En conclusión, la expropiación forzosa ha evolucionado a lo largo de la historia y ha tenido un impacto significativo en el derecho y en la sociedad. Si bien es una herramienta legal válida para el “interés público”, debe implementarse con cautela y respetando los derechos individuales, asegurando una compensación justa y equitativa para los propietarios afectados.

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Referencias bibliográficas

Bibliografía básica

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., 2005, pp. 119-158, “Instituciones, hechos y actividad de orden administrativo en la FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., 2019, pp. 140-189, “Derecho público Romano”. GAYO, 2008, «La Instituta», primera traducción al castellano. Universidad de Sevilla, Biblioteca de la Facultad de LOZANO, E., 1994, p. 127, “La expropiación forzosa, por causa de utilidad pública y en interés del bien común, LOZANO, E., 2002, p. 635, “La expropiación de la propiedad privada, por causa de utilidad pública desde la república hasta Justiniano. Estudio Especial de Livio 40, 51”. MICIELI, L.L, 2016, p. 73, “Derecho administrativo y Derecho Romano”. Revista IN IURE: Revista Científica de PICCINELLI, Firenze, 1882, “Della espropiazione per causa di publica utilitá considerata nel diritto romano”. PONTE, V., 2007, p. 106, “Régimen jurídico de las vías romanas”. PONTE, V., 2008, p. 10 “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la PONTE, V., 2008, p. 3, “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la PONTE, V., 2008, p. 8 “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la PONTE, V., 2008, p. 8, “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la PONTE, V., 2008, p. 24, “La expropiación Forzosa en la construcción de vías públicas romanas a la luz de la PONTE, V., 2008, p.30, “La expropiación forzosa en la construcción de las vías públicas romanas a la luz de la RODRIGUEZ LÓPEZ, R.,1996, pp. 69-138, “Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano”. RODRIGUEZ LOPEZ, R., 1996, p. 205, “Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano”. RODRIGUEZ LOPEZ, R., 1996, p.220, “Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano”. RODRÍGUEZ LÓPEZ, R., 1996, p.75 “Las obligaciones indemnizatorias en el Derecho Público Romano”.

experiencia jurídica romana”.

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en el derecho romano”.

Ciencias Jurídicas y Notariales.

legislación municipal y colonial”. legislación municipal y colonial”. legislación municipal y colonial”. legislación municipal y colonial”. legislación municipal y colonial”. legislación municipal y colonial”.

Otras fuentes consultadas

- FONTINO. De aquaeductu Urbis Romae 127-129. - Livio, Ab urbe condita, 40, 51

- Ulpiano, D. 43.8.2.2.

Legislación citada

Constitución Española, 29 de diciembre de 1978. Ley de Expropiación Forzosa,16 de diciembre de 1954.

Ley 17 de julio de 1836. Código Civil Español, 25 de julio de 1889. Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, 3 de febrero de 1973

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Listado de abreviaturas.

ART. – Artículo. C.C. – Código Civil. C.E. – Constitución Española.

CIT. - Citado. LEF. – Ley de Expropiación Forzosa.

P. – Página. PP. – Páginas. VID. – Véase.

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