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WHIRLPOOL (30/09/2025)

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Transcript

Publicidad y Comercio

Electrónico

Bienvenidos

Índice

Marco Regulatorio

Sanciones

Comercio Electrónico

Programas Especiales

Influencers

Servicios

MARCOREGULATORIO

Marco Regulatorio

Artículos que aplican

Art. 7

Art. 34

Art. 32

Art. 7 BIS

  • Características de la publicidad
  • Definición de publicidad engañosa
  • Publicidad comparativa
  • Frases "avalado", "recomendado", etc.
  • Diagnóstico publicitario (Copy Advice)

Información y publicidad en idioma español y moneda nacional

  • Obligaciones del proveedor
  • Términos y Condiciones

Monto total a pagar

+ Info

+ Info

+ Info

+ Info

Marco Regulatorio

Artículos que aplican

Art. 48

Art. 42

Art. 46

Art. 40

Obliación del proveedor entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos.

  • Promociones
  • Oferta: barata, descuento, remate o cualquier otra expresión similar

Indicar: duración de la promoción, volumen del bien o servicio; de lo contrario son ilimitados

Frases "garantizado" o "garantía"

+ Info

+ Info

+ Info

+ Info

Marco Regulatorio

Artículos que aplican

Art. 76 BIS

Art. 56

Art. 49

Art. 50

La relación entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.

Si el autor no cumple con la promoción, el consumidor podrá exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato.

El consumidor tendrá el derecho de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna (el contrato se perfecciona a los 5 días hábiles)

No elevar los precios en temporada de "ofertas y rebajas"

+ Info

+ Info

+ Info

+ Info

SANCIONES

Facultades de la Procuraduría

Proteger contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento.

Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

Sanciones

MEDIDAS PRECAUTORIAS

MEDIDAS DE APREMIO

SANCIONES ECONÓMICAS

COMERCIO ELECTRÓNICO

Comercio Electrónico

¿Qué es Comercio Electrónico?

El comercio electrónico es un modelo de negocio basado en la compra, venta y comercialización de productos y servicios a través de medios digitales (páginas web, redes sociales, entre otros.)

Comercio Electrónico

Art. 76 BIS

+ Info

Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

76 BIS 1

Elementos mínimos Art. 76 BIS

Teléfono

Domicilio Físico

Elementos mínimos Art. 76 BIS

Otros Medios de Contacto

Montos Totales

Elementos mínimos Art. 76 BIS

Certificado de Seguridad: previo y durante la compra

Elementos mínimos Art. 76 BIS

Cancelación, Devolución y/o Cambio

Formas de Pago

Precios en MN

Elementos mínimos Art. 76 BIS

Descripción Completa del bien, producto y/o Servicio

Información en Español

Elementos mínimos Art. 76 BIS

Aviso de Privacidad

Términos y Condiciones

Elementos mínimos Art. 76 BIS

Aviso Población Vulnerable

Permiso de Publicidad

Condiciones de Envío

PROGRAMAS ESPECIALES

ELEMENTOS A CONSIDERAR

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

ERRORES COMUNES

¿Qué realiza la PROFECO?

PROVEEDOR CON PROMOCIONES

POSIBLE SANCIÓN

Análisis y Monitoreo

SE ANALIZA VIOLACIÓN

No atiende desahogo TOTAL O PARCIAL

SE REALIZA REPORTE

Si cumple

No cumple (exhorto)

DESAHOGO DE EXHORTO

Si cumple

INFLUENCERS

Regulación

¿Qué ley regula la información y publicidad que difunden los Influencers?

En México, la publicidad e información que brindan los influencers se rige por diversas normas, una de las principales es la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).Así pues, el artículo 32 de la Ley, establece que la información y publicidad debe ser clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir a error o confusión.

¿Qué es publicidad?

Es la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios en medios de comunicación, con el fin de promover la venta o consumo de bienes, productos o servicios. Asimismo, dar información o publicar recomendaciones de un bien, producto o servicio en redes sociales y/o plataformas digitales, "ES PUBLICIDAD", toda vez que, se influye en la decisión de compra o consumo.

DATO IMPORTANTE

Consideraciones

Es importante:

  • Asegurarte que los productos son seguros y cumplen con las normas.

Divulgar debidamente su relación con la marca

  • Procura que tu opinión se limite a tu experiencia con el bien, producto y/o servicio.

Utiliza etiquetas

RECOMENDACIÓN DE CONSULTA

SERVICIOS

Contacto

DIAGNÓSTICO PUBLICITARIO

CÓDIGO DE ÉTICA

MONITOREO DE TIENDAS VIRTUALES

CAPACITACIÓN

DISTINTIVO DIGITAL

DENUNCIAS

Mtra. Martha Susana Beteta Moreno

¡MuchasGracias!

Directora General de Procedimientos

msbetetam@profeco.gob.mx
55-5625-6700 Ext. 16792

Lcdo. Freddy González Castillo

Jefe de Departamento de la Dirección de Arbitraje y Resoluciones

fgonzalezc@profeco.gob.mx
55-5625-6700 Ext. 17021
Dirección General de Procedimientos

MONTOS TOTALES

Leyendas "garantía" y/o "garantizado"

Medidas Precautorias

ARTÍCULO 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

El 11 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se da a conocer la Guía de publicidad para influencers de la Procuraduría Federal del Consumidor", el cual está dirigido a los creadores de contenido de plataformas digitales y redes sociales, con el fin de que identifiquen la publicidad en sus contenidos y de esta manera cumplan con la Ley Federal de Protección al Consumidor y otras normas.

www.dof.gob.mx/2023/PROFECO/guiainfluencers.pdf

ELEMENTOS MÍNIMOS PARA PLATAFORMAS VIRTUALES

INFORMACIÓN EN IDIOMA ESPAÑOL

Toma Nota
  1. Llevar a cabo la difusión y publicidad responsable de las ofertas y promociones.
  2. Establecer promociones claras respecto al precio de los productos incluyendo impuestos, comisión y/o cualquier otro cargo adicional.
  3. Determinar vigencia para ofertas y/o promociones.
  4. Informar en todo momento a los consumidores las condiciones, plazos de duración y/o volumen de lo ofrecido en sus ofertas y/o promociones.
  5. Utilizar herramientas tecnológicas para garantizar el consumo digital.
Información

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS PROMOCIONES

ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado. En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables. Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante.

FIGURAS O LEYENDAS IMPRESAS

Incentivo PARA PARTICIPAR EN OTRAS ACTIVIDADES

CONTENIDO ADICIONAL

"oferta", "barata", "remate", "descuento"

INCENTIVO ADICIONAL

Análisis y monitoreo de los elementos mínimos establecidos en el Artículo 76 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor. CONTACTO: monitoreodetiendas@profeco.gob.mx 55-5625-6700 Ext. 11163 y 11372

También es publicidad, si...

eres invitado a algún evento o viaje, te regalan productos o recibes algún beneficio que no sea económico y compartes tus experiencias a través de tus plataformas o redes sociales.

FRASES SUJETAS A COMPROBACIÓN

Publicidad comparativa

INFORMACIÓN QUE PUDIERE INDUCIR A ERROR O CONFUSIÓN

Uso de frases "Certificado", "avalado"

InformAción clara y legible

Sanciones

ARTÍCULO 40.- Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.

Sanciones

ARTÍCULO 46.- Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios: I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido; III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares. Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.

VIGENCIA DE LAS PROMOCIONES

Art. 1 Fr. VII

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos

Art. 24 Fr. XIX

XIX. Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 56.- El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá el derecho de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado o certificado tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra. .

Conjunto de normas mínimas a la que los proveedores se adhieren para fortalecer sus buenas prácticas comerciales a nivel global. CONTACTO: comercioelectronico@profeco.gob.mx 55-5625-6700 Ext. 11372 y 11946

Medidas Precautorias

ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

USO DE ETIQUETAS

Puedes utilizar las siguientes etiquetas:
  • #PublicidadPagada
  • #Publicidad
  • #OpinionesPersonales
  • #PatrocinadoPor

Esto ayuda a informar si tienes o no, una relación comercial con la marca que estás publicando en redes socioles y/o plataformas digitales.

Denuncias referentes en materia de publicidad. CONTACTO: denunciapublicitaria@profeco.gob.mx 55-5625-6700 Ext. 11372 y 11946

Art. 24 Fr. XX

XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento

Art. 24 Fr. I

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Medidas de apremio

TÉRMINOS y Condiciones

Es el documento y/o apartado que ayuda a prevenir y resolver los problemas que podrían suscitarse en las relaciones de consumo. Por ello, es fundamental presentar dicha información de manera clara, veraz y exenta de descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión. Así pues, se establece como fundamental el presentar información de los siguientes puntos:

  • Entrega
  • Devoluciones
  • Cambios
  • Cancelaciones
  • Formas de pago
  • Garantías
  • Legales aplicables a promociones
  • entre otros.
Recuerda que estos apartados son cruciales para proteger tu contenido desde una perspectiva de derechos de autor y posibles responsabilidades, así como, para salvaguardar los derechos de tus consumidores.

Precio consultado el 12 de marzo de 2025

precio consultado el 28 de MAYO de 2025

¿Trabaja con marcas para recomendar o endosar productos?

Si difunde o publicita un producto, servicio o bien a través de las redes sociales y/o plataformas digitales, su mensaje debe hacer evidente que usted tiene una relación con la marca.

TRANSMISIÓN EN VIVO

VIDEO

IMAGEN

Medidas de apremio

NORMA MEXICANA NMX-COE-001-SCFI-2018

Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios:
  • Domicilio en México
  • Correo electrónico, página electrónica y portales externos con los que opere
  • Información sobre el procedimiento para la adquisición del bien, producto o servicio, señalando los apartados donde puede encontrar las características y las restricciones de los mismos
  • Información sobre los derechos del Consumidor
  • Información sobre los mecanismos de notificaciones o medios de comunicación con el Consumidor
  • Normativa y políticas aplicables en caso de controversia
  • En su caso, restricciones de edad para acceder al Sistema de información
  • Requisitos para el registro y acceso del Usuario o Consumidor y disposiciones sobre el uso del Sistema de información
  • Condiciones de pago y facturación
  • Tratándose de bienes o productos importados, señalarán el lugar de origen
  • Informar sobre el derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada Informar el derecho a la bonificación o compensación
  • El Sistema de información debe contar con un mecanismo que permita realizar cambios en cualquier selección información sobre otros bienes, productos o servicios
  • Contar con conexiones seguras vía https, así como contar con protocolos de cifrado tales como certificados de seguridad vigentes SSL (Secure Sockets Layer) o TLS (Transport Layer Security) o cualquier otro que proporcione seguridad a la conexión.

El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  • I. Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
  • II. Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
  • III. Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
  • IV. Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
  • V. Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
  • VI. Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y
  • VII. Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.

Orientación en materia de regulación publicitaria para:

  • Requisitos para tiendas virtuales de acuerdo con el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • Normatividad de publicidad en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • Aspectos a considerar en programas especiales (Buen Fin, Hot Sale, Hot Fashion).
  • Errores comunes en la difusión de publicidad.
CONTACTO:55-5625-6700 Ext. 11946 y 16771

Reconocimientos oficiales que otorga la Procuraduría a aquellos proveedores que venden bienes, servicios y/o productos digitales. CONTACTO: comercioelectronico@profeco.gob.mx 55-5625-6700 Ext. 11372 y 11946

ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas: I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 56 DE LA LFPC

PRINCIPALES MOTIVOS DE EXHORTO

  1. Uso de las siguientes frases, sin mencionar dónde puede ser consultada la información:
    1. "HASTA AGOTAR EXISTENCIAS".
    2. "APLICAN RESTRICCIONES".
    3. "APLICAN TÉRMINOS Y CONDICIONES".
  2. Uso de la frase "IMAGEN ILUSTRATIVA".
  3. Pautas publicitarias con productos no aplicables en las promociones y/u ofertas.
  4. No respetar lo establecido en la información y/o publicidad difundida para sus promociones.
  5. No muestra montos totales.
  6. Falta de elementos mínimos para plataformas digitales (76 BIS).

ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente; II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos; III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones; IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella; V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor; VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente: I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente; II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos; III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones; IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella; V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor; VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

ARTÍCULO 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.