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Reto 5 Huelga

olga rojas lopez

Created on September 25, 2025

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Transcript

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Modulo:Derecho Colectivo v1 Alumno: Ma. Gpe. Olga Asesor: Dr. Arturo Trujillo Ramos

Reto 5 Huelga

Etapas de la huelga

II.-Autoridad ante el cual se presentará

III.-Emplazamiento

I.-Inicio de procedimiento

Objeto de la huelga

Huelga

Art. 920. LFT.

Art. 921

Art.920 LFT.

Art. 450 LfT.

Art. 440 LFT

Reto 5 Huelga

Etapas de la huelga

VISI Suspensión de ejecución de sentencia

VSupuesto en el que No se da trámite al emplazamiento de huelga

VII NO Audiencia de conciliación

VIIINormas observables en el procedimiento de huelga

IXSuspención de los trabajos

X Calificación de la huelga Art. 50 LFT

Art. 927 LFT

Art. 451 LFT

Art. 928 LFT

Art. 923 LFT

Art. 923 LFT

Diagrama círculos conectados

Soy un subtítulo genial, ideal para dar más contexto sobre el tema que vas a tratar

VSupuesto en el que no se da trámite al emplazamiento de huelga

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Objeto de la huelga

I.-Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción, armonizando los derechos de los trabajadoresII.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión el termino de la vigencia, de acuerdo al Capítulo III del Titulo séptimo. III.- Obtener de los patrones la celebración del Contrato-Ley y exigir su revisión al termino de la vigencia , en base al Capítulo IV del Título Séptimo. IV.-Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del Contrato-Ley, en caso de verse vulnerado. V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. VI.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.

La comunicación visual interactiva paso a paso:

  • Planificar la estructura de tu comunicación.
  • Jerarquizarla y darle peso visual a lo principal.
  • Definir mensajes secundarios con interactividad.
  • Establecer un flujo a través del contenido.
  • Medir los resultados.

Utiliza gráficos en tu presentación…

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El tribunal o las autoridades mencionadas en la fracc.II bajo su estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copía del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, El patrón debera presentar su contestación por escrito ante el tribunal

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Nuestro cerebro está preparado para consumir contenidos visuales. Algunos datos: el 90% de la información que procesamos nos llega a través de la vista y procesamos el contenido visual hasta 60.000 veces más rápido que el texto. Por eso la comunicación visual es más eficaz.

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Se presentará por duplicado ante el tribunal competente. Si la Empresa o establecimiento reside en un lugar distinto al que resida el Tribunal , el escrito podrá presentarse al organo jurisdiccional más próximo a la autoridad de mayor jeraquía. El Órgano o autoridad siguiente, al tribunal competente y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico.

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Huelga: es la suspención temporal del trabajo llevada a cabo por los trabajadores.

Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos , Artículo 450 LFT.

Artículo 920 . LFT. Numeral I Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formulará las peticiónes, anunciará el propósito de ir a huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga.

No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del Art. 920, o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato-Ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado ante el centro de Conciliación y Registro Laboral, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años. El Tribunal antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior y notificar por escrito la resolución al promovente.

Para suspender los trabajos se requiere:I.- Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señale el Artículo anterior. II.-Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia d ela huelga, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 930, en ningún caso como cuestión prevía a la suspensión de los trabajos. III.- Que se cumpla previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

En los procedimientos a que se refiere este capitulo se observaran las siguientes normas:II.- No serán aplicables las reglas generales respecto de trminos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones sutirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas. III.- Todos los días y horas hábiles. El Tribunal mantendrá guardias para tal efecto.

Art. 927.LFT LA audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:I.- Si el Patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, el Tribunal resolverá previamente esta situación y en caso de declararlo infindada, se continuará con la audiencia. El Patrón dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar la contestación de manera escrita al Tribunal.

La comunicación visual interactiva paso a paso:

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  • Jerarquizarla y darle peso visual a lo principal.
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Calificación de la huelga

  • I.- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción, armonizando los derechos del trabajador con los del capital.
  • II.- Obtener del Patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al término del período de su vigencia, en conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo.
  • III.- Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al términar el período de vigencia, de conformidad al Capítulo IV del Título Séptimo
  • IV.-Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido vulnerado.
  • V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la participación de utilidades.
  • VI.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.
  • VII.- Exigir la revisión de los salario contractuales a que se refieren los Artículos 399 y 419 bis.