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Las funciones lingüísticas básicas:
Esperanza Perla Espinoza Lázaro
Created on September 25, 2025
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Transcript
Las funciones lingüísticas básicas:
aproximaciones teóricas desde la filosofía del derecho y la teoría de la argumentación
EMPEZAR
INTRODUCCION
El lenguaje es mucho más que un medio de comunicación; es una herramienta de poder en la vida social, política y jurídica. Gracias al lenguaje, las sociedades pueden: Transmitir información precisa. Expresar emociones y valores compartidos. Persuadir e influir en la conducta de otros. Organizar la convivencia y construir normas que regulan la vida colectiva. En el ámbito jurídico, el lenguaje no solo describe la realidad, sino que también la configura y orienta, pues las leyes, las sentencias y los discursos jurídicos moldean directamente el comportamiento social. Por ello, diversos pensadores —Karl Olivecrona, Luis Recaséns Siches, Cossío Díaz, Hernando Cuadrado, Vilches Vivancos, Fonseca Yerena, Camargo González, Michel Villey, Puy, Backhoff Escudero y Osorio Montoya— han reflexionado sobre cómo el lenguaje cumple diferentes funciones en el derecho. El análisis se centra en cinco funciones básicas: emotiva, apelativa, referencial, comunicativa y persuasiva.
Esta función se manifiesta cuando el emisor expresa sentimientos, actitudes o valoraciones a través del lenguaje. En el ámbito jurídico:
- Toda norma y toda sentencia están impregnadas de un trasfondo axiológico (es decir, de valores).
- Las normas reflejan no solo regulaciones técnicas, sino también emociones sociales compartidas.
- Karl Olivecrona (realismo escandinavo): las normas no describen hechos, sino que son “órdenes independientes” con carga emotiva. Ejemplo: la prohibición del homicidio expresa una emoción colectiva de rechazo.
- Cossío Díaz (realismo jurídico latinoamericano): al interpretar la ley, los jueces proyectan inevitablemente sus valores y cosmovisión. La función emotiva aparece en la interpretación.
- Hernando Cuadrado: la argumentación no es fría ni puramente lógica; es un proceso vital en el que participan emociones, creencias y cultura.
Funciones lingüísticas básicas y su aplicación al derecho.Función emotiva: el derecho como expresión de valores y emociones
Esta función se dirige al receptor y busca influir directamente en su conducta. Es fundamental en el derecho porque las normas son mandatos que ordenan, prohíben o permiten conductas. Autores clave:
- Karl Olivecrona: las normas son órdenes que modelan la conducta, no simples descripciones de hechos.
- Michel Villey: el derecho es un arte práctico orientado a lo justo, y por eso las normas apelan a la acción de los individuos para alcanzar el equilibrio social.
- Fonseca Yerena: destaca el carácter prescriptivo del lenguaje jurídico, cuya esencia es ordenar, prohibir o permitir.
2.2 Función apelativa: el derecho como mandato
Esta función busca informar de manera objetiva sobre hechos o situaciones. En el derecho, es indispensable porque:
- Permite describir antecedentes normativos (leyes, reglamentos).
- Ofrece claridad en los hechos probados en un juicio.
- Camargo González: el lenguaje jurídico combina descripciones fácticas con prescripciones normativas.
- Backhoff Escudero: la función referencial es crucial en el ámbito procesal, donde los jueces requieren descripciones claras y objetivas para fundamentar sus decisiones.
Función referencial: descripción objetiva de hechos
Su objetivo es asegurar que el mensaje sea entendido y que haya interacción efectiva entre emisor y receptor. En el derecho es esencial porque:
- Los ciudadanos necesitan comprender las normas para poder cumplirlas.
- La falta de claridad en el lenguaje jurídico debilita el Estado de derecho.
- Vilches Vivancos: la comunicación jurídica debe ser clara, accesible y comprensible para los ciudadanos.
- Puy: el derecho tiene una dimensión dialógica, evidente en audiencias judiciales, debates legislativos y procesos de mediación.
Función comunicativa: garantizar comprensión e interacción
Función persuasiva: convencer y legitimar
Esta función busca convencer al receptor, apelando tanto a razones lógicas como a emociones. Es fundamental en la argumentación jurídica, ya que legitima las normas y las decisiones judiciales. Autores clave:
- Osorio Montoya: la argumentación jurídica se basa en persuadir.
- Cossío Díaz: la persuasión exige lógica, solidez en valores y coherencia cultural.
- Hernando Cuadrado: la persuasión combina emoción + razón, mostrando que el discurso jurídico no es solo técnico.