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DERECHO Y SALUD

Victor Morales

Created on September 24, 2025

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DERECHO Y SALUD

Fundamento Constitucional

El párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. En su segunda parte, dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional.

La salud, como objeto de protección del derecho que se comenta, se puede entender, de acuerdo con una definición de la Organización Mundial de la Salud, como “un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad”.

Freire, José Manuel, “Política sanitaria”, en varios autores, Políticas sociales y Estado de bienestar en España. Memoria de 1999, Madrid, Trotta, 1999, p. 433.

De la consideración del derecho a la salud como derecho fundamental deriva que el sistema de prestaciones que se establezca para hacerlo realidad debe tener por lo menos las tres siguientes características: universalidad, equidad y calidad.

EL 8 de febrero de 2012 se publicó de nueva cuenta en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 4º constitucional, párrafo 6, el cual establece que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente encontramos que dentro de su artículo 3, fracción I nos define el término “ambiente” como:

“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF) 01 de enero de 2024, (México).

Ejemplo muy claro de las consecuencias que tienen los cambios radicales en el entorno para la vida es el llamado cambio climático, definido en el artículo 3, fracción V Bis, de la Ley General de Cambio Climático como la “Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables”.

El ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir. No obstante lo anterior, el bios en sí tiene valor, independientemente de su importancia para la subsistencia del ser humano.

El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.

“La naturaleza nos está enviando un mensaje claro. Estamos dañando el mundo natural, en nuestro propio detrimento. La degradación de los hábitats y la pérdida de biodiversidad se están acelerando. Las alteraciones climáticas están empeorando. Los incendios, las inundaciones, las sequías y las super tormentas son más frecuentes y causan más daños.” António Guterres Secretario General de las Naciones Unidas 2020

El "nuevo hombre verde" no es un super héroe, pero si una condición necesaria que se va a volver suficiente si entendemos que es parte de un todo, entender que somos parte de una construcción colectiva y como tales debemos de exigir políticas públicas complejas e integrales y debe ser rápido porque solo nos queda medio ambiente.

Sergio Federovisky