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Preguntas frecuentes Transitorio IX Título II

Laura Maria Chaves Navarro

Created on September 24, 2025

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Preguntas frecuentes en torno a las pruebas de comprobación de la idoneidad en el marco en el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público

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Nomenclatura:

  • DGSC: Dirección General de Servicio Civil
  • DGTH: Dirección de Gestión del Talento Humano
  • DIG: Dirección de Informática de Gestión
  • DRE: Direcciones Regionales de Educación
  • DRTE: Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación
  • LMEP: Ley Marco de Empleo Público
  • MEP: Ministerio de Educación Pública
  • OGEREH: Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
  • RLMEP: Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
  • RPCID: Reglamento para las pruebas de comprobación de la idoneidad en los procesos de selección y nombramiento de la Carrera Docente
  • URS: Unidad de Reclutamiento y Selección

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¿Qué es el Transitorio IX y por qué algunos funcionarios deben hacer pruebas de idoneidad?

El Transitorio IX de la LMEP N.º 10159 de Costa Rica, es una disposición temporal que permite el nombramiento en propiedad de funcionarios interinos que hayan ocupado plazas vacantes de manera ininterrumpida, durante al menos dos años (siendo este plazo hasta el 10 de marzo de 2023) siempre que cumplan con los requisitos legales y de idoneidad para el puesto. Algunas personas funcionarias deben aplicar la prueba por no poseer idoneidad comprobada, mediante los mecanismos técnicos y legales dispuestos por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) para tal fin, y formar parte de los registros de elegibles vigentes, trátese de Concurso Externo, Concurso Interno, para la misma clase que ocupa de forma interina. La DGSC emitió el 7 de julio de 2023 la Resolución DG-RES-88-2023, en la cual se describen los supuestos establecidos para el cumplimiento de participación dentro del Transitorio IX. Disponible en:

https://www.dgsc.go.cr/documentos/resoluciones/DG-RES-88-2023_Elaboraci%C3%B3n%20del%20Plan%20Nombramientos%20Plazas%20Interinas%20Vacantes_%20Transitorio%20IX%20LMEP%20f.pdf

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A continuación, se presenta una serie de preguntas y respuestas para informar a la población participante de los detalles administrativos, logísticos y técnicos de la aplicación de las pruebas de idoneidad, de acuerdo con el Transitorio IX de la LMEP:

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¿Cuándo se realizará la prueba de comprobación de idoneidad para el personal que forma parte del Transitorio IX y está optando por un puesto en propiedad?
¿Quiénes deben aplicar las pruebas de comprobación de idoneidad en el contexto del Transitorio IX?
¿De qué forma estará comunicando la DGTH la información acerca de la aplicación de pruebas de idoneidad del Transitorio IX?

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¿Cuál es el fundamento competencial para el diseño de las pruebas de comprobación de idoneidad para el Transitorio IX?
¿Qué es la prueba de comprobación de idoneidad en el Marco del Transitorio IX que debe aplicar las personas postulantes?
¿Qué normativa fundamenta la aplicación de prueba de idoneidad en el marco del Transitorio IX?

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¿En qué tipo de contenido se basan las pruebas de idoneidad y dónde puedo consultarlas?
¿Qué evalúa o qué se medirá en la prueba de comprobación de idoneidad en el Transitorio IX?
¿El MEP presentará algún ítem como práctica para las pruebas de comprobación de idoneidad?

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¿Cuántos ítem componen la prueba y qué tipo de ítem la conforma?
¿Es una prueba diferenciada para cada puesto de los estratos del Título II?
¿Cuánto es el tiempo que tendrá cada participante para contestar la prueba de comprobación de idoneidad?

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¿Cuál plataforma se utilizará para aplicar la prueba de idoneidad en el contexto del Transitorio IX?
¿Habrá manual de usuario o demo para conocer el entorno digital en que la persona postulante interactúe?
¿En qué formato aplicará el MEP la prueba de comprobación de idoneidad del Transitorio IX?

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¿Qué requisitos de acceso debe tener la persona postulante para ingresar a la "Plataforma para Prueba de Idoneidad"?
¿Cómo se notificará a la persona postulante acerca de la sede y requisitos que debe presentar el día de la aplicación?
¿Cuál es la calificación mínima que debe obtener la persona postulante para aprobar la prueba?

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¿En caso de no obtener la calificación mínima puedo repetir la prueba?
¿Cuáles instancias del MEP son las responsables del diseño, aplicación y entrega de resultados de las pruebas de comprobación de idoneidad?
¿Cuándo entregarán los resultados de las pruebas de comprobación de idoneidad y por qué medio?

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¿En qué casos se justifica la reprogramación de la prueba?
¿Tienen las pruebas de comprobación de idoneidad del Transitorio IX algún costo económico para quién las aplique?
¿Cuál es el procedimiento de atención a las personas postulantes en situación de discapacidad que aplicarán las pruebas de idoneidad?

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¿Qué sucede en caso de ausencia de las personas postulantes a la aplicación de la prueba?
¿Qué procede en caso de haber disconformidad con la calificación de la prueba?
¿Cuáles son las causas por las cuales se podrá anular la prueba de idoneidad a la persona postulante?

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¿El personal docente bilingüe de asignaturas de idioma extranjero deben aplicar la prueba de idoneidad del Transitorio IX?
¿Puede aplicar la prueba de Idoneidad un funcionario reubicado o no con proceso disciplinario sin concluir?
¿La población indígena participará en la aplicación de la prueba de idoneidad del 2025 en el marco del Transitorio IX?

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¿La banda lingüística obtenida producto de la aplicación de una prueba de dominio del idioma es equivalente a la prueba de idoneidad establecida para el Transitorio IX?
¿Cuál es el personal encargado de aplicar las pruebas de idoneidad a las personas postulantes del Transitorio IX?
¿Las personas reubicadas por condiciones de salud pueden aplicar la prueba de idoneidad?

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Tome en cuenta el siguiente horario
¿La persona postulante deberá llevar algún curso o capacitación preparatorio para la prueba de idoneidad del Transitorio IX?
¿Qué otros aspectos debe considerar la persona postulante durante la aplicación de la prueba ?

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25. ¿Qué sucede en caso de ausencia de las personas postulantes a la aplicación de la prueba? Conforme al artículo 31 del RPCID, se asignará la condición de "No realizado" en la bitácora de registro de asistencia de las personas oferentes que no se presenten a realizar las pruebas. En caso de no brindar una justificación válida la persona será excluida del proceso de aplicación del Transitorio IX de la LMEP. La justificación de ausencia deberá remitirse a la URS por medio del correo: unidad.reclutamiento.seleccion@mep.go.cr, a partir de la fecha de notificación y hasta tres días hábiles posterior a la fecha de aplicación de la prueba.

1. ¿De qué forma estará comunicando la DGTH la información acerca de la aplicación de pruebas del Transitorio IX?

  1. En las redes sociales del MEP circularán cápsulas informativas con preguntas y respuestas que informen a la población participante.
  2. La DGTH ha dispuesto un espacio en su página Web para la consulta de la información.
  3. Se dispondrá de un archivo de preguntas frecuentes para que la población participante profundice en las respuestas.
  4. Cada persona será notificada por la Unidad de Reclutamiento y Selección (URS) a través del correo electrónico institucional, con copia a los centros educativos o circuitos.
  5. Se realizará dos webinarios (20 y 29 de octubre, 4:00 p.m.) para el personal oferente en el cual se informarán detalles de la aplicación de la prueba. Para quienes no se puedan conectar, estará disponible la grabación. Se informará a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) acerca del enlace de acceso, por medio del correo electrónico.

2. ¿Quiénes deben aplicar las pruebas de comprobación de idoneidad en el contexto del Transitorio IX? Personas funcionarias del MEP incluidas en el Transitorio IX que no figuran como elegibles en algún concurso vigente, conforme a la Resolución DG-RES-88-2023. Distribución de personas por estrato del Título II

Estrato Propiamente docente Técnico docente Administrativo docente Total

Cantidad 2142 123 72 2237

Nota: Datos actualizados a octubre 2025, MEP.

14. ¿Cuál plataforma se utilizará para aplicar la prueba de idoneidad en el contexto del Transitorio IX? En una plataforma y aplicación propia del MEP.

17. ¿Cómo se notificará a la persona postulante acerca de la sede y requisitos que debe presentar el día de la aplicación? La URS comunicará en la semana del 6 al 10 de octubre, por medio del correo electrónico institucional donde labora, indicando la fecha, hora, sede, documento de identificación (Ej.: cédula de identidad, DIMEX, entre otros).

24. ¿En qué casos se justifica la reprogramación de la prueba? Las causas para la reprogramación de la prueba están reguladas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Idoneidad y aluden estrictamente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose estas como:

  • Enfermedad o accidente comprobable.
  • Muerte de familiares de primer grado y segundo grado de consanguinidad.
  • Motivos de Salud: cirugías, parto, citas médicas de especialistas e incapacidades [Certificado médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS)].
  • Fenómenos naturales (deslizamientos, terremotos, inundaciones, tornados), así como incendios y bloqueos públicos.
  • Giras de trabajo u otros aspectos laborales, debidamente justificados en forma escrita por el superior inmediato. En estos casos, se deberá presentar el comprobante respectivo.
Según el artículo 32, deben existir razones debidamente justificadas, por lo que la reprogramación se realizará posterior a la aplicación de la prueba y conforme en lo descrito en los protocolos de aplicación y el manual de la prueba de comprobación de idoneidad del Transitorio IX.

30. ¿La población indígena participará en la aplicación de la prueba de idoneidad del 2025 en el marco del Transitorio IX? El proceso para la aplicación del Transitorio IX de la LMEP N.º 10159 en el personal de los territorios Indígenas, contempló la revisión de los requisitos de participación por medio de un estudio preliminar de la población seleccionada, de acuerdo con Instrucciones Superiores del Despacho Ministerial según Oficio DMS-UCSEI-0129-2024, a partir del aval brindado por los Consejos Locales de Educación Indígena (CLEI) de los pueblos originarios, previa articulación a través de la Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena, en estricto apego al Decreto Ejecutivo N.º 37801-MEP, el cual indica en el capítulo IV, Sección I - Mecanismos permanentes de participación y consulta, en el artículo 15:

Los Consejos Locales de Educación Indígena tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria, en los procesos de nombramiento y reclutamiento de personal de los servicios educativos. […] Para el caso de los nombramientos en propiedad, el Consejo debe ser consultado por parte de las autoridades competentes.

Por lo anterior, de 24 territorios indígenas, ocho manifestaron anuencia a través del Consejo Local de Educación Indígena, para que se notifique al personal que se encuentra con posibilidad de consolidar su puesto en propiedad, con el fin que realice la prueba de idoneidad correspondiente al Transitorio IX.

16. ¿Qué requisitos de acceso debe tener la persona postulante para ingresar a la "Plataforma para Prueba de Idoneidad"? Requisitos de ingreso para la persona postulante: a. Aportar en la mano la cédula de identidad física y en buen estado; en el caso de las personas extranjeras el DIMEX o pasaporte vigente. b. Verificar estar incluido en el padrón de aula y sede. c. El recibimiento de las personas postulantes iniciará las 8:00 a.m. por lo que debe ubicarse en el recinto antes de las 8:30 a.m. en punto. d. Deberá firmar el padrón de asistencia para registrar su ingreso y hora de llegada al recinto. El acceso a la plataforma se dará únicamente el día 6 de noviembre, previo a la aplicación por la persona autorizada de la DRE, sin excepciones. El usuario y clave solo funcionará en el rango horario programado para la prueba, por lo que no estará disponible antes o posterior a la hora de activación.

23. ¿Cuál es el procedimiento de atención a las personas postulantes en situación de discapacidad que aplicarán las pruebas de idoneidad? Para las personas postulantes que requieran apoyo técnico durante la aplicación de las pruebas de idoneidad, se elaboró un protocolo de atención. Para ello, se realizaron entrevistas a quienes han solicitado dichos apoyos, previa presentación de una certificación emitida por Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) o un dictamen médico que respalde su condición. Los procedimientos establecidos se fundamentan con base en el artículo 34 del RPCID, de la atención a las personas oferentes en situación de discapacidad que aplicarán las pruebas de comprobación de la idoneidad en los procesos de selección y nombramiento de la Carrera Docente.

29. ¿Puede aplicar la prueba de Idoneidad un funcionario reubicado o no con proceso disciplinario sin concluir? Bajo el “Principio de Presunción de Inocencia”, la Administración determinó que las personas que cuentan con un proceso disciplinario abierto serán consideradas para la aplicación de la prueba de idoneidad en cumplimiento del Transitorio IX. No obstante, la Administración, si se da aprobación de la prueba, podrá aplazar el trámite de consolidación del nombramiento hasta contar con la resolución definitiva.

32. ¿Cuál es el personal encargado de aplicar las pruebas de idoneidad a las personas postulantes del Transitorio IX? La DGTH en coordinación con un equipo de cada DRE y de la DRTE, han designado personal especializado en el manejo de plataformas tecnológicas (DIG), con el fin de apoyar el proceso de aplicación de la prueba en el formato digital.

5. ¿Qué normativa fundamenta la aplicación de prueba de idoneidad en el marco del Transitorio IX? La aplicación de pruebas de idoneidad en el contexto del Transitorio IX se fundamenta en el artículo 2 del RPCID, así como en lo dispuesto por los artículos 5 inciso l) y 15 incisos d) y e) de la LMEP N.º 10159 y la Ley N.º 9871, que modifica el artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil; estableciendo como requisito la aprobación de un examen para el ingreso a la Carrera Docente. Adicionalmente la Resolución DG-RES-88-2023 emitida por la DGSC en julio de 2023, estableció que para aquellas personas no cumplen el requisito de la idoneidad comprobada, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) de la institución para la que prestan servicios, deberá elaborar los procedimientos requeridos para realizar los sistemas de selección a efectos de demostrar la idoneidad, según lo dispuesto en el artículo 17 inciso a) del RLMEP. Las personas interesadas deberán cumplir con los estándares que establezca la DGSC y aprobar las pruebas dispuestas para tales fines, con una calificación mínima de 70.

19. ¿En caso de no obtener la calificación mínima puedo repetir la prueba? En el contexto del Transitorio IX, las personas que no aprueben con la nota mínima, quedan excluidas de la aplicación de la presente norma. Por lo tanto, estas personas podrán optar para nombramientos en propiedad, únicamente, mediante los procesos concursales que para tal fin promueva el MEP. Esta disposición se fundamenta en el artículo 40 del RPCID, acerca de la reprobación de las pruebas de comprobación de la idoneidad en los procesos de selección y nombramiento de la Carrera Docente.

4. ¿Cuál es el fundamento competencial para el diseño de las pruebas de comprobación de idoneidad para el Transitorio IX? El diseño de las pruebas de idoneidad se fundamenta en las competencias, descriptores e indicadores que conforman los perfiles por estrato del Título II.

  • Estrato propiamente docente
  • Estrato administrativo docente
  • Estrato técnico docente
La metodología de la construcción de los perfiles y su contenido está disponible: en esta página se detalla la razón de su diseño y cuáles fueron los demás fundamentos teóricos de su construcción. Esta disposición se basa en el artículo 17, inciso “d” del RPCID en el cual hace referencia al uso de los Perfiles del estrato propiamente docente, técnico docente, administrativo docente del MEP.

https://dgth.mep.go.cr/perfiles-estrato-titulo-ii/

18. ¿Cuál es la calificación mínima que debe obtener la persona postulante para aprobar la prueba? El artículo 36 del RPCID establece como nota mínima de aprobación un 70 en una escala de 0 a 100. La Resolución DG-RES-88-2023 de la DGSC establece que las personas interesadas deberán cumplir con los estándares definidos por la institución y aprobar las pruebas correspondientes, obteniendo una calificación mínima de 70.

13. ¿En qué formato aplicará el MEP la prueba de comprobación de idoneidad del Transitorio IX? El formato de aplicación será 100% digital.

35. ¿Qué otros aspectos debe considerar la persona postulante durante la aplicación de la prueba ? a. Existe un equipo de profesionales que atenderán los protocolos establecidos para el proceso, con el fin de apoyar a las personas postulantes y garantizar la rigurosidad y transparencia del proceso. b. Las personas postulantes deben levantar la mano para hacer solicitudes directas a la persona aplicadora. Se solicita mantener silencio tanto dentro como fuera del recinto de aplicación, inclusive durante el trayecto al baño. c. Si una persona postulante requiere aplicarse algún medicamento debe salir del recinto. Y si requiere consumir algún alimento por condición médica debe salir del recinto (a excepción de un confite o dulce pequeño).

36. Tome en cuenta el siguiente horario:

  • 8:00 a.m. a 8:30 a.m. ingreso de participantes al recinto.
  • 8:30 a.m. a 9:00 a.m. instrucciones a participantes
  • 9:00 a.m. inicio de aplicación de la prueba
  • 11:40 a.m. primer anuncio de cercanía del cierre de la prueba.
  • 11:55 a.m. segundo anuncio de cierre de la prueba.
  • 12:00 m.d. cierre de la prueba.

34. ¿La persona postulante deberá llevar algún curso o capacitación preparatorio para la prueba de idoneidad del Transitorio IX? La preparación para las pruebas de idoneidad es una responsabilidad individual, propia del desarrollo de competencias y la experiencia de la persona postulante en el puesto. Las pruebas de idoneidad están diseñadas para valorar las competencias esperadas conforme al nivel de formación académica y experiencia adquirida por las personas postulantes. El MEP no tiene vínculo con ninguna oferta dispuesta en el mercado para la preparación de pruebas de idoneidad para el Transitorio IX.

8. ¿En qué tipo de contenido se basan las pruebas de idoneidad y dónde puedo consultarlas? La prueba de idoneidad en el contexto del Transitorio IX se basa en competencias laborales, por lo que en las tablas de especificaciones se describen los indicadores para cada descriptor, según competencia en el sitio web de la DGTH. Estas tablas contienen las competencias, descriptores e indicadores en que se basa la prueba de idoneidad para cada estrato. Puede consultarlas en la siguiente dirección:

https://dgth.mep.go.cr/pruebas-de-idoneidad-transitorio-ix/

7. ¿Qué evalúa o qué se medirá en la prueba de comprobación de idoneidad en el Transitorio IX? Evalúan las competencias generales y específicas con sus respectivos descriptores e indicadores de los ámbitos del Saber y Saber Hacer, establecido en los perfiles para cada Estrato del Título II (Propiamente Docente, Técnico Docente y Administrativo Docente) que aplicará las pruebas. Puede consultar las tablas de especificaciones que describen los indicadores para cada descriptor, según competencia en el sitio web o en la siguiente dirección:

https://dgth.mep.go.cr/pruebas-de-idoneidad-transitorio-ix/

27. ¿Qué procede en caso de haber disconformidad con la calificación de la prueba? En el artículo 46 del RPCID, se establecen las disposiciones mínimas en torno a la disconformidad con los resultados. En el contexto de aplicación del Transitorio IX y en atención a lo establecido en la Resolución DG-RES-88-2023:

  1. Por tratarse de una prueba con ítems cautivos, no se permitirá la entrega de copias de las preguntas ni su divulgación, con el fin de preservar la validez técnica y futura reutilización de los instrumentos de evaluación.
  2. Las personas oferentes que así lo requieran podrán solicitar una revisión formal de sus resultados.
  3. El procedimiento para la solicitud de revisión de resultados se informará a través del sitio web de la DGTH, una vez que se haya entregado los resultados de las pruebas a cada oferente mediante el correo electrónico institucional.

26. ¿En qué casos se justifica la reprogramación de la prueba? Las causas para la reprogramación de la prueba están reguladas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Idoneidad y aluden estrictamente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose estas como:

  1. Enfermedad o accidente.
  2. Muerte del cónyuge o algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  3. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito:
  • Motivos de Salud: cirugías, parto, enfermedad comprobable, citas médicas especialistas (Certificado médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS).
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor: fenómenos naturales (deslizamientos, terremotos, inundaciones, tornados), incendios, muerte de familiares de primer grado de consanguinidad, bloqueos públicos.
  • Giras de trabajo, u otros aspectos laborales, debidamente justificados en forma escrita por el superior inmediato. En estos casos, se deberá presentar el comprobante respectivo.
Según el artículo 32 deben existir razones debidamente justificadas, por lo que la reprogramación se realizará posterior a la aplicación de la prueba y conforme en lo descrito en los protocolos de aplicación y el manual de la prueba de comprobación de idoneidad del Transitorio IX.

6. ¿Qué es la prueba de comprobación de idoneidad en el Marco del Transitorio IX que debe aplicar las personas postulantes? Es una prueba basada en competencias aplicada de forma individual y en formato digital, que le permite al MEP comprobar la idoneidad en el marco del Transitorio IX, según los mecanismos técnicos y legales dispuestos por la DGSC (Resolución DG-RES-88-2023) a las personas funcionarias activas de la institución que cuentan con el beneficio.

11. ¿Es una prueba diferenciada para cada puesto de los estratos del Título II? Distribución de grupos de puestos según estrato para la aplicación de pruebas de idoneidad en Transitorio IX.

¿En qué tipo de contenido se basan las pruebas de idoneidad y dónde puedo consultarlas?

Estrato Propiamente docente Todas las personas docentes de este estrato aplican la misma prueba.

Estrato Administrativo Docente

  • Gestión Administrativa
  • (Directores)
  • Asistentes administrativos
  • Auxiliares administrativos

Estrato Técnico Docente

  • Profesionales en bibliotecología
  • Profesionales en orientación educativa
  • Asesores regionales y nacionales

Tablas de especificaciones disponibles en la siguiente dirección:

https://dgth.mep.go.cr/pruebas-de-idoneidad-transitorio-ix/

28. ¿El personal docente bilingüe de asignaturas de idioma extranjero deben aplicar la prueba de idoneidad del Transitorio IX? Para la población docente del segmento bilingüe, idioma extranjero, que está pendiente de la resolución de los procesos judiciales que se ventilan en el Tribunal Contencioso Administrativo, se determinó que deberá participar en la aplicación de las pruebas de comprobación de idoneidad. En este sentido, se ha determinado lo siguiente para esta población:

  • Las personas funcionarias que resulten idóneas en la aplicación de las pruebas y que además cuenten con la acreditación de la banda lingüística exigida como requisito según la normativa vigente, podrán ser consideradas para el ingreso en propiedad.
  • Aquellas personas que, habiendo aprobado la prueba de idoneidad, cuenten con una banda inferior a la requerida o no posean acreditación alguna, podrán formalizar su ingreso en propiedad una vez que presenten la certificación correspondiente con la banda exigida.
  • En caso de no cumplir con dicho requisito, permanecerán en condición de pausa administrativa respecto a su nombramiento en propiedad, hasta tanto se resuelva el proceso judicial actualmente en curso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
  • Se establece como plazo máximo para la acreditación de la banda lingüística la fecha de resolución del proceso judicial indicado en el punto anterior.

12. ¿Cuánto es el tiempo que tendrá cada participante para contestar la prueba de comprobación de idoneidad? El tiempo estimado de la prueba es de 3 horas, como máximo.

20. ¿Cuándo entregarán los resultados de las pruebas de comprobación de idoneidad y por qué medio? En cumplimiento del artículo 42 del RPCID, el cual indica que el comunicado de resultados de las pruebas de comprobación de la idoneidad debe entregarse a las personas oferentes. Estos serán remitidos vía correo electrónico desde la URS, a partir de la primera semana de diciembre de 2025. Se indicará la condición obtenida:

  • Idóneo (quienes obtuvieron igual o mayor calificación de 70)
  • No alcanzó la nota mínima
  • Ausente
La calificación obtenida en la prueba de comprobación de idoneidad del Transitorio IX, no tiene alcances en la inclusión de personas servidoras en el Registro de Elegibles del Área de Carrera Docente de la DGSC o para futuros concursos que realice este Ministerio.

15. ¿Habrá manual de usuario o demo para conocer el entorno digital en que la persona postulante interactúe? Se elaboró una guía de aplicación que explica paso a paso, con imágenes ilustrativas, sobre el funcionamiento de la plataforma digital. Esta guía se encontrará disponible en el apartado de “Documentos para la aplicación de la prueba de idoneidad” del Transitorio IX.

21. ¿Cuáles instancias del MEP son las responsables del diseño, aplicación y entrega de resultados de las pruebas de comprobación de idoneidad? Según la LMEP N.º 10159, la instancia responsable de la aplicación de las pruebas de idoneidad es la DGTH; no obstante, la Ley también faculta a esta Dirección, coordinar con otras instancias internas para que colaboren en los procesos de diseño e implementación. En este contexto particular, por ejemplo, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, diseñó los ítems, pilotaje y ensamble de la prueba en la plataforma. La Dirección de Gestión Regional con las 27 DRE del país, se han encargado de desarrollar la logística de aplicación. La Dirección Curricular, la Dirección de Educación Técnica, la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación (DRTE) y la Dirección de Vida Estudiantil, junto con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano; han apoyado en el diseño de los productos que fundamentan la prueba. La Dirección de Asuntos Jurídicos, así como la Dirección de Informática de Gestión (DIG), son apoyos medulares para la puesta en marcha a nivel legal y operativo los procesos.

22. ¿Tienen las pruebas de comprobación de idoneidad del Transitorio IX algún costo económico para quién las aplique? La prueba de comprobación de idoneidad en el contexto del Transitorio IX se aplicará de forma gratuita por parte del MEP para las personas postulantes, según Resolución DG-RES-88-2023.

9. ¿El MEP presentará algún ítem como práctica para las pruebas de comprobación de idoneidad? No, en virtud de que la prueba está basada en competencias propias del perfil de cada estrato. Los ítems de la prueba son todos de selección única en los cuales se expone una situación contextualizada vinculada al puesto y al perfil del estrato correspondiente. No se preguntan datos, ni términos específicos, ni memorísticos; sino que se basan en resolución de casos.

3. ¿Cuándo se realizará la prueba de comprobación de idoneidad para el personal que forma parte del Transitorio IX y está optando por un puesto en propiedad? Se tiene previsto para el día 06 de noviembre de 2025, la aplicación en forma simultánea a partir de las 9:00 a.m. en todas las sedes de las 27 DRE del país. La persona debe presentarse media hora antes en el recinto que fue convocada, es decir 8:00 a.m, para el inicio del proceso. Se considerará llegada tardía cuando la persona se presente a la mesa de recepción del recinto de aplicación y se cumpla una o ambas de estas condiciones: 1. La persona aplicadora ya dio inicio con la proyección del video de instrucciones. 2. El reloj de la persona coordinadora de sede marque las 8:30 a.m. en adelante. Si desea consultar la sede de aplicación que le corresponde puede ingresar a la siguiente dirección: En la semana del 6 al 10 de octubre se remitirá vía correo electrónico a todas las personas participantes, la información de su sede y DRE donde aplicará la prueba. Puede escanear el código QR:

https://experience.arcgis.com/experience/9198704be6574d1ab1358c60d46a7799

26. ¿Cuáles son las causas por las cuales se podrá anular la prueba de idoneidad a la persona postulante? La anulación de las pruebas de comprobación de la idoneidad en el Transitorio IX, se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del RCPID y en concordancia con lo dispuesto en los protocolos e instructivos establecidos por el MEP. Por ejemplo:

  • Abrir el sobre con las pertenencias tecnológicas y hacer uso de los dispositivos no autorizados: celulares, relojes inteligentes, audífonos, entre otros.
  • Acceder a sitios web ajenos al entorno de la prueba o utilizar aplicaciones o complementos de inteligencia artificial (por ejemplo: Copilot, Gemini, ChatGPT, DeepSeek, entre otros), en el dispositivo otorgado para la prueba.
  • Suplantación de identidad: alguien se presenta en lugar de la persona oferente.
  • Intento de fraude por medios orales, físicos o gestuales así como consultar materiales prohibidos o compartir u observar las respuestas de otras personas, entre otros.
  • Interrumpir al grupo de postulantes de manera intermitente o sostenida durante el proceso o conversar con otro postulante al iniciar la prueba.
  • Divulgación del contenido de la prueba: antes, durante o después de la aplicación.
  • Agresiones o comportamiento inapropiado hacia el personal aplicador o participantes y hacer caso omiso por parte del equipo de apoyo.
  • Desobediencia reiterada a las instrucciones del personal aplicador.

Para ampliar información consultar en el reglamento:

https://dgth.mep.go.cr/reglamento-pruebas-de-comprobacion-idoneidad/

10. ¿Cuántos ítem componen la prueba y qué tipo de ítem la conforma? La prueba está compuesta por 60 ítems de selección única, con cuatro opciones de respuesta.

31. ¿Las personas reubicadas por condiciones de salud pueden aplicar la prueba de idoneidad? Las personas en condición de reubicadas por salud no podrán ser consideradas para este proceso, por cuanto las mismas incumplen los requisitos establecidos por la DGSC en su Resolución DG-RES-88-2023, en la cual se estableció que las personas objeto de este proceso excepcionalísimo deben satisfacer la totalidad de los requisitos establecidos para el ingreso al Régimen del Servicio Civil.