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Propiedad Intelectual Unidad 2 Elementos de la propiedad intelectual.

Cecy

Created on September 24, 2025

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Transcript

Propiedad IntelectualUnidad 2 Elementos de la propiedad intelectual.

2.3.5 Signos Distintivos

¿Que aprenderemos?

Significado

Nombres comerciales

Signos distintivos

Caracteristicas

Concepto

Marcas

Articulos sobre los signos distintivos

Concepto y funciones

De cada concepto sobresaliente del tema

Contenido de cada articulo

Actividad Diagnostica

Signos distintivos

Son elementos como:

Marcas Nombres comerciales Avisos comerciales Se utiliza en comercio Usados en industrias Identificacion de productos Identificacion de servicios Identificacion de establecimientos

12345678

Da "Click" aquí para mayor información

  • Articulo 171
  • Articulo 172
  • Articulo 173
  • Articulo 183
  • Articulo 214

Se enlistan los Articulos importantes para el punto de Signos Distintivos de la Camara de Diputados del H. Congreso de la Union.

Articulo 171

Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Articulo 172

Pueden constituir una marca los siguientes signos:

Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas.

II

Las formas tridimensionales

El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado

Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente

IV

III

Articulo 172

Pueden constituir una marca los siguientes signos:

VI

Los sonidos

Los olores

La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y

La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

VII

VIII

Articulo 173

la marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los mismos; así como aquéllas que carezcan de distintividad;

Articulo 173

No serán registrables como marca:

Las formas tridimensionales o diseños industriales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común o aquéllas que carezcan de distintividad; así como la forma usual y corriente de los productos, o la impuesta por su naturaleza o funcionalidad

Los hologramas que sean del dominio público y aquéllos que carezcan de distintividad

III

II

Las letras, los dígitos o su nombre, así como los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos que les den un carácter distintivo

Los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir. Quedan incluidos en este supuesto, los signos que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o la época de producción de los productos o servicios

IV

Articulo 173

No serán registrables como marca:

Los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones, gubernamentaless

La traducción, la transliteración, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables

VI

VII

Los signos que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero

VIII

Los signos que reproduzcan o imiten los nombres, signos o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente

IX

Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las zonas geográficas, propias o comunes; los mapas, las denominaciones de poblaciones, o los gentilicios, nombres o adjetivos, cuando éstos indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia.

Articulo 183

Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como

Articulo 183

Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados

Los componentes de los productos y servicios

II

El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros

La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios

III

IX

Articulo 214

Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud ante el Instituto con los siguientes datos

Articulo 214

El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante

La representación del signo que constituya la marca

II

Definiciones de signos

El jurista Eugène Pouillet define la marca como el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro. También apunta que "con esta breve descripción es fácil advertir que la marca es un vehículo de competencia. La competencia sin ella se vería seriamente trabada ya que se limitaría a que los dueños de las marcas pudieran realizar desde sus propios locales. Las marcas permiten que los productos se encuentren en los lugares más diversos y que compitan entre sí por unasola exposición al público"

Definiciones de signos

En la doctrina argentina, Pedro Breuer Moreno define la marca como "el signo característico con que el industrial, comerciante o agricultor distingue los productos de su industria, comercio o explotación agrícola", José Alberto Garrone da la siguiente definición de marca: "Es el signo distintivo impreso o aplicado a los productos para distinguirlos de sus similares"

Definiciones de signos

Albert Chavanne y Jean-Jacques Brust dicen de la marca que "es un signo sensible colocado sobre un producto o acompañado a un producto o a un servicioy destinado a distinguirlo de los productos similares de los competidores o de los servicios prestados por otros".

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!GRACIAS!

Video informativo "Signos Distintivos" https://www.youtube.com/watch?v=4hXsETWudEQ

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