Propiedad IntelectualUnidad 2 Elementos de la propiedad intelectual.
2.3.5 Signos Distintivos
¿Que aprenderemos?
Significado
Nombres comerciales
Signos distintivos
Caracteristicas
Concepto
Marcas
Articulos sobre los signos distintivos
Concepto y funciones
De cada concepto sobresaliente del tema
Contenido de cada articulo
Actividad Diagnostica
Signos distintivos
Son elementos como:
Marcas Nombres comerciales Avisos comerciales Se utiliza en comercio Usados en industrias Identificacion de productos Identificacion de servicios Identificacion de establecimientos
12345678
Da "Click" aquí para mayor información
- Articulo 171
- Articulo 172
- Articulo 173
- Articulo 183
- Articulo 214
Se enlistan los Articulos importantes para el punto de Signos Distintivos de la Camara de Diputados del H. Congreso de la Union.
Articulo 171
Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Articulo 172
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas.
II
Las formas tridimensionales
El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado
Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente
IV
III
Articulo 172
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
VI
Los sonidos
Los olores
La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.
VII
VIII
Articulo 173
la marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los mismos; así como aquéllas que carezcan de distintividad;
Articulo 173
No serán registrables como marca:
Las formas tridimensionales o diseños industriales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común o aquéllas que carezcan de distintividad; así como la forma usual y corriente de los productos, o la impuesta por su naturaleza o funcionalidad
Los hologramas que sean del dominio público y aquéllos que carezcan de distintividad
III
II
Las letras, los dígitos o su nombre, así como los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos que les den un carácter distintivo
Los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir. Quedan incluidos en este supuesto, los signos que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o la época de producción de los productos o servicios
IV
Articulo 173
No serán registrables como marca:
Los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones, gubernamentaless
La traducción, la transliteración, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables
VI
VII
Los signos que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero
VIII
Los signos que reproduzcan o imiten los nombres, signos o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente
IX
Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las zonas geográficas, propias o comunes; los mapas, las denominaciones de poblaciones, o los gentilicios, nombres o adjetivos, cuando éstos indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia.
Articulo 183
Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como
Articulo 183
Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados
Los componentes de los productos y servicios
II
El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros
La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios
III
IX
Articulo 214
Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud ante el Instituto con los siguientes datos
Articulo 214
El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante
La representación del signo que constituya la marca
II
Definiciones de signos
El jurista Eugène Pouillet define la marca como el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro. También apunta que "con esta breve descripción es fácil advertir que la marca es un vehículo de competencia. La competencia sin ella se vería seriamente trabada ya que se limitaría a que los dueños de las marcas pudieran realizar desde sus propios locales. Las marcas permiten que los productos se encuentren en los lugares más diversos y que compitan entre sí por unasola exposición al público"
Definiciones de signos
En la doctrina argentina, Pedro Breuer Moreno define la marca como "el signo característico con que el industrial, comerciante o agricultor distingue los productos de su industria, comercio o explotación agrícola", José Alberto Garrone da la siguiente definición de marca: "Es el signo distintivo impreso o aplicado a los productos para distinguirlos de sus similares"
Definiciones de signos
Albert Chavanne y Jean-Jacques Brust dicen de la marca que "es un signo sensible colocado sobre un producto o acompañado a un producto o a un servicioy destinado a distinguirlo de los productos similares de los competidores o de los servicios prestados por otros".
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Propiedad IntelectualUnidad 2 Elementos de la propiedad intelectual.
2.3.5 Signos Distintivos
¿Que aprenderemos?
Significado
Nombres comerciales
Signos distintivos
Caracteristicas
Concepto
Marcas
Articulos sobre los signos distintivos
Concepto y funciones
De cada concepto sobresaliente del tema
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Signos distintivos
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Marcas Nombres comerciales Avisos comerciales Se utiliza en comercio Usados en industrias Identificacion de productos Identificacion de servicios Identificacion de establecimientos
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Se enlistan los Articulos importantes para el punto de Signos Distintivos de la Camara de Diputados del H. Congreso de la Union.
Articulo 171
Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Articulo 172
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas.
II
Las formas tridimensionales
El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado
Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente
IV
III
Articulo 172
Pueden constituir una marca los siguientes signos:
VI
Los sonidos
Los olores
La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.
VII
VIII
Articulo 173
la marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los mismos; así como aquéllas que carezcan de distintividad;
Articulo 173
No serán registrables como marca:
Las formas tridimensionales o diseños industriales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común o aquéllas que carezcan de distintividad; así como la forma usual y corriente de los productos, o la impuesta por su naturaleza o funcionalidad
Los hologramas que sean del dominio público y aquéllos que carezcan de distintividad
III
II
Las letras, los dígitos o su nombre, así como los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos que les den un carácter distintivo
Los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir. Quedan incluidos en este supuesto, los signos que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o la época de producción de los productos o servicios
IV
Articulo 173
No serán registrables como marca:
Los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones, gubernamentaless
La traducción, la transliteración, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables
VI
VII
Los signos que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero
VIII
Los signos que reproduzcan o imiten los nombres, signos o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente
IX
Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las zonas geográficas, propias o comunes; los mapas, las denominaciones de poblaciones, o los gentilicios, nombres o adjetivos, cuando éstos indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia.
Articulo 183
Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como
Articulo 183
Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados
Los componentes de los productos y servicios
II
El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros
La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios
III
IX
Articulo 214
Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud ante el Instituto con los siguientes datos
Articulo 214
El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante
La representación del signo que constituya la marca
II
Definiciones de signos
El jurista Eugène Pouillet define la marca como el signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro. También apunta que "con esta breve descripción es fácil advertir que la marca es un vehículo de competencia. La competencia sin ella se vería seriamente trabada ya que se limitaría a que los dueños de las marcas pudieran realizar desde sus propios locales. Las marcas permiten que los productos se encuentren en los lugares más diversos y que compitan entre sí por unasola exposición al público"
Definiciones de signos
En la doctrina argentina, Pedro Breuer Moreno define la marca como "el signo característico con que el industrial, comerciante o agricultor distingue los productos de su industria, comercio o explotación agrícola", José Alberto Garrone da la siguiente definición de marca: "Es el signo distintivo impreso o aplicado a los productos para distinguirlos de sus similares"
Definiciones de signos
Albert Chavanne y Jean-Jacques Brust dicen de la marca que "es un signo sensible colocado sobre un producto o acompañado a un producto o a un servicioy destinado a distinguirlo de los productos similares de los competidores o de los servicios prestados por otros".
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