Actividad 4. Etapa de investigación: Fase inicial
Oscar Carbente Corona
Dra. Yuriana Enríquez Mantilla| Derecho Procesal Penal I Otoño 2025 | Derecho a Distancia | Matricula 202132237
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Etapa de investigación: Fase inicial
La investigación es una actividad circular de obtención, análisis y procedimiento de información, cuyos productos esenciales son datos y medios de pruebas.
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Inicio y fin de la etapa de investigación (fase inicial)
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Investigacion Inicial
La etapa de investigación comienza con la presentación de la denuncia o querella o cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho que puede constituir un delito (Art. 211 y 213 CNPP).
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Investigacion complementaria
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Fin de la Etapa de investigacion (fase inicial)
Fin
Esta fase concluye con la judicialización del caso, es decir, cuando el Ministerio Público solicita la audiencia inicial ante el juez de control (Art. 213), o bien, con el archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o criterio de oportunidad.
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2. Sujetos y partes procesales que intervienen
Requisitos legales para los actos de molestia (actos y técnicas de investigación)
Según el Artículo 16 constitucional y el CNPP:
• Todo acto de molestia debe estar fundado y motivado.
• Requiere autorización judicial previa cuando se trata de:
o Cateos (Art. 280)
o Intervención de comunicaciones privadas (Art. 291)
o Localización geográfica en tiempo real (Art. 303)
o Acceso a información bancaria o fiscal (Art. 303 bis)
• Deben respetarse los derechos humanos y el debido proceso.
1. A highlighted title
Desarrollo de la fase inicial sin detenido
Desarrollo de la fase inicial con detenido
- El Ministerio Público investiga sin que haya persona detenida.
- Puede solicitar actos de investigación, medidas de protección, y eventualmente citar al imputado mediante:
- Citatorio
- Orden de comparecencia
- Orden de aprehensión (si hay elementos suficientes y se justifica la necesidad)
• Se inicia con la detención en flagrancia o por orden de aprehensión.
• El detenido debe ser puesto a disposición del Ministerio Público y luego del juez de control en un plazo máximo de 48 horas (Art. 16 constitucional).
• Se realiza la audiencia inicial, donde se formula la imputación y se decide sobre la vinculación a proceso (Art. 307-316).
2. A highlighted title
Formas de conducción del imputado a audiencia:
- Citatorio: Invitación voluntaria.
- Orden de comparecencia: Emitida por el juez si el imputado no acude voluntariamente.
- Orden de aprehensión: Cuando hay riesgo de fuga o se oculta.
3. A highlighted title
Formas de conducción del imputado a audiencia
Formas de finalización de la investigación
• Archivo temporal (Art. 252)
• No ejercicio de la acción penal (Art. 253)
• Criterios de oportunidad (Art. 256)
• Judicialización del caso: Solicitud de audiencia inicial para formular imputación.
- Citatorio: Invitación voluntaria.
- Orden de comparecencia: Emitida por el juez si el imputado no acude voluntariamente.
- Orden de aprehensión: Cuando hay riesgo de fuga o se oculta.
4. A highlighted title
Nader, J. (2015) La investigación en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En S., García y O., Islas (Coords.). El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios (51-63). UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/1.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm
Santillán, E. y Santacruz, D. (2023). Etapa de investigación. Material elaborado para la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Santacruz, D., Santacruz, R., Benavente, H. y Santillán, E. (2018). Trescientas preguntas para entender el sistema procesal penal en México. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. http://cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/2277/300%20preguntas%20BUAP%20digital.pdf
Referencias.
Thank you very muchfor your attention
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Investigación complementaria.
Tiene el objetivo de que el MP reúna los datos y medios de prueba que le haga falta para sustentar la acusación y reparación del daño, o bien alguna solución alterna o forma de terminación anticipada, pero ello ya limitado, por mandato constitucional, forzosamente al hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso (plazo o prorroga art 321).
Investigación inicial, tiene el objetivo principal de que el MP reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos, así como datos y medios de prueba para sustentar el inicio del ejercicio de la acción penal.La investigación puede concluir por las siguientes razones: abstención de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o aplicación de algún criterio de oportunidad.
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Actividad 4. Etapa de investigación: Fase inicial
Oscar Carbente
Created on September 24, 2025
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Oscar Carbente Corona
Dra. Yuriana Enríquez Mantilla| Derecho Procesal Penal I Otoño 2025 | Derecho a Distancia | Matricula 202132237
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Requisitos legales para los actos de molestia (actos y técnicas de investigación)
Según el Artículo 16 constitucional y el CNPP: • Todo acto de molestia debe estar fundado y motivado. • Requiere autorización judicial previa cuando se trata de: o Cateos (Art. 280) o Intervención de comunicaciones privadas (Art. 291) o Localización geográfica en tiempo real (Art. 303) o Acceso a información bancaria o fiscal (Art. 303 bis) • Deben respetarse los derechos humanos y el debido proceso.
1. A highlighted title
Desarrollo de la fase inicial sin detenido
Desarrollo de la fase inicial con detenido
• Se inicia con la detención en flagrancia o por orden de aprehensión. • El detenido debe ser puesto a disposición del Ministerio Público y luego del juez de control en un plazo máximo de 48 horas (Art. 16 constitucional). • Se realiza la audiencia inicial, donde se formula la imputación y se decide sobre la vinculación a proceso (Art. 307-316).
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Formas de conducción del imputado a audiencia:
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Formas de conducción del imputado a audiencia
Formas de finalización de la investigación
• Archivo temporal (Art. 252) • No ejercicio de la acción penal (Art. 253) • Criterios de oportunidad (Art. 256) • Judicialización del caso: Solicitud de audiencia inicial para formular imputación.
4. A highlighted title
Nader, J. (2015) La investigación en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En S., García y O., Islas (Coords.). El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios (51-63). UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/1.pdf Código Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm Santillán, E. y Santacruz, D. (2023). Etapa de investigación. Material elaborado para la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Santacruz, D., Santacruz, R., Benavente, H. y Santillán, E. (2018). Trescientas preguntas para entender el sistema procesal penal en México. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. http://cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/fdcs/resources/PDFContent/2277/300%20preguntas%20BUAP%20digital.pdf
Referencias.
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Investigación complementaria.
Tiene el objetivo de que el MP reúna los datos y medios de prueba que le haga falta para sustentar la acusación y reparación del daño, o bien alguna solución alterna o forma de terminación anticipada, pero ello ya limitado, por mandato constitucional, forzosamente al hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso (plazo o prorroga art 321).
Investigación inicial, tiene el objetivo principal de que el MP reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos, así como datos y medios de prueba para sustentar el inicio del ejercicio de la acción penal.La investigación puede concluir por las siguientes razones: abstención de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o aplicación de algún criterio de oportunidad.
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