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Transcript

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES TITULO II. DE LAS PERSONAS MORALES TITULO III. DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS TITULO IV. DE LAS PERSONAS FÍSICAS TITULO V. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL TITULO VI. DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS. TÍTULO VII. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • SUJETO
  • OBJETO
  • BASE
  • TASA O TARIFA
  • ÉPOCA DE PAGO

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Son las personas físicas o morales mexicanas, las extranjeras residentes en México, las agencias o sucursales de empresas extranjeras, los extranjeros residentes en el extrnjero respecto de los ingresosprocedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional. Artículo 1 LISR

SUJETO

residentes en el extrajero sin establecimiento permanente

residentes en el extranjero con establecimiento permanente

Los residentes en el extranjeros respecto de los ingresos procedentesde fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniendolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

residentes en méxico

Los residentes en el extranjeroque tegan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

*ESTABLECIMIENTO PERMANENTE* Es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas o cualquier lugar de exploración, extracción o explortación de recursos naturales.

OBJETO

Grava los ingresos en efectivo, especie o en crédito que modifiquen el patrimonio del contribuyente, provenientes de productos o rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Artículo 1 LISR

residentes en el extranjero

Las personas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o preseten servicios personales independientes , en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

residentes en méxico

Los ingresos de las personas residentes en México, los que obtengan en efectivo en bienes, devengado en crédito, en servicios en los casos que señale la ley, o cualquier otro tipo.

Se considera que una persona obtiene sus ingresos en la mayoría de los casos cuando efectivamente se cobren (flujo de efectivo), por llevar a cabo alguna actividad empresarial, profesional, entre otras.

BASE

La base del impuesto será la diferencia entre los ingresos acumulables durante un ejercicio o periodo y las deducciones autorizadas en el mismo ejercicio o periodo.

deducciones autorizadas

ingresos acumulables

Para determinar la base el contribuyente debe considerar las deducciones autorizadas. Son autorizadas las estrictamente indispensables para llevar a cabo la actividad que le permite obtener un ingreso, misma que se dará cuando el contribuyente se encuentre en la situación jurídica o de hecho, en la determinación del impuesto causado.

Se consideran ingresos acumulables al momento en el que efectivamente los perciban, incluyendo anticipos en el periodo en que lo realicen o por cualquier otro concepto.

INGRESOS ACUMULABLES 150,000- DEDUCCIONES AUTORIZADAS 33,000 =BASE DEL IMPUESTO 117,000

TASA O TARIFA

Artículo 96 LISR

Es el gravamen que una persona realiza sobre la base del impuesto para la determinación de la contribución.

CUOTAS, TASAS Y TARIFAS

---- Las cuotas son cantidades absolutas, las tasas son porcentajes y las tarifas, el agrupamiento ordenado de cuotas o tasas de un impuesto.

Artículo 113-E LISR

ÉPOCA DE PAGO

Las cotribuciones se deben pagar formal y oportunamente, la norma jurídica tributaria establece el plazo de pago sobre el periodo que se encuentra obligado a presentar el contribuyente.

  • PAGO POR ACTIVIDAD ESPORÁDICA
Las personas que realicen actividades por las que obtengan ingresos de manera esporádica, deberán de enterar el pago 15 posteriores a la obtención del ingreso.
  • PAGO PROVISIONAL PERIODICO
Las personas tienen la obligación de realizar declaraciones provisionales a cuenta de la declaración anual, esta declaración se debe de realizar los días 17 de cada mes.
  • PAGO ANUAL
Las personas están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de marzo del año siguiente.

Los contribuyentes deberán presentar declaraciones provisionales de impuestos a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones. De acuerdo con las facilidades del SAT, se puede presentar la declaración provisional o definitiva de uno a cinco días hábiles posteriores al 17 de cada mes, de acuerdo con el sexto dígito del RFC.