"Para Imponer una sanción, el OIC deberá notificar previamente al presunto Infractor del Inicio del procedimiento, citándolo para que comparezca a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles, en la cual expondrá lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente. En el procedimiento administrativo de sanción se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades"
"La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el OIC la haga del conocimiento mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto."
"El OIC impondrá las sanciones a proveedores"
"El OIC Inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por este reglamento"
"No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir"
"Titulo Sexto De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único"
"Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizados. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, y de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio."
"Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de este Reglamento o la demás normativa del Instituto aplicable en esta materia, serán sancionados por el OIC"
Fuente: Salgado Remigio, 2014. Elaboración propia.
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"Para Imponer una sanción, el OIC deberá notificar previamente al presunto Infractor del Inicio del procedimiento, citándolo para que comparezca a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles, en la cual expondrá lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente. En el procedimiento administrativo de sanción se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades"
"La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el OIC la haga del conocimiento mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto."
"El OIC impondrá las sanciones a proveedores"
"El OIC Inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por este reglamento"
"No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir"
"Titulo Sexto De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único"
"Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizados. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación. Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, y de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio."
"Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de este Reglamento o la demás normativa del Instituto aplicable en esta materia, serán sancionados por el OIC"
Fuente: Salgado Remigio, 2014. Elaboración propia.