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Guía Jurídica de Empresa
Daniel Serrano Bernardo
Created on September 23, 2025
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Transcript
Guía Jurídica de Empresa
Empezar
Daniel Serrano
Índice
Comparativa final
Diferencias entre persona física y jurídica
Formas jurídicas de empresa
Fuentes consultadas
¿Cuándo conviene una u otra forma?
Diferencias entre persona física y jurídica
Persona física: un autónomo que responde con todo su patrimonio. Persona jurídica: una empresa con personalidad propia; los socios limitan su responsabilidad al capital aportado.
Formas jurídicas de empresa
Empresa individual
Comunidad de Bienes
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Sociedades Capitalistas
Autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Sociedades Personalistas
Sociedad Civil
Sociedades Especiales
Empresa individual
Características: Un solo propietario. Obligaciones formales: Alta en Hacienda y Seguridad Social. Responsabilidad jurídica: Ilimitada (responde con sus bienes). Tributación: IRPF. Legislación: Código de Comercio y normativa fiscal.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Características: Igual que autónomo, pero protege la vivienda habitual. Obligaciones formales: Registro Mercantil. Responsabilidad: Limitada en parte. Tributación: IRPF. Legislación: Ley de apoyo a los emprendedores.
Autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Características: 75% ingresos de un cliente. Obligaciones formales: Contrato con el cliente. Responsabilidad: Ilimitada. Tributación: IRPF. Legislación: Estatuto del Trabajo Autónomo.
Sociedad Civil
Características: Contrato entre dos o más socios. Obligaciones formales: Escritura privada o pública. Responsabilidad: Ilimitada y solidaria. Tributación: IRPF o IS según ingresos. Legislación: Código Civil.
Comunidad de Bienes
Características: Dos o más dueños de un bien. Obligaciones formales: Contrato privado. Responsabilidad: Ilimitada. Tributación: IRPF. Legislación: Código Civil.
Sociedades Capitalistas
Legislación Vigente Aplicable
Obligaciones Formales
Forma de Tributación
Responsabilidad Jurídica
• Responsabilidad limitada al capital aportado • Las deudas de la sociedad afectan únicamente al patrimonio socia
• Código de Comercio • Ley 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. • Ley 22/2014, de 12 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
• Constitución mediante escritura pública ante notario. • Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil • Alta en Hacienda • Obligaciones contables y de auditoría: • Seguridad social
• Tributan por Impuesto sobre Sociedades (IS), tipo general 25%. • Obligación de presentar IVA si corresponde. • Beneficios distribuidos a los socios
Sociedades Personalistas
Sociedad Colectiva: todos los socios responden ilimitadamente. Comanditaria simple: unos socios gestionan (ilimitada), otros solo aportan capital (limitada).
Sociedades Especiales
Características: Capital Social debe estar en manos de trabajadores mínimo 2 socios y la responsabilidad se limita al capital aportado Sociedades Laborales: la mayoría del capital es de los trabajadores. Cooperativas: gestión democrática, cada socio = 1 voto.
Comparativa final
Fuentes consultadas
- Código de Comercio y Código Civil.
- Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Ley de Sociedades de Capital.
- Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es)
¿Cuándo conviene una u otra forma?
- Empresa individual (autónomo): empezar rápido y barato, con bajo riesgo inicial. - ERL: autónomos que quieren proteger su vivienda. - TRADE: si trabajas casi en exclusiva para un cliente grande. - Sociedad Civil: pequeños negocios entre socios de confianza. - Comunidad de Bienes: compartir y explotar un bien o local con otros. - Sociedad Limitada: pymes que buscan seguridad y limitar riesgos. - Sociedad Anónima: grandes empresas que necesitan capital e inversores. - Sociedad Comanditaria: mezclar socios gestores y socios inversores. - Sociedades Laborales: cuando los trabajadores quieren ser propietarios. - Cooperativas: proyectos colaborativos con gestión democrática.