Principios de Adam Smith vs. Principios Constitucionales de los Impuestos en México”
Principios de Adam Smith
Certidumbre → El impuesto debe ser claro: cantidad, forma, tiempo y lugar de pago definidos.
Justicia → Todos deben contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo con su capacidad económica.
Economía → La recaudación no debe ser más costosa que el propio ingreso del impuesto.
Comodidad → El pago debe realizarse en el momento y forma más conveniente para el contribuyente.
Principios Constitucionales de los Impuestos
Proporcionalidad → Cada persona aporta según sus ingresos o capacidad económica.
Legalidad → Ningún impuesto puede cobrarse sin que esté previamente establecido en la ley
TÍTULO DE ESTE TEMA
Equidad → Trato igual a los iguales y distinto a los desiguales (no discriminación tributaria).
Diferencias en aplicación a Personas Físicas y Morales
Comparación Adam Smith ↔ Constitución
TÍTULO DE ESTE TEMA
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Fuentes
Adam Smith Principios Constitucionales Relación
Justicia Proporcionalidad y Equidad Ambos buscan que cada quien pague según lo que puede y sin privilegios. Certidumbre Legalidad Garantizan claridad: qué, cómo, cuánto y cuándo se paga, siempre con base en la ley. Comodidad (Indirectamente en Legalidad y prácticas fiscales) Aunque no está textual en la Constitución, la administración busca facilidades de pago. Economía (Eficiencia en recaudación, implícita en Legalidad) Se procura que los costos de recaudación no sean mayores al beneficio del impuesto.
Diferencias en aplicación a Personas Físicas y Morales
Personas físicas: pagan impuestos sobre sus ingresos individuales, con tarifas progresivas (ejemplo: ISR). Personas morales: pagan impuestos sobre utilidades empresariales, aplicando deducciones y tasas corporativas.
Principios de Adam Smith vs. Principios Constitucionales de los Impuestos en México”
Paulina Flores
Created on September 23, 2025
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Principios de Adam Smith vs. Principios Constitucionales de los Impuestos en México”
Principios de Adam Smith
Certidumbre → El impuesto debe ser claro: cantidad, forma, tiempo y lugar de pago definidos.
Justicia → Todos deben contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo con su capacidad económica.
Economía → La recaudación no debe ser más costosa que el propio ingreso del impuesto.
Comodidad → El pago debe realizarse en el momento y forma más conveniente para el contribuyente.
Principios Constitucionales de los Impuestos
Proporcionalidad → Cada persona aporta según sus ingresos o capacidad económica.
Legalidad → Ningún impuesto puede cobrarse sin que esté previamente establecido en la ley
TÍTULO DE ESTE TEMA
Equidad → Trato igual a los iguales y distinto a los desiguales (no discriminación tributaria).
Diferencias en aplicación a Personas Físicas y Morales
Comparación Adam Smith ↔ Constitución
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Fuentes
Adam Smith Principios Constitucionales Relación
Justicia Proporcionalidad y Equidad Ambos buscan que cada quien pague según lo que puede y sin privilegios. Certidumbre Legalidad Garantizan claridad: qué, cómo, cuánto y cuándo se paga, siempre con base en la ley. Comodidad (Indirectamente en Legalidad y prácticas fiscales) Aunque no está textual en la Constitución, la administración busca facilidades de pago. Economía (Eficiencia en recaudación, implícita en Legalidad) Se procura que los costos de recaudación no sean mayores al beneficio del impuesto.
Diferencias en aplicación a Personas Físicas y Morales
Personas físicas: pagan impuestos sobre sus ingresos individuales, con tarifas progresivas (ejemplo: ISR). Personas morales: pagan impuestos sobre utilidades empresariales, aplicando deducciones y tasas corporativas.