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Sobre los incumplimientos
Metaconsultec
Created on September 23, 2025
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Sobre los incumplimientos
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Artículo 64
Artículo 63
Artículo 62
Artículo 62
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Indica que el Instituto deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Estas penas convencionales deberán aplicarse con motivo del atraso en la entrega de bienes o prestación de los servicios; tomando en cuenta la deficiencia en la entrega de dichos bienes o servicios y a través de deductivas. Será responsabilidad del Área Coordinadora o Requirente definir el esquema de penalizaciones que corresponda a la contratación, con el apoyo de las Áreas Técnica y Convocante.
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Artículo 62
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En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Si se trata de penas por retraso, se determinarán en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En cualquier caso, sólo podrán ser aplicables aquellas penas convencionales que específicamente se establezcan en la convocatoria, en la invitación o solicitud de cotización para efectos de adjudicación y, por ende, que se establezcan en los contratos respectivos.
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Artículo 62
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Adicionalmente, los proveedores quedarán obligados ante el Instituto a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
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Artículo 63
Establece que el Instituto podrá establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, se deberá establecer el límite de incumplimiento a partir del cual se podrá cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir administrativamente el contrato en los términos del artículo 64 de este Reglamento.
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Artículo 64
Los términos mencionados en el Artículo 64, por los que el Instituto rescinde administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento, proceden de la siguiente manera:
- Se iniciará a partir de que se le comunique al proveedor de forma escrita el incumplimiento en el que incurrió, para que al terminar cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
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