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Constitución 1931

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Created on September 23, 2025

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Transcript

CONSTITUCIÓN 1931

Salvador Gregori, Julio Rodríguez, Rebeca Sánchez & Esther Tomás.

Índice.

Título de Soberanía.
Contexto histórico.
Forma de Gobierno.

¿En qué consiste?

Tipo de Sufragio.
Forma territorial del Estado.
Tipos de cortes & división de poderes.
Competencias.
Artículos Principales.
Bibliografía.

01.CONTEXTO HISTÓRICO

Contexto histórico.

Directorio Militar

Directorio Civil

Golpe de Estado

1925-1930
1923-1925
1923
1930
1927

Asamblea Nacional Consultiva

Dimisión Primo de Rivera

Contexto histórico.

Elecciones municipales

Pacto de San Sebastián

Inicio de la República

1931
1930
1931
1931
9 de diciembre 1931

Alcalá-Zamora y Azaña

Constitución

02.TÍTULO DE SOBERANÍA

¿Quién tiene el título de soberanía una vez proclamada la Constitución del año 1931?

Soberanía Popular como base Título preliminar ARTÍCULO 1: “España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. La soberanía reside en el pueblo.Todos los poderes emanan del pueblo.”

03.Tipo de sufragio

Tipo de sufragio¿En qué Consiste?

Sufragio Universal

No discriminación a la hora de votar Directo -> Votación ciudadano a representante/grupo y no a intermediario que decida

Artículo 36

Votan: Mayores de 23 de AMBOS sexosReconocimiento del sufragio femenino Elecciones 1933

Guerra civil

Eliminación Voto Femenino hasta 1977

¿Derecho? ¿Deber? ¿Ambos?

Se establece tanto como derecho y deber, a pesar de no ser obligatorio de manera formal.Ley electoral 1933 -> Intento de obligación a voto para todos por igual

04.Forma de Gobierno

Forma de Gobierno.

  • España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
  • Soberanía popular
  • Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones del país
  • Laica
  • Separación Total de Iglesia - Estado
  • Hacienda pública
  • Congreso
  • Las Cortes
  • Tribunal de Garantías Constitucionales

05.Tipos de cortes

Tipos de Cortes & División de poderes.

Poder Ejecutivo.

  • Presidente
    • Elegido por colegio electoral mixto: diputados y compromisarios elegidos por sufragio
    • No posible la reelección inmediata
    • Nombrar al presidente del gobierno
    • Sancionar y promulgar leyes
    • Convocar y disolver cortes (limitado)
    • Representar al estado en el exterior
    • Jefe supremo de las fuerzas armadas
  • Consejo de Ministros
    • Dirigían la política nacional elegidos por sufragio
    • Responsable políticamente ante las cortes
    • Presidente del gobierno era nombrado por el presidente de la república si contaba con el apoyo parlamentario

Ricardo Samper (jefe de Gobierno en 1934). Santiago Casares Quiroga (último presidente del Consejo de Ministros en 1936). Manuel Azaña como Presidente de la República desde 1936.

Alejandro Lerroux

Manuel Azaña

Niceto Alcalá-Zamora

Tipos de Cortes & División de poderes.

Poder Legislativo.

  • Cortes de la República
    • Unicameral
    • Sufragio Universal
    • Competencias muy amplias
  • Funciones:
    • Elaborar, aprobar, modificar o derogar leyes
    • Aprobar Impuestos y controlar la Hacienda Pública
    • Control parcial del gobierno (le pueden retirar confianza)
    • Participar en la elección y responsabilidad del presidente de la República
    • Ratificar los tratados Internacionales Reformar la constitución

Tipos de Cortes & División de poderes.

Poder Judicial.

  • Tribunal de Garantías Constitucionales
    • Resolver conflictos entre el estado y regiones Autónomas
    • Controlar la Constitucionalidad de las leyes
    • Proteger derechos y libertades fundamentales
  • Tribunal Supremo
    • Aplicar leyes y administrar justicia
    • Inamovilidad de jueces y magistrados

06.Forma territorial del estado

Forma Territorial del Estado.

En la Constitución de 1931 en el Título I (art. 8-22) habla directamente sobre la Forma Territorial de la República Española.El Estado se organiza en Municipios, provincias y regiones autónomas: Municipios: autónomos en sus asuntos locales, eligen Ayuntamientos y Alcaldes por sufragio universal (art. 9). Provincias: agrupación de municipios con funciones y órganos definidos por ley (art. 10). En Canarias y Baleares, cada isla puede tener un Cabildo con competencias similares a las provincias. Regiones autónomas: varias provincias con afinidad histórica, cultural y económica pueden formar una región mediante un Estatuto aprobado por Ayuntamientos, plebiscito y Cortes (arts. 11-12). No se permite la federación de regiones (art. 13).

07.ARTÍCULOS IMPORTANTES

Artículos Importantes

La Constitución de 1931 contiene varios artículos principales que definen la esencia de la Segunda República. En primer lugar, los artículos 1 al 3 establecen que España es una República democrática, con soberanía en el pueblo y un Estado laico. En segundo lugar, se regulan los derechos fundamentales: el art. 25 garantiza libertades básicas, el art. 36 introduce el sufragio universal (incluyendo el voto femenino) y el art. 41 reconoce el derecho a la educación gratuita y obligatoria.En cuanto a la organización territorial, los arts. 8 al 22 crean el modelo de Estado integral, con municipios, provincias, cabildos insulares y regiones autónomas. Sobre la organización de poderes, el art. 51 otorga a las Cortes la representación del pueblo, los arts. 68-70 regulan al Presidente y los arts. 80-81 al Gobierno, mientras que el art. 94 crea el Tribunal de Garantías Constitucionales. Finalmente, en el ámbito social y económico, el art. 44 establece la función social de la propiedad y la posibilidad de expropiación, el art. 46 garantiza el derecho al trabajo y el art. 47 abre la puerta a la reforma agraria. Estos artículos principales definen a España como una República democrática y laica, reconocen derechos sociales y políticos, regulan la forma territorial y fijan la organización de poderes, buscando modernizar y democratizar el Estado.

08.COMPETENCIAS

Competenecias

El Estado mantiene materias exclusivas: defensa, relaciones exteriores, justicia suprema, moneda, comercio exterior, etc. (art. 14). Algunas leyes las dicta el Estado, pero su ejecución puede ser de las regiones (art. 15). Materias no especificadas pueden ser legisladas y ejecutadas por las regiones según su Estatuto (art. 16). Siempre prevalece la ley del Estado sobre la regional en caso de conflicto (arts. 19-21). Además, una provincia puede salir de una región autónoma y volver al control directo del Estado si cumple los requisitos de mayoría (art. 22). En resumen, la Constitución de 1931 establece un Estado unitario con descentralización, donde los municipios, provincias y regiones tienen autonomía limitada, pero el Estado central conserva la última palabra en todo lo esencial.

09.BIBLIOGRAFÍA

¡Bibliografía!

- Constitución de la República española de 9 de diciembre de 1931. (s. f.). Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Recuperado de https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-la-republica-espanola-de-9-de-diciembre-1931/html/eb011790-baf1-4bac-b9bd-b50f042667ad_2.html

- Constitución de la República Española de 9 de diciembre de 1931. (s. f.). Congreso de los Diputados. Recuperado de https://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1931.pdf

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