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Pronunciamiento oral:

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Created on September 22, 2025

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Transcript

INSTRUCCIONES

Pronunciamiento oral:

Sentencia escrita y notificación:

Inicio del Plazo para Apelar:

Apelabilidad:

Sentencia escrita y notificación:

La sentencia debe ser reducida a escrito, debidamente motivada (explicando la valoración de la prueba y los fundamentos de la decisión), y notificada a las partes en un plazo de hasta diez días posteriores a la audiencia (art. 563.5, art. 621, art. 622 COIP).

Apelabilidad:

La sentencia dictada es apelable ante la Corte Provincial de Justicia (art. 642.9 COIP).

Pronunciamiento oral:

El juez debe emitir su decisión (condenando o ratificando la inocencia) de forma oral al finalizar la audiencia única (art. 563.5 COIP). Esta decisión oral surte efectos de notificación para los presentes.

Instrucciones: Interactúa con los botones y descubre los conceptos de manera visual. Paso a paso: 1. Haz clic en cada botón. 2. Lee las descripciones. 3. Explora todas las partes. 4. Reinicia vista.

Inicio del Plazo para Apelar:

El plazo para interponer el recurso de apelación comienza a correr desde la notificación de la sentencia escrita, no desde el pronunciamiento oral (art. 563.5 COIP).