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Created on September 22, 2025

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INSTRUCCIONES

Principios procesales fundamentales:

Valoración probatoria:

Procedimiento ordinario para delitos:

Mecanismos de impugnación:

Procedimiento expedito para contravenciones:

Rol de las entidades de tránsito:

Flagrancia:

Rol de las entidades de tránsito:

Organismos como la ANT, AMT, CTE y los GAD con competencias asumidas, juegan un rol crucial en la aplicación de la ley de tránsito: realizan controles operativos, detectan infracciones (mediante agentes o tecnología), emiten las citaciones administrativas iniciales, administran los registros de licencias y puntos, y participan en el proceso judicial como parte acusadora (en contravenciones) o como fuente de información. La ANT tiene además funciones rectoras, de regulación y supervisión a nivel nacional.

Mecanismos de impugnación:

El derecho a recurrir las decisiones es una garantía fundamental.

  • Contravenciones: La sentencia dictada en el procedimiento expedito es apelable ante la Corte Provincial. Las citaciones o boletas de contravención emitidas administrativamente por los agentes pueden ser impugnadas por el ciudadano ante las Unidades Judiciales de Tránsito competentes, siguiendo el procedimiento reglamentario. La notificación de esta impugnación judicial debe ser comunicada a la entidad de tránsito emisora.
  • Delitos: Las sentencias por delitos de tránsito están sujetas a los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el COIP (apelación, casación, etc.), con las limitaciones generales (ej. no casación para contravenciones).

Instrucciones: Interactúa con los botones y descubre los conceptos de manera visual. Paso a paso: 1. Haz clic en cada botón. 2. Lee las descripciones. 3. Explora todas las partes. 4. Reinicia vista.

Flagrancia:

Las reglas para la aprehensión en flagrancia son distintas:

  • Delitos flagrantes: La persona es aprehendida y puesta a órdenes del juez para una audiencia dentro de las 24 horas siguientes.
  • Contravenciones flagrantes: La audiencia debe realizarse inmediatamente después de la aprehensión.

Procedimiento ordinario para delitos:

Los delitos de tránsito (arts. 377-385), al ser infracciones de mayor gravedad, generalmente se sustancian a través del procedimiento penal ordinario. Este implica una fase de investigación previa dirigida por la Fiscalía, una etapa intermedia (audiencia preparatoria de juicio) y la etapa de juicio oral ante el tribunal competente.

Principios procesales fundamentales:

El proceso penal de tránsito debe observar irrestrictamente las garantías constitucionales y los principios rectores del COIP, entre ellos:

  • Legalidad: No hay infracción ni pena sin ley previa.
  • Debido proceso: Incluye el derecho a la defensa técnica, a ser oído, a presentar pruebas, a la presunción de inocencia, a no autoincriminarse, a la impugnación, etc.
  • Tutela judicial efectiva y debida diligencia: Garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral a las víctimas.
  • Proporcionalidad: Entre la infracción y la sanción.
  • Oralidad, inmediación, contradicción: El proceso, especialmente la audiencia de juicio, se desarrolla oralmente, ante el juez, permitiendo a las partes presentar y contradecir pruebas y argumentos.
  • Objetividad fiscal: El fiscal debe investigar tanto los hechos que incriminan como los que eximen o atenúan la responsabilidad.

Valoración probatoria:
  • Libertad Probatoria: Se pueden probar los hechos por cualquier medio lícito que no viole derechos constitucionales o humanos.
  • Parte policial: El informe elaborado por el agente de tránsito que interviene inicialmente ("parte policial") tiene un valor limitado en el proceso judicial. Se considera un elemento "informativo o referencial", pero no constituye prueba plena por sí mismo. Esto significa que las afirmaciones contenidas en el parte deben ser corroboradas y probadas a través de otros medios (testimonio del agente en audiencia, peritajes, documentos, etc.) sujetos a contradicción por la defensa. Esta regla es una garantía procesal importante que impide condenas automáticas basadas únicamente en el reporte inicial del agente y refuerza la necesidad de una actividad probatoria contradictoria en la audiencia.
  • Prueba tecnológica: La información registrada por dispositivos tecnológicos de control de tránsito (cámaras, radares, etc.) implementados por las autoridades competentes (Agencia Nacional de Tránsito - ANT, Agencia Metropolitana de Tránsito - AMT, Comisión de Tránsito del Ecuador - CTE, Gobiernos Autónomos Descentralizados - GADs) constituye medio de prueba válido para detectar y sancionar infracciones.
  • Peritajes: Los informes de peritos (médicos legistas, expertos en accidentología, etc.) son medios de prueba relevantes, especialmente en delitos con resultados lesivos. Los peritos deben estar acreditados y su testimonio puede ser requerido en audiencia.
Procedimiento expedito para contravenciones:

Las contravenciones de tránsito (arts. 386-392) se tramitan mediante un procedimiento especial denominado "expedito", regulado en los artículos 641 y 642 del COIP. Sus características principales son:

  • Inicio: Se inicia "a petición de parte" (acusación particular o denuncia), no de oficio por Fiscalía (salvo flagrancia).
  • Celeridad: Está diseñado para ser rápido y eficiente.
  • Audiencia única: El juzgamiento se resuelve, por regla general, en una sola audiencia donde se presentan pruebas y alegatos.
  • Flagrancia: Si la persona es sorprendida cometiendo la contravención (flagrancia), es aprehendida y llevada inmediatamente ante el juez para la audiencia. Las pruebas se anuncian en la misma audiencia.
  • Incidentes: El juez debe rechazar de plano incidentes que busquen retardar el proceso.
  • Reclasificación: Si el juez considera que los hechos constituyen un delito y no una contravención, debe inhibirse y remitir el caso a Fiscalía.
  • Sentencia y apelación: La sentencia (condenatoria o ratificatoria de inocencia) dictada en la audiencia puede ser apelada ante la Corte Provincial. El recurso de casación no procede para contravenciones. Esta bifurcación procesal busca agilizar la resolución de las infracciones menores (contravenciones), descongestionando el sistema ordinario. Sin embargo, la celeridad del procedimiento expedito, especialmente en casos de flagrancia con audiencia inmediata, podría plantear desafíos para garantizar plenamente el derecho a la defensa, como el tiempo para conseguir abogado y preparar la estrategia procesal, en comparación con las fases más pausadas del procedimiento ordinario.