Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

DPE-U4_1.1 ventana 1

UIDE_Genially

Created on September 22, 2025

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Practical Presentation

Smart Presentation

Essential Presentation

Akihabara Presentation

Pastel Color Presentation

Modern Presentation

Relaxing Presentation

Transcript

INSTRUCCIONES

Esta clasificación bipartita permite al sistema penal graduar la respuesta punitiva en función de la lesividad o peligrosidad de la conducta vial, reservando las consecuencias más severas para los delitos y aplicando sanciones predominantemente administrativas o pecuniarias para las contravenciones.

Definición general de infracción penal:

Definición específica de infracción de tránsito:

Distinción entre delito y contravención de tránsito:

Definición específica de infracción de tránsito:

Dentro de este marco general, el COIP establece una definición específica para las infracciones cometidas en el contexto vial. El artículo 371 dispone: "Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial". Esta definición contiene elementos clave:

  • Acciones u omisiones: La responsabilidad puede surgir tanto por hacer algo prohibido (acción) como por no hacer algo debido (omisión) en el contexto del tránsito.
  • Culposas: Este es un elemento definitorio crucial. El COIP exige explícitamente que las infracciones de tránsito sean cometidas con culpa. El mismo código, en su artículo 371, define la culpa en este contexto: "Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código". La doctrina y otras normativas complementarias aclaran que la culpa se manifiesta como negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos y resoluciones de tránsito. La exigencia de culpa distingue fundamentalmente estas infracciones de los delitos cometidos con dolo (intención directa de causar daño). Este enfoque en la infracción del deber de cuidado, más que en la intencionalidad criminal, permea toda la regulación de las infracciones de tránsito, influyendo en la tipificación, la graduación de las penas y los criterios de imputación. Por ejemplo, esta base culposa puede explicar por qué las sanciones por lesiones causadas en accidentes de tránsito (art. 379) son menores que las previstas para lesiones dolosas (art. 152), reflejando una valoración diferente de la reprochabilidad de la conducta.
  • Ámbito del transporte y seguridad vial: Delimita el contexto en el que deben producirse estas acciones u omisiones para ser consideradas infracciones de tránsito.
Distinción entre delito y contravención de tránsito:

Siguiendo la estructura general del COIP, las infracciones de tránsito se subdividen en dos categorías principales según su gravedad:

  • Delitos de Tránsito: Son las infracciones más graves, generalmente asociadas a resultados lesivos significativos como la muerte o lesiones corporales de consideración, o conductas que implican un peligro abstracto o concreto muy elevado. Están tipificados principalmente en los artículos 376 al 385 del COIP. Las penas asociadas a los delitos de tránsito suelen incluir privación de libertad por períodos considerables (meses o años) y suspensión prolongada de la licencia de conducir.
  • Contravenciones de tránsito: Son infracciones de menor gravedad, que consisten típicamente en la inobservancia de normas reglamentarias de circulación, seguridad o comportamiento vial, sin que necesariamente se produzcan resultados dañosos graves. Están catalogadas y clasificadas en siete clases, de primera a séptima, en los artículos 386 al 392 del COIP. Las sanciones para las contravenciones son más leves e incluyen principalmente multas económicas (calculadas como porcentaje del Salario Básico Unificado - SBU), reducción de puntos en la licencia de conducir y, en casos específicos de mayor gravedad (como las de primera clase), penas cortas de privación de libertad o retención del vehículo.
Definición general de infracción penal:

El artículo 18 del COIP define la infracción penal como "la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código". Esta definición tripartita (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad) es la base dogmática sobre la cual se construye todo el sistema de responsabilidad penal en Ecuador, aplicable tanto a delitos como a contravenciones, incluidas las de tránsito. La tipicidad exige que la conducta se ajuste exactamente a la descripción legal; la antijuridicidad implica que la conducta contraviene el ordenamiento jurídico sin que exista una causa de justificación; y la culpabilidad requiere que el sujeto haya actuado con dolo (intención) o culpa (negligencia, imprudencia) y que se le pueda reprochar penalmente su conducta.

Instrucciones: Interactúa con los botones y descubre los conceptos de manera visual. Paso a paso: 1. Haz clic en cada botón. 2. Lee las descripciones. 3. Explora todas las partes. 4. Reinicia vista.