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UD 2: Los medios de cobro y pago internacionales I

Laura

Created on September 22, 2025

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UD 2: Los medios de cobro y pago internacionales I

Laura Pesquera Serrano Medios de Pago Internacionales

Contenidos

1. El cheque personal y bancario 2. La orden de pago simple y documentaria. 3. La remesa simple y documentaria 4. El crédito documentario 5. El factoring de exportación 6. Cuentas bancarias en el exterior

Recuerda...

1. El cheque personal y el cheque bancario

Contenidos

1. Concepto y normativa reguladora 2. Partes que intervienen en la operación 3. Descripción de la operativa de funcionamiento 4. Ventajas e inconvenientes 5. Medios de comunicación de las órdenes de pago 6. Identificación de los riesgos de utilización 7. Cálculo del coste. El IBAN 8. Tarifas aplicadas por distintas entidades financieras 9. Obligaciones legales de las entidades financieras

1. Concepto y normativa

1.1 Concepto y normativa reguladora

El cheque personal es un medio de pago simple para enviar fondos desde la cuenta del importador a la cuenta del exportador. Se trata, por tanto, de un documento financiero que emite el propio titular de la cuenta corriente abierta en una entidad de crédito contra los fondos que en ella tiene depositados. Por tanto, el cobro está supeditado a la existencia de saldo suficiente en la cuenta del emisor en el momento del cargo. Es decir, NO ESTÁ GARANTIZADO

1.1 Concepto y normativa reguladora

El cheque bancario es un documento financiero emitido por un banco contra sí mismo u otra entidad financiera ubicada en un país distinto, a petición del importador, a favor del exportador de la operación comercial originaria de la obligación de pago. Su fiabilidad y fluidez de gestión es amplia, sobre todo si el banco emisor es de reconocida solvencia y el país no se halla en dificultades financieras. ESTÁ RESPALDADO POR EL BANCO.

1.1 Concepto y normativa reguladora

1.1 Concepto y normativa reguladora

La normativa que regula el cheque, como vimos en la anterior unidad, es la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

2. Partes que intervienen en la operación

2.1 Partes que intervienen en la operación

Cheque personal
  • Portador (comprador): es la persona física o jurídica que debe pagar y que para ello emite un cheque personal contra su cuenta. Recibe el nombre de librador (expresión jurídica del sujeto que emite un documento).
  • Exportador (vendedor): una vez ha recibido el cheque librado por el importador, es el tenedor, ya que puede presentarlo para su cobro.
  • Banco pagador: el librado; entidad bancaria que atenderá el pago siempre que el importador disponga de saldo suficiente en la cuenta.

2.1 Partes que intervienen en la operación

Cheque bancario
  • Importador (comprador): acude al banco y solicita que este emita un cheque bancario, pagando al banco el importe más la comisión. NO es el librador, puesto que va a ser el banco quien emita el cheque.
  • Banco emisor: es la entidad bancaria que expide el cheque a solicitud del importador y se lo entrega para que lo utilice como medio de pago, garantizando su efectividad. Esta acción se denomina librar un cheque, por lo que es el librador.

2.1 Partes que intervienen en la operación

Cheque bancario
  • Exportador (vendedor): recibe el cheque a su nombre por entrega del importador, lo presenta a su Banco y este le abona en cuenta el importe, del cual deduce una comisión. Cuando tiene el cheque, recibe el nombre de tenedor.
  • Banco pagador: es el banco con el cual opera el exportador y que debe hacer efectivo el importe del cheque. Recibe el nombre del librado. Con frecuencia, es del mismo grupo financiero del emisor/librador.

2.2 Cómo rellenar un cheque

2.2 Cómo rellenar un cheque

1. Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago. 2. Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país. 3. Importe del cheque expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla "#". 4. Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto una persona física como jurídica o no estar designada.

2.2 Cómo rellenar un cheque

5. Importe del cheque en letras. Es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una ralla horizontal. 6. Lugar y fecha de emisión del cheque. 7. Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta numeración la utilizada para identificarlo. 8. Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, debe ser autógrafa. En el caso de firmar por cuenta de una empresa, además de la firma de la persona apoderada, se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa. 9. Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.

3. Modalidades de cobro relativas al librado y a la forma

3.1 Modalidades de cobro relativas al librado

  • Cheque bancario directo: la entidad financiera obligada al pago es la misma que emite el cheque o bien una de sus sucursales en el extranjero.
  • Cheque bancario indirecto. En este caso, la emisión del cheque se efectúa contra otro banco extranjero, es decir, el banco obligado al pago es otro banco distinto del emisor, con el cual debe mantener cuenta.

3.1 Modalidades de cobro relativas a la forma

  • Cheque al portador: se deja el tenedor en blanco o se indica «al portador». Puede ser cobrado por aquel que lo tenga en su poder.

3.1 Modalidades de cobro relativas a la forma

  • Cheque nominativo: se indica como tenedor a una persona física o jurídica determinada. Únicamente lo puede cobrar ese tenedor.
  • Cheque cruzado: puede ser cruzado por el librador o por el tenedor por medio de dos barras paralelas en el anverso. No puede ser cobrado en ventanilla, necesariamente debe ser pagado a la cuenta del beneficiario. Si aparece el nombre del banco, entonces solo podrá cobrarse ingresándolo en una cuenta de ese banco concreto.

3.1 Modalidades de cobro relativas a la forma

3.1 Modalidades de cobro relativas a la forma

  • Cheque conformado: la entidad bancaria asegura su autenticidad y, además, corrobora que el importador dispone de saldo suficiente para pagarlo.
  • Cheque con carta: este servicio bancario permite adjuntar una carta que acompañará el cheque en la entrega al beneficiario. Este tipo de servicio suele incluir los gastos de correos, además de la comisión ordinaria.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

*Abono salvo buen fin = abono provisional inmediato. También se le llama negociación de un cheque *Gestión de cobro = no hay abono hasta que el banco cobra efectivamente. * Cámara de compensación: sistema gestionado normalmente por el Banco de España (u otra entidad autorizada) que sirve para intercambiar y liquidar operaciones entre bancos. Su función principal es agilizar y centralizar el cobro y pago de documentos (cheques, transferencias, pagarés, etc.), evitando que cada banco tenga que hacer miles de liquidaciones bilaterales con todos los demás.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

¿Cómo funciona la cámara de compensación? Recepción de documentos: cada banco recoge de sus clientes cheques y otros documentos que deben ser cobrados en otros bancos. Envío a la Cámara de Compensación: los bancos presentan esos documentos en la cámara. Allí se registran todos los cheques entrantes y salientes de cada entidad. Compensación: se cruzan los importes; lo que cada banco tiene que pagar a otros y lo que tiene que cobrar. La cámara calcula un saldo neto por banco. Ejemplo: El Banco Santander debe pagar 1.000.000 € en cheques a clientes de BBVA. BBVA debe pagar 800.000 € en cheques a clientes de Banco Santander. Resultado neto: Banco Santander paga solo 200.000 € a BBVA.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

* Cámara de compensación: ¿Cómo funciona? Liquidación final: una vez calculados los saldos netos, la cámara ordena la liquidación interbancaria (normalmente a través del Banco de España). Abono a los clientes: cada banco abona los importes en la cuenta de sus clientes (si el cheque es “bueno”) o devuelve los que no tienen fondos.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque bancario

Pago posterior: cuando se paga por la mercancía una vez recibida.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque bancario

Pago posterior: 1. El exportador/vendedor envía las mercancías a su comprador, junto con los documentos justificativos de la venta (factura), transporte (lista de embarque), seguro u otros que puedan ser necesarios, como certificados de origen o de inspección.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque bancario

Pago posterior: 2. El importador recibe las mercancías y la documentación justificativa y solicita al banco que expida un cheque bancario por el importe de la deuda y a favor del exportador. Si hay alguna disconformidad en la entrega, se puede resolver de mutuo acuerdo con el exportador mediante la emisión de notas de abono.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque bancario

Pago posterior: 3. El banco emisor emite el cheque y lo entrega al importador, al tiempo que carga en su cuenta el importe más las comisiones correspondientes. 4. El importador envía el cheque al exportador por el importe de la factura. 5. El exportador recibe el cheque y lo entrega en su banco. 6. El banco del exportador le abona el importe aplicándole la comisión de gestión, momento en el cual el cobro se hace efectivo.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque bancario

Pago posterior: 7. El banco librado avisa al banco librador de la recepción del cheque. 8. El banco librador retira el dinero del cheque de la cuenta del importador, junto con la comisión por el servicio. 9.Los bancos del importador y del exportador se compensan el cheque de acuerdo con las condiciones interbancarias establecidas, por medio de la Cámara de Compensación 10. El banco del exportador puede cargar intereses, si existe demora.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque bancario

IMPORTANTE El cheque tiene una validez temporal. Debe ser presentado en un plazo máximo de 20 días si está emitido en algún país de Europa o bien 60 días para el resto de países. Para el cómputo del plazo de presentación de un cheque se toma la fecha de emisión y no se excluyen los días inhábiles. No obstante, si el último día del plazo es inhábil se entenderá que vence el siguiente día hábil.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque bancario

Pago anticipado:

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque bancario

Pago anticipado: La emisión y entrega del cheque al vendedor exportador se produce antes del envío de las mercancías. En este supuesto, el comprador corre con los riesgos de la operación, en la medida en que primero paga y queda a la espera del cumplimiento por parte del vendedor de las condiciones de cantidad, calidad y tiempo de espera acordados.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque personal

Pago posterior:

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque personal

Pago posterior: 1. Envío de la mercancía y de los documentos comerciales por parte del exportador. 2:

  • 2.1 El importador retira la mercancía del puerto de destino.
  • 2.2 El importador envía el cheque personal al exportador para su presentación al cobro al vencimiento pactado.
3. El exportador entrega el cheque personal en Caja Rural para tramitar su cobro.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque personal

Pago posterior: 4:

  • 4.1: El banco librado abona el importe del cheque en la cuenta del exportador
  • 4.2 A la vez, tramita el cobro del cheque a través del medio más eficiente posible.
5: El banco del importador informa de la recepción del cheque y realiza el adeudo en cuenta.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque personal

Pago posterior: 6: El banco del importador emite el pago del cheque. Dos casos:

  • Abono directo: si el banco del importador y el banco del exportador comparten cuenta o sistema de pago (misma entidad)
  • Abono indirecto: en caso contrario, vía uno de los corresponsales del banco del importador.
  • 6.1: Remiten los fondos al corresponsal para su abono al banco del exportador.
  • 6.2: El corresponsal informa de la recepción de los fondos y abona la cuenta del banco del emisor.

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque personal

Pago posterior con gestión de cobro:

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque personal

Pago anterior (abono salvo buen fin):

4. Descripción de la operativa de funcionamiento

Cheque personal

Pago anterior con gestión de cobro:

5. Ventajas e inconvenientes del cheque personal y bancario

5. Ventajas e inconvenientes

Para el exportador

5. Ventajas e inconvenientes

Para el importador

6. Identificación de los riesgos de utilización del cheque personal y bancario en una compraventa internacional

6. Identificación de los riesgos

Riesgo de impago
  • La emisión del cheque (personal y bancario) se produce después de la recepción de las mercancías y depende de la solvencia y seriedad del comprador.
  • En caso de pactar la entrega del cheque por anticipado al envío de los productos, la inseguridad se invierte.

6. Identificación de los riesgos

Riesgo de robo, extravío o deterioro
  • El cheque es un documento físico y debe enviarse por medio del servicio de correo o una mensajería, por lo que puede perderse, deteriorarse e incluso ser robado.
  • Si bien es un riesgo menor, es un riesgo que aporta una gran ineficiencia en comparación a los medios digitales.

6. Identificación de los riesgos

Riesgo de variaciones del tipo de cambio de la divisa
  • El tipo de cambio de las divisas es de variación diaria
  • Si el cheque es emitido en moneda extranjera, el cargo en cuenta nunca va a ser igual al importe calculado en el momento de recibir la factura.
  • Este presentará una diferencia de cambio que puede ser positiva (divisa con premio) o negativa (divisa con descuento).
  • Por el riesgo de la variación negativa, conviene contratar un seguro especializado en riesgos de cambio en operaciones de alta importancia -> cobertura de cambio

6. Identificación de los riesgos

Riesgo de mayor coste financiero
  • El pago mediante cheque supone que el importador controla el momento de pago y puede retrasarse.
  • Si el exportador no dispone de un fuerte fondo de maniobra financiero y ha requerido de financiación externa (para lmaterias primas, materiales, suministros...), el posible retraso en la recepción del cheque bancario encarece cada día la operación.

7. Obligaciones legales de los sujetos

7. Obligaciones legales de los sujetos

  • Pago o cobro de más de 12.500 € -> obligación de realizar una declaración de la operación antes de emitir o ingresar el cheque con los siguientes datos:
    • Datos del residente: nombre o razón social y NIF.
    • Datos del beneficiario de la operación, si es un cobro, o datos del no residente, si es un pago.
    • Divisa e importe del pago, país de destino o de origen y contravalor en euros.
    • Concepto por el que se efectúa dicho pago (mercancía o servicio por el que se realiza el cobro o pago).
    • Si el exportador efectúa el ingreso en una cuenta abierta en el extranjero, el residente está obligado a informar al Banco de España de los movimientos efectuados.

8. Normativa

8. Normativa

  • Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
  • Ley Uniforme de Ginebra sobre el Cheque
  • Vistas en la Unidad 1

9. Casos prácticos aula virtual

2. La orden de pago simple y documentaria

Contenidos

1. Concepto y normativa reguladora 2. Partes intervinientes 3. Modalidades 4. Descripción de la operativa de funcionamiento 5. Ventajas e inconvenientes 6. Medios de comunicación 7. Costes e IBAN 8. Casos prácticos

1. Concepto y normativa

1. Concepto

La orden de pago es una petición que hace una persona (ordenante) a su banco para que, directamente o valiéndose de un intermediario, pague a un tercero (beneficiario) una determinada cantidad de dinero. Es un medio de pago que combina rapidez y seguridad, por eso es de los más utilizados. Aunque en medios financieros está muy generalizado el uso de la expresión <transferencia», subsiste legalmente la expresión «orden de pago»

1. Concepto

La zona SEPA (Single Euro Payments Area) o zona única de pagos en euros: La zona donde ciudadanos, empresas e instituciones pueden realizar y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones y con independencia de su situación geográfica. Todas las operaciones en euros están sujetas a un conjunto de reglas y condiciones homogéneas que son aceptadas por los países participantes

1. Concepto

La zona SEPA (Single Euro Payments Area) o zona única de pagos en euros: La SEPA comprende los 27 Estados de la Unión Europea, más los tres del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega), más Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Vaticano. También algunos territorios fuera del Espacio Económico Europeo como: Mayotte, Saint-Pierre-et-Miquelon, Guernsey e Isla de Man.

1. Concepto

La zona SEPA (Single Euro Payments Area) o zona única de pagos en euros: Dos modalidades de órdenes de pago:

  • Transferencia individual. Es la operación más típica y común, y consiste simplemente en autorizar a la entidad bancaria a que ejecute la transferencia de fondos, bien sea a través de la aplicación móvil, mediante la web, o personalmente en las oficinas de la entidad.

1. Concepto

La zona SEPA (Single Euro Payments Area) o zona única de pagos en euros: Dos modalidades de órdenes de pago:

  • Transferencia colectiva. Es la opción usada cuando es necesario realizar un alto número de pagos a distintos beneficiarios. En el comercio internacional es escasamente usado. Se usa cuando se pagan varios proveedores a la vez o se pagan las nóminas. También se le llama magnética.

1. Concepto

Fuera de la zona SEPA: Dos opciones como medios de pago internacionales:

  • La orden de pago simple (payment order): orden de pago mediante la cual el comprador (importador) solicita a su banco que, bien de forma directa o indirecta a través de un banco corresponsal, pague una determinada cantidad de dinero al beneficiario (exportador), sin tener que presentar ningún documento.
  • En la práctica real bancaria, la expresión orden de pago simple se reserva como referencia a pagos fuera de la Unión Europea.

1. Concepto

Fuera de la zona SEPA: Dos opciones como medios de pago internacionales:

  • La orden de pago documentaria (documentary payment order) es aquella que, para que sea efectiva, existe la condición de que el exportador, (el beneficiario), debe aportar al banco intermediario los documentos que se indican en la orden de pago (factura comercial, documentos de transporte, certificados, etcétera).

1. Concepto

Fuera de la zona SEPA: En la operativa actual, la orden de pago documentaria es un medio de pago muy poco habitual, ya que el crédito documentario ofrece más ventajas:

  • En el crédito documentario, no se carga el importe hasta que el beneficiario entregue la documentación
  • Reglas internacionales más claras
  • Pago a plazos
  • El crédito documentario es irrevocable
  • Se pueden solicitar varios documentos

1. Concepto

Crédito documentario vs. orden de pago documentaria La diferencia principal es que el crédito documentario es IRREVOCABLE y la Orden de Pago documentaria se puede REVOCAR (si no ha entrado en sistema de compensación). Además no hay una normativa específica que la regule y por tanto la revisión de documentos puede llegar a ser una gran fuente de conflictos.

1. Concepto

Normativa

  • Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
  • https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/revised-rules-for-payment-services-in-the-eu.html
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

1. Concepto

Normativa

  • Desde enero de 2025, todas las transferencias inmediatas tendrán que tener el mismo precio que las transferencias ordinarias, según lo dispuesto en el El REGLAMENTO (UE) 2024/886 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de marzo de 2024.
  • Los bancos no podrán cobrar una comisión mayor por las transferencias inmediatas.

2. Partes que intervienen

2. Partes intervinientes

  • Ordenante; el importador o comprador. Ordena a su banco que transfiera al exportador el importe de la operación acordado.
  • Beneficiario; el exportador o vendedor. En la fecha de vencimiento espera recibir el importe de la operación.
  • Banco emisor. Es el banco del ordenante. Ejecuta la instrucción de pago recibida vía SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication) al banco del exportador para que abone en su cuenta el importe de la operación.
  • Banco pagador. Es el banco que recibe el importe del banco emisor y lo abona al exportador.

3. Modalidades de cobro

3. Modalidades

Por la forma de emisión El banco que recibe las instrucciones de un ordenante para realizar una transferencia puede hacerla::

  • Directa: cuando el beneficiario tiene cuenta en el propio banco emisor en España o en el extranjero
  • Indirecta: el banco emisor se ve obligado a utilizar la mediación de otro banco (banco corresponsal) para poder realizar el pago al beneficiario

3. Modalidades

Por el conducto utilizado Nos referimos al conducto utilizado para transmitir las instrucciones de la orden de pago

  • Por correo: se envía una orden escrita impresa al banco por correo postal. En desuso.
  • Por télex: se remite la orden al banco pagador mediante un mensaje de télex con las instrucciones completas de pago. En desuso
  • Por SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication): es el sistema más moderno de transmisión de transferencias, el más barato y seguro.

3. Modalidades

Por los condicionantes a los que se someta al beneficiario

  • Orden de pago simple: orden de pago no condicionada
  • Orden de pago documentaria: se condiciona el pago a que el beneficiario entregue ciertos documentos de las mercancías adquiridas

4. Descripción operativa

4. Descripción de la operativa

Orden de pago simple 1. El exportador envía las mercancías y la documentación al importador según lo pactado. 2. Recibida la documentación, el importador ordena el pago a través de su propio banco (emisor), mediante una simple instrucción de transferencia, en la que se especifica: el nombre y la dirección del beneficiario, la fecha y el lugar de la operación, el importe especificado en la moneda que transferir y el concepto de pago, generalmente un número de factura. El importador mantiene la potestad de decidir en qué momento va a proceder al pago

4. Descripción de la operativa

3. El banco emisor carga en la cuenta del importador el importe de la orden de transferencia o el contravalor, si se trata de una divisa distinta del euro, junto con la comisión de la operación, los gastos de transmisión vía SWIFT (BIC) y el IVA correspondiente al servicio prestado (si lo hubiere). 4. El banco emisor instruye vía SWIFT (BIC) al banco del exportador (banco pagador) para que abone el importe acordado, en la moneda que corresponda. Además, indica la forma y el momento en que el banco pagador será reembolsado.

4. Descripción de la operativa

5. Una vez recibidas las instrucciones vía SWIFT (BIC), el banco del exportador le comunica la disponibilidad del importe de la transacción para que elija entre recibir el dinero mediante abono en cuenta o el cobro efectivo. La liquidación se efectúa en el mismo día de la ejecución si se trata de una transferencia en euros. En el caso de una transferencia en divisas, en dos días hábiles. 6. De acuerdo con las instrucciones o convenios existentes con el banco emisor, el banco pagador es reembolsado del importe que ha pagado al exportador.

4. Descripción de la operativa

5.

4. Descripción de la operativa

Orden de pago simple con banco corresponsal

4. Descripción de la operativa

Orden de pago documentaria 1. El importador solicita a su banco (banco emisor) que emita una orden de pago documentaria. La misma irá a favor del exportador y su pago estará condicionado a la entrega de determinados documentos, que irán especificados en la orden. 2. El banco emisor adeuda el importe de la orden en la cuenta del importador. 3. El banco emisor da instrucciones al banco pagador sobre los documentos que el importador previamente le ha especificado, así como las condiciones en las que debe realizarse el pago.

4. Descripción de la operativa

Orden de pago documentaria 4. El banco del exportador (banco pagador) transmite las instrucciones a éste y los documentos que es necesario que presente. 5. El exportador procede a enviar la mercancía, si aún no lo ha hecho. Y si ya la ha enviado, presenta al banco pagador la documentación que justifica el envío de la misma. 6. Si la documentación es conforme a las condiciones exigidas por el importador, el banco pagador procede a abonar el importe acordado al exportador.

4. Descripción de la operativa

Orden de pago documentaria 7. El banco pagador remite la documentación y el adeudo al banco emisor. 8. El banco emisor entrega la documentación al importador para que el mismo proceda a retirar la mercancía.

4. Descripción de la operativa

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5. Ventajas e inconvenientes

5. Ventajas e inconvenientes

Exportador

5. Ventajas e inconvenientes

Importador

6. Medios de comunicación de las órdenes de pago

6. Medios de comunicación

Las operaciones de transferencia simple internacional se efectúan por vía telemática por el sistema SWIFT (Society for Woldwide Interbank Financial Telecommunication), Este medio se basa en el envío y recepción de mensajes de uso exclusivamente reservado a entidades financieras por medios digitales. El código SWIFT permite simultáneamente la transferencia de fondos y el envío de mensajes.

6. Medios de comunicación

Ventajas

  • Consolidación de la rapidez y la seguridad en las transacciones
  • Práctica eliminación de errores
  • Posibilidad de ser integrada en los procedimientos informatizados de contabilidad y gestión financiera de las empresas.

6. Medios de comunicación

El código SWIFT

  • También se conoce como código BIC (Bank Identifier Code).
  • Está formado por una serie alfanumérica de 8 u 11 dígitos que identifica al banco receptor en el momento en que se realiza una transferencia internacional.

6. Medios de comunicación

El código SWIFT

  • Código de entidad: los 4 primeros dígitos del código. Identifica la entidad bancaria. Ej: Banco Sabadell: BSAB.
  • Código de país: quinto y sexto dígito. Identifica el país del banco. Ej: España -> ES.
  • Código de localidad: séptimo y octavo número. Representa a la localidad de la entidad bancaria. Ej: Madrid (MM) o Barcelona (BB).
  • Código de oficina: últimos tres dígitos. Identifican una oficina concreta. Son opcionales; si no aparecen, se entiende que representa a la oficina principal de la entidad.

6. Medios de comunicación

6. Medios de comunicación

6. Medios de comunicación

Datos transferencia exterior 1. Nombre o razón social del emisor y, si no tiene cuenta en la entidad en la que da la orden, su domicilio completo. 2. Cuenta en la que se cargará el importe de la transferencia, salvo que se deseen entregar los fondos en efectivo y la entidad admita esta posibilidad. 3. Nombre o razón social del beneficiario. 4. Cuenta del beneficiario de la transferencia en formato IBAN. 5. Código BIC/SWIFT de la entidad de destino donde está la cuenta del beneficiario.

6. Medios de comunicación

Datos transferencia exterior 6. Concepto de la transferencia, cuando su importe supere 50.000 euros o su equivalente en divisas de la Unión Europea. 7. Modalidad de repercusión de gastos y comisiones bancarias: OUR, BEN o SHA, si bien en la mayor parte de las transferencias dentro de la Unión Europea deberán ser necesariamente SHA. 8. Moneda de la transferencia.

7. Costes e IBAN

7. Costes e IBAN

Código IBAN (International Bank Account Number)

  • Es un identificador de la cuenta corriente y del banco en las operaciones internacionales.
  • Objetivo: homologar la estructura de los códigos de cuenta, con el fin de agilizar las operaciones.
  • Su implantación nace en el seno de la Unión Europea, pero se han ido agregando progresivamente países terceros.

7. Costes e IBAN

Código IBAN (International Bank Account Number)

  • Puede constar de hasta un máximo de 34 caracteres alfanuméricos (en España consta de 24 caracteres):
  • Los dos primeros identifican el país al que pertenece la cuenta bancaria (España: ES).
  • Los dos siguientes son números de control cuya función es la de controlar que no se produzcan errores.
  • El resto de códigos alfanuméricos se denomina BBAN (Basic Bank Account Number) y corresponde al número de cuenta corriente. En muchos casos pueden identificar la entidad bancaria y la oficina.

7. Costes e IBAN

Código IBAN

7. Costes e IBAN

Costes

  • En el proceso de ejecución de una transferencia, las diversas entidades que intervienen (entidad emisora, entidad del beneficiario y entidades intermediarias) aplican las comisiones que tienen establecidas, salvo pacto específico con el cliente.
  • Aplicación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago: el importador ordenante de una transferencia al exterior debe especificar la forma de distribución de las comisiones y los gastos de la operación

7. Costes e IBAN

Costes

  • Opción OUR: el ordenante (importador) se hace cargo de la totalidad de gastos y comisiones. Se liquida al importador el importe de la orden más todas las comisiones y gastos del proceso.
  • Opción SHA si los comparte. El ordenante paga las comisiones y los gastos de la entidad ordenante y el beneficiario, los restantes.
  • Opción BEN si se deben deducir al beneficiario (exportador). La entidad del ordenante transferirá a destino el coste resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante.

7. Costes e IBAN

Costes Las tarifas de las entidades financieras a las operaciones de transferencia con el exterior se aplican según:

  • El tipo de persona, distinguiendo persona física de persona jurídica, puede generar tarifas distintas, aunque no es frecuente.
  • El país destinatario, según sea o no miembro de la Unión Europea. A estos efectos, se consideran incluidos Liechtenstein, Noruega e Islandia. La transferencia a un país fuera de la Unión Europea es más cara.

7. Costes e IBAN

Costes

  • La moneda transferida, según sea el euro u otra divisa.
  • El procedimiento, según se trate de una orden efectuada en la oficina bancaria o ejecutada por el propio usuario por Internet.
  • El grado de urgencia. Las transferencias de carácter urgente suelen llevar un recargo, aunque en la UE se ha prohibido que se cobre más por el servicio de las transferencias inmediatas.

7. Costes e IBAN

7. Costes e IBAN

7. Costes e IBAN

8. Obligaciones legales

8. Obligaciones legales

Las obligaciones legales relativas a las transferencias al exterior se hallan reguladas por el Parlamento Europeo en su Reglamento (CE) n.° 924/2009:

  • Artículo 3: comisiones aplicables a las operaciones de pago transfronterizo y a los pagos nacionales equivalentes.
  • Artículo 4: medidas para facilitar la automatización de pagos.
  • Artículo 5: obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos.
  • Artículo 6: tasa de intercambio para operaciones de adeudos domiciliados transfronterizos.
  • Artículo 12: cooperación transfronteriza.

8. Casos prácticos

3. La remesa simple y la remesa documentaria

Contenidos

1. Concepto y normativa reguladora 2. Partes intervinientes 3. Descripción de la operativa de funcionamiento 4. Ventajas e inconvenientes 5. Identificación de riesgos 6. Obligaciones legales 7. Modalidades 8. Documentos financieros y comerciales 9. Costes y casos prácticos

1. Concepto

1. Concepto

La remesa o cobranza es una orden o instrucción entregada por el exportador a su banco para que este gestione el cobro ante el comprador, contra presentación de los documentos financieros emitidos (pagaré, otros) y no financieros (facturas, documentos de embarque, certificados, etcétera).

1. Concepto

  • El exportador da una orden a su banco para cobrarle al comprador.
  • El banco presenta los documentos al comprador.
  • El comprador solo puede recibir esos documentos (necesarios para retirar la mercancía o realizar el pago) si paga o acepta la deuda.

1. Concepto

Es decir, el exportador entrega a su banco un documento financiero que le da derecho a cobrar, como:

  • Una letra de cambio emitida por él y dirigida al comprador
  • O un cheque o pagaré emitido por el comprador.
El banco actúa solo como gestor de cobro, enviando el documento al banco del comprador.

1. Concepto

¡El exportador inicia el proceso con una Orden de cobro! El banco actúa como intermediario, pero no garantiza el pago: solo entrega los documentos y cobra o paga si el comprador acepta.

1. Concepto

La remesa o cobranza se elige cuando existe un contrato firmado con las garantías suficientes y una relación continuada, aunque persista una cierta desconfianza (opción intermedia) Está regulada por las «Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial», las reglas publicadas en la publicación 522 de la CCI.

1. Concepto

El exportador deberá poner especial atención en la redacción de las instrucciones de cobro contenida en la carta que acompaña a la remesa:

  • Los detalles del Banco remitente.
  • Los detalles del cedente.
  • Los detalles del librado
  • Los detalles del Banco presentador.
  • El importe (o importes) y la moneda (o monedas) objeto del cobro.

1. Concepto

  • La relación de los documentos que se adjuntan y el número de ejemplares de cada uno de ellos.
  • Los términos y las condiciones para la obtención del pago y/o la aceptación.
  • Los cargos a cobrar, indicando si se pueden rechazar o no.
  • Los intereses a cobrar, si fuera el caso, incluyendo tasa de interés, periodo de liquidación de intereses y su base de cálculo.
  • El método de pago y la forma de aviso del mismo.
  • Las instrucciones a seguir en caso de impago, no aceptación y/o incumplimiento.

1. Concepto

Remesa Simple (collection draft) Esta se tramita mediante únicamente documentos financieros, por ejemplo, un cheque, letra de cambio o pagaré, sin que deban ir acompañados de documentos comerciales ni de otra clase. Remesa Documentaria (documentary collection) Esta requiere el acompañamiento de facturas y otros documentos comerciales, así como de documentos justificativos del envío, como listas de embarque y certificados de origen.

1. Concepto

  • Ejecución electrónica: gestión de cobro mediante sistemas informáticos. No se envía el documento financiero por medios físicos.
  • No hay un protocolo informático común. En Francia se usa el sistema LCR (Lettre de Change Relevée) y en Italia, el sistema RIBA (Ricevuta Bancaria).
  • El protocolo EDI (Electronic Data Intercharge): sistema abierto y de gran compatibilidad con otros sistemas de intercambio de datos -> ¿futuro?

1. Concepto

  • El Protocolo EDI permite enviar facturas, pedidos, albaranes, documentos de transporte, certificados, etc., de forma estandarizada y segura.
  • Es el paso más cercano a la digitalización total de las remesas documentarias, ya que puede transmitir tanto documentos financieros como comerciales.
  • Para funcionar, todas las partes deben usar el mismo estándar EDI y estar conectadas a la red, algo que aún no es universal.

1. Concepto

CAD: Cash against documents; pago contra documentos Esta modalidad se utiliza en remesa documentaria. Consiste en transferir al Importador los documentos que representan la propiedad de la mercancía, contra el pago efectuado por la misma. Es decir, hasta que no se paga, no se dan los documentos que permitirán al importador recoger la mercancía en aduanas.

1. Concepto

CIA: Cash in advanced; pago por adelantado; en este caso, la mercancía es enviada al comprador sólo después de que el vendedor ha cobrado el importe correspondiente a la venta de dicha mercadería. Lo habitual en la práctica comercial es que se combinen. Por ejemplo: 20% (CIA), al realizar el pedido 50% (CAD), x días después del embarque 30% Pago diferido una vez revisada la mercancía.

2. Intervinientes

2. Intervinientes

Ordenante o cedente:

  • Es el vendedor exportador.
  • Toma la iniciativa del proceso y cede los documentos financieros y/o comerciales a su entidad bancaria para que gestione el cobro.
  • También es el beneficiario del pago del importador, una vez el banco ha cobrado la remesa. Las comisiones y otros gastos bancarios que se devengan son a su cargo, excepto que haya pacto contrario.

2. Intervinientes

Banco remitente (remitting bank).

  • El banco del exportador ordenante.
  • Recibe la documentación de la operación por entrega de este y la envía al banco del importador, junto con las instrucciones necesarias.
Banco cobrador o presentador (collecting bank or presenting bank).
  • Banco ubicado en el país del importador.
  • Recibe la documentación del banco remitente y la presenta al importador para su aceptación o pago.

2. Intervinientes

Librado

  • El importador (comprador)
  • Se le presenta la documentación de acuerdo con las instrucciones para que:
    • Pague
    • O acepte un documento financiero con vencimiento aplazado

3. Descripción operativa funcionamiento

3. Operativa

Remesa simple a la vista (el pago debe hacerse de forma inmediata al recibir los documentos financieros) 1. Acuerdo de compraventa 2. El exportador, demostrando máxima confianza en el comprador, le envía la mercancía al punto convenido y le remite, al mismo tiempo, los documentos comerciales que permiten su despacho (documentos de transporte, seguro, certificados, etc.).

3. Operativa

Remesa simple a la vista 3. El exportador entrega a su banco (remitente) la documentación financiera, generalmente, una letra de cambio. Esta letra de cambio es librada a cargo del importador para pago a la vista, con instrucciones para que proceda a su cobro. 4. El banco remitente transmite las instrucciones al banco presentador.

3. Operativa

Remesa simple a la vista 5. El banco del importador entregará el documento financiero al importador siempre que este último lo pague. En el supuesto de que el importador se negase al pago, el banco presentador deberá comunicarlo urgentemente al banco remitente, pidiéndole instrucciones de actuación respecto al documento financiero. La instrucción que posiblemente se ha dado en la propia carta–remesa es la de protestar o no la letra de cambio, pagaré o cheque por falta de pago.

3. Operativa

Remesa simple a la vista 6. El importador acepta el pago y se produce el adeudo. 7. El banco del importador transfiere el importe de la operación (euros u otra divisa) a la cuenta del banco remitente. 8. El banco remitente transfiere la cantidad al exportador.

3. Operativa

3. Operativa

Remesa simple pago aplazado 1. Acuerdo de compraventa 2. El exportador envía la mercancía al punto convenido y le remite, al mismo tiempo, los documentos comerciales que permiten su despacho (documentos de transporte, seguro, certificados, etc.). 3. El exportador emite una letra de cambio (u otro documento financiero), que entrega a su banco acompañado de las instrucciones de cobro. 4. El banco remitente acepta los documentos de la remesa y los remite al Banco Presentador

3. Operativa

Remesa simple pago aplazado 5. El banco cobrador o presentador procede a la presentación de los documentos financieros al librado (el importador) 6. El librado (importador) acepta el pago y devuelve los documentos al banco cobrador. 7. El banco cobrador remitirá los documentos financieros aceptados al banco remitente.

3. Operativa

Remesa simple pago aplazado 8. El banco remitente enviará al exportador los documentos financieros aceptados. En este caso, lo habitual es que el exportador negocie el cobro anticipado. Llegada la fecha de vencimiento, el banco remitente volverá a presentar el documento para que se produzca el pago. Si en las instrucciones de cobro se ha indicado la opción de guardar, el banco cobrador se la quedará y cobrará llegada la fecha de vencimiento.

3. Operativa

3. Operativa

3. Operativa

Remesa documentaria pago a la vista 1. Acuerdo de compraventa 2. El exportador envía únicamente la mercancía, que se queda depositada en aduanas. 3. El exportador emite una letra de cambio (u otro documento financiero), que entrega a su banco (banco remitente) acompañado de los documentos comerciales acordados y las instrucciones de cobro. 4. El banco remitente origina una remesa documentaria compuesta por los documentos comerciales y financieros entregados por el exportador, junto con las instrucciones para ejecutar el encargo. Esta remesa es remitida al banco presentador para que gestione la aceptación o cobro

3. Operativa

Remesa documentaria pago a la vista 5. El banco presentador recibe la remesa documentaria procedente del banco ordenante y pone en aviso al librado (importador), informándole de su contenido y condiciones. 6 y 7. El banco presentador hace entrega de los documentos al librado contra pago de los mismos. Con la posesión de estos documentos como justificante, el importador puede instruir al agente de aduanas para recoger las mercancías. 8. El banco presentador y cobrador, una vez ha cobrado del librado, transfiere los fondos al banco remitente. 9.El banco del exportador abona en cuenta del exportador el importe de la transacción, junto con la liquidación de gastos correspondiente

3. Operativa

3. Operativa

Remesa documentaria pago a la vista 1. Acuerdo de compraventa 2. El exportador envía únicamente la mercancía, que se queda depositada en aduanas. 3. El exportador emite una letra de cambio (u otro documento financiero), que entrega a su banco (banco remitente) acompañado de los documentos comerciales acordados y las instrucciones de cobro. 4. El banco remitente origina una remesa documentaria compuesta por los documentos comerciales y financieros entregados por el exportador, junto con las instrucciones para ejecutar el encargo. Esta remesa es remitida al banco presentador para que gestione la aceptación o cobro

3. Operativa

Remesa documentaria pago a la vista 5. El banco presentador recibe la remesa documentaria procedente del banco ordenante y pone en aviso al librado (importador), informándole de su contenido y condiciones. 6 y 7. El banco presentador hace entrega de los documentos al librado contra la aceptación de un efecto financiero con pago aplazado. Con la posesión de estos documentos como justificante, el importador puede instruir al agente de aduanas para recoger las mercancías. Aceptar un efecto financiero significa obligarse a su pago por escrito, mediante la estampación de la firma autorizada en el mismo documento.

3. Operativa

Remesa documentaria pago a la vista 8. El banco presentador puede guardar o devolver el documento financiero aceptado, según las instrucciones de cobro. Si la opción es devolver, lo enviará al banco remitente. 9. El banco remitente avisa al exportador de la llegada del documento financiero aceptado. Lo habitual en estos casos es que el exportador negocie su cobro antes de la fecha de vencimiento. El banco abonaría en cuenta del exportador el importe de la transacción, junto con la liquidación de gastos correspondiente y el descuento comercial. Si el exportador decide esperar, el banco remitente volvería a enviar el documento financiero para su cobro llegada la fecha de vencimiento.

3. Operativa

Guardar o devolver efecto

4. Ventajas e inconvenientes

4. Ventajas e inconvenientes

Ventajas de la remesa simple

4. Ventajas e inconvenientes

Inconvenientes de la remesa simple

4. Ventajas e inconvenientes

Ventajas de la remesa documentaria

4. Ventajas e inconvenientes

Inconvenientes de la remesa documentaria

5. Identificación de riesgos

5. Riesgos de impago

Remesa simple -> importador retira la mercancía y se niega a pagar por cualquier razón el efecto presentado. Remesa documentaria -> el importador acepta el pagaré y retira la documentación para retirar la mercancía y, llegado el vencimiento, se niega al pago y devuelve el pagaré. Consecuencias:

  • Elevados gastos bancarios de devolución.
  • Necesidad de reclamar el pago, con los consiguientes costes directos de gestión.
  • Gastos indirectos adicionales de diversa naturaleza, como coste de oportunidad.

5. Riesgos

Para evitar la inseguridad en el cobro, el exportador debe solicitar que la aceptación del efecto financiero por parte del librado sea acompañada de un aval bancario. Cuando el importador decida no recoger la mercancía una vez ya enviada. ¿Y qué hacemos?

  • Tirar la mercancía
  • Buscar nuevo comprador (gastos almacén extra)
  • Reenviar de vuelta la mercancía

6. Obligaciones legales de las entidades financieras

6. Obligaciones legales de las entidades financieras

Contenidas en las Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial, de la Cámara de Comercio internacional (Publicación 522) Obligaciones más relevantes:

  • El banco cobrador no tendrá obligación ni responsabilidad alguna por cualquier demora que pudiera producirse como consecuencia de una dirección recibida incompleta o incorrecta.

6. Obligaciones legales de las entidades financieras

  • El banco presentador no es responsable de la autenticidad de ninguna firma ni de la capacidad de cualquier firmante para suscribir un pagaré, un recibo o cualquier otro instrumento.
  • Todos los cargos o gastos en que puedan incurrir los bancos en relación con un protesto u otro procedimiento legal serán por cuenta de la parte de quien se recibió la instrucción de cobro.

7. Modalidades de remesa documentaria

7. Modalidades de remesa documentaria

Efectos al cobro contra pago El exportador entrega los efectos a su banco para que gestione el cobro a la vista. Una vez el importador ha pagado, recibe los documentos necesarios para retirar la mercancía de la aduana.

7. Modalidades de remesa documentaria

Efectos para aceptar y guardar. El exportador entrega los efectos a su banco para que gestione su aceptación por parte del librado (importador) y los mantenga en su poder, o en poder del banco presentador (banco del importador) hasta el momento de proceder a su cobro. Suele utilizarse cuando el vencimiento del efecto es a corto plazo. En el momento de aceptar los efectos, el importador queda jurídicamente obligado a pagar en el vencimiento acordado, por lo que se le entrega la documentación y puede retirar la mercancía.

7. Modalidades de remesa documentaria

Efectos para aceptar y devolver. Se diferencia de los anteriores en que una vez aceptados por el librado, el banco presentador remite los efectos al banco remitente, y este al exportador. Suele utilizarse cuando el vencimiento del efecto es a medio o largo plazo. El exportador puede negociar con su banco cobrar antes el efecto.

7. Modalidades de remesa documentaria

Recibo en fideicomiso (trust receipt) Es una garantía de cobro que el banco presentador propone firmar a su cliente (el importador) al entregarle los documentos de las mercancías para que pueda retirarlas de la aduana sin necesidad de haber efectuado todavía el pago, únicamente con su aceptación. En él, se hace constar expresamente que estos documentos continúan siendo propiedad del banco y que este puede exigir su devolución en cualquier momento, por lo que se trata de un acto de confianza que los bancos solo otorgan a sus mejores clientes.

7. Modalidades de remesa documentaria

Recibo en fideicomiso. Es decir:

  1. La mercancía ya ha llegado al país de destino
  2. El importador necesita los documentos para poder sacarla de aduanas
  3. Todavía no ha pagado al banco o al exportador
  4. El banco presentador le entrega los documentos a cambio de que firme un recibo fideicomiso
  5. En ese recibo, el importador reconoce que los documentos siguen siendo propiedad del banco

7. Modalidades de remesa documentaria

Recibo en fideicomiso.

  • El recibo fideicomiso actúa como garantía de cobro para el banco
  • Es un acto de confianza que se concede solo a clientes solventes
  • El banco puede reclamar los documentos o la mercancía si no le pagan

8. Identificación de los documentos financieros y comerciales de una remesa

8. Identificación documentos financieros y comerciales de una remesa

8. Identificación documentos financieros y comerciales de una remesa

Documentos financieros

  • Recibo, para la opción acordada de pago a la vista (al contado).
  • Pagaré o letra de cambio, para pagos aplazados.

8. Identificación documentos financieros y comerciales de una remesa

Documentos comerciales

  • Factura comercial. Documento con toda la información relativa a la venta (concepto, cantidad, importe, condiciones de venta, efectos fiscales).
  • Factura proforma. Documento que se utiliza para proporcionar información sobre la venta.
  • Factura consular: factura semejante a la comercial, visada por el Consulado en España del país al que va destinada la mercancía. Sirve para evitar fraudes y aplicar correctamente los aranceles e impuestos.

8. Identificación documentos financieros y comerciales de una remesa

Documentos de transporte

  • Lista de contenidos / packing list
  • Conocimiento de embarque / bill of landing
  • Certificado de Seguro de la carga
  • Certificado de origen
  • Documento Único administrativo (DUA)

9. Cálculos de coste

9.Cálculos de coste

Remesa simple La comisión devengada es de alrededor del 1,20-1,25%, con un mínimo aplicable de 40-50€. Remesa documentaria La comisión devengada es de alrededor del 1,40- 1,50%, con mínimos similares, tarifa que es superior a la remesa simple, puesto que implica un mayor coste administrativo.

9.Cálculos de coste

Devolución por efectos impagados, La variabilidad de las comisiones bancarias es más acentuada y puede oscilar entre el 1 % y el 5 %, independientemente de si se trata de una remesa simple o documentaria. Operaciones tomadas en negociación Además de la comisión, se aplican intereses desde el día de la negociación hasta la fecha de liquidación. Si el vencimiento de la remesa es a largo plazo, superior a 180 días, es posible que el banco aplique una comisión suplementaria, en concepto de servicio de custodia.

¡Gracias!

Comisiones bancarias y el IVA

Regulado el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20.1.18. En general:

  • No llevan IVA las comisiones financieras.
  • Las comisiones de servicios o bancarias sí pueden llevar IVA, aunque no todas lo llevan. En caso de que sí se aplique, es el 21%.